ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL ARO 2014 A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR



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Transcripción:

ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL ARO 2014 A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesion Ordinaria N 03 de Ia fecha; y, El Informe N 054-2014-DEMUNA-OMAPED-MDMM del 07 de febrero del 2014, de Ia Subgerencia Municipal de defensa del Nino y Adolescente y Atencion a las Personas con Discapacidad, el Informe N 021-2014-GATR- MDMM de Ia Gerencia de Administraci6n Tributaria y Rentas, del 07 de febrero del 2014 y el Informe N 099-2014-GAJ-MDMM del 07 de febrero de 2014 de Ia Gerencia de Asesoria Juridica; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politico del Per0, modificada por la Ley N 28807, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del articulo 84 de Ia Ley N 27972 - Ley Organica de Municipalidades establece que es fund& de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion, en armonia con las politicos y planes regionales y provinciales; Que, es objetivo de la actual administracion contribuir a mejorar Ia calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el regimen de proteccion establecido en el articulo 1 de la Ley 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme a lo prescrito en el articulo 40 de la Ley N 27972 - Ley Organica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 195 de Ia 1

u dica Constitucion Politica del Pert) y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9 de la Ley N 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia Administracion Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1.- EXONERESE el pago de los arbitrios municipales generados en IN, el period fiscal 2014 a las personas con discapacidad que sean cco propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad ;ia ponyugal, destinado a casa habitacion en la jurisdiccion del distrito de agdalena del Mar. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacion de Ia Municipalidad respectiva, no afecta Ia exoneracion que establece el presente articulo, siempre que se trate de un pequeno negocio destinado a asegurar la subsistencia del discapacitado. La Administracion Tributaria, discrecionalmente, podra evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio del discapacitado, amerita no afectar Ia exoneracion de los arbitrios. Articulo 2.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, el interesado debera presentar su respectiva solicitud ante Ia AdministraciOn Tributaria, debiendo adjuntar a la misma, la siguiente documentacion: a. Certificado de Discapacidad o la Resolucion que lo acredite como una persona con discapacidad expedido por el CONADIS. b. Certificado Positivo de Propiedad expedido por Registros POblicos (SUNARP). c. Declaracian Jurada de no ser propietario de más de un predio dentro del territorio nacional ni estar en posesion de otro predio adicional al de su vivienda. Articulo 3.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTESE al senor para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para reglamentar Ia presente Ordenanza y para lograr Ia adecuada aplicacion y/o ampliacion de Ia misma. Segunda.- La exoneracion establecida en la presente norma no implica Ia devolucion de los pagos realizados por Arbitrios Municipales del 2014 a nombre del discapacitado, ni tampoco constituirain credit() a favor para compensaciones o transferencia de pagos. Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a Ia Gerencia de Comunicacion su difusion. Cuarto.- Encargar a la Secretorla General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusion y a Ia Subgerencia de Informatica y Estadistica su publicacion en Ia pagina web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. REGfSTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y Ct)MPLASE DE MAGDALENA Francis James Allison Oyague ALCALDE 3

El Perm.* `Tomes 28 de %brae) de 2014 NORMAS REGALES 517745 Cuarto.- Encargar a Ia Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Publicas y a Ia Sub Gerencia de Geshon Tecnologica, la difusion correspondiente para estos importantes eventos. Autorizan Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito para el alio 2014 DECRETO DE ALCALDIA N 003-2014/MDLCH Chosica, 19 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; Que, mediante Informe N 026-14-SGRCIMDLCH, la Sub Gerente de Registro Civil, senate que para el plan de action ejercicio 2014, sugiere considerar la celebracion de Matrimonios Comunitarios, como una forma de contribuir a que muchas parejas regularicen su union de hecho, en la jurisdiction del distrito al amparo de lo preceptuado por los articulos 233 y 234 del Codigo Civil, Ley Organica de Municipalidades N 27972, cumpliendose con los requisitos sefialados por el articulo 248 del mencionado COdigo Civil; ratificando el Gerente de Desarrollo Social mediante su Informe N 12-2014/GDS/MDLCH, que propane el siguiente cronograma para la realizacion de dichos eventos: sabado 22 de marzo, sabado 17 de mayo, sabado 18 de octubre y sabado 13 de diciembre del 2014. Que, mediante Informe N 128-2014-MDLCH/GAJ, el Gerente de Asesoria Juridica, expresa que teniendo protection constitucional y legal la celebracion de matrimonios comunitarios que tienen un tratamiento especial en cuando sus plazos de convocatoria y celebracion, opine que es procedente el pedido de la Gerencia de Desarrollo Social de acuerdo al cronograma propuesto en su inforrne que antecede, indicando se cumpla con los requisitos que exige el articulo 248 del COdigo Civil. Por los fundamentos expuestos y en atribuci6n de los articulos 84 y 20, incisos 6) y 16) de la Ley OrgAnica de Municipalidades N 27972; SE DECRETA: Primero.- AUTORIZAR el PROGRAMA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Lurigancho - Chosica, de acuerdo al siguiente cronograma: - Sabado 22 de marzo de 2014 - Sabado 17 de mayo de 2014 - Sabado 18 de octubre de 2014 - Sabado 13 de diciembre de 2014 Segundo.- Los requisitos para acceder al presente procedimiento son los siguientes: 1. Partida de nacimiento original y actualizada. 2. Copia fedateada del documento national de identidad (DNI). 3. Declaration jurada de domicilio. 4. Certificado medico para matrimonio de poste_ 5. Dos testigos con identificacion. 6. PubficaciOn de edicto. 7. Recibo de pago por Pliego y derecho de Matrimonio Comunitario (S/53.37 Nuevos Soles) 8_ Viudos o divorciados adicionaran los requisitos sefialados por at Codigo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios la organizacion de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervision y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, sefialandose como obligatorios la presentacion y cumplimiento de los requisitos precisados en los articulos 248, 250 y los que fueren de aphcacien, segun el caso, del Cificligo Civil. Registrese, comuniquese y complase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO 1055120-1 Amplian plazo de vencimiento para el pago de primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014 DECRETO DE ALCALDiA N 004-2014/MDLCH Chosica, 24 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; Vista el Informe N 59-2014IMDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas remite el proyecto de Decreto de Alcaldia por el cual amplia el plaza de vencimiento del primer trimestre del impuesto predial y de los arbitrios municipales del alio 2014, hasta el 31 de marzo del presente alio. Que, mediante Ordenanza N 196-MDL, pubficado el 8 de febrero de 2014, se establece el vencimiento del pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2014. Que, en vista de que a la fecha thin muchos contribuyentes no han recibido sus cuponeras de pago debido a to demora del proceso de convocatoria para el services de elaboracitin y distribution de las referidas cuponeras, se hace necesario ampler los plazas de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme a lo establecido en el articulo 29 del Texto Unica Ordenado del COdigo Trbutario, aprobado par Decreto Supremo N 135-99-EF, concordante con el articulo 4 de la Ordenanza N 196-MDL; y Estando a merito de lo expuesto y en use de las facultades conferidas por el articulo 20, inciso 6) de Ia Ley OrgAnica de Municipalidades N 27972; SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plaza de vencimiento para el pago de PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2014 haste el dia 31 de MARZO del presente Segundo.- DISPONER que la Sub Gerencia de GestiOn TecnolOgica proceda a la pubficacion del presente dispositivo en el portal de la pagina web municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y complase LUIS FERNANDO BUENO QUINO 1055121-1 Exoneran del pago de arbitrios municipales generados en el periodo fiscal 2014 a personas con discapacidad con un solo predio

517746 NORMAS LEGALES ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL ANO 2014 A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiOn Ordinaria N 03 de la fecha; y, El Informe N 054-2014-DEMUNA-OMAPED-MDMM del 07 de febrero del 2014, de Ia Subgerencia Municipal de defense del Nifio y Adolescente y Atencion a las Personas con Discapacidad, el Informe N 021-2014-GATR-MDMM de Ia Gerencia de AdministraciOn Tributaria y Rentas, del 07 de febrero del 2014 y el Informe N 099-2014-GAJ- MDMM del 07 de febrero de 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitution Politica del Peri), modificada por la Ley N 28807, las municipalidades son Organos de gobiemo local con autonomia economics, politica y administrative en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del articulo 84 de Ia Ley N 27972 Ley Organica de Municipalidades establece que es funcion de las municipalidades en materia de programas sociales, de defense y promocion de derechos, planificar y conceder el desarrollo social en su circunscripcion, en armonia con las political y planes regionales y provinciales; Que, es objetivo de la actual administration contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el regimen de protecci6n establecido en el uncut 1 de la Ley 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme a lo prescrito on el articulo 40 de la Ley N 27972 Ley Organica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contributions, dentro de los I imites establecidos par Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 195 de la ConstituciOn Politica del Pen) y lo dispuesto en Ia Norma IV del Texto Unico Ordenado del C6digo Tributario, Estando a los fundamentos expuestos y en use de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9 de la Ley N 27972 Ley Organics de Municipalidades, can la opini6n favorable de la Gerencia AdministraciOn Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica; el Concejo Municipal aprobe por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lecture y aprobacion del Acta, Ia siguiente. ORDENANZA Articulo 1.- EXONERESE el page de los arbitrios municipales generados en el periodo fiscal 2014 a las personas can discapacidad que sean propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a casa habitaci6n en Ia jurisdiction del distrito de Magdalena del Mar. El use parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacion de la Municipalidad respective, no afecta la exoneracion que establece el presente articulo, siempre que se trate de un pequetio negocio destined a asegurar la subsistencia del discapacitado. La Administracion Tributaria, discrecionalmente, pods evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio del discapacitado, amerita no afectar la exoneracion de los arbitrios. Articulo 2.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, el interesado debera presenter su respectiva solicitud ante la Administracion Tributaria, debiendo adjuntar a la misma, la siguiente documentacion: a. Certificado de Discapacidad o la ResoluciOn que lo acredite como una persona can discapacidad expedido par el CONADIS. Ei Pelona Metres 28 de labrero de 2014 b. Certificado Positive de Propiedad expedido par Registros POblicos (SUNARP). c. DeclaraciOn Jurada de no ser propietario de más de un predio dentro del territorio national ni ester en posesi6n de otro predio adicional al de su vivienda. Articulo 3.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacien. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTESE al senor para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias pare reglamentar la presente Ordenanza y para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacien de la misma. Segunda.- La exoneracion establecida en la presente norma no implica la devolucion de los pagos realizados par Arbitrios Municipales del 2014 a nombre del discapacitado, ni tampoco constituiren credit a favor para compensaciones o trensferencia de pagos. Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de AdministraciOn Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de ComunicaciOn su difusion. Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la pubficacion de la presente Ordenanza en el Died(' Oficial El Peruano, a Ia Gerencia de Comunicaciones su difusion y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica su publicacion en la pagina web de la Municipalidad: www. munimagdalenagob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE 1054810-1 Exoneran del pago de arbitrios de limpieza publics, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2014 a contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales del distrito ORDENANZA N 005-MDMM APRUEBAN EXONERACION DE ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2014 A CENTROS EDUCATIVOS ESTATALES UBICADOS EN EL DISTRITO EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesion Ordinaria N 03 de Ia fecha; y, El Informe N 020-2014-GATR-MDMM del 07 de febrero del 2014 de la Gerencia de AdministraciOn Tributaria y Rentas y el Informe N 100-2014-GAJ-MDMM del 07 de febrero del 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; Que, de conformidad con to establecido el Art. 194 de la Constitution Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional N 28607 concordante can el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrative en los asuntos de su competencia;