El expediente Nº 2268-ST-05; y



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ORDENANZA Nº 1724/05 TITULO: CARTELERÍA VISTO: El expediente Nº 2268-ST-05; y CONSIDERANDO: Que; es necesario realizar modificaciones y ampliaciones a las normas establecidas en las ordenanzas Nº 949/99, Nº 950/99 y Nº 1192/01; Que; es necesario establecer pautas materiales, cantidad de carteles y ubicación de los mismos; respecto a Que; se observa una proliferación de carteles tanto sobre las rutas como en la planta urbana que, si bien cumplen con las normas vigentes, no reflejan el espíritu de las mismas; Que; el sistema señalización orientativa en las rutas denominados Totems, se ha desvirtuado de su concepción original y resultan insuficientes; Que; la traza urbana del ejido es muy irregular, lo que dificulta la orientación en los diferentes barrios; Que; es necesario garantizar la libre y cómoda circulación peatonal y vehicular; Que; es necesario evitar la contaminación visual en las áreas de alta densidad comercial; Que; la cartelería, además de responder a los cánones estéticos expresa o tácitamente acordados por la comunidad, debe también ser funcional y útil tanto para quien desea promocionar su comercio como para el usuario; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura En Sesión Ordinaria del día 28 de diciembre de 2005 ACTA Nº 1234 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

CAPITULO 1 DE LAS DEFINICIONES ARTICULO 1º) DENOMINASE cartel comercial a aquel que contenga el nombre comercial y/o el rubro y/ o los servicios que ofrece un comercio determinado. ARTICULO 2º) DENOMINASE cartel orientativo a aquellos en los que se indican el nombre y/ o rubro y/o distancia a la que se encuentra un comercio determinado. ARTICULO 3º) DENOMINASE Tótem al soporte compartido en el que se ubicarán los carteles orientativos. ARTICULO 4º) DENOMINASE cartel informativo a aquellos que contengan información general respecto a los barrios, calles, atractivos y servicios. ARTICULO 5º) DENOMINASE cartel ornamental a aquellos que contengan frases tales como Bienvenidos al Barrio..., Gracias por visitarnos o cualquier otra leyenda que tenga como objetivo transmitir un mensaje general de marketing y/o promoción oficial o institucional. ARTICULO 6º) DENOMÍNASE cartel calado a aquellos cuyo cuerpo es de madera y presenta parte de su superficie calada. ARTICULO 7º) DENOMINASE publicitario. superficie total, a la totalidad del cartel CAPITULO 2 DEL AMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 8º) LA PRESENTE norma abarca toda leyenda, inscripción, símbolo, dibujo u otro elemento gráfico realizado sobre estructuras autosoportadas o directamente ejecutadas sobre construcciones de cualquier carácter, ubicados dentro del ejido Municipal de Villa La Angostura, con fines comerciales o no, visibles desde la vía pública. ARTICULO 9º) QUEDAN exceptuados de la aplicación de la presente Ordenanza, en lo relativo al uso de materiales específicos, los carteles de venta de inmobiliarias, estaciones de servicio, obras públicas y propaganda política. CAPITULO 3 DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN ARTICULO 10º) POR LA PRESENTE ordenanza quedan prohibidos todos los carteles de carácter provisorio o precario. Ello incluye: pasacalles, pizarrones,

móviles (no fijados al piso, bastidores de tipo tijera), excepto en los casos contenidos en el Art. 16 de la presente Ordenanza. La enumeración precedente no es taxativa, y será la reglamentación correspondiente la que determine el carácter provisorio o precario de la cartelería instalada o a instalar. ARTICULO 11º) LAS BANDERAS publicitarias estarán permitidas. Las mismas podrán ser ubicadas del mismo modo que lo establecido para los carteles, no debiendo obstruir el paso peatonal ni la visibilidad. Las mismas deberán mantenerse en perfecto estado de conservación. ARTICULO 12º) LOS CARTELES comerciales serán instalados únicamente en el predio donde se desarrollen las actividades del solicitante y su correspondiente espacio público de vereda, según el tipo de cartel. Fuera de estos sitios, solo se podrán colocar carteles orientativos de dirección y distancia. ARTICULO 13º) NO SE PERMITIRÁ la colocación de carteles fuera de la línea municipal y dentro del espacio público de veredas y en el sector de ochavas, ni en aquellos sectores que obstruyan la visión de los cruces de calles y la normal circulación peatonal.- ARTICULO 14º) LOS CARTELES no perjudicarán la visibilidad de la nomenclatura de vías públicas, señales de tránsito y otras advertencias de interés general. Los carteles no deberán contener mensajes agresivos y/ u ofensivos- ARTICULO 15º) LOS PROPIETARIOS de los comercios deberán prever que la instalación de carteles se haga considerando los aspectos de seguridad de las personas (adecuada sustentación, instalación eléctrica embutida, iluminación que no encandile). Los propietarios serán responsables de su mantenimiento no sólo por lo estético sino por la seguridad; debiendo tener asegurado/s por daños a terceros sus anuncios publicitarios. ARTICULO 16º) NO SE PERMITIRÁ la fijación de cartelería en árboles verdes o muertos en pie, tanto dentro del espacio público o privado, ni en columnas de alumbrado público. Sólo podrán colocar pasacalles las instituciones que deseen promocionar eventos de interés comunitario. Los mismos podrán ser colocados con 7 días de anticipación a la realización del evento y deberán retirarse en un plazo máximo de dos días posteriores a la finalización del evento que dio motivo a su colocación. ARTICULO 17º) LA MUNICIPALIDAD se reservará el derecho de aceptar publicidad en el equipamiento urbano. El tamaño del cartel no superará el 10 % de la superficie total del correspondiente equipamiento urbano. No se permitirán más de dos carteles por unidad de equipamiento. ARTICULO 18º) QUEDAN prohibidos los carteles privados visibles desde la vía pública, que aludan tácita o explícitamente a alguna actividad comercial sin que su propietario cuente con la licencia comercial correspondiente para el ejercicio

de la misma. En el caso de la oferta de alojamiento turístico, regirá lo establecido en la Ordenanza 1584/04. ARTICULO 19º) LOS CARTELES de venta inmobiliaria, deberán ser ubicados dentro del predio en venta. ARTICULO 20º) LOS CARTELES de venta inmobiliarias no podrán tener un tamaño mayor a 1,00 mts2, En el caso de los loteos se permitirá un máximo de 7,00 mts2 de superficie de cartel.- ARTICULO 21º) LOS CARTELES de profesionales de obras, podrán colocarse sólo dentro del predio de la obra en construcción y tendrán como dimensión máxima 0,50 X o,70 mts. Los definitivos, en edificaciones terminadas, 0,25 mts como máximo. ARTICULO 22º) EN EL CASO de Propaganda Política, quedan totalmente prohibidos el pegado y/ o pintado sobre edificios públicos o privados y en todo elemento de equipamiento urbano. Todo material de propaganda política se podrá colocar 30 (treinta) días ante del acto eleccionario y deberá retirarse en un plazo no mayor de 2 días de la finalización del mismo. ARTICULO 23º) LOS ANUNCIOS de eventos públicos o privados podrán exponerse solo en las carteleras que sean establecidas para tal fin. ARTICULO 24º) PARA EL caso de los volantes, folletos u otros impresos distribuidos en la vía pública o en el interior de locales comerciales, deberán colocar en un lugar visible la siguiente leyenda: CUIDE A VILLA LA ANGOSTURA, NO ARROJE ESTE IMPRESO A LA CALLE.- ARTICULO 25º) PROHÍBASE la distribución de volantes, folletos u otros impresos que promocionen actividades y/ o comercios no habilitados. ARTICULO 26º) SE CONSIDERARÁN lugares prohibidos para la colocación de carteles todos los inmuebles públicos o privados del ejido Municipal, ubicados fuera del sitio donde se desarrollan específicamente las actividades del anunciante. Quedarán exceptuados los carteles de venta de inmobiliarias y profesionales de obras. ARTICULO 27º) LOS CARTELES de obras públicas deberán emplazarse en el lugar donde se ejecuta la obra y se deberán retirar una vez inaugurada oficialmente la misma.- ARTICULO 28º) LOS CARTELES directamente pintados o autoadhesivos se aceptarán únicamente cuando se los ubique sobre las vidrieras o puertas vidriadas de acceso a los locales comerciales.

CAPITULO 4 DE LOS TRÁMITES ARTICULO 29º) TODA LEYENDA, inscripción, símbolo, dibujo u otro elemento gráfico realizado sobre estructuras autosoportadas o directamente ejecutadas sobre construcciones de cualquier carácter, ubicados dentro del ejido Municipal de Villa La Angostura, con fines comerciales o no, visibles desde la vía pública deberán ser aprobados por El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad como paso previo a su emplazamiento.- ARTICULO 30º) SE PRESENTARÁ una solicitud ante la Municipalidad, adjuntando croquis con las características del cartel especificado: a) dimensiones b) Tipo de material c) Estructura de soporte.- d) En caso de considerarlo necesario la Municipalidad podrá exigir una memoria de cálculo estructural. ARTICULO 31º) ANTE propuestas que no estén contempladas expresamente, ni prohibidas en la presente normativa, el Poder Ejecutivo deberá conformar una comisión compuesta por un integrante de cada bloque del Concejo Deliberante, un integrante del área de Comercio; uno del área de Turismo y uno de Obras Públicas al único efecto de analizar la propuesta y expedirse al respecto. ARTICLO 32º) EN CASO de los carteles ubicados en la vía pública, que no cumpla con lo establecido en la presente norma, la Municipalidad intimará al propietario para que retire el mismo en un plazo de 2 días hábiles a partir de la notificación. En caso contrario el Municipio procederá a realizar dicha tarea sin necesidad de una nueva intimación. CAPITULO 5 DE LOS MATERIALES ARTICULO 33º) EL MATERIAL permitido para la confección del cartel será la madera, no permitiéndose un porcentaje inferior al 70% de la superficie total. ARTICULO 34º) EL ACRÍLICO solo se permitirá en un 30%, del total de la superficie, el mismo sólo se admitirá en los carteles comerciales ubicados en el frente del local comercial. No se permitirá este material en los carteles de los totems de las galerías ni en los de indicación de ubicación y distancia. ARTICULO 35º) LAS LETRAS podrán ser de madera, vinilo, pintadas, acrílico o hierro. ARTICULO 36) Los Totems y soportes de los carteles podrán ser de madera, hierro negro o piedra.

ARTICULO 37º) NO SE PERMITIRÁN pinturas flúo en los carteles que estén ubicados sobre la ruta o las vías de circulación primaria para que los mismos no sean confundidos con los carteles viales. CAPITULO 6 DE LA ILUMINACIÓN DE LOS CARTELES ARTICULO 38º) EN LOS CARTELES iluminados tanto desde el exterior como del interior estarán permitidos equipos de baja luminosidad, tipo fluorescente. Prohibiéndose la iluminación halógena, para que no perturben la visual de la circulación peatonal y/ o vehicular. ARTICULO 39º) Los carteles calados podrán ser iluminados desde el interior. ARTICULO 40º) QUEDAN prohibidas las luces intermitentes en la iluminación de los carteles. CAPITULO 7 AVENIDA ARRAYANES Y VÍAS DE CIRCULACIÓN PRIMARIAS ADYACENTES ARTICULO 41º) LAS SIGUIENTES normas deberán tenerse en cuenta para: a) La Avenida Arrayanes (desde su intersección con el Boulevard Nahuel Huapi y Av. Siete lagos) hasta el puente del arroyo Las Piedritas. b) Boulevard Nahuel Huapi, Boulevard Pascotto, Avenida Cerro Bayo y Av. Siete Lagos desde su intersección con la Avenida Arrayanes hasta la calle Del Chilco ARTICULO 42º) QUEDAN expresamente prohibidos los carteles autosustentados en el espacio público. Sólo se permitirán los carteles colgados o sobre las fachadas. ARTICULO 43º) LA SUPERFICIE máxima permitida para los carteles será de 0,70 mts2. ARTICULO 44º) SÓLO SE permitirá un cartel de cada tipo (colgados y sobre la fachada) por frente. ARTICULO 45º) LOS CARTELES colgados podrán ubicarse en el borde exterior de la recova, debajo de las mismas o sobre la fachada. Tendrán una altura respecto al cordón de la vereda de 2,20 mts, hasta el borde inferior del cartel y de 4 mts. al borde superior y guardarán una distancia mínima de 0,40 mts. respecto al borde interior del cordón de la vereda.- ARTICULO 46º) CUANDO el frente del edificio esté retirado de la línea municipal, se permitirán los carteles autosoportados o colgados de un soporte debiendo en ambos casos ubicarse detrás de la línea municipal, dentro del predio privado. Los autosoportados tendrán una superficie máxima de 1,50 mts2. En el caso de los

colgados, el cartel sí puede sobresalir de la línea respetando las alturas y medidas estipuladas en los artículos Nº 45 y Nº 47 de la presente Ordenanza. ARTICULO 47º) LOS COMERCIOS que se encuentran en las plantas superiores de los edificios podrán colocar carteles sobre la línea de la recova. Deberán estar amurados contra la fachada o colgados perpendicularmente a ella. El borde exterior no podrá exceder el límite exterior de la recova.- ARTICULO 48º) QUEDAN prohibidos los carteles instalados sobre cubiertas de techos, incluidas las cubiertas de recovas así como también sobre medianeras. ARTICULO 49º) NO ESTARÁN permitida la colocación de ningún tipo de cartelería fija sobre el boulevard de las avenidas. ARTICULO 50º) LOS MENÚES expuestos en la vía pública deberán estar colocados sobre un soporte fijo fuera de la línea municipal. CAPITULO 8 DE LAS GALERÍAS ARTICULO 51º) SE CONSIDERAN galerías, los centros comerciales con vías de circulación públicos internos o externos, dentro del predio privado ARTICULO 52º) PARA EL caso de las galerías se autorizarán carteles distribuidos de la siguiente manera: a. un soporte (tótem) de distribución ubicado en la entrada de la galería, fuera de la línea municipal, en los que se colocarán los carteles comerciales de los locales internos. b. Cada local interno podrá colocar un cartel colgado de su fachada o amurado a la misma. Debiendo elegir una sola de las opciones. La superficie de los mismos no será superior a los 0,70 mts2. c. Los locales ubicados en el frente podrán ubicar sus anuncios de acuerdo a lo establecido para los locales frentistas en el área correspondiente. ARTICULO 53º) LA ALTURA máxima del tótem será de 2,20 mts. Y los carteles ubicados en el mismo tendrán una medida máxima de 0,80 mts. por 0,40 mts. ARTICULO 54º) PARA EL caso de anuncios publicitarios en la Terminal de Ómnibus se adoptará el criterio de los carteles en galerías, en los incisos A), B) y C) del art. 52 de la presente Ordenanza. CAPITULO 9 RUTA 231 ARTICULO 55º) A LOS EFECTOS de la presente se considerará zona de Rutas a los tramos de la Ruta Nacional Nº 231 que transcurren dentro del Ejido Municipal entre la intersección de las calle Del Chilco, con sentido Oeste hasta el

final del Ejido Municipal y desde el puente del arroyo Las piedritas, con sentido Este hasta la finalización del Ejido Municipal. ARTICULO 56º) PODRÁN colocarse sobre los laterales de la ruta los siguientes tipos de carteles: a) Los carteles comerciales de aquellos establecimientos ubicados frente a la misma. b) Los carteles de información turísticas oficiales (distancias, atractivos, identificación de barrios o áreas, nombre de las calles perpendiculares a la ruta). ARTICULO 57º) LOS CARTELES autosustentados deben estar colocados fuera del área de banquina a no menos 7mts. del eje de ruta. En caso de que la distancia entre la banquina y línea del predio sea menor a esta medida, el cartel deberá ubicarse dentro del predio privado. Sólo se permitirá un cartel por frente. ARTICULO 58º) LA SUPERFICIE del cartel no deberá ser mayor a los 2,00 mts2 y la altura máxima será de 3 mts. hasta el borde superior del mismo. CAPITULO 10 BARRIOS ARTICULO 59º) EN LA INTERSECCIÓN de la ruta y la/s calles de acceso a los barrios se colocará un cartel de identificación del barrio. La superficie del mismo no será superior a los3,00 mts2. ARTICULO 60º) EN CADA barrio se colocará un mapa de ubicación del barrio donde figurarán las calles y los mojones orientativos que se consideren necesarios (lago, muelle, etc.). Los mismos deberán ser ubicados en un sector que permita el cómodo estacionamiento y que no entorpezca la circulación vehicular, a determinar por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 61º) EL CARTEL con el mapa de ubicación no tendrá una superficie mayor a 1,50 mts2. y una altura de hasta 1,50 mts. hasta el borde superior del mismo. ARTICLO 62º) TANTO los carteles de Bienvenida como los Planos de Ubicación podrán ser esponsoreados. El cartel de publicidad no deberá ocupar una superficie mayor al 10 % del total de la superficie del cartel. ARTICULO 63º) PARA LOS establecimientos hoteleros y gastronómicos ubicados en los barrios EL ONCE Y EL CRUCE se colocarán carteles orientativos en los totems ubicados en las intersecciones de las Vías de Circulación Primarias adyacentes y las calles donde se encuentra el comercio. Sólo se permitirá colocar un carteles en una de las vías primarias teniendo en cuenta el sentido circulación de la calle donde está ubicado el establecimiento. (ej. Los establecimientos ubicados sobre la calle Los Taiques, colocarán sus carteles orientativos en el tótem de intersección de el Boulevard Nahuel Huapi y la calle Los Taiques; los

comercios ubicados en la calle Los Maquis, los colocarán en el Tótem ubicado en la intersección de la Av. Cerro Bayo y Los Maquis). En el caso de las calles de doble mano, el propietario podrá poner su cartel de orientación y distancia en cualquiera de las dos alternativas. ARTICULO 64º) DENTRO de los barrios, en las intersecciones de las calles internas, se ubicarán Totems donde los establecimientos podrán colocar sus carteles orientativos. Cada totem podrá contener hasta seis carteles. Cada comercio no podrá utilizar más de dos totems. ARTICULO 65º) LOS CARTELES comerciales podrán ser autosustentados o colgados de un soporte, de la fachada o de las marquesinas. En los dos casos deberán colocarse dentro del predio particular. ARTICULO 66º) SE PERMITIRÁ sólo un cartel de cada tipo (colgado, amurado, autosoportado dentro del predio privado) por frente. En total un máximo de dos carteles. ARTICULO 67º) LOS CARTELES autosustentados no excederán el 1,50 mts2. de superficie total. Los colgados tendrán una superficie máxima de 0,70 mts2. y deberán estar ubicados a por lo menos 2,20 mts. de altura medido desde el cordón de la vereda al límite inferior y una altura máxima de 4,00 mts. Desde la línea de vereda al límite superior. ARTICULO 68º) LA PRESENTE norma será de aplicación obligatoria inmediata para los establecimientos nuevos y para aquellos que ya se encuentren funcionando al momento de la entrada en vigencia de la presente, otorgase un plazo de 365 días para adaptar su cartelería a la reglamentación vigente. CAPITULO 11 DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 69º) SE ESTABLECE un plazo de 365 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para la reubicación dentro de los barrios de los Tótem ubicados actualmente a la vera de las rutas y para la colocación de los carteles identificatórios de los barrios respectivos. ARTICULO 70º) DERÓGUENSE en todos sus términos las ordenanzas 949/99; 950/99, 1192/01. ARTICULO 71º) PASE al Departamento Ejecutivo para su Promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese.- Fdo: Lic. Edgardo Krembs (Presidente HCD) Gina M. Fagalde (Secretaria HCD