PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL CONSISTENTE EN LA COMPRA DE CHEQUE SERVICIO E INTERMEDIACION FINANCIERA PARA LAS PRESTACIONES SOCIALES CONCEDIDAS A PARTICULARES POR EL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL 1.- OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto del contrato la compra de Cheque Servicio y su intermediación en las prestaciones sociales dinerarias concedidas a particulares por los Servicios Sociales Municipales, integrados en el Patronato de Bienestar Social El contrato ha sido calificado de contrato administrativo especial ya que el objeto del mismo no está incluido en el listado de servicios recogido en el anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público pero su naturaleza y servicio público que le motiva son propios de un contrato administrativo. 2.- DESCRIPCION DEL SERVICIO Necesidades a satisfacer El Patronato de Bienestar Social necesita que una empresa se ocupe de expedir Cheques Servicio por el valor total de las ayudas que en los conceptos ya indicados tiene consignado en su presupuesto. Así mismo necesita que posteriormente se intermedie en el reparto de los mismos entre los beneficiarios de las ayudas económicas, la recopilación y supervisión de la documentación acreditativa de la prestación y la materialización del pago de estos Cheques en nombre del Patronato, todo ello soportado por una aplicación informática elaborada para este efecto concreto por parte de la empresa y que permita el intercambio de la información así como la explotación de la misma para la gestión del Patronato. La empresa adjudicataria expedirá Cheques Servicio por valores nominales de 1, 5, 10, 20, 50, 100, 500 y 1.000. Para todo ello, se recibirá del Patronato de Bienestar Social periodicamente, una relación de concesiones de ayudas en las que figurará el importe, el destinatario final y el beneficiario. Dichas ayudas se materializarán en el plazo de DOS meses a contar desde el que se entrega la relación. La cuantía anual de las prestaciones sociales por estos conceptos asciende a 550.000, lo que nos lleva a una media de 45.833 mensuales. PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL. SECRETARIA DELEGADA Tel. 91 659 76 00 Ext. 2242 Fax. 91 659 76 17 E-mail: marcocha@aytoalcobendas.org
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Sistema flexible para la gestión del pago de esas ayudas que podrá darse a través de Cheque Servicio, garantizando que esa ayuda es utilizada para el fin que ha sido otorgada (ayuda finalista) haciéndose la empresa responsable de ello y sus consecuencias. El Patronato de Bienestar social compra el servicio de Cheques Servicio materiales o electrónicos. Los Cheques Servicio no pueden convertirse en dinero, por el usuario. Los Cheques Servicio tendrán fecha de validez de DOS meses e indicarán el mes para el que es válido. Así mismo será nominal y por el importe exacto concedido. El importe de los Cheques Servicio no utilizados será reembolsado al Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas. La gestión de producción, manipulado y distribución de Cheques Servicio es responsabilidad de la empresa. Se valorará el establecimiento en contrato del sistema de seguridad ante falsificación o manipulación de los Cheques Servicio, la existencia de un convenio de aceptación de las condiciones con los Destinatarios Finales de las prestaciones contempladas y así como la determinación de un proyecto técnico que facilite el trabajo administrativo de los Servicios Sociales y mejore la facilitad de acceso de los usuarios/as. 1. PROCEDIMIENTO DE PAGO EN ESCUELAS INFANTILES, AYUDAS DE COMEDOR y MATERIAL ESCOLAR y DE AMPLIACION DE HORARIO ESCOLAR 1.1. Los Servicios Sociales del Patronato de Bienestar Social, con su personal y con su procedimiento interno elaborarán un informe social en el que se concluye las condiciones de la prestación otorgada: concepto, cantidad, porcentaje y periodicidad. 1.2. El Patronato de Bienestar Social entrega a la empresa adjudicataria listado de beneficiarios, cuantía de la prestación y Destinatario Final. Se entiende por Destinatario Final: * En el caso de ayudas destinadas a cuotas de Escuela Infantil, la Guardería Pública o Privada elegida por el usuario para sus hijos. * En el caso de ayudas destinadas a Comedor Escolar, el Centro Escolar Público o concertado, elegido por el usuario para sus hijos. * En el caso de Ampliación de Horario Escolar, la empresa encargada de prestar dicho Servicio en los Centros Escolares de Alcobendas. Igualmente, se entregarán los Cheque Servicios cumplimentados según los términos del anterior punto para su remisión y reparto entre los usuarios beneficiarios de la prestación. 1.3. Los Establecimientos destinatarios finales de estas prestaciones previamente conveniados o afiliados con el Patronato de Bienestar Social por parte de la empresa adjudicataria de esta gestión, recibirán los Cheques Servicio por el valor concedido a través del usuario, no intercambiables por dinero, y este intercambio solo podrá hacerlo dicho Establecimiento con la empresa adjudicataria, y por el periodo concedido y siempre que sea en el plazo de validez.
1.4. El Establecimiento Destinatario Final emitirá dos facturas: una expedida a nombre de los padres del niño y otra a nombre del Patronato de Bienestar Social. En cada una figurará la parte proporcional que corresponde del total de la mensualidad a uno y otro pagador. 1.5. La factura a abonar por el Patronato será enviada por el Establecimiento Destinatario junto con el Cheque Servicio entregado por los usuarios, a la empresa adjudicataria quien previa las comprobaciones oportunas abonará en un plazo no superior a 30 días. 1.6. Puede ocurrir que el Establecimiento Destinatario facture en un periodo un importe inferior al otorgado y/o reflejado en los Cheques Servicio, en cuyo caso se abonará a dicho Establecimiento el importe reflejado en la factura, reintegrando la diferencia al Patronato de Bienestar Social. 1.7. Puede ocurrir igualmente, que el Establecimiento Destinatario del Centro infantil o escolar que los padres han elegido para sus hijos, no acceda a utilizar esta forma de pago. En ese caso se les comunicará a los padres quienes recibirán un Cheque Servicio de la empresa adjudicataria que el mismo se hará efectivo una vez presenten a ésta la factura expedida por el Establecimiento Destinatario a nombre del usuario teniendo por tanto los padres que adelantar el dinero de uno o varios meses de pago de la cuota de Escuela Infantil, Comedor y/o Actividad Extraescolar. 2. PROCEDIMIENTO DE PAGO a HOSTALES y FARMACIAS: 2.1. Se denomina pago a Hostales a la prestación social consistente en abonar el alojamiento alternativo y/o manutención en Hostales, Pensiones u Hoteles a un usuario, que tras haber sido objeto de valoración social se considere conveniente otorgarle esta prestación. 2.2. Igualmente, se denomina pago a Farmacias a la prestación social consistente en abonar la cobertura de los gastos de medicamentos en Farmacias, que tras haber sido objeto de valoración social se considere conveniente otorgarle esta prestación. 2.3. Los Servicios Sociales del Patronato de Bienestar Social, con su personal y con su procedimiento interno elaborarán un informe social en el que se concluye las condiciones de la prestación otorgada: concepto, cantidad, porcentaje y periodicidad. 2.4. El Patronato de Bienestar Social entrega a la empresa adjudicataria listado de beneficiarios, cuantía de la prestación y Destinatario Final. Se entiende por Destinatario Final: * En el caso de alojamiento alternativo en Hostal, el Establecimiento Hotelero, Hostal o Pensión donde se realice la estancia y/o manutención. * En el caso de gastos médicos, la Farmacia dispensadora de los medicamentos correspondientes. PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL. SECRETARIA DELEGADA Tel. 91 659 76 00 Ext. 2242 Fax. 91 659 76 17 E-mail: marcocha@aytoalcobendas.org 3
2.5. Los Establecimientos Destinatarios, previamente conveniados o afiliados con el Patronato de Bienestar Social, recibirán los Cheques Servicio por el valor concedido a través del usuario, no intercambiable por dinero, y este intercambio solo podrán hacerlo dicho Establecimiento con la empresa adjudicataria, y por el periodo concedido y siempre que sea en el plazo de validez. 2.6. La factura a abonar por el Patronato será enviada por el Establecimiento Destinatario junto con el Cheque Servicio entregado por los usuarios, a la empresa adjudicataria quien previa las comprobaciones oportunas abonará en un plazo no superior a 30 días. 2.7. Puede ocurrir que el Establecimiento Destinatario facturase por un importe inferior al otorgado y/o reflejado en los Cheques Servicio, en cuyo caso se abonará a dicho Establecimiento el importe reflejado en la factura, reintegrando la diferencia al Patronato de Bienestar Social. 3. PROCEDIMIENTO DE PAGO EN ALOJAMIENTOS EN VIVIENDA y/o HABITACIONES PARTICULARES, EQUIPAMIENTO BASICO, TRANSPORTE y GASTOS PERSONALES, DE SALUD y COBERTURA DE NECESIDADES BASICAS y DE SUMINISTROS 3.1. Los Servicios Sociales del Patronato de Bienestar Social, con su personal y con su procedimiento interno elaborarán un informe social en el que se concluye las condiciones de la prestación otorgada: concepto, cantidad, porcentaje y periodicidad. 3.2. El Patronato de Bienestar Social entrega a la empresa adjudicataria listado de beneficiarios, cuantía de la prestación y destinatario final. En este caso el destinatario final de la ayuda es el propio usuario solicitante y en consecuencia, beneficiario de la prestación. 3.3. La cantidad otorgada y el número de meses de ayuda, junto con la cuenta bancaria y los datos de la autorización del usuario, será remitida a la empresa adjudicataria del servicio por los Servicios Sociales, conjuntamente con los Cheques Servicio elaborados para cada situación contemplada. 3.4. Con la información anterior, la empresa adjudicataria del servicio efectuará el pago de los Cheque Servicio al usuario, informándole una vez producido el ingreso de los términos de la concesión vía SMS o en su defecto, por correo postal. El pago para la cobertura de cualquiera de las prestaciones sociales descritas en el presente apartado constituirá un hecho que debe ser desconocido en todo momento por terceras personas físicas o jurídicas con objeto de salvaguardar la privacidad del propio usuario beneficiario de la prestación. 3.5. Igualmente, la empresa Adjudicataria del servicio recepcionará y comprobará la documentación acreditativa del adecuado empleo por parte del usuario solicitante de cada prestación de la ayuda otorgada al mismo, exigiéndole: En las ayudas destinadas a Alojamiento en vivienda y/o Habitaciones particulares, el recibo de pago del mes aprobado, que el usuario Solicitante habrá efectuado al Arrendador de la vivienda.
En el resto de ayudas sociales contempladas, la factura acreditativa del pago objeto de la prestación expedida por el establecimiento de compra o Entidad prestadora del servicio a nombre del usuario solicitante de cada prestación concreta. En el caso de ayudas destinadas a la cobertura de suministros, la factura deberá estar complementada con el documento acreditativo de su pago fehaciente cuando en la misma no figurase referencia al mismo. 3.6. La empresa adjudicataria del Servicio exigirá la subsanación de las posibles deficiencias y/o carencias que la documentación acreditativa del pago como justificación de la ayuda otorgada presentase, apremiando en primera instancia al usuario solicitante en la inmediata presentación. 4. JUSTIFICACIÓN DE LOS PAGOS Para todos los procedimientos descritos la justificación será la entrega por parte de la empresa adjudicataria al Patronato de Bienestar Social de los siguientes documentos: Resguardo del pago al destinatario final de cada prestación. Las facturas expedidas por los Establecimientos que conforman el destinatario final en las prestaciones incluidas en los apartados 1 y 2 anteriores del Procedimiento general, a nombre del Patronato de Bienestar Social con CIF Q-2801702-H. El Recibo o factura a nombre del beneficiario en el caso de las prestaciones incluidas en el apartado 3 del procedimiento general, o cualquier otro documento que acredite fehacientemente dicho pago y contenga los datos necesarios acordes con la prestación otorgada. Estas justificaciones se entregarán mensualmente por la empresa adjudicataria y será condición para proceder al siguiente pago de suministro de Cheques Servicio. 3.- PRECIOS Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad de 50.000 anuales, impuestos incluidos. El valor estimado del contrato es de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS correspondientes a dos años de ejecución y uno más de prorroga Esta cantidad se corresponde a la gestión de las labores de materialización de las ayudas sociales. Este tipo de servicios está exento de IVA en: Por lo que se refiere a la intermediación financiera por el art. 78.3, Por lo que se refiere a las guarderías infantiles, Actividad Extraescolar Dias No Lectivos por el apartado 9 del art. 20 de la Ley 37/1992, Por el alojamiento en viviendas o partes de ellas exento por el apartado 23 párrafo b) del art. 20 de la Ley del IVA, PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL. SECRETARIA DELEGADA Tel. 91 659 76 00 Ext. 2242 Fax. 91 659 76 17 E-mail: marcocha@aytoalcobendas.org 5
Por lo que se refiere a determinados gastos de salud (tratamientos odontológicos, protésicos o dentales), exentos por el apartado 5º del art.20 de la Ley del IVA. El resto de prestaciones sociales incluidas en el presente pliego para la gestión del servicio a contratar por el presente pliego estarán gravadas con su correspondiente IVA que será individualizado en la factura que el establecimiento de compra o entidad prestadora del servicio expida a favor del usuario Solicitante o del Patronato de Bienestar Social, según proceda. Este importe ya estará incluido en la prestación social concedida. Los gastos de transporte y la entrega de los cheque servicio en las dependencias municipales estarán incluidos en el tipo de licitación. Esta cuantía está valorada para unas ayudas por importe de 550.000. Si las ayudas gestionadas por el Patronato de Bienestar Social, fueran de importe menor, el precio de este contrato no variaría en la parte de materialización de las ayudas. Si el importe total de las ayudas fuere mayor de 550.000, la cuantía en la parte de materialización de las ayudas de este contrato se vería incrementada proporcionalmente a su precio inicial. 4.- FORMA DE PAGO Periódicamente, se procederá a la solicitud de una remesa de Cheques Servicio. La primera remesa por 200.000 será facturada una vez se entreguen los documentos al Patronato, La factura constará de dos partes diferenciadas: - Emisión, gestión, pago de los talones así como la justificación de las prestaciones aplicando el IVA correspondiente. - Nominal de las ayudas abonadas que no será incrementado con el IVA por encontrarse exento de la aplicación de este impuesto. Las facturas deberán estar acompañadas de las justificaciones que se recogen en la cláusula 4.4-justificación de pagos de estos pliegos de condiciones Una vez visadas por los Servicios Técnicos del Patronato se procederá al pago que se efectuará en un plazo de 30 días desde la entrega de la factura.