SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1'0 8 JUL 2014\. )



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RESOLUCiÓN NÚMFAP" 1125 DE 2014 1'0 8 JUL 2014\. ) Por medio de la cual se adopta la medida de toma de posesión inmediata para liquidar los bienes, haberes y negocios de la sociedad INTERBOLSA SA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSiÓN. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA - ;. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en los artículos 114 y 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicables por remisión expresa del artículo 22 de la Ley 964 de 2005, y en el parágrafo 3 del artículo 9.1.1.1.1 y en el numeral 13 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, oído el concepto del Consejo Asesor, y. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la sociedad INTERBOLSA SA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSiÓN, en adelante InterBolsa SAl, identificada con el NIT 811015227-2, se constituyó mediante Escritura Pública No. 3983 del 31 de julio de 1998 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Medellín, con matrícula mercantil 21-244661-4, e inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores mediante Resolución No. 390 del 5 de julio de 2001. SEGUNDO.- Que de conformidad con el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, InterBolsa SAl se encuentra sometida a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante SFC. TERCERO.- Que según lo previsto en el Artículo 3 de los Estatutos Sociales de InterBolsa SAl, su objeto social exclusivo consiste en "".recibir en dinero suscripciones del público con el fin de constituir o administrar carteras colectivas y fondos de capital privado en los términos que regulan la materia". CUARTO.- Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.2.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la SFC supervisar el sistema financiero colombiano

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE. COLOMBIA " o", RESOLUCiÓN ~ÚMERO 1125 DE 2014 Página 2 haberes y negocios de la sociedad InterBolsa SA Sociedad Administradora de Inversión. con el fin de preservar su seguridad, estabilidad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados. QUINTO.- Antecedentes. 5.1. Según consta en el certifiéado de existencia y representación legal de InterBolsa SA "En Liquidación", el Grupo Empresarial InterBolsa SA está conformado por su matriz InterBolsa SA "En Liquidación," y sus filiales InterBolsa SA Sociedad Administradora de Inversión, InterBolsa SA Comisionista de Bolsa "En Liquidación Forzosa Administrativa", entre otras compañías. 5.2. Como consecuencia de: (i) la orden de liquidación forzosa administrativa de InterBolsa SA Comisionista de Bolsa, adoptada por la SFC mediante Resolución 1812 del 7 de noviembre de 2012, (ii) la apertura del proceso de reorganización empresarial de InterBolsa SA decretada por la Superintendencia de Sociedades mediante Auto 400-015955 del 16 de noviembre de 2012, y (iii) los efectos que dichas circunstancias podrían tener en el grupo empresarial, la SFC impartió las siguientes órdenes a InterBolsa SAl tendientes a prevenir situaciones que pudiesen afectar los fondos de inversión que administraba: 5.2.1. En oficio 2012094967-000 del 2 de noviembre de 2012, se ordenó a InterBolsa SAl la suspensión de la redención de participaciones en las carteras colectivas administradas, hasta tanto se informara a los inversionistas la situación económica del Grupo Empresarial para dicha fecha y con base en ello decidieran el futuro de los vehículos de inversión colectiva. 5.2.2. A través de oficio 2012095358-000 del 6 de noviembre de 2012, se ordenó a InterBolsa SAl abstenerse de celebrar operaciones o actos jurídicos que tuvieran como objetivo o resultado la destinación directa o indirecta de recursos de los inversionistas, para el apoyo de liquidez de la sociedad, su matriz o las.subordinadas de esta. 5.2.3. Mediante oficio 2012098697-000 del 16 de noviembre de 2012, se ordenó a InterBolsa SAl la suspensión de la vinculación de nuevos adherentes a los fondos de inversión, y la suspensión de nuevas inversiones hasta tanto los inversionistas adoptaran las decisiones que consideraran pertinentes. 5.3. Para el mes de noviembre de 2012, InterBolsa SAl administraba 7 fondos de capital privado y 11 carteras colectivas, entre estas, la Cartera Colectiva Escalonada InterBolsa Credit, de las cuales 4 fueron liquidadas y 7 cambiaron de administrador, mientras que los fondos de capital privado fueron cedidos en su totalidad a otras sociedades administradoras. 5.4. Con ocasión de las contingencias de pérdidas probables que se generaron en la Cartera Colectiva Escalonada InterBolsa Credit, producto de la adquisición de un derecho de contenido económico para su portafolio y de una operación de dación en pago efectuada por InterBolsa SA a dicha cartera, la SFC, mediante Resolución 2000 del 29 de noviembre de 2012, ordenó el embargo de inversiones de InterBolsa SAl por valor de $79.774.547.963,22, con el objeto proteger de manera efectiva los intereses de los inversionistas.

.. \. '-A. RESOLUCiÓN ~ÚII!ERo112 5 DE 2014 Página 4 haberes y negocios de la sociedad InterBolsa S.A. Sociedad Administradora de Inversión. cumplimiento. Para el efecto, en forma inmediata deberá convocar a reunión de asamblea extraordinaria de accionistas, que debe realizarse dentro de los dos (2) días comunes siguientes al recibo del presente oficio, e informarles la situación expuesta a efectos de que decidan sobre los términos de la correspondiente capitalización". 5.9. En comunicación' 20'14050732-000 del 4 de junio de 2014, InterBolsa SAl solicitó autorización para cancelar su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV). 5.10. En respuesta a la orden administrativa de capitalización citada en el subnumeral 5.8., a través de comunicación 2014043922-007 del 5 de junio de 2014, InterBolsa SAl informó a la SFC que la asamblea de accionistas no había logrado reunirse en ninguna de las dos convocatorias efectuadas. 5.11. El 10 de junio de 2014, InterBolsa SAl transmitió la información financiera correspondiente al mes de mayo, en la cual se pudo evidenciar que el defecto de capital aumentó para este corte de la siguiente manera:,. CUMPLIMIENTO ARTICULO 2.20.1.1.1 DEL DECRETO 2555 DE 2010 CUENTA DESCRIPCiÓN VALOR 310000 CAPITAL SOCIAL 8,991,290,000 320500 PRIMA EN COLOCACION DE ACCIONES 3,270,767,210 330505 RESERVA LEGAL 3,108,231,875 370000 RESULTADOS EJERCICIOS ANTERIORES -10,610,593,030 36 PÉRDIDAS -2,675,384,236 TOTAL 2,084,311,818 CAPITAL MíNIMO EXIGIDO 2,464,000,000 EXCESO o DEFECTO DEL CAPITAL (379,688,182) SEXTO.- De la medida de Toma de Posesión. Configuración de la causal prevista en el literal i) del numeral 1 del artículo 114 del EOSF. Según el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, "Las causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas para la toma de posesión, liquidación forzosa administrativa y para los institutos de salvamento y protección de la confianza pública previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero serán aplicables a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las entidades sometidas a su inspección y vigilancia permanente, en lo que sean compatibles con su naturaleza". (Se resalta). En virtud de lo establecido en el numeral 1 del'parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 citada, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la SFC ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades administradora,s de fondos de inversión, calidad que se predica de InterBolsa SAl según se indicó en el Considerando Segundo del presente acto administrativo.

RESOLUCiÓN ~úmero112 5 DE 2014 e, Página 3 haberes y negocios de la sociedad InterBolsa SA Sociedad Administradora de Inversión. 5.5. Mediante comunicación 2014020011-000 del 28 de febrero de 2014 InterBolsa SAl solicitó a la SFC la autorización para adelantar un Programa d~ Desmonte Progresivo, el cual fue objeto de observaciones de diversa índole\ como la relativa al condicionamiento del citado desmonte al desembargo total de los activos objeto de la medida cautelar proferida en la citada Resolución 2000 de 2012.,. f.' o, 5.6. Sin perjuicio de las observaciones realizadas al Programa de Desmonte Progresivo propuesto, por medio de Resolución 0677 del 5 de mayo de 2014, la SFC ordenó el levantamiento parcial de la medida cautelar de embargo, esto es, hasta la suma de $993.319.521,39, con el fin principal de facilitar y garantizar el pago de acreencias laborales. Es así como, respecto de la Cartera Colectiva Escalonada InterBolsa Credit, en esta Resolución se precisó: "(...) teniendo en cuenta que la medida cautelar de embargo decretada por esta Superintendencia mediante Resolución 2000 de 2012 busca 'proteger de manera efectiva los intereses de los inversionistas y bloquear la disponibilidad de activos', así como garantizar las contingencias de pérdidas probables por parte de los inversionistas, esta Superintendencia no considera procedente que se levante la medida sobre la totalidad de las inversiones embargadas, ya que de acuerdo con lo informado por la Sociedad, a la fecha está pendiente la devolución de un porcentaje importante de recursos por parte de la SAl a algunos inversionistas de la citada cartera (...)". 5.7. El 12 de mayo de 2014, InterBolsa SAl efectuó la transmisión de información financiera correspondiente al mes de abril, en la cual se pudo advertir que la situación patrimonial de dicha entidad, para este corte, era la siguiente: CUMPLIMIENTO ARTICULO 2.20.1.1.1 DEL DECRETO 2555 DE 2010 CUENTA DESCRIPCIÚN VALOR 310000 CAPITAL SOCIAL 8.991.290.000 320500 PRIMA EN COLOCACION DE ACCIONES 3.270.767.210 330505 RESERVA LEGAL 3.108.231.875 370000 RESULTADOS EJERCICIOS ANTERIORES -10.610.593.030 36 PÉRDIDAS -2.425.214.650 TOTAL 2.334.481.404 CAPITAL MíNIMO EXIGIDO 2.464.000.000 EXCESO o DEFECTO DEL CAPITAL (129.518.596) 5.8. El Superintendente Financiero, mediante oficio 2014043922-000 del 14 de mayo de 2014, ordenó a InterBolsa SAl "... capitalizar la sociedad en el monto que cubra la deficiencia citada en precedencia, lo cual deberá ser efectivo a más tardar dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha del presente requerimiento, remitiendo a este Despacho los soportes que acrediten su 1 Cfr. Oficios 2014020011, derivados 002, 010, 012 del 11-03-2014, 25-03-2014 Y 27-03-2014 respectivamente, y 2014031047 derivados 000, 006, 013 Y 017 del 04-04-2014, 07-05-2014, 23-05-2014 Y 20-06-2014, respectivamente.

RESOLUCIÓN,t<l.ÚMER<1125 DE 2014.,, Página 5. " haberes y negocios de la sociedad InterBolsa SA Sociedad Administradora de Inversión. Por su parte, el numeral 1 del artículo 114 del EOSF establece que "Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor: (..) i) Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento (.. )". (Se resalta). e' Los requerimientos mínimos de capital para las sociedades administradoras de inversión se encuentran establecidos en los artículos 2.20.1.1.1 al 2.20.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, según los cuales ese tipo de entidades debe acreditar, para la vigencia 2014, un capital igualo superior a $2.464.000.000. De conformidad con los antecedentes expuestos en la presente resolución, InterBolsa SAl se encuentra incursa en la referida causal de toma de posesión, comoquiera que no cumple con el capital mínimo que le es exigible según la normatividad antes mencionada. En efecto, según se expuso en el Considerando Quinto, de acuerdo con la información financiera trans'mitida por InterBolsa SAl con corte al mes de abril de 2014, el capital de dicha entidad fue de $2.334.481.404, lo que representó un defecto en el capital mínimo de $129.518.596. Dicha situación no fue subsanada por Interbolsa SAl pese a la orden de capitalización que para el efecto impartió el Superintendente Financiero, defecto que aumentó para el corte del mes de mayo de 2014, en el cual, de acuerdo con la información financiera trasmitida por dicha entidad, presentó un capital de $2.084.311.818, lo que significó un defecto en el capital mínimo de $379.688.182. Así las cosas y dado que InterBolsa SAl no cumplió con la orden de capitalización impartida por la SFC para superar el defecto mencionado, se considera necesario proceder a la toma de posesión inmediata para liquidar los bienes, haberes y negocios de esa sociedad administradora de inversión. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 115 del EOSF, en concordancia con el parágrafo 3 del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, norma esta última según el cual "Cuando quiera que al decretar la toma de posesión de una entidad la Superintendencia Financiera de Colombia encuentre acreditado que la misma debe ser liquidada, podrá disponer la liquidación en el mismo acto". SÉPTIMO.- Improcedencia de otras medidas. Efectuadas las anteriores consideraciones, a continuación se exponen las razones por las que la SFC considera inviable la adopción de las medidas de que trata el artículo 113 del EOSF: 7.1. Programa de Desmonte Progresivo. El numeral 12 del artículo 113 del EOSF dispone que: "El programa de desmonte progresivo es una medida cautelar que procede para la protección de los ahorradores e inversionistas y que busca evitar que las entidades sometidas al

RESOLUCiÓN ~úmero112 5 DE 2014 Página 6 haberes y negocios de la sociedad InterBolsa SA Sociedad Administradora de Inversión. control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal de toma de posesión o para prevenirla. Esta medida procederá cuando la institución vigilada prevea que en el mediano plazo no podrá continuar cumpliendo con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas, siempre y cuando se garantice la adecuada atención de los ahorros del público. Para este caso, la entidad deberá adoptar y someter a la aprobación de la Superintendencia Bancaria un programa de desmonte progresivo de sus operaciones financieras o de seguros. La Superintendencia Bancaria podrá exceptuar a las entidades en desmonte de los requerimientos legales de una entidad en marcha". Tal y como se explicó anteriormente, durante el transcurso del trámite de autorización del Programa de Desmonte Progresivo citado en el sub-numeral 5.5 de esta Resolución, la SFC evidenció que InterBolsa SAl presentaba un defecto de capital de funcionamiento del orden de $129.518.598 con corte al mes de abril de 2014, defecto que aumentó a $379.688.182 con corte al mes de mayo siguiente, por lo cual desde ese momento la entidad se encuentra incursa en causal de toma de posesión en los términos previstos en el literal i) del numeral 1 del artículo 114 del EOSF. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el programa de desmonte progresivo es un instituto de salvamento establecido para evitar o prevenir que las entidades sometidas a control y vigilancia de la SFC incurran en causal de toma de posesión, y que en este caso se encuentra acreditada de forma objetiva la configuración de la causal de toma de posesión de que trata el literal i) del numeral 1 del artículo 114 del EOSF, no resulta procedente autorizar a InterBolsa SAl la adopción del mencionado instituto de salvamento. 7.2. Recapítalizacíón: Tal y como se expuso con anterioridad, esta Superintendencia, mediante oficio número 2014043922-000 del 14 de mayo de 2014, ordenó a InterBolsa SAl efectuar la correspondiente capitalización, sin que la entidad diera cumplimiento a dicha orden. 7.3. Fusión' Cesíón Total de Activos, Pasivos y Contratos y Enajenación de Establecimiento de Comercio, Administracíón Fiduciaria, Exclusión de Activos y Pasivos' Vigilancia Especial' Programa de Recuperación. Estas medidas preventivas de la toma de posesión, las cuales se encuentran señaladas en el artículo 113 del EOSF, no tienen la capacidad de superar la causal acaecida por cuanto no generan herramientas efectivas e inmediatas para que InterBolsa SAl acredite el cumplimiento de los requerimientos de capital mínimo de funcionamiento. En virtud de las consideraciones expuestas estima esta Superintendencia que frente a la situación particular de InterBolsa SAl, la toma de posesión es la medida más apropiada para proteger de manera efectiva los derechos de los inversionistas, la confianza y la seguridad del público en el sistema financiero. OCTAVO.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.34 y en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.52 del Decreto 2555 de 2010,

RESOLUCiÓN ti ; MERo1125 DE 2014,. Página 7 1 haberes y negocios de la sociedad InterBolsa SA Sociedad Administradora de Inversión. la Delegatura Adjunta para Supervisión Institucional y la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes, propusieron al Superintendente Financiero la adopción de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de InterBolsa SAl para su liquidación forzosa administrativa. NOVENO.- Que en sesión celebrada el 2 de julio de 2014, el Consejo Asesor rindió concepto favorable sobre la procedencia de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de InterBolsa SAl para su liquidación forzosa administrativa, en los términos dispuestos en el Decreto 422 de 2006. En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: Tomar posesión inmediata para liquidar los bienes, haberes y negocios de INTERBOlSA SA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSiÓN. sociedad identificada con el NIT 811015227-2, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTíCULO SEGUNDO: Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución, rechazar la solicitud para adoptar un programa de desmonte progresivo presentada por InterBolsa SA Sociedad Administradora de Inversión. ARTíCULO TERCERO: Comunicar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, entidad que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 295 del EOSF y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 del 2010, debe designar al agente liquidador de INTERBOLSA SA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSiÓN. ARTíCULO CUARTO: En virtud de lo establecido en el numeral 10 del artículo 291 del EOSF, disponer que la toma de posesión inmediata que por este acto se ordena no afecte en forma alguna la medida cautelar proferida por esta Superintendencia mediante Resolución No. 2000 del 29 de noviembre de 2012, por cuanto la misma fue adoptada con el fin de salvaguardar los intereses de los inversionistas de la Cartera Colectiva Escalonada InterBolsa Credit, vehículo de inversión que se encuentra en proceso de liquidación a cargo de otra sociedad autorizada y respecto de la cual no se han cubierto las contingencias de pérdidas probables de que trata la referida Resolución 2000. ARTíCULO QUINTO: Además de los efectos previstos en el artículo 117 del EOSF y de acuerdo con lo señalado en los artículos 116 ibídem y 9.1.1.1.1, 9.1.1.1.2 Y 9.1.3.1.1. del Decreto 2555 del 2010, se disponen las siguientes medidas:

RESOLUCiÓN l)iúmero1125 DE 2014 Página 8 haberes y negocios de la sociedad InterBolsa S.A. Sociedad Administradora de Inversión. a) La inmediata guarda de los bienes de la entidad intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables. b) La orden de registro del acto administrativo que dispone la toma de posesión para liquidar en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucursales, y si es del caso, la de los nombramientos de los administradores y del revisor fiscal. c) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión para liquidar, con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006. d) La advertencia de que, en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al agente liquidador, so pena de nulidad. e) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que mediante circular se ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que, dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión, realicen las siguientes actividades: Informar al agente liquidador sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la sociedad InterBolsa S.A. Sociedad Administradora de Inversión como titular de bienes o cualquier clase de derechos; Disponer el registro de la toma de posesión para liquidar en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de InterBolsa S.A. Sociedad Administradora de Inversión; Salvo lo señalado en el Artículo Cuarto de la presente Resolución, cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la toma de posesión para liquidar que afecten los bienes de la intervenida; y Cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de INTERBOLSA S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSiÓN, a solicitud del Agente Liquidador. Así mismo, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá por el mismo medio, ordenar a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que se abstengan de adelantar las actividades que se mencionan a continuación: Cancelar los gravámenes constituidos a favor de INTERBOLSA S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSiÓN, sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente liquidador; y Registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por el agente

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCiÓN.I'tÚMERcl 12 S DE 2014 Página 9 haberes y negocios de la sociedad InterBolsa SA Sociedad Administradora de Inversión. liquidador, en cuyo caso se debe cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión. f) Comunicar al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad, directamente o mediante solicitud a todas las Secretarías de Tránsito y Transporte, proceda a: Realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de tránsito; Cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión para liquidar que afecten los vehículos de la intervenida; Cancelar los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la sociedad intervenida a solicitud unilateral del agente liquidador mediante oficio; Abstenerse de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de INTERBOLSA S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSiÓN, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente liquidador; y Abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la entidad intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por el agente liquidador; g) La prevención a todo acreedor, y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la sociedad intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al agente liquidador. h) La advertencia de que el agente liquidador está facultado para poner fin a cualquier clase de contrato existente al momento de la adopción de la presente medida. Los derechos causados hasta la fecha de la intervención serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen el proceso de liquidación forzosa administrativa. i) La prevención a los deudores de la entidad intervenida de que sólo podrán pagar al agente liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta. j) La prevención a todas las personas que tengan negocios con la sociedad intervenida, que para todos los efectos legales deben entenderse exclusivamente con el agente liquidador. k) La orden a INTERBOLSA S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSiÓN para que ponga a disposición del agente liquidador los libros de contabilidad y demás documentos que este requiera. 1) Avisar a las entidades sometidas al control y vigilancia de esta Superintendencia sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad.

RESOLUCiÓN. fo!úmer'l12 5 DE 2014 "... Página 10.. Por medio de la cual se adopta la medida de toma de posesión inmediata 'para liquidar los bienes, haberes y negocios de la sociedad InterBolsa S.A. Sociedad Administradora de Inversión. m) La interrupción de la prescripción y la inoperancia de la caducidad respecto de los créditos a nombre de la entidad que hayan surgido o que se hayan hecho exigibles antes de la adopción de la toma de posesión para liquidar. n) El que todos los inversionistas y acreedores, incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas que se adopten en adelante por parte del agente liquidador, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la intervenida deberán hacerlo en los términos previstos en las disposiciones que rigen el proceso de liquidación forzosa administrativa. o) La advertencia de que todas las obligaciones a plazo a cargo de la sociedad intervenida son exigibles a partir de la fecha en que se adoptó la medida de liquidación forzosa administrativa, sin perjuicio de lo que dispongan las normas que regulan las operaciones de futuros, opciones y otros derivados, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 117 del EOSF. p) La advertencia de que el pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias' en firme contra la entidad intervenida, proferidas durante la liquidación forzosa administrativa, se hará atendiendo la prelación de créditos establecidos en la ley y de acuerdo con las disponibilidades de la entidad. q) Comunicar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para que retire las calidades de agentes retenedores y autorretenedores de los impuestos administrados por la entidad intervenida. r) Abstenerse de remover a los siguientes administradores de INTERBOLSA SA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSiÓN, posesionados durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2013: Luz Marina Lozada Arocha, Gustavo Adolfo Sintes Ulloa, Alvaro Julio Rodríguez Pérez, Luis Alfonso Samper Insignares, Louis Francois Kleyn López, y Martha Helena Jiménez Rosales. s) Abstenerse de remover a la firma de revisoría fiscal KPMG Ltda. y sus delegadas Diana María Montoya Correa y Yeny Marcela Vásquez Cardona, posesionadas en los meses de agosto y noviembre de 2013, respectivamente. ARTíCULO SEXTO: Designar a la doctora Emma Malavera Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía 28.742.130, actual funcionaria de esta Superintendencia, para ejecutar la medida adoptada mediante la presente resolución, y advertir que esta funcionaria podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión. ARTíCULO SÉPTIMO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de INTERBOLSA SA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSiÓN y, si ello no fuere posible, notificar por medio de un aviso que se fijará en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 291 del EOSF. En el acto de notificación se informará que contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los 10 días

,. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCiÓN f)lú1v!ero1125 DE 2014 Página 11 haberes y negocios de la sociedad InterBolsa SA Sociedad Administradora de Inversión, siguientes a su notificación, ante el Superintendente Financiero, Se deberá advertir que la ejecución de la medida de toma de posesión procederá inmediatamente y en consecuencia la interposición del recurso no suspenderá la misma, ARTíCULO OCTAVO: De Gonformidad con lo previsto en el artículo 9,1,1,1,3 del Decreto 2555 de 2010 y sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se haga efectiva la medida, publicar esta resolución por una sola vez en un diario de circulación nacional y en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, y divulgarla a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga la Superintendencia Financiera de Colombia, ARTíCULO NOVENO: Poner a disposición del agente liquidador de la sociedad intervenida los documentos que dieron origen a la medida de toma de posesión, para todos los efectos y especialmente para los previstos en el literal n) del numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ARTíCULO DÉCIMO: Notificar lo dispuesto en la presente resolución al Banco de la República, a la Bolsa de Valores de Colombia, a los Depósitos Centralizados de Valores, al Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia - AMV, a los sistemas de negociación y/o registro de operaciones sobre valores y/o divisas, a los sistemas de compensación y/o liquidación de valores, a la Cámara de Compensación de Divisas de Colombia y a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte,. NOTIFIQUESE, PUBLlQUESE y CUMPlASE Dada en Bogotá D,C" 91»S JULíall14' mes de julio de 2014 El SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA G~RDO HERNÁNoÉZ CORREA