ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENT ANTES INFORME 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015



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Transcripción:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 6ta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C. 2571 INFORME 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La Comisi6n de lo Juridico de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado Puerto Rico, RECOMIENDA la aprobaci6n del P. de la C. 2571 con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que acompafian a este informe. ALCANCE DE LA MEDIDA Para crear la "Ley del Buen Samaritano en Protecci6n de la Nifiez y los Animales Abandonados en Vehiculos de Motor", que eximira de responsabilidad penal y civil por los dafios causados por los actos razonables para ingresar y remover, con el prop6sito de preservar la vida e integridad fisica de menores de edad o animales que se encuentren dentro de un vehiculo de motor estacionado sin la supervision de un adulto. ANALISIS DE LA MEDIDA La exposici6n de motivos de la medida bajo analisis explica que las temperaturas en Puerto Rico fluctuan desde 75 a 85 grados Fahrenheit. La mayor parte del tiempo las temperaturas son calurosas e incrementan sustancialmente durante el verano. Sin embargo, el calor en el interior de un autom6vil cerrado, o siquiera con la ventana semi abierta puede aumentar peligrosamente de 10 a 15 grados en apenas 15 minutos, aun cuando el clima este moderado. Explica que esto es particularmente peligroso para los nmos; porque la temperatura de un infante puede aumentar de 3 a 5 veces mas rapido que la temperatura de un adulto, provocando un golpe de calor, lo que se conoce como

hipertermia, un trastorno grave que suele ocurrir en menos de 20 minutos y que causa la muerte en dos horas o producir dafio irreversible en los 6rganos del cuerpo. Expone el autor que segun informaci6n recopilada por el "Safe Kids Worldwide", una organizaci6n dedicada a prevenir estos casos, el cuerpo de un bebe se calienta tres veces mas rapido que el de un adulto. La edad de las victimas de este tipo de accidente varfa, pero el 31 % de ellas suelen ser menores de un afio de edad, y el 62% de los pequefios estan entre las edades de 2 a 4 afios. Se estima que todos los afios mueren mas de 30 nifios en Estados Unidos de America por haber sufrido los efectos del extremo calor, o "heat stroke", al ser dejados en autos estacionados. Continua sefialando que los perros y los gatos son mucho mas sensibles al calor que los humanos. Un dia caluroso puede ser altamente peligroso si la exposici6n sobrepasa de lo razonable. Los animales, tienen mas problemas que los humanos, estos son incapaces de regular la temperatura corporal, por lo cual en apenas 10 minutos, un perro o un gato pueden morir dentro de un autom6vil. 1 Un incremento del calor corporal de un perro podrfa tener efectos temporales o irreversibles, provocar la muerte, y dependen para cada animal del tiempo de exposici6n y de la temperatura. A mayor exposici6n, mayor seran los dafios, y por desgracia en ocasiones, ni un rescate rapido consigue evitar los problemas vasculares, las hemorragias o el edema cerebral. Concluye indicando que sin duda alguna, las altas temperaturas que experimentamos todo el afio requiere acci6n inmediata para preservar la vida en los casos que un nifio o un animal se encuentran dentro de un auto caliente. Es por ello que debemos darle las herramientas a la ciudadania para que intervenga sin tener miedo de un posible procesamiento penal2 o demanda civil3. 1 En el caso de los perros, estos nos sudan como los humanos. Las unicas glandulas sudoriparas que poseen se encuentran en la planta de sus patas. Para enfriar su piel los perros jadean y tambien usan un intercambio de temperatura llamado convecci6n. Ambas formas disminuyen la temperatura del cuerpo intercambiando la temperatura caliente del cuerpo con el aire mas frfo de afuera. Si el aire circundante no esta considerablemente mas frio que la temperatura del cuerpo del animal, como en el caso de la temperatura caliente y sofocante dentro de un autom6vil, el sistema de enfriamiento no funcionara por lo que puede ocurrir un episodio de calor extremo o "heat stroke". 2 Una persona que rompa el cristal de un vehiculo de motor para rescatar un nifto o un animal podra ser procesado por violar los Articulo 198 y 199 del C6digo Penal. El Articulo 198 -Danos- establece que "toda persona que destruya, inutilice, altere, desaparezca o cause deterioro a un bien mueble o un bien inmueble ajeno, total o parcialmente. El tribunal tambien podra imponer la pena de restituci6n." Igualmente, el Articulo 199 -Dano Agravado- dispone que "toda persona que cometa el delito de danos en el Articulo 198 de este C6digo, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) cuando el autor emplea sustancias daninas, ya sean venenosas, corrosivas, inflamables o radioactivas, si el hecho no constituye delito de mayor 2

MEMORIALES En el proceso de estudio del proyecto que nos ocupa, la Comisi6n de Seguridad Publica cont6 con el insumo del Departamento de la Familia, el Departamento de Justicia y el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A continuaci6n un breve resumen del memorial presentado. Departamento de la Familia El 1 de septiembre de 2015 la Leda. Roxana Varela Fern6s, Secretaria Interina del Departamento de la Familia, present6 el memorial explicativo solicitado. Mediante el mismo indic6 que se han establecido esfuerzos para prevenir y crear conciencia sobre el peligro del golpe de calor que sufren los nifios (as) dejados en autom6viles cerrados y enumera una serie de medidas que los padres, madres y cuidadores de un menor deben implementar para evitar la ocurrencia. Dicha iniciativa se ha realizado en conjunto con la Comisi6n para la Seguridad en el Transito mediante la campafia denominada como "LD6nde Esta el/la Bebe? Mira Antes de Cerrar." Afiade, que las medidas tambien pueden ser aplicadas de manera efectiva a una mascota. Explica que a menudo nuevos padres y madres sufren sfntomas asociados con el cansancio y estres de su nueva condici6n de padre y madre, lo cual responde a un cambio sustancial en sus rutinas diarias. 4 Continua afiadiendo que el estado de Texas ha aprobado legislaci6n para incluir informaci6n sobre la hipertermia que pudiera sufrir un recien nacido si es abandonado en un vehfculo de motor, ello como parte de la orientaci6n obligatoria que los hospitales han de suministrar a nuevos padres y madres al momento de entregarles el menor. Por tanto, en conjunto con aquellos esfuerzos y otras medidas de avanzada como la legislaci6n propuesta, Departamento de la Familia entiende prudente, que se tome bajo consideraci6n esta iniciativa de prevenci6n dirigida a nuevos padres y madres. gravedad; (b) cuando el dafio causado es de quinientos (500) d6lares o mas; (c) cuando el dafto se causa en bienes de interes hist6rico, artistico o cultural; (d) cuando el dafio se causa a bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a entidades privadas con fines no pecuniarios; o (e) cuando el dafio se causa a vehiculos oficiales de las agendas del orden publico. El tribunal tambien podra imponer la pena de restituci6n." 3 Las Obligaciones que nacen de culpa o negligencia estan reguladas en el C6digo Civil de Puerto Rico. El C6digo Civil de Puerto Rico Articulo 1802 (Obligaci6n cuando se causa dafio por culpa o negligencia), 31 L.P.R.A. sec. 5141, establece que: "el que por acci6n u omisi6n causa dafto a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el dafto causado. La imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducci6n de la indemnizaci6n." 4 Gary Mellor, Fatigue and Work Safety Behavior in Men During Early Fatherhood, Am J. Mens Health, January 2012 Vol. 6 no. 1 80-88. Fitnerss AJ, Mackenzie J. Armastrong K (2004) Longitudinal Change in Sleep and Daytime Sleepiness in Postpartum Women, Plos One 9 (7) (2014). 3

Concluye indicando que es propio que Puerto Rico se una a estos estados y otros paises en proponer legislaci6n para reducir la incidencia de muertes y otros dafios ocasionando por este tipo de situaci6n. Departamento de Justicia El 15 de septiembre de 2015, el Hon. Cesar R. Miranda, secretario del Departamento de Justicia presento el memorial explicativo. Mediante el mismo expresa que "es de todos conocido, que en nuestro pais han ocurrido situaciones tragicas y lamentables en las que menores han sido dejados dentro de vehiculos de motor, por sus padres o cuidadores -en algunos casos por inadvertencia y negligencia- con nefastas consecuencias. Esta medida fomentaria que ciudadanos sobrepasen sus temores de ser demandados o arrestados, si su acci6n de buena voluntad no tiene un final feliz." (Enfasis suplido.) Concluye indicando que basado en los fundamentos antes expuestos, el Departamento de Justicia no tiene objeci6n con que se continue el tramite legislativo. Departamento de Salud El 15 de septiembre de 2015, la Dra. Ana del C. Rius Armendariz, Secretaria del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico someti6 la ponencia solicitada. Mediante la misa explic6 que un episodio de calor extremo (ECE), conocido en ingles como un "heat stroke" es una enfermedad severa caracterizada por temperaturas mayores de 40 grados Celsius (104 F) en pacientes humanos y 41 grados Celsius (105.8 F) en perros. Ademas de ocasionar disfunci6n del sistema nervioso central. Igualmente esta asociado con el sindrome de respuesta inflamatorio sistematica que lleva al fallo de multiples 6rganos. El "heat strokes" es un sindrome comunmente reconocido en perros y gatos durante los meses de verano. Explica que el deber ministerial del Departamento de Salud es salvaguardar la salud publica. Por lo que es necesario que se eduque a la ciudadania sobre las consecuencias que conllevan actos como el abandono de nifios y mascotas en vehiculos estacionados y como prevenir los mismos. Tambien es importante que se eduque sobre que hacer durante una emergencia como esta. Mas aun en los casos en que se rescate del interior de un vehiculo a un nifio o una mascota en estado de inconciencia y aun no haya llegado ayuda medica al lugar. Continua indicando que es necesario que los ciudadanos puedan intervenir con el prop6sito de preservar una vida en los casos en que un nifio o un animal se encuentren dentro de un auto caliente sin experimentar el temor de ser procesado penalmente o demandados civilmente. Particularmente en emergencias en las cuales el factor tiempo puede significar la perdida de una vida. 4

Concluye expresando que el Departamento de Salud endosa la pieza legislativa bajo analisis. DERECHO APLICABLE Doctrina del Buen Samaritano La doctrina del buen samaritano se define como el efecto de que aquel "que ve a una persona en peligro serio e inminente debido a la negligencia de otro, nose le puede atribuir negligencia contributoria, como cuesti6n de derecho, al arriesgar la vida de o causar dafto al tratar de salvar al que esta en peligro." 5 Dicha doctrina es un principio recurrente en los sistemas del "Common Law" y del derecho civil cuyo desarrollo hist6rico se extiende a civilizaciones antiguas. En la mayoria de las jurisdicciones de los Estados Unidos, las leyes del buen samaritano protegen a todo aquel que tenga algun tipo de adiestramiento de primeros auxilios. En otras, basta con que el interventor haya actuado racionalmente para gozar de algun tipo de protecci6n. En Puerto Rico no existe un deber juridico de ayudar al pr6jimo. Esto debido a que existe un principio legal conocido como la "Doctrina del Buen Samaritano". Esta doctrina se encuentra estatuida mediante la Ley Num. 139 de 3 de junio de 1976, mejor conocida como "Ley del Buen Samaritano". Esta Ley exime de responsabilidad unicamente a los medicos, estudiantes de medicina, enfermeras o enfermeros, voluntarios de la Cruz Roja Americana, Agenda Estatal para el Manejo de Emergencias y Administraci6n de Desastres, policias, bomberos, voluntarios en acci6n y personal de emergencias medicas, cuando causen daftos al socorrer una persona en ocasi6n de una emergencia. Dicha ley ha sido enmendada en varias ocasiones para expandir los beneficios a profesionales 6. Posteriormente se ha incorporado otros profesionales no relacionados con las profesiones de la salud para eximirlos de responsabilidad civil.7 El prop6sito de esta figura juridica es proteger de responsabilidad a aquellas personas que han decidido prestar ayuda a otras por raz6n de alglin mal. En esencia, 5 Rivera Garcia, Ignacio, Diccionario de Termino Juridicos, Tercera Edici6n, Lexis-Nexis of Puerto Rico, Inc., Tercera Edici6n Revisada, pag. 29. 6 La Ley Ntim. 190-2004 y ahora es extensiva cuando se prestan servicios de emergencia dentro del curso y sitio regular de su empleo o practica si no hay un deber preexistente. Tambien aplica la extension a los profesionales de la medicina que ejerzan gratuitamente en instituciones sin fines de lucro que prestan servicios de salud. 7 Ademas, la Ley 142-2008 conocida como "Ley del Buen Samaritano de los colaboradores en una construcci6n afectada por un desastre natural". 5

persigue reducir la indecision de actuar por miedo a ser demandado, de un observador de alguna herida o episodio de peligro. Derecho al Disfrute de la Propiedad Privada En Puerto Rico, los derechos fundamentales son aquellos que estan reconocidos en la Carta de Derechos de nuestra Constituci6n. La Carta de Derechos, se constituye en el Articulo II de la Constituci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.s Concretamente, se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho al disfrute de la propiedad y tiene su fundamento en dicho Articulo. No obstante, debemos enfatizar que: "por lo valiosos que son los derechos fundamentales tan to para la vida de toda persona como para la comunidad en si, cada cual debe ejercer sus derechos teniendo en cuenta los de las otras personas y teniendo en cuenta tambien el bienestar general de la comunidad. Como toda persona tiene los mismos derechos que cualquier otra, nadie puede ejercer los suyos a costa de los derechos del otro o de los derechos del resto de la gente. Por eso decimos que los derechos fundamentales no son absolutos. Su pleno disfrute por una persona presupone que seran ejercitados respetandose los mismos derechos fundamentales de las demas personas y los intereses apremiantes de la colectividad."9 (Enfasis suplido.) Por ello, la Asamblea Legislativa puede establecer limitaciones al derecho de propiedad en beneficio del bienestar general. E.L.A. v. Marquez, 93 D.P.R. 393 (1966). Evidentemente, en nuestro pals existe la propiedad privada y esta garantizada por la propia Constituci6n. A pesar de ser un derecho de rango constitucional, en Puerto Rico, al igual que en Estados Unidos y la mayor parte de los paises del mundo, la propiedad privada tiene limitaciones. Limitaciones necesarias que persiguen proteger el bienestar general. Cuando abordamos planteamientos constitucionales es preciso realizar un balance de los intereses protegidos. En el proyecto bajo analisis, debemos contrapesar la propiedad privada, vis a vis, a la salud e integridad fisica de nifios y animales. Sin lugar a dudas, el derecho a la propiedad privada cede cuando se 8 El Articulo II, secci6n 7 de la Constituci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existira la pena de muerte. Ninguna persona sera privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negara a persona alguna en Puerto Rico la igual protecci6n de las leyes. Nose aprobaran leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinaran un minimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo. 9 Fuster, Jaime, Derechos Fundamentales y Deberes Civicos de las Personas, http:/ /ponce.inter.edu/caij bv / derechos/ derechos_fundamentales.pdf 6

pretende proteger la vida e integridad fisica de seres indefensos y vulnerables, como son los nifios y los animales. Protecci6n de los Ninos El olvido de un menor en un auto puede acarrear terribles repercusiones, tanto la muerte del menor, como el procesamiento criminal de padre, madre o cuidador. En Puerto Rico el C6digo Penal vigente permite acusar por negligencia criminal a un padre, madre o tutor que propicie la muerte de su hijo por circunstancias como el olvido del infante en un vehiculo de motor, expuesto a altas temperaturas. El delito de homicidio involuntario por la citada negligencia establece una pena minima de tres afios de carcel, sin agravantes. En Puerto Rico se han reportado varios casos de muerte de nifios olvidados por su padres en autos. En el 2011, una doctora dej6 a su hijo de 1 afio en el carro por varias horas. El nifio muri6 a causa de hipertermia. A la mujer, se le habia olvidado llevar el nifio a su centro de cuido, ya que ello estaba fuera de su rutina diaria. Ademas fue procesada y convicta por homicidio negligente. Por ello, el Departamento de la Familia, estableci6 el protocolo de comunicaci6n preventiva para los cuidos de menores. En el afio 2013 se firm6 una enmienda a la Ley Organica del Departamento de la Familia, la Ley 74-2013, decreta eliminar los tragicos casos de olvido involuntario de nifios en vehiculos de motor. La enmienda establece un protocolo de comunicaci6n preventiva que deben implantar los centros de cuido. Este protocolo entraria en vigor media hora despues que un menor no se reporta al cuido, sin que el padre o la madre hayan justificado su ausencia. El protocolo pretende que transcurridos esos 30 minutos de espera por el menor, los encargados de estos centros de cuido se comuniquen de inmediato con el padre, madre o tutor, para verificar la asistencia o no del nifio. Protecci6n de los Animales El Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuenta con una de las leyes mas avanzadas para el bienestar y protecci6n de los animales. La Ley 154-2008 castiga, entre multiples conductas reprochables: el maltrato, abandono y confinamiento de un animal; la negligencia hacia estos, las peleas, su transporte inadecuado y su crianza ilegal. 7

A pesar de tener un ordenamiento juridico de vanguardia y altamente punitivo, los casos atroces de maltrato y crueldad contra los animales continuan. 10 Se estima que en Puerto Rico hay mas de 300 mil perros en nuestras calles. En cuanto a los gatos, la dfra podria alcanzar el mill6n. La sobrepoblad6n de animales, la falta de educad6n y recursos, y la propagad6n de la violenda, son algunos de los factores que han acrecentado la magnitud del problema del abandono y maltrato de animales en Puerto Rico. El 15 de abril de 2014 el Secretario del Departamento de Justida, Cesar Miranda, anunc10 un esfuerzo hist6rico de colaborad6n, entre distintas agendas gubernamentales con la Sodedad Protectora de Animales de Estados Unidos (The Humane Society of the United States), dirigido a fortalecer la aplicad6n de las leyes de Puerto Rico sobre el bienestar y la protecd6n de animales. La Orden Ejecutiva 2015-8, firmada por el gobernador Alejandro Garcia Padilla, orden6 a todas las agendas del Estado Libre Asodado a establecer una politica publica en torno al trato humanitario de los animales y formalizar acuerdos colaborativos con agendas no gubernamentales para maximizar su protecd6n. Dicha directriz permitira que fundonarios del Departamento de Salud, la Compafiia de Turismo, la Polida de Puerto Rico, el Departamento de Educaci6n 11 y el Departamento de Justida 12, entre otras, partidpen de adiestramientos espedalizados 13, como un primer paso dentro de una colaborad6n considerada a largo plazo y de gran alcance dentro de la gesti6n publica para el manejo de casos de maltrato de animales. 10 Durante el 2013-2014, en Puerto Rico estuvieron bajo consideraci6n 154 acusaciones bajo la ley 154-2008. Ello representa un aumento, en comparaci6n a las 123 acusaciones pendientes en el afio fiscal 2012-2013. 11 La Sociedad Protectora estableci6 un acuerdo de colaboraci6n con el Departamento de Educaci6n para la creaci6n de un curriculo sobre Educaci6n Humanitaria. Se espera que durante el mes de mayo, profesionales de la entidad ofrezcan adiestramientos a consejeros, trabajadores sociales, maestros y directores del sistema publico para los grados de pre-kinder hasta sexto, impactando a mas de 200,000 nifios. La Sociedad Protectora tambien entregara su revista Kind News, libros y otros materiales para todos los siete mil salones participantes. 12 En cumplimiento con lo dispuesto en la Orden Ejecutiva, el Departamento de Justicia establecera una red de coordinaci6n entre las fiscalias de distrito para brindar un trato especializado a casos de maltrato animal y lograr la mayor cantidad de convicciones por parte de aquellos que violen la Ley 154, conocida como la Ley de Protecci6n de Animales. Miranda, quien ademas funge como presidente de la Junta de Directores del Instituto de Ciencias Forenses, se dara a la tarea de identificar fondos para comenzar un programa de autopsias para animales, proceso fundamental para el procesamiento de casos criminales bajo la Ley 154 de 2008. 13 Todos los talleres seran libre de costo como parte del compromiso de la Sociedad Protectora de Animales con la Isla. 8

La firma de la Orden Ejecutiva 2015-8 y la colaboraci6n entre el Departamento de Justicia y la Sociedad Protectora de Animales, representan un paso de avance sin precedentes para la protecci6n de los animales en la isla. Con estas acciones, Puerto Rico busca convertirse en una jurisdicci6n a emular en cuanto a los esfuerzos para garantizar -de manera sistematizada por parte del componente gubernamental- un trato humanitario hacia los animales. 14 La politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es proteger y evitar el maltrato animal. Dicha politica ha sido reiterada mediante la firma de la Ley 154-2008 y las 6rdenes Ejecutivas suscritas por el gobernador de Puerto Rico, Hon. Alejandro Garcia Padilla. La inclusion expresa de los animales en el proyecto bajo analisis es c6nsona y complementaria a la referida politica y al prop6sito de las leyes vigentes. CONCLUSION El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha reiterado como prioridad, la protecci6n a todos los seres que habitan en nuestra isla, en especial a los mas vulnerables, como lo son: los nifios y animales. En relaci6n a la hipertermia en los nifios y animales en autom6viles se ha promulgado legislaci6n en otras jurisdicciones estatales de Estados Unidos de America. El 24 de abril de 2014 el estado de Tennessee fue el primer estado en redactar legislaci6n de avanzada para abordar el problema e incentivar la intervenci6n de la ciudadania.1s Posteriormente se enmend6 la ley para extender la protecci6n e incluir animales abandonados en vehiculos de motor. Hoy dia, estados como Pensilvania, Virginia, New Jersey, Connecticut, Oklahoma, Texas y Florida han presentado proyectos similares al de Tennessee. En Puerto Rico, mediante la legislaci6n aprobada y las 6rdenes ejecutivas promulgadas es evidente que la protecci6n a los nifios y animales, la protecci6n a los mas vulnerables, forman parte de la politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No obstante, el problema de la aprensi6n de intervenir de la ciudadania en momentos de emergencia por el miedo a posibles demandas civiles y procesamiento criminal no se atiende. En especial cuando la emergencia involucra animales. 14 Igualmente, la Sociedad Protectora invertira mas de $600,000 en el proyecto de Puerto Rico. Esto incluye $50,000 en conferencias y adiestramientos; $150,000 en equipos para la obtenci6n de evidencia; $50,000 en traslados de personal especializado a la isla; $200,000 en una revista educativa; $50,000 en paquetes educativos adicionales; y $100,000 en un programa de esterilizaci6n a bajo costo. 15 Tennessee se encontraba entre los primeros seis estados con mayor muertes de infantes por hipertermia en vehiculos de motor desatendidos. 9

El prop6sito perseguido es incentivar la intervenci6n ciudadana a proveer ayuda a los ni:ftos y animales en peligro de muerte y disminuir el temor a intervenir. Debemos aclarar que la exenci6n propuesta no aplica en los casos de negligencia crasa o cuando se haya obrado con intenci6n de causar dafto. La intenci6n es que las personas cubiertas por el estatuto no tendran la prevenci6n de ser demandados civilmente, ni de ser procesado criminalmente, por los dafios causados durante un rescate de un nifio o un animal dentro de un autom6vil, siempre y cuando, se cumpla con los requisitos establecidos para ser eximidos. Esta Comisi6n, luego de evaluar la informaci6n relativa a esta pieza legislativa, y realizar una exhaustiva investigaci6n juridica, entiende el objetivo principal es proteger la vida de nifios, animales en peligro y a nuestra ciudadania en general. Por ello, se justifica su aprobaci6n. Luego de haber analizado la informaci6n recopilada, la Comisi6n de lo Juridico RECOMIENDA la aprobaci6n del Proyecto de la Camara 2571 con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que acompafian a este informe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO, / 10

(ENTIRILLADO ELECTRONICO) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 6ta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C. 2571 12 DE AGOSTO DE 2015 Presentado por el representante Baez Rivera Referido a la Comisi6n de lo Juridico LEY Para crear la "Ley del Buen Samaritano en Protecci6n de la Nifiez y los Animales Abandonados en Vehiculos de Motor", cualquier persona que cumpla con los requisitos del Articulo 3 de esta ley, sera eximido eximira de responsabilidad penal y civil por los dafios causados por los actos razonables para ingresar y remover que realice, para ingresar al vehiculo de motor donde se encuentre encerrado, con el prop6sito de preservar la vida e integridad fisica de menores de edad o animales que se encuentren dentro de un vehiculo de motor estacionado sin la supervision de un adulto, un menor o un animal, con el prop6sito de salvarle la vida o preservar su integridad fisica. EXPOSICION DE MOTIVOS Las temperaturas en Puerto Rico fluctuan desde 75 a 85 grados Fahrenheit. La mayor parte del tiempo las temperaturas son calurosas e incrementan sustancialmente durante el verano. Sin embargo, el calor en el interior de un autom6vil cerrado, o siquiera con la ventana semi abierta puede aumentar peligrosamente de 10 a 15 grados en apenas 15 minutos, aun cuando el clima este moderado. Esto es particularmente peligroso para los nifios; porque la temperatura de un infante puede aumentar de 3 a 5 veces mas rapido que la temperatura de un adulto, provocando un golpe de calor, lo que se conoce como hipertermia, un trastorno grave que suele ocurrir en menos de 20 minutos y que causa la muerte en dos horas o producir dafio irreversible en los 6rganos del cuerpo.

2 Segun informaci6n recopilada por el "Safe Kids Worldwide", una organizaci6n dedicada a prevenir estos casos, el cuerpo de un bebe se calienta tres veces mas rapido que el de un adulto. La edad de las victimas de este tipo de accidente varia, pero el 31 % de ellas suelen ser menores de un afio de edad, y el 62% de los pequefios estan entre las edades de 2 a 4 afios. Se estima que todos los afios mueren mas de 30 nifios en Estados Unidos de America por haber sufrido los efectos del extrema calor, o "heatstroke", al ser dejados en autos estacionados. De igual forma, los perros y los gatos son mucho mas sensibles al calor que los humanos. Un dia caluroso puede ser altamente peligroso si la exposici6n sobrepasa de lo razonable. Los animales, tienen mas problemas que los humanos, estos son incapaces de regular la temperatura corporal, por lo cual en apenas 10 minutos, un perro o un gato pueden morir dentro de un autom6vil. Un incremento del calor corporal de un perro podria tener efectos temporales o irreversibles, provocar la muerte, y dependen para cada animal del tiempo de exposici6n y de la temperatura. A mayor exposici6n, mayor seran los dafios, y por desgracia en ocasiones, ni un rescate rapido consigue evitar los problemas vasculares, las hemorragias o el edema cerebral. Sin duda alguna, las altas temperaturas que experimentamos todo el afio requiere acci6n inmediata para preservar la vida en los casos que un nifio o un animal se encuentran dentro de un auto caliente. Es por ello que debemos darle las herramientas a la ciudadania para que intervenga sin tener miedo de un posible procesamiento penal o demanda civil. DECRETASE POR LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Articulo 1.-Titulo 2 Esta ley se conocera coma la "Ley del Buen Samaritano en Protecci6n de la Nifiez ~3 y Jos Anima]es Abandonados en Vehiculos de Motor". 4 Articulo 2.-Prop6sito 5 Cualquier persona, que cumpliendo cumpla con los requisitos del Articulo 3 de esta 6 ley, seni eximido eximira de responsabilidad penal y civil por los dafios causados por los 7 actos razonables para ingresar y remover que realice, para ingresar al vehiculo de motor 8 donde se encuentre encerrado, con el prop6sito de preservar la vida e integridad fisica de 9 menores de edad o animales que se encuentren dentro de un vehiculo de motor

3 1 estacionado sin la supervisi6n de un adulto, un menor o un animal, con el prop6sito de 2 salvarle la vida o preservar su integridad fisica. 3 Artfculo 3.-Requisitos 4 Al buen samaritano se le eximira de responsabilidad penal y civil, siempre y s cuando, se cumpla con los siguientes requisites: 6 a. determinar que el vehfculo se encuentra cerrado o que no hay otro 7 metodo razonable para remover al menor de edad o al animal del 8 vehfculo; 9 b. entender de buena fe que es necesario ingresar al vehfculo por la 10 creencia de que un menor de edad o un animal se encuentran en 11 inminente peligro de no ser removido; 12 c. comunicarse con el 911, Polida de Puerto Rico, Polida Municipal, 13 Emergencias Medicas, Cuerpo de Bomberos o agenda de seguridad 14 antes de entrar al vehiculo; ~: 17 d. dejar una nota en el parabrisas informando al duefio del vehfculo sus datos, raz6n por la que entr6 al vehiculo, que las autoridades de seguridad fueron contactadas y la localizaci6n del menor o el 18 animal; 19 e. permanecer junto al menor o el animal en un lugar seguro, lo mas 20 cercano posible del vehiculo, hasta tanto se haya personado la 21 Polida de Puerto Rico, Polida Municipal, Emergencias Medicas, 22 Cuerpo de Bomberos o cualquier otra agenda de seguridad; y

4 1 2. no utilizar fuerza o dafio mayor al necesario para remover al menor o el animal del vehiculo. 3 4 Articulo 4.-Vigencia. Esta Ley comenzara a regir inmediatamente despues de su aprobaci6n.