ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA



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Transcripción:

ILUSTRE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EL PERSONAL DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA (MÁLAGA) 1.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1.- El objeto de la presente contratación es la suscripción por parte del Ilustre Ayuntamiento de ARCHIDONA, de las pólizas de seguro necesarias para la cobertura de los riesgos descritos a continuación y cuyas especificaciones técnicas se recogen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas: Vida y Accidentes del PERSONAL DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL del Ilustre Ayuntamiento de ARCHIDONA. 1.2.- Definiciones.- Tomador del Seguro: Ayuntamiento de Archidona. Asegurados, de manera innominada el PERSONAL DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL. A tal fin la Agrupación de Voluntarios de protección Civil llevará un libro registro en el que se anotarán las altas y bajas que se vayan produciendo con expresión de la fecha en que ocurra cada incidencia. A día de la fecha el número de voluntarios que figura inscrito en el referido libre es de 27. Póliza: Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forma parte integrante de la póliza el Pliego de Prescripciones Técnicas, que tiene el carácter de mínimo y que prevalecerá, en caso de discordancia, sobre las condiciones generales y particulares o específicas de las pólizas. 2.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La prestación al Ayuntamiento de Archidona de los servicios de mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato, será efectuada por el agente de seguros a través del cuál se adjudique el contrato a la aseguradora. 3.- COMUNICACIONES ENTRE ASEGURADOR Y ASEGURADO Página 1 de 9

ILUSTRE Todas las comunicaciones entre asegurador y asegurado se realizarán a través de la empresa que preste el servicio de mediación de seguros a este Ayuntamiento, que a todos los efectos se entenderán como hechas directamente a la Aseguradora en la fecha correspondiente. 4.- COBERTURAS Y CAPITALES VIDA: 12.000,00 euros Muerte por cualquier causa Invalidez permanente total por cualquier causa Invalidez permanente absoluta por cualquier causa Gran invalidez por cualquier causa ACCIDENTES: 12.000,00 euros Muerte por accidente Muerte por accidente laboral Invalidez permanente total por accidente Invalidez permanente total por accidente laboral Invalidez permanente absoluta por accidente Invalidez permanente absoluta por accidente laboral Gran invalidez por accidente Gran invalidez por accidente laboral Invalidez parcial por accidente laboral, proporcional según el porcentaje de invalidez que se declare. Gastos sanitarios: ilimitados A los efectos de este seguro, los términos invalidez e incapacidad son equivalentes y también es equivalente el término accidente laboral con accidente de trabajo. Las coberturas de fallecimiento por accidente y fallecimiento por accidente laboral no son acumulativas entre sí. Las coberturas de invalidez permanente total por accidente; Invalidez permanente total por accidente laboral; Invalidez permanente absoluta por accidente; Invalidez permanente absoluta por accidente laboral; Gran invalidez por accidente y Gran invalidez por accidente laboral no son acumulativas entre si. 5.- VIGENCIA Desde las 00 horas del día 12 de marzo de 2016. 6.- BENEFICIARIOS Los beneficiarios de la presente póliza, para el riesgo de invalidez, serán los propios asegurados. Página 2 de 9

ILUSTRE Los asegurados por la presente póliza podrán designar los beneficiarios para el caso de fallecimiento. Si no existe designación expresa, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación: 1. Cónyuge no separado legalmente a la fecha de fallecimiento del asegurado. 2. Hijos o descendientes, por partes iguales. 3. Padres, por partes iguales. 4. Herederos del asegurado. 7.- TRAMITACIÓN DE SINIESTROS El licitador propondrá el sistema para la tramitación de siniestros. 8.- CLAUSULA DE INCLUSION AUTOMATICA DE NUEVOS ASEGURADOS, REGULARIZACION DE LA PRIMA. El personal que se incorpore o reincorpore a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil una vez iniciada la vigencia de la póliza, quedará inmediatamente cubierto por la misma, desde la fecha de su alta. La prima se regularizará anualmente según la media de personal asegurado, teniendo en cuenta las altas y bajas del personal experimentadas durante el año transcurrido, y en proporción a los meses en que efectivamente esté de alta cada voluntario dentro del año de vigencia de la póliza, según los datos que resulten del libro registro de integrantes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. Las coberturas y capitales se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en el presente pliego de condiciones. Si se acordase un incremento de las coberturas o capitales, o aumentase el número de asegurados, se procederá a la correspondiente regularización de la prima en la misma cuantía que el porcentaje de incremento de las indemnizaciones acordadas. Sin perjuicio de que se lleve a cabo la correspondiente comunicación al asegurador y regularización de la prima, la cobertura será inmediata con efectos desde que se establezcan. 9.- CLAUSULA DE INCLUSION AUTOMATICA DE ERRORES U OMISIONES Si por error u omisión el tomador del seguro no hubiese incluido en su listado de personal asegurado a alguno de los voluntarios de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil con derecho al percibo de los capitales, tales gozarán automáticamente de la calidad de asegurados, siempre que se trate de personal que reúna los requisitos establecidos en el artículo primero del presente Pliego, y se encuentren incluidos en el libro registro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. 10.- CONDICIONES DE ADMISION Página 3 de 9

ILUSTRE En el momento de entrada en vigor de la póliza, el asegurador aceptará el contrato sin declaración de salud por parte de los asegurados, así como en las sucesivas incorporaciones. El asegurador deberá asumir a todo el personal incluido en la relación de asegurados, cualquiera que sea su estado de salud. No se admitirá límite de edad para su inclusión en el seguro. En ningún caso se admitirán pólizas que presupongan que todo el colectivo asegurado se encuentra en buen estado de salud, ni que obliguen al tomador a declararlo así, directa o indirectamente. Las condiciones de admisión más gravosas o excluyentes, dejan en libertad al Ayuntamiento de aceptar o rechazar las proposiciones que las contengan. 11.- CONDICIONES ESPECIFICAS DEL SEGURO Póliza de vida La fecha de siniestro para la garantía de fallecimiento será la fecha de la ocurrencia. Para la garantía de invalidez, en cualquiera de sus grados, la fecha del siniestro será la de Resolución del I.N.S.S. o fecha de efectos económicos de la sentencia que se dicte. La cobertura de fallecimiento ha de incluir el suicidio desde la fecha de efectos de la póliza, sin período alguno de carencia. Póliza de accidentes La póliza de accidentes cubrirá el fallecimiento o la invalidez permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años a contar desde la fecha del accidente, siempre éste ocurra durante la vigencia del seguro. I. Tendrá la consideración de accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta. Serán objeto de cobertura por la póliza que se contrate: Todos aquellos hechos que sean declarados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes por Resolución o Sentencia firme, incluso el accidente cerebral o cardiovascular si así fuera declarado. Las consecuencias de envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o por ingestión de materias líquidas, sólidas, tóxicas o corrosivas. Página 4 de 9

ILUSTRE Las consecuencias de la práctica de deportes como aficionado. Las consecuencias de rayo, incendio, explosión, electricidad o similares. Las consecuencias de la utilización como conductor o pasajero de todo tipo de automóviles, furgonetas o camiones, bicicletas, motocicletas y ciclomotores, vehículos de tracción animal, caballerías y embarcaciones de recreo, y todo tipo de medios de transporte. Las consecuencias de los accidentes que puedan sobrevenir a los Asegurados a bordo, como ocupantes o pasajeros, de cualquier medio público de transporte, sea por vía terrestre, férrea, fluvial, marítima o aérea, incluyendo en este último caso a toda clase de aeronaves y helicópteros, excepto aparatos deportivos. Las consecuencias de infecciones cuando el agente patógeno hubiera penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto o de la mordedura o picadura de cualquier clase de animal. Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos cuando sean debidas o motivadas por un accidente cubierto. Las consecuencias de acciones acaecidas en legítima defensa propia o de terceros así como en el intento de salvamento de personas o bienes. Las consecuencias de accidentes acaecidos como consecuencia de ataques de apoplejía, desvanecimientos, desfallecimientos, síncopes, crisis epilépticas, sonambulismo y conceptos médicos similares. Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras inclemencias del tiempo o de la presión atmosférica a las que el Asegurado haya estado expuesto como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. II. En la cobertura de accidentes del trabajo se entenderán incluidos los accidentes que el Asegurado sufra con ocasión de las labores que desarrolle en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Archidona, con ocasión o por consecuencia de su acción de voluntariado, incluyendo los accidentes que sufra al ir o volver del lugar en el que desarrolle su labor (riesgo "in itinere"), los que le acaezcan por razón del servicio que preste y los que experimente por la asistencia, en horario de acción del voluntariado o fuera del mismo, a cursos de formación, capacitación o similares siempre y cuando estos estén relacionados con la actividad de voluntariado. 12.- PRIMA Las primas ofertadas se presentarán en forma de PRIMA TOTAL ANUAL, en la forma establecida en el pliego administrativo. Página 5 de 9

ILUSTRE 10.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo indicado en los artículos 19 y 20, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación. No obstante serán de aplicación al contrato, las normas contenidas en el Título V, del Libro I del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre la modificación del mismo. 11.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA: Las empresas interesadas en concurrir a esta licitación deberán disponer de la habilitación empresarial o profesional necesaria para la ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato, y garantizar su solvencia tanto económica y financiera como profesional y técnica. Para acreditar tales aspectos, se aportarán todos y cada uno de los siguientes documentos: 1.- Capacidad para contratar.- Certificación de la Dirección General de Seguros acreditativa de que la empresa licitadora tiene margen de solvencia y provisiones técnicas suficientes para el correcto cumplimiento del contrato, así como la autorización acreditativa para operar en el ramo de seguros objeto de esta contratación. 2.- Solvencia económica y financiera. Los licitadores deberán aportar: Declaraciones apropiadas de entidades financieras. Declaración responsable del volumen de primas en seguros de Vida-Accidentes en el sector público realizadas durante los tres últimos ejercicios con un volumen anual superior a 1.000.000. 3.- Solvencia técnica y profesional. Los licitadores deberán presentar: Página 6 de 9

ILUSTRE Relación de las principales pólizas de seguros de Vehículos en el sector público en los tres últimos ejercicios, incluyendo importe, fecha y tomador del seguro y entre las que debe figurar al menos diez pólizas iguales o superiores a 10.000 cada una. 12.- PRECIO DE LICITACIÓN Sin perjuicio de las altas y/o bajas que se produzcan, el precio máximo de licitación para la primera anualidad de seguro se establece en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 ), entendiendo dicho precio como el total a satisfacer por el tomador, por la prima y cualquier tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables legalmente, comprendidos en el recibo anual. La prima neta será el resultado de la siguiente operación: Prima neta = Tasa x Base Donde la Tasa a aplicar es la ofertada por el licitador en tanto por mil y la Base está constituida por los datos utilizados para la determinación del riesgo y que se concretan en el número de personas aseguradas correspondiente al nuevo ejercicio, del Ayuntamiento de Archidona FORMA DE PAGO: Anual. El importe máximo del gasto de este contrato ascenderá a la cantidad señalada para el año 2014 más la que corresponda a lo especificado para las renovaciones a que dé lugar, y deberán contar para ello con consignación adecuada y suficiente en el presupuesto municipal a la anualidad correspondiente. 13.- REVISION DE PRECIOS No procederá sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto no se podrá modificar la tasa adjudicada, que deberá estar específicamente recogida en la póliza. Todo ello sin perjuicio de la pertinente actualización de la póliza. Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización de prima, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar. La referida tasa no podrá ser objeto de variación, salvo que medien las circunstancias previstas en la Ley 50/80 de Contrato de Seguro. En el caso de que la base presupuestaria experimentase una modificación (o bien al alza o bien a la baja), solamente se procedería a la revisión al alza o a la baja respectivamente, de la prima, de +/- 10% del precio de adjudicación. 14.- DURACIÓN Página 7 de 9

ILUSTRE El presente contrato tendrá una duración inicial de DOS AÑOS, pudiendo ser renovado por un periodo igual de tiempo hasta un plazo de duración total de CUATRO (4) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Con independencia de la fecha de adjudicación y su notificación al licitador adjudicatario, el efecto del contrato comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior. Se hace expresamente constar que no será admitida la anulación de la póliza tras la ocurrencia de un siniestro, antes del vencimiento, ni en el caso de que el Asegurador no haya preavisado con al menos 3 meses de antelación a la fecha de vencimiento anual de la póliza. Dicho preaviso no será necesario una vez concluida la vigencia total del contrato, prórrogas incluidas. No obstante y para el caso de que se resolviera el contrato con el preaviso establecido en el Pliego Administrativo y en tanto que se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, el contrato de seguro por un periodo de tiempo máximo de 6 meses, en la mismas condiciones de tasa y coberturas (proporcionalmente al tiempo prorrogado). 15.- CONFIDENCIALIDAD La Compañía Aseguradora, y, en su caso, Coaseguradoras, se obligan a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el AYUNTAMIENTO en ejecución de las condiciones previstas, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos. Asimismo, se obligan a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante y de desarrollo 16.- CRITERIOS DE ADJUDICACION Los criterios que servirán de base para la valoración de las ofertas y para la determinación de la más ventajosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del Texto Refundido de la LCSP 30/2007, de 30 de octubre, son los que a continuación se indican: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS: a) Mejor oferta económica.... Hasta 60 puntos Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 75 x (OM / OF). Página 8 de 9

ILUSTRE Siendo: P: Puntuación obtenida. OF: Oferta del licitador OM: Oferta más baja presentada. b) Por aumento en la cobertura y capital asegurado... Hasta 40 puntos Se adjudicarán del siguiente modo: Muerte por cualquier causa: 2,5 puntos Invalidez permanente total por cualquier causa: 2,5 puntos Invalidez permanente absoluta por cualquier causa: 2,5 puntos Gran invalidez por cualquier causa: 2,5 puntos Muerte por accidente: 3 puntos Muerte por accidente laboral: 3 puntos Invalidez permanente total por accidente: 3 puntos Invalidez permanente total por accidente laboral: 4 puntos Invalidez permanente absoluta por accidente 3 puntos Invalidez permanente absoluta por accidente laboral: 4 puntos Gran invalidez por accidente 4 puntos Gran invalidez por accidente laboral: 6 puntos Se puntuará cada apartado individualmente asignándose a la compañía que ofrezca el mayor aumento la mayor puntuación y el resto se valorará proporcionalmente. En Archidona, a la fecha de la firma electrónica. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Fdo.: Mercedes Montero Frías Página 9 de 9