DOCUMENTO DE ORIENTACIONES DE POLÍTICA PARA LA PROMOCIÓN DE DERECHOS Y LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS EN LA ESCUELA



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Transcripción:

DOCUMENTO DE ORIENTACIONES DE POLÍTICA PARA LA PROMOCIÓN DE DERECHOS Y LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS EN LA ESCUELA Violencia basada en el género y violencia contra la mujer 1. PERSPECTIVA DE GARANTÍA DE DERECHOS 2. MARCO NORMATIVO 3. QUÉ ES VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER? El término violencia de género viene cobrando importancia gracias a diferentes luchas por el reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos y por la necesidad de visibilizar las diferentes vulneraciones de las que es víctima la mujer, sin embargo para el presente documento es necesario precisar como la búsqueda de reconocimiento de otras manifestaciones de violencia relacionadas con el género, han motivado a ampliar este concepto. Por lo anterior, de manera conceptual se presenta una definición de violencia de género de manera amplia que incluye otras manifestaciones, motivaciones y posibles víctimas; y dentro de esta específicamente la violencia contra las mujeres, haciendo la claridad que en la literatura comúnmente entidades y autores que se referencian usan los dos conceptos violencia de género y violencia contra la mujer como sinónimos. Por la relevancia de su incidencia en las instituciones educativas, el presente documento hace un énfasis en violencia contra la mujer. De acuerdo a la discusión de nuestra reunión de la semana pasada y de la reunión con ICBF, estamos de acuerdo en que violencia de género no es lo mismo que violencia contra la mujer, pero que por su relevancia y por las solicitudes políticas es necesario hacer un énfasis en esta última segunda, pero en el marco de la violencia de género haciendo algunas claridades conceptuales. Entonces a partir de esto y con los insumos enviados por Dani, trate de dar respuesta a la estructura propuesta sin revisar por ahora la redacción. Violencia de género 1

Analizar la violencia a través de un lente de género no significa que se miren las mujeres y se olviden a los hombres, ni tampoco, trata de mirar la situación desde una perspectiva de víctimas y victimarios. Al contrario, el lente de género permite enfocar las cambiantes relaciones de poder entre hombres y mujeres y las diferentes y también cambiantes, representaciones de la identidad de ambos en un contexto de violencia. Más que jerárquicas de problemáticas, se trata de establecer diferencias y de construir desde allí una comprensión más refinada u objetiva de los problemas sociales. Abordar la relación género y violencia, permite establecer un estudio entre, las múltiples conexiones culturales, psicosociales y sociopolíticas, que pueden existir en diferentes contextos sociales. El género constituye una categoría de análisis que permite analizar la diferencia entre hombres y mujeres como una construcción cultural y, simultáneamente, como una relación social asimétrica. (Meertens, 1995). De allí que realizar un estudio de la violencia y su relación directa con el género, implica y permite reconocer las representaciones simbólicas de la masculinidad y la feminidad que se encuentran en las diferentes formas de violencia, explicita o simbólica, donde los afectados pueden ser hombres o mujeres. Para efectos de esta mirada se puede comprender que en todo acto de violencia se expresan, implícita o explícitamente, las representaciones culturales de quien es definido como el enemigo y las relaciones sociales de las cuales agresor y víctima forman parte ella. De allí que el género, como uno de los principios estructurados básicos de la sociedad, siempre esté presente en estas formas de interacción humana. Pero la violencia de género se configura con intensidades y manifestaciones variadas, según el modelo histórico y la modalidad del conflicto. Pues no es lo mismo hablar de la violencia que vivían las mujeres de los años 50 y de la que hoy en pleno siglo XXI. En ese orden de ideas se define la violencia de género, como todo acto de agresión, física o psíquica, basado en la superioridad de un sexo sobre otro. Ello no quiere decir, sin embargo, que la cultura, los hábitos sociales, las creencias culturales, los hábitos colectivos, y todo cuanto está en los basamentos soterrados de lo que constituye el comportamiento de un colectivo social no tenga un papel importante a la hora de estudiar y redefinir lo que es una acción violenta, por el 2

contrario, un análisis exhaustivo de las diferentes formas de discriminación, inequidad, y valoración negativa de las mujeres por parte de la población masculina o viceversa, no pueda ser considerada como un forma simbólica y evidente de violencia de género, y así se puede considerar relevante en el estudio de la violencia de género toda las formas donde está presente la intención de causar dolor o heridas a otra persona hombre o mujer. Violencia contra la mujer El término violencia de género, alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre quienes sostienen o han sostenido un vínculo de poder y dominación, ha sido definida como el ejercicio del poder entre varones y mujeres y que perpetua de una u otra manera la discriminación y la inequidad de lo femenino frente a lo masculino. Ésta forma de violencia se caracteriza por responder al patriarcado como sistema simbólico que determina un conjunto de prácticas cotidianas concretas, que niegan los derechos de las mujeres y reproducen el desequilibrio y la inequidad existentes entre los sexos. Según esta expresión la violencia sistemática que ocurre entre el género masculino y el femenino, responde a una subordinación, que va más allá, de la simple discriminación a la que es sometida las mujeres por partes de los hombres, y lo que genera es la perpetuación de un modelo, social, político y cultural, que durante mucho tiempo se ha denominado patriarcado. Para Fhil Zimbardo (1998), la violencia de género es aquella que se practica contra la mujer para subrayar que la cultura ha edificado una construcción social que no deriva de la naturaleza humana, y que por lo tanto pretende combatir el maltrato psicológico, el abuso personal, la explotación sexual y la agresión física a la que se ve sometida las mujeres, en diferentes contextos sociales, entre ellos la vida doméstica, o cualquier forma de relación donde conviven bajo el mismo techo un hombre y una mujer. De allí que en una interpretación de conductas sociales violentas, la violencia de género sea denominada como: todo acto de violencias físicas y psicológicas, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Así pues, este tipo de violencia es la dirigida a la pareja, esposa o ex esposa, mujer que es o fue pareja de hecho y a la novia o ex novia cuando la relación de afecto mantenida sea equiparable a la existente en los dos casos anteriores. 3

Por otro lado, la Asamblea de las Naciones Unidas (1993) define: Violencia de género, como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada. Este en ultimas sería el resultado de un fenómeno vinculado a la falta de aceptación de filosofías simétricas (formas de ser o de pensar) en el espacio de convivencia mutua; y obedece a las dificultades crecientes que presentan ciertos modelos de lo masculino, para aceptar el principio de igualdad o equidad en el ámbito privado (El hogar, la casa, y también espacios laborales como la empresa o la oficina). Por suceder esta violencia en el ámbito privado, espacio en que cada persona tiene reservado al conocimiento y la acción de los demás, se reduce al máximo la posibilidad de conocimiento por ajenos a los propios componentes del núcleo familia, pues, todavía se guarda la creencia socialmente aceptada, de que este tipo de violencia es normal, o que por otro lado hace parte de la vida privada de la pareja y por lo tanto nadie debe intervenir en ella. La Ley 1257 1 sobre normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres establece que Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. Esta ley fortalece el abordaje de los diferentes tipos de violencia de los cuales la mujer puede ser víctima, es decir, se habla de la violencia contra las mujeres, por su condición de ser mujeres, constituye no solo una violación sistemática de sus derechos humanos, sino también uno de los obstáculos para el logro de la igualdad entra varones y mujeres y para el pleno ejercicio de la ciudadanía. Es una expresión de la valoración social de las mujeres como carentes de libertad y autonomía para decidir sobre sus proyectos de vida y es inaceptable, ya sea 1 Ley 1257 del 2008, Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Colombia 4

cometida por parientes o por extraños, por actores armados, por el Estado o sus agentes. 2 Lo anterior quiere decir hace referencia a diferentes manifestaciones de violencia que se dan por el hecho de ser mujer, en cualquier etapa del ciclo vital, se sustentan en las ideas, representaciones o creencias de los agresores frente a las mujeres como seres sin derechos, sin posibilidad de decidir o expresar, supuestas obligaciones, y por otro el derecho o autoridad del agresor de pasar por encima y usar la fuerza y la violencia como forma de demostrar su autoridad. 4. QUÉ TIPOS EXISTEN? La ley 1257, establece las siguientes definiciones de daño: a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona. c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas. d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. Y en el caso específico de la violencia contra la mujer a la luz de la Ley se definen diferentes tipos de violencia, entre los que se encuentran: 3 2 Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Fondo para el logro de los ODM. Programa integral contra las violencias de género. Mesa de género de la cooperación internacional en Colombia Comisión para la inclusión y representación política de las mujeres. Colombia 2010. P.10 5

Violencia física: aquella que ocasiona riesgo o disminución de la integridad corporal. En este tipo de violencia se incluyen las golpizas, las agresiones con objetos o líquidos que puedan hacer daño, los encierros, las sacudidas, los estrujones, entre otras conductas que busquen hacer daño a las mujeres. Violencia psicológica: acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. En este tipo de violencia se incluyen los malos tratos, las ofensas, el menosprecio, las amenazas, las prohibiciones y el control. Violencia sexual: acción que consiste en obligar a una persona a mantener contacto sexual, físico o verbal p a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente se considera violencia sexual cuando la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas. En este tipo de violencia se incluyen los tocamientos y manoseos, obligar a las mujeres a tener relaciones u obligar a las mujeres a llevar a cabo actos sexuales que ellas no quieren. Violencia patrimonial: la que ocasiona pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. Un ejemplo frecuente de esta modalidad es que en un divorcio el hombre se quede con todos los bienes de la pareja. Violencia económica: cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, en las familiares, en las laborales o en las económicas. Un ejemplo de esta modalidad de violencia consiste en el pago de un salario 3 Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Fondo para el logro de los ODM. Programa integral contra las violencias de género. Mesa de género de la cooperación internacional en Colombia Comisión para la inclusión y representación política de las mujeres. Colombia 2010. P.10 6

menor a las mujeres frente al salario que se les paga a los hombres por realizar la misma actividad. Si bien es cierto, la mayoría de los casos conocidos de estos tipos de violencia se ven en mujeres mayores de edad, en la edad escolar se presentan muchos indicios, se reproducen patrones culturales que validan el uso de la violencia contra las mujeres y creencias frente a la mujer que no le permiten el ejercicio de sus derechos; por lo cual esta es una etapa en la cual se pueden transformar prácticas y prevenir situaciones de violencia contra la mujer. 5. QUÉ EFECTOS TIENE? 6. CÓMO PROMOVER EL EJERCICIO DE DERECHOS? 7. CÓMO PREVENIR LA VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER La existencia de creencias frente a las masculinidades y feminidades y frente al uso del poder y la violencia, validan la presencia de situaciones de violencia de género y contra la mujer, por lo cual uno de los elementos para la prevención de las mismas es la transformación de estas creencias. Creencia Reflexión La mujer (la víctima) se buscó que la violaran: se Los niños y niñas pueden demostrar afecto y cariño, insinuó, sedujo al agresor con esa ropa que se pone eso le pasa por estar de noche en la calle sentirse bien con el acercamiento físico, pero esto no es una invitación seductora ni sexual, nada justifica el abuso o violación sexual, además en el caso de niños, niñas y adolescentes, el adulto tiene la responsabilidad de protegerlos. Los niños y niñas inventan el abuso sexual para Todo niño o niña por diferentes circunstancias y razones llamar la atención inventan historias para evitar sanciones y castigos. Cuando pequeños, ellos viven fantasías propias de la edad. Pero en lo que se refiere al abuso sexual ellos o ellas no son capaces de describir situaciones sexuales de este tipo ya que no tienen el lenguaje, conocimiento, ni la comprensión apropiada. El abuso sexual es un acto violento, humillante, doloroso y vergonzoso. Es cultural que los adultos de la familia Una relación sexual entre algún adulto de la familia y un (especialmente padres, abuelos, padrastros) tengan relaciones sexuales con los niños y niñas de la familia; el niño, niño o adolescente (incesto) se considera un delito, no puede entenderse como una conducta cultural incesto es un comportamiento aceptado en algunas culturas Las víctimas de abuso siempre son mujeres Los niños y adolescentes hombres también pueden ser abusados y los efectos son igualmente nocivos Los niños, niñas y adolescentes son La única persona responsable del abuso o violencia sexual responsables del abuso que viven, ellos podrían pedir es el adulto agresor, los niños, niñas y adolescentes están en 7

ayuda o decir no El abuso sexual solo se da en familias pobres, de pocos recursos económicos, sin educación o desplazados La mayoría de casos de los casos de abuso sexual no son ciertos, se trata de fantasías sexuales de los niños y niñas. condiciones de desigualdad y vulnerabilidad El abuso sexual puede ocurrir en familias de cualquier clase o condición social, lo que puede pasar es que los denuncian menos y lo manejan al interior de la familia. La negación es uno de los principales mecanismos de defensa de algunas personas para afrontar la realidad. El resultado de esa actitud es que a muchas víctimas se les ha negado la posibilidad de recibir ayuda y apoyo, por tal motivo, el principio debe ser la escucha y no partir del supuesto de la mentira. A las mujeres les gusta que las maltraten A ninguna persona le gusta ser maltratada, en algunos casos no cuentan con herramientas personales para hacer valer sus derechos y en otros la dependencia económica o emocional hace que no actúen. La mujer debe estar dispuesta a tener relaciones cuando su pareja quiera (noviazgo/matrimonio) así ella no quiera. Es cultural que los adultos de la familia (especialmente padres, abuelos, padrastros) tengan relaciones sexuales con las niñas de la familia; el incesto es un comportamiento aceptado en algunas culturas Tanto hombres como mujeres tienen derecho de decir el momento, persona y condiciones en las cuales desea tener una relación sexual, aún en el marco de una relación de pareja Una relación sexual entre algún adulto de la familia y un niño, niño o adolescente (incesto) se considera un delito, no puede entenderse como una conducta cultural Las mujeres provocan a sus parejas y por eso Ningún comportamiento justifica un hecho de violencia son maltratadas contra la mujer ni contra nadie El hombre es el que decide todos los asuntos Las decisiones deben tomarse en consenso, la mujer porque él sabe lo que conviene. también puede expresar sus opiniones y decidir lo que quiere. El hogar es el lugar más seguro para las Las estadísticas muestran que gran porcentaje de los mujeres, las jóvenes, los niñas y las niñas casos de violencia contra la mujer son ocasionados por personas conocidas y en espacios supuestamente seguros y conocidos. Los agresores son personas que fueron víctimas La mayoría de las víctimas son mujeres y en general estas cuando niños, por eso tienen comportamiento abusivo. no presentan comportamiento sexual abusivo; por el contrario los agresores generalmente son hombres. Aceptar esta idea permite excusar al agresor su comportamiento impidiendo que este tome la responsabilidad de sus actos. Los hombres son infieles por naturaleza La infidelidad es una conducta social no natural, es aprendida. El agresor no puede controlar sus impulsos La mayoría de los abusos son planeados al menos cuando se excita sexualmente y por eso abusa parcialmente, por parte del agresor, y no es cierto que no se pueda controlar. Fuente: Ministerio de Educación Nacional. Mesa intersectorial Sentencia T-905 de 2011. Colombia 2012 con aportes de documentos como: Violencia Sexual Un ABC para conocerla, Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y Abuso sexual hacia los niños y las niñas de ESCARTIN Maggie Estas representaciones están en la base de la violencia contra la mujer, sexual y de género, prácticas que se reproducen en la escuela, por lo que el proceso de formación debe incidir en la transformación de las mismas que permitan la vivencia de relaciones interpersonales equitativas, ejemplo de ello son situaciones como las siguientes: A las niñas se les califica o valora de manera distinta a los niños su desempeño académico, o se piensa que ellas son buenas para algunas áreas y los niños para otras. 8

A las niñas se les asignan tareas relacionadas con aseo, cuidado de jardines y organización y a los hombres actividades relacionadas con fuerza, y los que se salen de estas casillas son criticados o discriminados. En el caso de adolescentes, en algunos casos en sus relaciones afectivas repiten comportamientos de dominación hacia las mujeres. Por lo anterior es necesario incluir en los proyectos pedagógicos, reflexiones alrededor de los derechos de las mujeres, análisis sobre los diferentes tipos de violencia que son víctimas y proponer estrategias de erradicación de la misma. 8. CÓMO DETECTAR UNA SITUACIÓN DE? 9. QUÉ HACER ANTE UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER? La identificación va ligada a una atención inicial por parte de la IE, la persona (docente, directivo, administrativo, estudiante) que identifique el caso debe denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, toda conducta o indicio de acoso o intimidación escolar, para lo cual deberá tener en cuenta: La identificación puede ser por parte de la comunidad educativa o cualquier otra persona externa a esta que tenga conocimiento, lo anterior teniendo en cuenta que el acoso escolar se puede dar al interior de la escuela o fuera de la misma pero ligada al entorno escolar. Independiente de su vinculación con la IE, la persona que identifique un caso debe actuar de inmediato, tomar las medidas necesarias para detener la situación de acoso o agresión, y verificar si es necesario remitir a atención médica de urgencia, o judicial dependiendo del caso; de lo contrario continuar con el abordaje en la IE Si la persona que identifica el caso no pertenece a la comunidad educativa, deberá comunicarlo algún representante del comité de convivencia. Si pertenece a la IE, debe generar un espacio de confianza con la víctima o activar sistema de ayuda, es decir, ubicar a alguien en quien la víctima sienta confianza y apoyo. 9

Si el que identifica es un menor de edad, debe buscar un adulto de referencia, puede ser del comité de convivencia, quien se encargue de continuar con el abordaje. Con el agresor: comunicar a las autoridades competentes el hecho para que ellos procedan de acuerdo al caso. Con la víctima, ofrecer la ayuda y apoyo y explicar los procedimientos a seguir, escuchar si es su interés hablar al respecto, no preguntar ni intentar hacer tratamiento Poner en conocimiento la situación a los padres de familia y al rector o rectora, o el directivo delegado como representante legal de la IE. Reportar, a través del rector como máxima autoridad de la institución educativa, y dentro de las 24 horas siguientes el conocimiento del hecho, la conducta o indicios al ICBF o la Comisaria de Familia, con el fin de activar la ruta dispuesta desde el sistema de protección para la atención a víctimas de violencia, la cual incluye el acompañamiento a la denuncia ante la autoridad competente. La IE debe brindar la información relacionada con lo establecido por la Corte Constitucional en las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009, frente a los casos de Interrupción Voluntaria del Embarazo y las rutas de acceso o entidades responsables. 10. SUGERENCIAS UTILES PARA EL MANUAL DE CONVIVENCIA 11. GLOSARIO 10