ORDENANZA ESPECIAL PARA LA ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE PARCELAS DE TERRENOS EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES



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Transcripción:

AÑO L Barquisimeto, 20 de Julio de 2005 EXTRAORDINARIA Nº 2051 DEPOSITO LEGAL: 76-04-12 TRANSCRIPCION LITERAL DEL ARTICULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTICULO 6º SE TENDRAN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICION CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA. S U M A R I O: ORDENANZA ESPECIAL PARA LA ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE PARCELAS DE TERRENOS EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN EXPOSICION DE MOTIVOS ORDENANZA ESPECIAL SOBRE LA ADJUDICACIÓN EN VENTA DIRECTA DE PARCELAS DE TERRENOS EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES La presente Ordenanza responde a las exigencias de las comunidades del Municipio Iribarren, que claman por justicia en la posesión de la tierra y para darle cumplimiento al derecho legítimo de participación comunitaria en el proceso de formación, ejecución y control de las políticas públicas, condición indispensable para construir el Estado social, democrático, de justicia y de derecho establecido en la constitución. Las comunidades propusieron un anteproyecto el cual fue recogido en gran parte en la anterior ordenanza; hoy de manera conjunta municipio y comunidad aplicando el principio de corresponsabilidad hemos actualizado la ordenanza sobre tierras, aprobando una nueva, para la adjudicación en venta directa en los Asentamientos Urbanos Populares, simplificando los trámites, estableciendo procedimientos sencillos y de fácil cumplimiento por las comunidades y la administración Municipal. El Concejo Municipal de Iribarren conciente de la necesidad de aplicar el Decreto 1.666, se ha encontrado con diversas dificultades técnicas, jurídicas y burocráticas que han impedido realizar una adjudicación masiva de titulo de propiedad. Los trámites administrativos exigidos en las diversas Ordenanzas del Municipio hacen casi imposible cumplir con el principio constitucional de justicia social expresado entre otros en la entrega de tierras a las familias humildes. Es tarea ineludible del Concejo Municipal simplificar esos trámites que burocratizan el proceso, de tal manera que sin dejar de lado los elementos técnicos y jurídicos se proceda a crear en el municipio miles de propietarios en barrios y urbanizaciones populares contribuyendo a erradicar la exclusión social. Los Asentamientos Urbanos Populares claman por el derecho pleno a formar parte de la ciudad exigen su reconocimiento y a gozar de los derechos ciudadanos. El Concejo Municipal tiene la obligación de legislar en materia de tierras urbanas reconociendo la propiedad de la misma a sus ocupantes y entendiendo la adjudicación como un proceso integral que incluya el hábitat y sobre todo que tenga como centro a las familias que viven en barrios y urbanizaciones populares buscando permanentemente el mejoramiento integral de la vida comunitaria. Para adecuar el ordenamiento jurídico del Municipio a los principios de justicia social es necesario aplicar el principio de corresponsabilidad, facilitando el desarrollo de los poderes creadores del pueblo y uniendo a la sabiduría popular el conocimiento institucional todo esto se facilita con la construcción de los Comités de Tierras Urbanas los cuales deben estar conectados con las diversas organizaciones comunitarias, con la red de Consejos Comunales y Parroquiales, y con la transformación del habitad en su conjunto. Los Comités de Tierras Urbana en su trabajo comunitario deben realizar el diagnóstico correspondiente, levantar información social y técnica que apuntale los procesos transformadores planteados en nuestras comunidades, disponen los Comités de Tierras Urbanas de las herramientas necesarias: tienen un ámbito territorial muy preciso, su trabajo se apoya en la fuerza de los vecinos y vecinas, se sostienen a través de la autogestión y la cogestión en definitiva son una importante arma democrática en la refundación de la nueva República. Por todas estas razones la Cámara Municipal ha aprobado con la participación comunitaria la presente ordenanza que consta de seis (6) capítulos, y veintisiete (27) artículos y una Disposición Derogatoria Única. 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA El Concejo del Municipio Iribarren, en el uso de sus atribuciones legales, SANCIONA, la siguiente ORDENANZA ESPECIAL SOBRE LA ADJUDICACIÓN EN VENTA DIRECTA DE PARCELAS DE TERRENOS EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES CAPITULO I Principios Fundamentales ARTICULO 1 : La presente Ordenanza tiene como objeto regir la Adjudicación en Venta Directa de parcelas de terrenos municipales en los Asentamientos Urbanos Populares con construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar, sea o no vivienda productiva, que sirva de sustento a la familia, cumpliendo con las normas establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano Local y los tramites y procedimientos especiales establecidos en la presente Ordenanza. ARTICULO 2 : El Municipio Iribarren impulsará, con la participación protagónica y organizada de las comunidades que habitan en los Asentamientos Urbanos Populares constituidos sobre terrenos municipales y no municipales, la regularización de la tenencia de la tierra en barrios y urbanizaciones populares, otorgándoles a sus habitantes la titularidad de los mismos en los primeros y coadyuvando a lograrlos en los segundos. ARTICULO 3 : Las normas previstas en la presente Ordenanza impulsarán la organización, participación y el protagonismo social en la creación de los Comités de Tierra Urbana, como condición indispensable para la Adjudicación en Venta Directa de terrenos municipales ubicados en Asentamientos Urbanos Populares, promoviendo: la seguridad jurídica sobre la propiedad de la parcela urbana que sirva de asiento a la vivienda, el ordenamiento urbano, la educación, el trabajo voluntario y la organización comunitaria como procesos esenciales. PARÁGRAFO ÙNICO: Los Comités de Tierra Urbana incorporarán, como principio esencial, en el proceso de Adjudicación contenido en la presente Ordenanza y de transformación integral del hábitat, el trabajo voluntario, practicando con el ejemplo, elevando con ello la moral, los lazos de solidaridad, hermandad y vida en colectivo. ARTICULO 4 : La presente Ordenanza se inspira en los principios de equidad y de justicia social, promoviendo la democratización de la propiedad de la tierra, generando en el Municipio Iribarren miles de propietarios, otorgándole la titularidad de la tierra a quien la ocupa en forma legítima, pudiendo conceder títulos de propiedad colectiva, contribuyendo a impulsar y profundizar los diversos procesos de relaciones sociales de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, Ordenamiento Espacial Comunitario, Educación, Organización, Cooperación, Trabajo y Unión entre las comunidades y el Municipio, creando las bases para la construcción del Poder Popular. PARÁGRAFO PRIMERO: El Municipio reconoce y valora la disposición comunitaria a recibir títulos de propiedad colectiva, siendo deber del Municipio apoyar y promover las adjudicaciones colectivas fortaleciendo la asociación comunitaria, el pensar, el hacer y el convivir en colectivo como fundamentos esenciales del proceso de transformación integral del hábitat y de refundación de la República, contribuyendo a la creación del nuevo ciudadano y ciudadana. PARÁGRAFO SEGUNDO: Es deber del Municipio, desarrollar políticas conjuntas con los demás entes y órganos del Estado y la sociedad para impulsar el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades asentadas en barrios y/o urbanizaciones populares. ARTICULO 5 : A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Asentamiento Urbano Popular al conjunto de viviendas ubicadas dentro de las poligonales urbanas construidas antes de la promulgación del Decreto Presidencial N 1.666 del 4 de febrero de 2002, cuya tramitación para la adjudicación en venta directa tenga el aval de la Oficina Técnica Social de Tierra Urbana y la realice un Comité de Tierra Urbana como organización comunitaria. El 3

anuncio de la declaración de Asentamiento Urbano Popular debe ser realizado de manera pública en la comunidad respectiva. PARÁGRAFO UNICO: Se reconocen dos tipos de Asentamientos Urbanos Populares: a. Aquellos construidos sobre terrenos municipales. b. Aquellos construidos sobre terrenos no municipales. CAPITULO II De la participación ciudadana y protagónica ARTÍCULO 6 : La gestión municipal para la Adjudicación en Venta Directa de terrenos municipales en Asentamientos Urbanos Populares, incorporará la participación ciudadana en funciones de intermediación, mediante la representación de las comunidades organizadas en su respectivo ámbito. A tal efecto reconoce la intermediación de los Comités de Tierra Urbana estimulando la educación, el trabajo y la organización comunitaria en la formación, ejecución y control de las políticas públicas en general y en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano Local PARÁGRAFO ÚNICO: Es deber del Municipio Iribarren y de las comunidades del mismo, asumir el procedimiento de Adjudicación en Venta Directa de manera integral, abarcando el hábitat y el mejoramiento de las condiciones de vida en general otorgando la titularidad a quien la habita. ARTÍCULO 7º: Se entiende como Comités de Tierra Urbana la organización comunitaria autónoma creada a través de Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de manera democrática, transparente y plural cuyo objeto es la organización y la intermediación en el procedimiento de Adjudicación en Venta Directa de parcelas de terreno con una visión integral del hábitat y todos sus componentes, tales como ambiente, recreación, salud, educación y otros, pudiendo impulsar organizaciones comunitarias de vivienda y cualquier otra forma asociativa que produzca hábitat. PARÁGRAFO ÚNICO: Los Comités de Tierras Urbanas como entes autónomos tendrán la potestad de crear una Oficina Parroquial de Tierra Urbana de carácter popular, independiente de la Administración Pública Municipal, los miembros y miembros que la conformen serán electos y electas a través de consulta popular en las Asambleas de Comités de Tierra Urbana de cada Parroquia, serán sus funciones difundir, promocionar y discutir el proyecto de Ley Especial de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Asentamientos Urbanos Populares y todo lo referente al hábitat, así como el ejercicio de la Contraloría Social en materia de Tierras Urbanas y el trabajo comunitario según el Ordenamiento Jurídico aplicable. ARTÍCULO 8º: Los Comités de Tierra Urbana se constituirán con un máximo de doscientas (200) parcelas ocupadas por familias, fijando su ámbito de acción, su forma organizativa, su directiva y la identificación de sus miembros, atendiendo a los objetivos establecidos en el decreto presidencial N 1.666. Se levantarán dos (02) ejemplares del acta constitutiva en papel simple y de un mismo tenor. Ambos ejemplares se remitirán a la Oficina Técnica Social de Tierra Urbana; el primero quedará en sus archivos y al segundo se le colocarán los datos de recepción y se devolverá a los interesados. La Oficina Técnica Social de Tierra Urbana avalará al Comité de Tierras Urbanas siempre que no hubiere otro comité dentro del mismo ámbito espacial, extendiendo la debida certificación para la intermediación ante la Alcaldía, el Concejo Municipal y otros órganos del Poder Público o en su defecto la negativa. Si la Oficina Técnica Social de Tierra Urbana no responde dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la recepción del acta constitutiva, se tendrá como certificado al Comité de Tierra Urbana. ARTÍCULO 9º: Se crea una Oficina Técnica Social de Tierra Urbana, como órgano rector del proceso de Adjudicación en Venta Directa en los Asentamientos Urbanos Populares, adscrita al Ejecutivo Municipal; constituida por el personal designado por el Alcalde o Alcaldesa, en un número no mayor de cinco (5) miembros, sumándose además un representante de la Dirección de Catastro, la Sindicatura Municipal, la Contraloría Municipal y un 4

representante por cada parroquia, el cual será postulado por las comunidades en Asambleas Populares realizada en cada parroquia, este último ejercerá funciones adhonorem. ARTÍCULO 10º: Son atribuciones de la Oficina Técnica Social de Tierra Urbana, las siguientes: a. Recaudar, codificar, sustanciar y dictar los actos de trámite necesarios para el expediente del Asentamiento Urbano Popular, tanto individual como por lotes según el ámbito del mismo. b. Impulsar talleres y foros en las comunidades para el conocimiento del proceso de Adjudicación en Venta Directa de las tierras urbanas, disposiciones legales que la rigen, anteproyectos de leyes y ordenanzas; regímenes, procedimientos y modalidades de reconocimiento de derechos de adquisición de los ocupantes de terrenos en Asentamientos Urbanos Populares. c. Crear el Registro de los Asentamientos Urbanos Populares, así como de los Comités de Tierra Urbana. d. Promover vías conciliatorias para la Adjudicación en Venta Directa de parcelas en Asentamientos Urbanos Populares construidos sobre terrenos que no sean propiedad del Municipio. e. Presentar informes sobre el cumplimiento de sus funciones en lapsos trimestrales ante el Alcalde o Alcaldesa y rendir cuentas de su gestión ante la comunidad organizada en una red de Comités de Tierra Urbana f. Remitir el expediente al Concejo Municipal para su aprobación. Cualquier otra atribución establecida en el ordenamiento jurídico vigente. CAPITULO III Del Procedimiento para la Adjudicación En Venta Directa de Terrenos Ejidos y Propiedad del Municipio. ARTÍCULO 11: Una vez constituida la comunidad en Comité de Tierra Urbana, procederá a formalizar su inscripción ante la Oficina Técnica Social de Tierra Urbana, para lo que deberá presentar toda la información del Asentamiento Urbano Popular y de los Comité de Tierra Urbanos correspondientes iniciándose el expediente general del lote de terreno que alberga el Asentamiento Urbano Popular e indicando lo recaudos necesarios que deben presentar, para la respectiva tramitación de la Adjudicación en Venta Directa, los cuales son los siguientes: a. Carta del Barrio b. Planilla del Censo Familiar c. Planilla de Catastro Popular, con el croquis de cada parcela d. Identificación del Patrimonio Natural e. Propuesta de reordenamiento del barrio f. Solicitud de Adjudicación en Venta Directa de Parcela cumpliendo lo establecido en el Artículo 17 de la presente Ordenanza. PARÁGRAFO UNICO: El croquis referido en el literal c, del presente artículo establecerá solamente superficie, orientación geográfica y linderos, reconociendo como válido el catastro popular elaborado por los Comités de Tierra Urbana referente a la superficie del terreno, quedando a salvo las posteriores diligencias que pueda llevar a cabo la Dirección de Catastro para su posterior determinación exacta. ARTÍCULO 12: La Oficina Técnica Social de Tierra Urbana, verificados los requisitos exigidos, solicita, en una misma oportunidad, al Concejo Municipal tanto la declaratoria de Asentamiento Urbano Popular como la desafectación de los terrenos ocupados por el mismo, para su posterior adjudicación en venta directa En caso de terrenos ejidos, el expediente general se tendrá como expediente de desafectación al que hace referencia el Artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. PARÁGRAFO PRIMERO: La solicitud a la que se refiere el literal f del Artículo 11 de la presente Ordenanza deberá contener toda la información exigida en los formularios suministrados por la Oficina Técnica Social de Tierra Urbana, así como la Declaración Jurada de No Poseer Vivienda, Comprobante de Residencia y Ocupación expedida por el Comité de Tierras 5

respectivo. En todo caso la información exigida en el formulario previsto en el presente Parágrafo deberá tener: nombres, apellidos, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y copia de la cédula de identidad del solicitante o del representante legal del mismo, indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales indicadoras de la parcela que desea solicitar con su respectivo croquis elaborado por el solicitante y con apoyo de la Oficina Técnica Social de Tierra Urbana, cantidad y nombre de las personas que integran el grupo familiar del solicitante, manifestación expresa de conformidad y sometimiento a las disposiciones contenidas den la presente Ordenanza. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los solicitantes de la Adjudicación en Venta Directa en los Asentamientos Urbanos Populares estarán exentos del pago de cualquiera de las tasas y certificaciones referidas en las Ordenanzas Municipales que rijan la materia. PARAGRAFO TERCERO: Quedan exentos del pago del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, aquellos propietarios de viviendas que sean beneficiarios del procedimiento de Adjudicación en Venta Directa establecido en la presente Ordenanza, para el momento de la protocolización del referido documento de venta. En todo caso la obligación y autoliquidar y pagar el impuesto en referencia comenzará en el ejercicio fiscal siguiente a aquel en el cual se realizó el acto de la transmisión de propiedad. ARTÍCULO 13: Aprobada la Adjudicación en Venta Directa de las parcelas del Asentamiento Urbano Popular, el Concejo Municipal remitirá todos los expedientes a la Sindicatura Municipal a los efectos de la elaboración de los contratos de venta y protocolización de los mismos. CAPITULO IV De las condiciones para la Adjudicación en venta directa de Terrenos Ejidos y Propiedad del Municipio. ARTICULO 14: Para la adjudicación en venta de parcelas correspondientes a un Asentamiento Urbano Popular, el solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a. Que ocupe la parcela de forma legítima, pacífica, pública e ininterrumpida. b. Que no le haya sido adjudicado con anterioridad un terreno municipal, y no sea propietario de una vivienda en las áreas urbanas del Municipio Iribarren. PARÁGRAFO UNICO: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá como construcción, cualquier tipo de bienhechurías permanente, cuya finalidad principal es de residencia familiar con comercio o sin él, que sirva de sustento a la familia. ARTÍCULO 15: La adjudicación en venta directa regulada por la presente Ordenanza se hará prioritariamente a la mujer cabeza de familia, adultos mayores y discapacitados. ARTÍCULO 16: El precio de la venta que se realice de conformidad con la presente Ordenanza será a razón de un (1) bolívar por metro cuadrado (mt 2 ). PARÁGRAFO PRIMERO: Lo previsto en el presente artículo no será aplicable al precio establecido en el Ordenamiento Jurídico para los terrenos que, aún estando ubicados dentro de Asentamientos Urbanos Populares, sean destinados al uso comercial o industrial, en cuyo caso rigen las ordenanzas tributarias municipales aplicables. PARÁGRAFO SEGUNDO: La compra de terrenos que resultaren de la parcelación de ejidos, así como de terrenos propios del Municipio en Asentamiento Urbano Popular se hará a riesgo del comprador, quien no podrá reclamar saneamiento por evicción. ARTÍCULO 17: Las personas que pasen a ser propietarias y/o propietarios de terrenos en Asentamientos Urbanos Populares de acuerdo a la presente Ordenanza y quisieren enajenar a un tercero el terreno vendido, deberán ofrecerlo en primera instancia al Municipio quien lo podrá readquirir por el mismo valor que lo vendió; para ser transferido a la comunidad respectiva con fines de interés y uso colectivo; la bienhechuría deberá ser cancelada a justa tasación de expertos. Notificado el Municipio deberá responder por escrito al término de los veinte (20) días hábiles 6

siguientes, siendo obligación la presentación de esta notificación y su respectiva respuesta ante el Registro Subalterno para considerar legal la venta a realizarse. PARAGRAFO PRIMERO: Quien haya sido beneficiado de una adjudicación en venta directa de parcela en un Asentamiento Urbano Popular no podrá ser objeto de un nuevo procedimiento de adjudicación, sino al término de diez (10) años contados a partir de la fecha de la protocolización del contrato celebrado con el Municipio. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo contrato referente a la enajenación de ejidos en los Asentamientos Urbanos Populares se considerará incorporada, aún no estando expresa, una cláusula según la cual el Municipio tendrá el derecho preferencial de readquirir la parte de los terrenos o su totalidad, que necesite para el desarrollo o expansión de obras de interés social y utilidad pública, garantizando los derechos de los habitantes de los mismos sin desmejorar sus condiciones. El pago se hará conforme a la ley y la presente Ordenanza. Se considerará nula de toda nulidad cualquier venta realizada sin haber cumplido previamente lo aquí dispuesto. ARTICULO 18: En caso que el Municipio renunciara al derecho de readquisición, y la parcela fuere ofertada a un tercero, no podrá enajenarse a este en ningún caso la parcela referida, si ya hubiese sido beneficiario de una adjudicación en venta de terreno municipal, para construcción de vivienda o sea propietario de una vivienda en las áreas urbanas del Municipio Iribarren. CAPITULO V De la Participación del Municipio en Terrenos No Municipales ARTÍCULO 19º: En los casos de Asentamientos Urbanos Populares declarados como tales ubicados sobre terrenos no municipales, el Municipio asumirá una política de concertación y acuerdo con los propietarios que posean justo título sobre dichos terrenos y, en consecuencia, mediante los órganos competentes procederá de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente a los fines de determinar e inventariar las parcelas de terreno, censar a la población ocupante, efectuar los estudios catastrales y urbanísticos pertinentes y demás actuaciones cónsonas con las leyes de la República. ARTÍCULO 20º: En los Asentamientos Urbanos Populares construidos sobre propiedades comuneras y en aquellos cuya propiedad no esté plenamente definida o en litigio, el Municipio adoptará una política donde prevalezca el principio de justicia social. A tal efecto el Ejecutivo otorgará Certificados de Empadronamiento a los habitantes de los mismos, dejando a salvo los derechos legítimos de terceros y preservando los intereses del Municipio. ARTÍCULO 21º: Atendiendo a los principios constitucionales de colaboración y cooperación entre los poderes, el Municipio mediante los órganos correspondientes deberá otorgar la información necesaria y realizar todas las actividades pertinentes a los efectos de lograr el proceso de regularización de la tenencia de la tierra en Asentamientos Urbanos Populares ubicados en terrenos no municipales. El Municipio mediante los órganos competentes solicitará ante los demás entes públicos no municipales, la transferencia de la propiedad de la tierra donde estén construidos los Asentamientos Urbanos Populares, para su posterior adjudicación conforme a la presente Ordenanza. ARTICULO 22: Las solicitudes referidas a parcelas de terreno que para la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraren en tramitación por ante el Municipio, serán agregadas al expediente al que hace referencia el artículo 12, siempre que el solicitante esté incorporado al Comité de Tierra Urbana de su sector. CAPITULO VI Disposiciones Finales ARTÍCULO 23: El Municipio tomará las medidas presupuestarias correspondientes a los fines de garantizar el funcionamiento de la Oficina Técnica Social de Tierras Urbanas, disponiendo para ello de los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para garantizar la eficiencia y 7

celeridad en el proceso de adjudicación contenido en la presente Ordenanza, vinculándose a organizaciones comunitarias, cooperativas, asociaciones de economía popular entre otras, y haciendo posible los levantamientos técnicos y catastrales requeridos para la adjudicación. ARTÍCULO 24: El procedimiento previsto en la presente Ordenanza priva sobre cualquier otro señalado en el ordenamiento jurídico municipal, en materia de tierras ocupadas por Asentamientos Urbanos Populares. Barquisimeto a los doce días del mes de julio del año dos mil cinco. CONC. OMAR JIMÉNEZ CORDERO Presidente Encargado REFRENDADO: PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO Secretaria del Concejo ARTICULO 25: Los registradores y quienes ejerzan funciones notariales en el Municipio Iribarren se abstendrán de registrar, autenticar y reconocer cualquier tipo de documento contentivo de operaciones de enajenación de inmuebles construidos en Asentamientos Urbanos Populares declarados por el Municipio, sin que el interesado presente la autorización de enajenación emanada por acuerdo de la Cámara Municipal. ARTÍCULO 26: Lo no previsto en la presente Ordenanza se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Decreto Presidencial Nº 1.666 del 04 de Febrero de 2002 y el ordenamiento jurídico aplicable. ARTICULO 27: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Disposición Derogatoria UNICA: La presente Ordenanza deroga la Ordenanza de Regularización de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares del Municipio Iribarren del 27 de enero de 2004, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 1849, la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Regularización de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares del Municipio Iribarren del 12 de marzo de 2004, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1861 y toda norma opuesta a su contenido. Dada, firmada, refrendada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en 8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA MUNICIPIO IRIBARREN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN PRESIDENTE ABOG. HENRI FALCON BARQUISIMETO, 20 DE JULIO DE 2005 PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ABOG. HENRI FALCON FUENTES (FDO.) VICEPRESIDENTE OMAR JIMENEZ C. CONCEJALES: IVAN LUGO DAGOBERTO RAMOS JOSE VICENTE GONZALEZ CESAR GAVIDIA ANTONIO RUMBOS OLY MENDOZA VICTOR LOPEZ CARMEN CASTRO EDILBERTO ROJAS JOSE RIVAS NINOSKA DE TORREALBA VICTOR ESCALONA SECRETARIA DEL CONCEJO PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL ABOG. JOSE E. GIMÉNEZ M. 9