CONDICIONES PARTICULARES DEL NAC TAI TRAVEL ACCIDENT INSURANCE



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CONDICIONES PARTICULARES DEL NAC TAI TRAVEL ACCIDENT INSURANCE Condiciones Particulares Cuadro de Beneficios 1. Declaraciones 2. Definiciones 3. Descripción de Riesgos 4. Indemnización por Pérdida Accidental de la Vida 5. Indemnización por Pérdida Accidental Específica 6. Límite Conjunto de Indemnizaciones 7. Exposición y Desaparición 8. Exclusiones 9. Terminaciones Individuales 10. Especificaciones Generales

Emitida a favor de American Express Argentina S.A. CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES N 18601 I-DECLARACIONES: 1 - Personas Asegurables: a) Cualquier Socio de La Tarjeta American Express Argentina S.A, excepto las Corporate Purchase Card (CPC) y las tarjetas emitidas por entidades bancarias, al que se le cobre desde el centro del Contratante de la póliza en Argentina (siendo dichas personas llamadas aquí el poseedor de la tarjeta). b) La esposa del poseedor de la tarjeta. c) Los hijos que dependan del poseedor de la tarjeta mayores de 12 años y menores de 21 años. 2 - Personas Aseguradas: Las personas asegurables que hayan debitado totalmente de la cuenta del poseedor de La Tarjeta American Express Argentina S.A., al costo del viaje que dio origen al riesgo contra el cual se da seguro bajo esta póliza según el ítem III B. 3 - Programa de Beneficios: El seguro otorgado por la presente, cubre únicamente los riesgos y sumas indemnizables que se indican a continuación y conforman el programa de American Express Argentina S.A. a) Indemnización por pérdida accidental de la vida -Tarjeta VERDE : $ 50.000.- -Tarjeta GOLD : $ 100.000.- -Tarjeta PLATINUM : $ 1.000.000.- b) Indemnización por pérdida accidental específica -Tarjeta PERSONAL : $ 50.000.- -Tarjeta GOLD : $ 100.000.- -Tarjeta PLATNUM : $ 1.000.000.- En ningún caso los duplicados o tarjetas múltiples de American Express Argentina S.A. obligarán al Asegurador en exceso de las indemnizaciones precedentemente indicadas. En caso de que el Socio posea La Tarjeta PERSONAL American Express, La Tarjeta GOLD American Express, La Tarjeta CORPORATE American Express y La Tarjeta PLATINUM American Express, solamente será indemnizado de acuerdo con la pérdida sufrida por la tarjeta que otorgue la mayor indemnización. c) Límite de indemnización en conjunto por avión, tren, barco y ómnibus para las cuatro tarjetas (PERSONAL, CORPORATE, GOLD y PLATINUM): $ 2.000.000. d) Límite de indemnización en conjunto por persona lesionada -Tarjeta PERSONAL : $ 50.000.- -Tarjeta GOLD : $ 100.000.- -Tarjeta PLATINUM : $ 1.000.000.- II-DEFINICIONES:

Lesión o Lesiones en cualquier momento en que se usen en esta Póliza, significan la lesión corporal o la muerte de un persona asegurada causada por un accidente que ocurra mientras esta Póliza se encuentre en vigencia y que dé como resultado directa e independientemente de toda otra causa, lesión corporal o muerte, siempre que dicha lesión corporal o muerte sea sufrida bajo las circunstancias y en la manera descripta en Descripción de Riesgos (Parte III) a continuación. El termino Programa de Beneficios siempre que se use en esta Póliza, significa el Ítem 3 de la Parte I, Declaraciones. III-DESCRIPCIÓN DE RIESGOS: Transporte Público (Comercial o de Placer). Los riesgos contra los cuales se otorga seguro bajo esta Póliza son: Lesiones sufridas como consecuencia de viajar como pasajero que paga (y no como miembro de la tripulación o piloto), dentro de, o subiendo o descendiendo de, o siendo golpeado por cualquier transporte aéreo, terrestre o acuático que funciones como transporte público bajo una licencia actualizada y válida para su uso emitida por autoridad pública competente, pero únicamente: Cuando se viaje directamente hacia un aeropuerto con el propósito de abordar un aparato aéreo como persona asegurada, o cuando se abandone un aeropuerto después de descender de un aparato aéreo, siempre y cuando el costo del transporte haya sido también cargado a La Tarjeta American Express S.A. IV- INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA ACCIDENTAL DE LA VIDA: Cuando la lesión dé por resultado la pérdida de la vida de la persona asegurada dentro de los 100 (cien) días posteriores a la fecha del accidente, la Aseguradora pagará la indemnización por pérdida Accidental de la vida especificada en el Programa de Beneficios. V- INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA ACCIDENTAL ESPECÍFICA: Cuando la lesión no dé por resultado la pérdida de la vida de la Persona Asegurada dentro de los 100 días posteriores a la fecha del accidente, pero tenga como resultado cualquiera de las siguientes pérdidas dentro de los 100 (cien) días posteriores a la fecha del accidente, La Compañía pagará la suma puesta al costado de cada pérdida, pero no excederá la Indemnización por pérdida fuere causada a una Persona Asegurada como resultado de un mismo accidente, se pagará solamente la suma especificada al lado de una sola pérdida (la Mayor). Personal Corporate Gold Platinum Ambas manos $ 50.000 $ 250.000 $ 100.000 $ 100.000 Ambos pies $ 50.000 $ 250.000 $ 100.000 $ 100.000 La vista total de ambos ojos $ 50.000 $ 250.000 $ 100.000 $ 100.000 La mano y un pie $ 50.000 $ 250.000 $ 100.000 $ 100.000 Una mano y la vista total de un ojo $ 50.000 $ 250.000 $ 100.000 $ 100.000 Un pie y la vista total de un ojo $ 50.000 $ 250.000 $ 50.000 $ 50.000 Una mano $ 25.000 $ 125.000 $ 50.000 $ 50.000 Un pie $ 25.000 $ 125.000 $ 50.000 $ 50.000 La vista total de un ojo $ 25.000 $ 125.000 $ 50.000 $ 50.000

Pérdida como se usa precedentemente con referencia a manos y pies, significa la eliminación completa a través o sobre la articulación de la muñeca o del tobillo y en cuanto se refiere a ojos, significa la pérdida irrecuperable de la visión en el mismo. VI-LÍMITE CONJUNTO DE INDEMNIZACIONES: El límite de indemnización por la cual será responsable la Aseguradora bajo esta Póliza por todos los siniestros emergentes de cualquier accidente, es el límite de Indemnización Conjunto especificado en el Ítem 3 c) de la parte I Declaraciones. En caso de catástrofe en que la suma de todas las indemnizaciones individuales, superen el Límite de Indemnización Conjunto indicado en el Ítem 3 c), la Indemnización de cada Persona Asegurada se verá reducida en la misma proporción existente entre el Límite de Indemnización Conjunto y el total de las indemnizaciones que hubiere correspondido abonar de acuerdo con el Cuadro de Beneficios. El límite de indemnización por el cual será responsable la Aseguradora por todas las pérdidas a cualquier Persona Asegurada emergente de cualquier aparato aéreo es el límite de Indemnización en Conjunto establecido en el Ítem 3 d) de la Parte I, Declaraciones. VII-EXPOSICIÓN Y DESAPARICIÓN: Cuando debido a un accidente cubierto por esta Póliza, el Asegurado esté inevitablemente expuesto a los elementos naturales y como resultado de dicha exposición sufra una pérdida, que de ser consecuencia directa de un viaje estaría amparada por esta póliza, dicha pérdida será indemnizada. Si el cuerpo de la Persona Asegurada no ha sido encontrado a un año de la desaparición, hundimiento o naufragio del vehículo en el cual está comprobado que se encontraba la Persona Asegurada, en el momento del Accidente, se presumirá que la persona asegurada sufrió la pérdida de la vida resultante de lesiones corporales causadas por un accidente en el momento de dicha desaparición, hundimiento o naufragio. VIII-EXCLUSIONES: La Póliza no cubre ninguna lesión causada por o resultante de: a) suicidio o cualquier intento de ello, ya hubiere insania en ese momento o no; b) guerra declarada o no o cualquier acto de guerra; c) acciones ilegales de la Persona Asegurada o del beneficiario o ejecutor designado por la Persona Asegurada, de su administrador o herederos legales; d) infección producida por el virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV) o variantes incluyendo Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), el complejo relacionado o enfermedades relacionadas; e) el consumo de alguna droga por la Persona Asegurada, a menos que sea comprobado que la droga fue tomada conforme a una receta médica y no para el tratamiento de la adicción a las drogas. IX-TERMINACIONES INDIVIDUALES: El seguro de cualquier Persona Asegurada terminará inmediatamente: a) en la fecha en que esta póliza terminare; b) en la fecha en que una Persona Asegurada deje de ser una Persona Asegurable para la presente; c) en la fecha de vencimiento de pago del premio, si el Contratante de la Póliza no paga el premio requerido. X-ESPECIFICACIONES GENERALES:

La Aseguradora enviará al Contratante de la Póliza para su entrega a cada Poseedor de Tarjeta un certificado individual describiendo los beneficios a los cuales tiene derecho una Persona Asegurada bajo esta Póliza, con detalles de los beneficiarios, limitaciones y requisitos exigibles, cuando le sea requerida. Esta Póliza constituye el contrato total de las partes, el vencimiento del mismo se operará en el momento en que cualquiera de las partes contratantes comunique fehacientemente su intención de rescindirlo, en un todo de acuerdo con la Cláusula 26 de las Condiciones Generales impresas. No obstante lo antedicho, la liquidación del premio será efectuada anualmente en un todo de acuerdo con el punto 4, de la parte I, de las presentes Condiciones Particulares, tal como si se tratara de un seguro anual, al 1º de Agosto de cada año. No será valido ningún cambio de póliza a menos que fuere aprobado por un funcionario ejecutivo de la Aseguradora y que dicha aprobación sea debidamente documentada por endoso a la presente Póliza o para desistir de cualquiera de sus especificaciones. Se dará aviso escrito a la Aseguradora del siniestro dentro de los tres días hábiles después de la ocurrencia o comienzo de cualquier pérdida cubierta por esta Póliza o posteriormente lo más pronto que fuera razonablemente posible. Se entenderá como noticia a la Aseguradora el aviso dado por o en beneficio del reclamante, con información suficiente para identificar a la Persona Asegurada en particular. La Aseguradora después de recibir un aviso de siniestro por escrito, proveerá al reclamante los formularios que sean usuales para la presentación de la prueba del siniestro. Si dichos formularios no fueren provistos dentro de los quince días posteriores al aviso, el Reclamante será considerado como habiendo cumplido con los requisitos de esta Póliza en cuanto a la presentación de la prueba del siniestro, dentro del tiempo fijado en esta Póliza para presentar las pruebas cubriendo la ocurrencia, características y extensión de la pérdida por la cual se hace el reclamo. Se debe entregar prueba escrita del siniestro de la Aseguradora dentro de los 90 días posteriores a la fecha del mismo. La falta de presentación de dicha prueba dentro del tiempo exigido no invalidará ni reducirá ningún reclamo siempre que se acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. La Aseguradora no será responsable por ningún siniestro al cual contribuyó como causa la comisión o la intención de cometer un crimen por la persona cuya lesión es la base del reclamo, o para la cual la causa contribuyente fue que dicha persona estuviere comprometida en una acción u ocupación ilegal.