QUÉ ES LA PENSIÓN FAMILIAR? La Pensión Familiar es una opción con la que cuentan los colombianos para obtener una pensión en pareja. Beneficia a los cónyuges o compañeros permanentes, que de forma individual y al llegar a las edades de pensión, no logran acumular las semanas requeridas o el capital suficiente para lograr su pensión.
NORMATIVIDAD Ley 1580 de 2012: Con la cual se crea la Pensión Familiar, adicionándolo a la Ley 100 de 1993. Decreto 288 de 2014: Por medio del cual se reglamenta la Pensión Familiar.
Cuáles son los requisitos para obtener la Pensión Familiar? RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES (AFP) Voluntaria: La pareja podrá sumar esfuerzos y acceder a la pensión familiar o recibir de manera individual la devolución de saldo. Edad: 57 años mujeres 62 hombres REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA COLPENSIONES Voluntaria: La pareja podrá sumar las semanas cotizadas y acceder a la pensión familiar o recibir de manera individual la Indemnización Sustitutiva. Convivencia acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente Régimen Pensional: Encontrarse afiliados al mismo régimen pensional Requisitos: Cumplir con las condiciones de Ley para ser beneficiario de la Devolución de Saldos sin que haya reclamado los recursos. La pareja deberá sumar el capital necesario para acceder a una pensión o en su defecto la suma de semanas para acceder a la garantía de pensión mínima (1.150) No existe requisito de clasificación en el Sisben. Requisitos: Cumplir con las condiciones de Ley para ser beneficiario de la indemnización sustitutiva sin que haya reclamado los recursos. La pareja deberá sumar las semanas requeridas (1300 al 1 de enero de 2015). Cada uno deberá haber cotizado a los 45 años el 25% de las semanas requeridas (aproximadamente 320 semanas) Estar clasificado en Sisben 1 y 2
Qué características tiene la Pensión Familiar? RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES (AFP) REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA COLPENSIONES Incompatibilidad Ninguna persona puede tener más de una pensión. La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión que tengan uno o ambos cónyuges y solo aplica para una (1) unión. Mesada: Puede ser superior a un salario mínimo, si la suma de ahorros pensionales lo permite. Mesada: no puede ser superior a un salario mínimo La pensión Familiar no se liquida con régimen de transición Salud: El denominado titular de la pensión deberá cotizar a Salud y vincular a su pareja como beneficiario (art204 L100/94) En caso de Divorcio La pensión familiar se extingue con el divorcio y el dinero que esté en la cuenta de ahorro pensional hará parte de la sociedad conyugal. En caso de que la pensión sea pagada bajo la modalidad de renta vitalicia (aseguradora), ésta se repartirá 50% y 50%. Si el monto liquidado para casa cónyuge en inferior al salario mínimo podrá haber lugar a un Beneficio Económico Periódico BEPS-. En caso de Divorcio La pensión familiar se extingue con el divorcio. Sin embargo, podrá haber lugar a un Beneficio Económico Periódico BEPS- del 50% del monto de la pensión para cada ex cónyuge.
CARACTERÍSTICAS RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES (AFP) REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA COLPENSIONES Fallecimiento: En caso de muerte de un miembro de la pareja y ante la inexistencia de hijos beneficiarios, el total de la pensión familiar pasará al cónyuge o compañero sobreviviente. Si hay hijos serán beneficiarios quienes sean menores de edad o quienes habiendo cumplido 18 años y hasta los 25, sean dependientes económicamente del fallecido (por estudio o invalidez). Los hijos tendrán derecho al 50% del beneficio y la pareja continúa con el 50% restante. Si a la muerte de los dos cónyuges o compañeros, no hay hijos beneficiarios, la pensión familiar finaliza. Auxilio Funerario: Habrá lugar al pago de auxilio funerario del 50% de este beneficio
Qué se debe hacer hoy? Colpensiones y los Fondos de Pensiones tienen el deber se asesorar a los afiliados. En este caso a los que no podrán alcanzar una pensión es decir los que tendrán una devolución de saldos. Para poder asesorar correctamente se debe poder consultar la información de cada afiliado para determinar el titular de la pensión familiar.
PACTO PENSIONAL - POR QUÉ? Necesidad de universalizar las Pensiones Garantizar las Pensiones a mediano y largo plazo Validar los pilares solidarios Disminuir la presión sobre el PGN Garantía de inversión eficiente de los Fondos Privados de Pensiones Cultura solidaria Otros
INICIATIVAS DE REFORMA PENSIONAL Gobierno Congreso de la República Fondos de Pensiones Privados Presión Social Otros
Muchas Gracias. Didier Burgos Ramírez Representante a la Cámara