PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE: BENEFICIO FISCAL



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Transcripción:

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE: BENEFICIO FISCAL Índice Pag. 1. Qué es el Beneficio Fiscal? 2. Para quién está dirigido el Beneficio Fiscal? 3. Qué ventajas tiene el Beneficio Fiscal? 4. Qué requiero para hacer uso del Beneficio Fiscal?. Cómo deposito mis aportaciones voluntarias de largo plazo con Beneficio Fiscal? 6. Cuál es el monto máximo de aportaciones voluntarias que un Cliente puede hacer deducible? 7. Cuál es la fecha límite para realizar aportaciones voluntarias? 8. Durante que periodo deben realizarse las aportaciones voluntarias para poder hacerla deducibles? 9. Cuál es el límite de Edad para invertir? 10. Todas las Afores pueden otorgar este beneficio? 11. Qué comprobante entrega Profuturo GNP a los clientes que solicitaron la Deducibilidad de sus Aportaciones Voluntarias, como soporte para presentar su Declaración Anual? 12. Cuál es el procedimiento que sigue Profuturo GNP para informar a Hacienda (SAT) sobre los clientes que realizan o retiran Aportaciones Voluntarias Deducibles? Anexo 1 Extracto de la ley ISR art 176 2 2 2 3 3 6 7

1. Qué es el Beneficio Fiscal? En Profuturo buscamos acercarte a alternativas que faciliten el camino hacia la construcción de tu patrimonio, es por esto que te presentamos el beneficio fiscal que la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) ha implementado con la finalidad de fomentar el ahorro para el retiro. Además de consolidar tu patrimonio para un futuro, con el beneficio fiscal tienes la posibilidad de hacer deducibles las aportaciones voluntarias, que inviertas en el fondo de inversión a largo plazo especializado de ahorro voluntario; lo que en otras palabras se refiere a eventualmente disminuir la base gravable para el pago de tus impuestos al fisco. Con el beneficio fiscal, puedes hacer deducible hasta un 10% de tus ingresos anuales sin que excedas de salarios mínimos generales anualizados. Ésta deducción disminuirá la base gravable para el pago de impuestos, por lo que podrá generarte un saldo a favor o un pago menor en tus impuestos (a) (b). Si deseas mayor detalle sobre el tema te invitamos a consultar el Anexo 1. 2. Para quién está dirigido el beneficio fiscal? Si trabajas como empleado y estás afiliado al IMSS. Si estás afiliado a alguna Afore, como Profuturo. Si trabajas de manera independiente. Si deseas recuperar parte de tus impuestos para incrementar tu ingreso. Si buscas realizar una planeación fiscal. Si buscas contar con un plan de pensión para tener un retiro digno. 3. Qué ventajas tiene el Beneficio Fiscal? Con el beneficio fiscal, puedes hacer deducible hasta un 10% de tus ingresos anuales sin que excedas de salarios mínimos generales anualizados. Ésta deducción disminuirá la base gravable para el pago de impuestos, por lo que podrá generarte un saldo a favor o un pago menor en tus impuestos (b). Adicionalmente a este beneficio, el ahorro voluntario te permite: Obtener atractivos rendimientos para una mejor pensión (c). Adquirir mayor tranquilidad e independencia económica en tu retiro. Hacer crecer tu patrimonio de largo plazo. a) La declaración anual de Personas Físicas se presentará durante el mes de abril de cada año. Las aportaciones con Beneficio Fiscal servirán para disminuir la base gravable con la que se calculan los impuestos, por lo que, en su caso, podrás solicitar el reembolso del saldo a favor a la SHCP, en caso contrario, el monto que resulte de la deducción servirá como pago de los impuestos generados en el período. Para el caso en que aplique reembolso, el depósito se realiza en un plazo aproximado de 40 días hábiles, entre los meses de mayo y junio. Para mantener el beneficio fiscal, el dinero en el fondo de ahorro voluntario deberá permanecer hasta que tengas cumplidos 6 años de edad o más, o hasta que cuentes con una pensión de invalidez o incapacidad, en caso de retirarlo prematuramente se realizará una retención del 20% sobre el total del retiro. Asimismo, las aportaciones voluntarias realizadas en el ejercicio fiscal, podrán ser reclasificadas como deducibles. b) LISR, Ley del Impuesto sobre la Renta, fracción V del artículo 176. Solamente se podrán hacer deducibles las aportaciones voluntarias que correspondan al ejercicio fiscal que se declara, hasta un monto máximo del 10% de los ingresos anuales o el equivalente a cinco veces el salario mínimo anualizado de acuerdo a la zona geográfica en donde se tenga registrado el domicilio fiscal y siempre y cuando el cliente lo notifique. Para mantener el beneficio de la deducción las aportaciones deberán cumplir los requisitos de permanencia establecidos en la ley del ISR para los planes de retiro. c) Página Web CONSAR sección información general sobre el SAR, cuadro comparativo de afores: Rendimiento Neto cifras al cierre de mayo de 2008. El rendimiento neto puede variar por cambios en los rendimientos o en las comisiones. El presente contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un 2

caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular. 4. Qué requiero para hacer uso del Beneficio Fiscal? Para hacer uso del beneficio fiscal, te recomendamos llevar a cabo los siguientes pasos: 1. Si aún no estás registrado en Profuturo GNP Afore o trabajas de manera independiente, llámanos a la Unidad Especializada de Atención al Público para realizar tu afiliación. 2. Haz tus aportaciones voluntarias de largo plazo, en el fondo especializado de Ahorro Voluntario de Profuturo, antes del 31 de diciembre del 2008. Puedes realizar tus aportaciones voluntarias (para beneficio fiscal) a través de un depósito con tu número de cuenta de Afore más la referencia de aportación voluntaria al fondo de largo plazo con Beneficio Fiscal (REF: 80079) en BBVA Bancomer, Banamex, HSBC y Scotiabank Inverlat. 3. Determina el monto que deseas hacer deducible. 4. Incluye en tu declaración anual, el importe deducible de tu aportación.. Goza del beneficio de deducir tus aportaciones voluntarias de largo plazo e incrementar tu calidad de vida en el retiro.. Cómo deposito mis aportaciones voluntarias de largo plazo con Beneficio Fiscal? I. BBVA Bancomer Sucursal bancaria Si deseas realizar depósitos directamente en ventanilla bancaria te presentamos las siguientes alternativas: Portal Profuturo Podrás realizar tus aportaciones ingresando desde nuestro portal Profuturo. Portal bancario Ingresando directamente desde el portal de tu banco podrás hacer tus aportaciones. Inversiones Programadas Sistema de Domiciliación, a través del cual Profuturo realiza un cargo en tu cuenta bancaria, sin costo para ti con la periodicidad y con el monto que previamente nos autorices, para depositarlo directamente en tu fondo de aportaciones voluntarias. Con cheques de otros. Cheques mismo banco. Traspasos entre cuentas con cargo a cuenta de cheques o tarjetas de débito. Los datos a proporcionar en cualquiera de los casos: Beneficiario: Profuturo GNP S.A. de C.V. Afore Número de convenio CIE: 82907 Referencia: Número de cuenta que tienes en la Afore a 11 posiciones. Segunda Referencia: 80079. El cajero te deberá entregar la ficha de depósito correspondiente emitida por el banco. Selecciona la opción en Ahorro Voluntario Invierte vía Internet Elige el banco y haz tu aportación como habitualmente realizas tu depósito en línea. Ingresa a la página web del banco en el módulo de pago de servicios BBVA Bancomer. Deberás proporcionar los siguientes datos para realizar tus aportaciones: Número de Convenio CIE: 82907 Referencia: Número de cuenta que tienes en la Afore a 11 posiciones. Segunda Referencia: 80079. Selecciona la opción de Domiciliación ubicada en la sección de Trámites y Servicios. Programa tus aportaciones en el período y con la cantidad que más te convenga. 3

II. Banamex Sucursal bancaria Si deseas realizar depósitos directamente en ventanilla bancaria te presentamos las siguientes alternativas: Portal Profuturo Podrás realizar tus aportaciones ingresando desde nuestro portal Profuturo. Portal bancario Ingresando directamente desde el portal de tu banco podrás hacer tus aportaciones. Inversiones Programadas Sistema de Domiciliación, a través del cual Profuturo realiza un cargo en tu cuenta bancaria, sin costo para ti con la periodicidad y con el monto que previamente nos autorices, para depositarlo directamente en tu fondo de aportaciones voluntarias. Con cheques de otros bancos Cheques mismo banco (Banamex). Traspasos entre cuentas con cargo a cuenta de cheques o tarjetas de débito. Los datos a proporcionar en cualquiera de los casos: Número de Sucursal: 870 Número de Cuenta: 2201-7 Referencia: 80079. Segunda Referencia: Número de cuenta que tienes en la Afore a 11 posiciones. El cajero te deberá entregar la ficha de depósito correspondiente emitida por el banco. Selecciona la opción en Ahorro Voluntario Invierte vía Internet Elige el banco de tu preferencia (Banamex) y haz tu aportación como habitualmente realizas tu depósito en línea. Ingresa a la página web del banco (Banamex) en el módulo de pago de servicios. Deberás proporcionar los siguientes datos para realizar tus aportaciones: Número de Sucursal: 870 Número de Cuenta: 2201-7 Referencia: 80079. Segunda Referencia: Número de cuenta que tienes en la Afore a 11 posiciones. Selecciona la opción de Domiciliación ubicada en la sección de Trámites y Servicios. Programa tus aportaciones en el período y con la cantidad que más te convenga. Con la información proporcionada en cualquiera de los tres bancos. III. Scotiabank Inverlat Sucursal bancaria Si deseas realizar depósitos directamente en ventanilla bancaria te presentamos las siguientes alternativas: Portal bancario Ingresando directamente desde el portal de tu banco podrás hacer tus aportaciones. Con cheques de otros bancos Cheques mismo banco (Scotiabank Inverlat). Traspasos entre cuentas con cargo a cuenta de cheques o tarjetas de débito. Los datos a proporcionar en cualquiera de los casos: Nombre del cuentahabiente: Profuturo GNP S.A. de C.V. Afore Depósito por cobranza: 2293. Número de cuenta: Número de cuenta que tienes en la Afore a 11 posiciones. Segunda Referencia: 80079. Nombre del trabajador: (deberá ser el titular de la Cuenta Individual). El cajero te deberá entregar la ficha de depósito correspondiente emitida por el banco.. Ingresa a la página web del banco en el módulo de pago de servicios Deberás proporcionar los siguientes datos para realizar tus aportaciones: Depósito por cobranza: 2293. Número de cuenta: Número de cuenta que tienes en la Afore a 11 posiciones. Segunda Referencia: 80079. Realiza tu trámite como habitualmente 4

Inversiones Programadas Sistema de Domiciliación, a través del cual Profuturo realiza un cargo en tu cuenta bancaria, sin costo para ti con la periodicidad y con el monto que previamente nos autorices, para depositarlo directamente en tu fondo de aportaciones voluntarias. Selecciona la opción de Domiciliación ubicada en la sección de Trámites y Servicios. Programa tus aportaciones en el período y con la cantidad que más te convenga IV. HSBC Portal Profuturo Podrás realizar tus aportaciones ingresando desde nuestro portal Profuturo Portal bancario Ingresando directamente desde el portal de tu banco podrás hacer tus aportaciones. Inversiones Programadas Sistema de Domiciliación, a través del cual Profuturo realiza un cargo en tu cuenta bancaria, sin costo para ti con la periodicidad y con el monto que previamente nos autorices, para depositarlo directamente en tu fondo de aportaciones voluntarias Selecciona la opción en Ahorro Voluntario Invierte vía Internet Elige el banco de tu preferencia ( HSBC) y haz tu aportación como habitualmente realizas tu depósito en línea. Ingresa a la página web del banco (HSBC) en el módulo de pago de servicios Referencia: 80079. Segunda Referencia: Número de cuenta que tienes en la Afore a 11 posiciones. Número de RAP 4812. Selecciona la opción de Domiciliación ubicada en la sección de Trámites y Servicios. Programa tus aportaciones en el período y con la cantidad que más te convenga. 6. Cuál es el monto máximo de aportaciones voluntarias que un Cliente puede hacer deducible? Un Cliente puede deducir hasta el equivalente al 10% de sus ingresos acumulables, sin que el monto exceda de salarios mínimos anuales, de acuerdo a la Zona Geográfica en donde viva, conforme a lo siguiente: Zona Ciudades Monto Máximo a Deducir A $9,976.7 B Ver anexo 2 $93,002.00 C $90,337.0 7. Cuál es la fecha límite para realizar aportaciones voluntarias? El 31 de diciembre del 2008. Te recomendamos hacerlo al menos una semana antes del fin de año. 8. Durante que periodo deben realizarse las aportaciones voluntarias para poder hacerla deducibles? Solo podrán hacerse deducibles para el ejercicio fiscal 2008, aquellas aportaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2008. 9. Cuál es el límite de Edad para invertir? La Ley del ISR no indica que exista un límite de Edad. 10. Todas las Afores pueden otorgar este beneficio? Por ley todas las Afores pueden otorgar este beneficio, y Profuturo tiene el gusto de comunicárselo a sus clientes. 11. Qué comprobante entrega Profuturo GNP a los clientes que solicitaron la Deducibilidad de sus Aportaciones Voluntarias, como soporte para presentar su Declaración Anual? El Estado de Cuenta Semestral, es el comprobante que Profuturo expide a sus Clientes. A solicitud del Cliente, también Profuturo puede expedir un comprobante en donde se indique el monto de sus aporta-

ciones voluntarias, haciendo distinción entre las que son Deducibles y las que No lo son. Asimismo, cuando un Cliente haya realizado algún retiro y a solicitud del interesado, Profuturo podrá expedir la Constancia de Pagos y Retención del ISR (en el formato oficial vigente), donde se reflejará toda la información respecto a los retiros efectuados (nombre, RFC, CURP, domicilio, intereses nominales, intereses reales obtenidos por el monto retirado, monto de ISR retenido). 12. Cuál es el procedimiento que sigue Profuturo GNP para informar a Hacienda (SAT) sobre los clientes que realizan o retiran Aportaciones Voluntarias Deducibles? En el caso de las aportaciones Profuturo no está obligado a informar ningún dato y solo mantendrá a disposición de Hacienda (SAT) la información correspondiente, para cuando así lo requiera. En el caso de los retiros, Profuturo en el mes inmediato siguiente al retiro, entrega a Hacienda (SAT) los recursos retenidos por ISR y en el mes de febrero del siguiente año, informa a Hacienda (SAT) los datos de las personas que realizaron el retiro de aportaciones voluntarias (nombre, RFC, CURP, domicilio, intereses nominales, intereses reales obtenidos por el monto retirado, monto de ISR retenido. 6

Anexo 1 Extracto de la ley ISR art 176 Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:.. V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 6 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título. En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso. Anexo 2 Ciudades por Áreas Geograficas I.- Área geográfica A integrada por: todos los municipios de los estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el Municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.- Área geográfica B integrada por: los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León; los municipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, 7

La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Túxpam, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III.- Área geográfica C integrada por: todos los municipios de los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas, y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Túxpam. 8