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Transcripción:

Auto 102/07 DESPLAZAMIENTO INTERNO-Convocatoria a sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04 CORTE CONSTITUCIONAL-Convocatoria a sesión de información técnica sobre medidas específicas que respondan a la situación de las mujeres en condición de desplazamiento Referencia: sentencia T-025 de 2004 Convocatoria a una sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento interno, desde la perspectiva de género. Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los s Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado el presente Auto con el propósito de convocar a una sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas por las autoridades competentes para superar el estado de cosas inconstitucional en relación con el problema del desplazamiento interno, desde la perspectiva de género, y CONSIDERANDO 1. Que en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005 y 218 de 2006, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país, y constató que uno de los grupos poblacionales más duramente afectados en el ejercicio de sus derechos fundamentales por este fenómeno es el de las mujeres en general, y particularmente las mujeres cabeza de familia, las mujeres en estado de embarazo, las mujeres lactantes, las mujeres adolescentes y las mujeres de la tercera edad;

2. Que igualmente, la Corte Constitucional ha verificado que uno de los principales problemas en el diseño y ejecución de la política estatal de atención integral a la población desplazada, es la ausencia de un enfoque específico con relación, entre otras, a las mujeres en situación de desplazamiento, que permita identificar y proveer sus necesidades particulares apremiantes, derivadas de su condición de género en el marco del fenómeno del desplazamiento interno; 3. Que hasta la fecha en la que se adopta este auto, las autoridades no han demostrado con precisión, en sus informes de cumplimiento a la Corte Constitucional, cuáles han sido las acciones por ellas adoptadas para solventar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno desde la perspectiva de género; 4. Que la Corporación Casa de la Mujer ha solicitado a la Corte Constitucional, en representación de las mujeres desplazadas del país y en procura del goce efectivo de sus derechos, la realización de una sesión de información técnica con el fin de constatar, con la participación directa de las organizaciones que representan a este grupo poblacional, el alcance y la aptitud de las medidas adoptadas por el Estado colombiano para solventar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno desde la perspectiva de género, petición que se considera procedente, entre otras, por proporcionar a esta Corporación importantes elementos de juicio para evaluar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004; 5. Que dicha sesión de información técnica ha de realizarse con la presencia de los funcionarios directa y específicamente responsables de la protección de los derechos de las mujeres desplazadas, no con los rectores generales de la política que ya han presentado informes también generales a la Corte Constitucional. RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR a una sesión de información técnica sobre las medidas adoptadas por las autoridades colombianas nacionales competentes para solventar el estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado interno desde la perspectiva de género, la cual se habrá de realizar el día 10 de mayo de 2007, de 8:30 AM a 11:30 AM en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia. SEGUNDO.- ORDENAR que a la sesión de información técnica a realizarse el 10 de mayo de 2007 sean citados, por medio de la Secretaría General de esta Corte, los siguientes servidores públicos:

1. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o el funcionario directamente responsable del tema de atención a la mujer desplazada en dicho Instituto, que aquella designe; 2. El Viceministro de Salud y Protección del Ministerio de la Protección Social, o el funcionario directamente responsable del tema de atención a la mujer desplazada en dicho Ministerio, que aquél designe; 3. El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, o el funcionario directamente responsable del tema de atención a la mujer desplazada en dicho Ministerio, que aquél designe; 4. La Subdirectora de Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), o el funcionario directamente responsable del tema de atención a la mujer desplazada en dicho Ministerio, que aquella designe. 5. El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o el funcionario directamente responsable del tema de atención a la mujer desplazada en dicho Ministerio, que aquél designe; 6. El Director del SENA, o el funcionario directamente responsable del tema de atención a la mujer desplazada en dicha institución que aquél designe. TERCERO.- INVITAR a participar a la sesión de información técnica a realizarse el 10 de mayo de 2007 a las siguientes organizaciones de población desplazada y de derechos humanos, que abogan por los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento en el país y que han presentado informes a la Corte Constitucional: 1. Corporación Casa de la Mujer, que solicitó formalmente la sesión. 2. Asociación Mujeres Jefes de Hogar 3. La Asociación Departamental de Mujeres Cabeza de Hogar ASOMUGAR 4. Fundación Mujeres sin Fronteras 5. Asociación de Mujeres Desplazadas y Damnificadas luchando por un mejor futuro 6. Asociación de mujeres por una vida digna 7. Asociación de mujeres desplazadas Buen Mañana AMUDES 8. Asociación de mujeres desplazadas por un porvenir ASOPORVENIR 9. Mujeres con Participación Actual AMPARA 10. Asociación para el desarrollo femenino APDF 11. Red Nacional de Mujeres Desplazadas en Colombia 12. Mesa Mujer y Desplazamiento del Área Metropolitana de Bucaramanga 13. Asociación de Población Desplazada de la Provincia de Ocaña Asodepo 14. Fundación Mujer y Futuro Mesa Mujer y Desplazamiento 15. Mujeres en Red 16. Mujeres en Acción 17. Asociación Social de Mujeres Cabeza de Familia ASOMUJPAR 18. Asociación de vivienda para mujeres El Porvenir Hacia el Tiempo Futuro de Medellín

19. Asociación de Mujeres Cabeza de Familia Desplazadas por la Violencia en la Costa Atlántica y Colombia ASOMUDFAVID 20. Asociación Mujeres Jefes de Hogar 21. ANSPALMUFAD 22. Fundación Mujer y Trabajo 23. Cooperativa de Trabajo Asociado de Mujeres Desplazadas DAMAS 24. Asociación de Madres Cabeza de Hogar Desplazadas por la Violencia ASOMADEZCO 25. Asociación de Mujeres para el Desarrollo de Actividades de Forestación y Compostaje COMPOMUJER 26. Asociación Departamental de Mujeres Vulnerables Desplazadas del Cesar ASMUVUCER 27. Comité Operativo de Mujer y Trabajo del municipio de Fonseca, Guajira 28. Comité Operativo Fundación Mujer y Trabajo Seccional Meta Villavicencio 29. Asociación de mujeres cabeza de familia ASOMAC 30. Asociación Municipal de Mujeres Campesinas de Girón ASOMUCAG 31. Fundación Sueños de Mujer 32. Asociación de mujeres sembradoras de paz SEDEPAZ. En caso de que deseen participar en la sesión de información técnica, cada una de estas organizaciones podrá inscribirse para el efecto, directamente o por vía telefónica, en la Secretaría de la Corte Constitucional hasta el día 4 de mayo de 2007. La anterior enumeración no es taxativa, y no excluye la posibilidad de que otras organizaciones que abogan por los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento participen en esta sesión técnica. CUARTO.- INVITAR a participar a la sesión de información técnica a realizarse el 10 de mayo de 2007 a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado. QUINTO.- INVITAR a asistir a la sesión de información técnica a realizarse el 10 de mayo de 2007 a los representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, que estén haciendo el seguimiento específico al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 desde la perspectiva de género. SEXTO.- INVITAR a participar a la sesión de información técnica al representante designado para el efecto por la Oficina en Colombia del Alto Representante de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). SEPTIMO.- DISPONER que los temas a tratar en la sesión de información técnica serán aquellos que ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento en relación con la necesidad de introducir, en consonancia con el principio de diferenciación, criterios de

especificidad a la política pública de atención a la población desplazada, y medidas específicas que respondan adecuadamente a la situación de las mujeres en condición de desplazamiento, así como aquellos temas que han sido mencionados por las organizaciones de población desplazada que representan los intereses de este grupo poblacional ante la Corte, en particular en el informe realizado por la Corporación Casa de la Mujer, del cual se correrá traslado a las autoridades, organismos de control y organizaciones mencionadas en los numerales Segundo, Quinto y Sexto precedentes. OCTAVO.- ADVERTIR que durante el desarrollo de la sesión técnica de información, se seguirá el orden siguiente: (1) en primer lugar intervendrán las organizaciones de población desplazada participantes, (2) a continuación tendrán la palabra los representantes de las entidades estatales mencionadas en el numeral Segundo precedente, y (3) posteriormente intervendrán los representantes de los organismos de control y organizaciones mencionadas en los numerales Quinto y Sexto precedentes. La sesión será organizada temáticamente, a partir de las cuestiones de mayor relevancia para verificar el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 desde la perspectiva de género. El tiempo de cada intervención será asignado de acuerdo con el número de inscritos el 4 de mayo de 2007. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO RODRIGO ESCOBAR GIL MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ Secretaria General