AUDIENCIA POPULAR LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES EN AMÉRICA LATINA



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Transcripción:

AUDIENCIA POPULAR LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES EN AMÉRICA LATINA DECLARACIÓN: Contexto... 1 Jurado, casos y testigos de la Audiencia Popular... 3 Acusación... 4 Responsabilidades y exigencias... 5

Contexto El poder de las empresas transnacionales Las empresas transnacionales tienen actualmente un enorme poder económico, de hecho, algunas de estas grandes compañías administran un volumen de ingresos superiores al PIB de algunos países, por ejemplo, la petrolera angloholandesa Shell tiene unas ventas mayores que el PIB de Argentina. Esto ha sido posible por la expansión a escala global de las políticas neoliberales que han mercantilizado, y puesto a disposición de las transnacionales, sectores básicos para la vida de las personas, ya sea la alimentación, la energía, el agua, la sanidad, las pensiones... A pesar de que existen miles de transnacionales que parecen competir libremente en el mercado global, apenas unos cientos de ellas controlan a todas las demás: 737 corporaciones multinacionales controlan el valor accionarial del 80% de total de las grandes compañías del mundo y sólo 147 controlan el 40% de ellas. Ese centenar de transnacionales que concentran un enorme poder son mayoritariamente financieras. La libertad en el movimiento global de capitales y la ausencia de regulación y control público sobre la especulación financiera de las corporaciones de las finanzas ha originado el crash global que actualmente vivimos, y que ha hecho aflorar una crisis económica, social y ecológica sin precedentes. Aún así, se inyectan presupuestos públicos millonarios a las mismas entidades financieras que se han beneficiado de esta liberalización y desregulación y que los están utilizando para sanear sus cuentas. Además, la crisis es la excusa para avanzar con más fuerza en el desmantelamiento del Estado del Bienestar, la privatización de los bienes comunes y la apertura de puertas al capital transnacional para que pueda controlar numerosas cuestiones que tienen que ver con los derechos fundamentales de la ciudadanía. De esta forma, la crisis capitalista no ha hecho sino reforzar el papel económico y la capacidad de influencia política de las grandes corporaciones, a la vez que está produciendo estragos en las condiciones de vida de la mayoría de la población mundial. Efectivamente, el poder económico está aparejado a un gran poder político, hasta tal punto que los Estados identifican los intereses de las mayorías sociales con los intereses de los consejos de administración y de los principales accionistas. En este contexto se promueven todas aquellas medidas que favorezcan los beneficios privados, aunque sea a costa de la vulneración de los derechos humanos. Además, las multinacionales cuentan con un fuerte blindaje jurídico que, a través de tratados bilaterales, regionales e internacionales de comercio y de inversiones, defiende internacionalmente sus intereses. Incluso en el caso de tener conflictos con Estados, por sus inversiones o las condiciones del contrato firmado, disponen de tribunales que pertenecen a instituciones como la Organización Mundial del Comercio y el Banco Mundial cuyas decisiones históricamente han favorecido a las compañías multinacionales. Es lo que se ha definido como el nuevo Derecho Comercial Global o lex mercatoria. En definitiva, el actual modelo económico y social somete los derechos sociales de la mayoría de hombres y mujeres del planeta a la lógica de un mercado dominado por las corporaciones y los bancos transnacionales. Las consecuencias de subordinar los derechos fundamentales de las personas a los intereses de las empresas transnacionales son tremendamente graves porque, a pesar de los discursos institucionales que califican a las multinacionales como agentes de desarrollo, a medida que estas empresas controlan más servicios y bienes sus impactos, lejos de reducirse, crecen. Las denuncias de cada vez más organizaciones sociales, 1

campesinas, políticas, sindicales, ecologistas, de mujeres, indígenas reflejan que la violación de los derechos humanos por parte de las empresas transnacionales no son puntuales ni son fruto de alguna mala práctica, sino que son sistemáticas y responden al funcionamiento de la actual fase del capitalismo. El papel de las transnacionales en el desarrollo El desarrollo, bien entendido, como el buen vivir, es la defensa de la vida, y la satisfacción de las necesidades humanas de supervivencia, ocio, libertad, afecto, identidad, protección, entendimiento, participación y creación. El actual modelo de constante crecimiento económico, y la actividad de las transnacionales, lejos de plantearse dar respuesta a estas necesidades, tienen como principal objetivo la obtención de beneficios monetarios. Este crecimiento económico y el modelo productivista y consumista que lo respalda, está sustentado en la explotación de los recursos naturales. Por lo tanto, un aumento de los indicadores financieros y económicos (PIB e índices bursátiles), basados en los beneficios de las transnacionales, lleva parejo un aumento de la huella ecológica. Y es imposible el buen vivir y la defensa de la vida sin los recursos naturales que actualmente están siendo esquilmados al servicio del desarrollismo impuesto por el modelo capitalista. Además, la economía de mercado impulsada por las transnacionales, basada en la competividad, es un juego de suma cero, en la que unos agentes pueden ganar y obtener beneficios sólo si otros pierden. Este modelo económico, por principio excluyente, en el que no todos los actores pueden obtener beneficios, no responde a nuestra idea de desarrollo armónico, sostenible e inclusivo. Las mujeres, agentes fundamentales en la protección de la vida, y del desarrollo basado en la economía de los cuidados, son claramente excluidas del mal llamado estado de bienestar. Además, las mujeres sufren las peores consecuencias e impactos generados por un modelo económico al servicio de los intereses de las transnacionales, responsables directas de la destrucción de la vida. En este contexto, se ha afirmado que el control de las empresas transnacionales debe ajustarse a una co-responsabilidad entre empresarios, trabajadores y sociedad civil, a la colaboración con las instituciones internacionales y a la armonía con los Estados, para lo cual se presenta la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) como la alternativa más adecuada. Pero este diagnóstico encubre la realidad sobre la que se articula el poder de las multinacionales: mientras sus derechos se protegen desde la fortaleza jurídica de la lex mercatoria, capaz de condicionar las políticas públicas nacionales, sus obligaciones se dejan a merced de un sistema legal de derechos humanos, sociales y laborales frágil, cuando no a la voluntariedad de las compañías en sus planes de RSC. Evidenciando así una gran asimetría entre los derechos de la población y los derechos de las transnacionales. La lucha contra la invisibilización de las víctimas de las transnacionales La ausencia de un estricto control de las transnacionales en materia de derechos humanos y de un tribunal que pueda juzgarlas genera una enorme impunidad de estas compañías, así como la invisibilización de las víctimas que sufren los impactos sociales, ambientales, culturales, sobre los derechos humanos Ante esta situación los movimientos sociales, sindicales, políticos y las propias comunidades afectadas han organizado tribunales populares para señalar a los culpables de la violación de los derechos humanos y demandar justicia. En estos tribunales se ha constatado el carácter estructural de los impactos, además de 2

visibilizar la hipocresía con que actúan los gobiernos y las empresas transnacionales al defender sus intereses con una lex mercatoria hecha a su medida, mientras ignoran los convenios sobre los derechos humanos. La audiencia popular que se ha celebrado y que tiene este documento como declaración busca estos mismos objetivos y bebe de los anteriores tribunales populares que han juzgado a las empresas transnacionales como es el caso de las sesiones del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP). El TPP es también un tribunal ético internacional, creado en 1979 por la Fundación Lelio Basso, que pretende identificar y difundir casos de violación sistemática de los derechos fundamentales de la humanidad que no encuentran reconocimiento ni respuesta en las instancias oficiales, reivindicando que los Estados no son los únicos representantes e intérpretes de las normas. El TPP ha celebrado diferentes sesiones sobre multinacionales, desde El desastre de Bhopal y la irresponsabilidad corporativa (Bhopal, 1991, y Londres, 1994) hasta el TPP Capítulo Colombia, donde se juzgó simbólicamente, entre los años 2006 y 2008, a más de dos docenas de empresas transnacionales, entre las que estaban Repsol YPF, Drummond y Coca Cola. En esa misma línea se enmarcan las tres audiencias continentales que, organizadas por la Red Birregional Europa, América Latina y Caribe Enlazando Alternativas y la Fundación Lelio Basso, tuvieron lugar en paralelo a las cumbres de presidentes y jefes de Estado de la Unión Europea, América Latina y Caribe que se realizaron en Viena (2006), Lima (2008) y Madrid (2010). En todas ellas, se abordaron los efectos de las políticas neoliberales y de las transnacionales europeas en América Latina, y decenas de testigos y expertos expusieron ante el tribunal cómo se ha venido desarrollando la entrada de las grandes corporaciones en la región y qué ha significado para las poblaciones y los ecosistemas locales. Los dictámenes simbólicos de este tipo de tribunales pueden convertirse en una herramienta de presión política y han contribuido a la construcción de una solidaridad de ida y vuelta entre los hombres y las mujeres del Norte y del Sur. En este sentido, se ha avanzado en las propuestas para un Tratado de los Pueblos alternativo que permita un control efectivo de las multinacionales, que vaya más allá de los mecanismos voluntarios y de la RSC. Tanto los lazos de solidaridad creados como la construcción del Tratado de los Pueblos tienen continuidad en la campaña internacional Desmantelar el poder de las transnacionales. Jurado, casos y testigos de la Audiencia Popular El jurado ha estado constituido por: Alberto Montero, profesor de Economía Política de la Universidad de Málaga y presidente de la Fundación CEPS (Centro de Estudios Políticos y Sociales). Mayte Hernández, profesora y técnica del Área de Cooperación y Solidaridad de la Universidad de Córdoba. Jesús Carrión, profesor en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica de Catalunya e Investigador del Observatorio de la Deuda en la Globalización. Casos y testigos: Caso 1: El segundo desembarco: multinacionales españolas en América Latina presentado por Erika González, investigadora del Observatorio de Multinacionales en América Latina Paz con Dignidad. 3

Caso 2: Multinacionales en Centroamérica: el caso de El Salvador presentado por Julia Evelyn Martínez, catedrática e investigadora de la Universidad Centroamericana en El Salvador. Caso 3: Minería en América Latina: el caso de Perú presentado por José de Echave, ex viceministro de Gestión Ambiental en el Ministerio del Ambiente de Perú. Acusación La audiencia ha constatado, a través de los casos de las multinacionales españolas en América Latina, las mineras en Perú y las inversiones extranjeras en Centroamérica, cómo los grandes beneficios de las empresas transnacionales han estado asociados al deterioro de la calidad de vida y la dignidad de la población y han generado graves impactos sobre: 1) Los derechos laborales: la entrada de transnacionales españolas en América Latina ha tenido como consecuencia numerosos despidos, como lo demuestra la entrada de los grandes bancos españoles en Colombia. Por ejemplo, en 1997 el Santander tenía 4.400 empleados en su filial colombiana y siete años después ya sólo disponía de 950 trabajadores en plantilla. Esta misma situación se ha dado con la llegada de Iberdrola a Bolivia, de Repsol a Argentina y de Telefónica a Perú. El avance de las transnacionales ha agravado la precarización de las condiciones de trabajo, los bajos salarios, la subcontratación masiva y la discriminación en el trato a las mujeres. En Centroamérica, esto explica que el 72,8% de la población no tiene cobertura de seguridad social y el 24,5% no tiene ni siquiera cobertura de los servicios de salud. Además se vulnera sistemáticamente el derecho a la libertad sindical. 2) El medio ambiente: la actividad de las multinacionales, especialmente aquellas de los sectores de la energía y minería, han generado un fuerte deterioro ambiental. Destacan dos ejemplos: Repsol ha sido denunciada por contaminar el territorio mapuche en Argentina y por operar en el Parque Nacional Yasuni (Ecuador), zona declarada reserva de la biosfera e Iberdrola participa en el proyecto Belo Monte en Brasil (a través de Neoenergía) y en la construcción de megacampos eólicos en el Istmo de Tehuantepec (México) violando los derechos de los pueblos indígenas. Los impactos de la industria extractiva están siendo especialmente graves, en Perú la minería ocupa más del 17% de su territorio y, por lo tanto, numerosos ecosistemas de gran valor aparecen hoy en día fuertemente presionados por la expansión minera ya sean páramos, sistemas de lagunas, nacimiento de ríos, etc. Además, el 64% de los conflictos socioambientales que tienen lugar en el país andino están causados por las transnacionales mineras. 3) Los derechos de los pueblos indígenas: los grandes proyectos energéticos y de infraestructura destruyen los territorios indígenas y generan desplazamiento. La asimetría de poder hace que se viole de forma sistemática el derecho a la consulta previa, libre e informada contemplada en el Convenio 169 de la OIT en los diferentes países donde se extraen hidrocarburos, minerales y electricidad. El gobierno de Perú afirmó que la ley de consulta implica el riesgo de retrasar o detener el desarrollo del país, contraponiendo así los derechos de los pueblos indígenas con un supuesto interés nacional. El situar la explotación de recursos naturales, situados en territorios indígenas, como una cuestión de interés general ampara los impactos de las transnacionales extractivas en esta población. Por ejemplo, la actividad de Repsol ha afectado a los pueblos ashaninka y shipibo en Perú, al pueblo mapuche en Argentina y hasta 17 resguardos indígenas en Bolivia. 4

4) Los derechos sociales: la deficiente gestión del servicio eléctrico que empresas como, por ejemplo, Unión Fenosa han hecho en diferentes países de América Latina han vulnerado los derechos económicos, sociales y culturales de la población más vulnerable. En Guatemala, Nicaragua y Colombia esta multinacional española ha sido denunciada por sobrefacturación, cortes masivos de luz, racionamientos, carencia de atención en las zonas rurales, apagones y electrocuciones. En consecuencia un amplio sector de la población ha visto limitado su derecho al acceso de bienes básicos para una vida digna como son el agua potable y la electricidad. 5) Los derechos civiles y políticos: las comunidades opositoras a las operaciones de las transnacionales son frecuentemente reprimidas por la fuerza pública o por milicias paramilitares. La represión se traduce en amenazas a la integridad física de las comunidades y del personal trabajador que llega, en ocasiones, a materializarse en torturas, desapariciones y asesinatos. Es lo que ha sucedido con diferentes líderes comunitarios colombianos de las regiones de Arauca y del Valle del Cauca que se oponían, respectivamente, a las actividades de Repsol y Unión Fenosa. También ha ocurrido con líderes indígenas en Oaxaca frente a los megacampos eólicos y con los líderes sindicales, campesinos e indígenas que han protestado contra Unión Fenosa e Hidralia Energía en Guatemala. Responsabilidades y exigencias La autoría, la coautoría, el encubrimiento, la instigación y la complicidad son diferentes formas de participación criminal de los Estados, las instituciones internacionales y las transnacionales en la violación de los derechos humanos. En este sentido, conviene identificar las responsabilidades de cada uno de estos actores y proponer las exigencias necesarias para asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las mayorías sociales. 1. Estados: los gobiernos, tanto de los Estados receptores como de aquellos donde se localizan las sedes matrices de las transnacionales, son responsables de la violación de los derechos humanos que cometen las grandes corporaciones. Son éstos gobiernos los que aprueban las políticas de desregulación de los derechos sociales y laborales, crean leyes que priorizan las inversiones extranjeras sobre cualquier política pública, firman tratados de libre comercio e inversiones y favorecen la ausencia de instituciones y mecanismos de control público. Por ello se exige a los Estados y a las organizaciones internacionales de las que forman parte (Unión Europea, Organización Mundial del Comercio, Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional): Situar a los derechos humanos en la cúspide de la pirámide normativa. En este sentido, deben someter las normas sobre inversiones y comercio al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. No ratificar ningún tratado comercial o de inversiones propuesto desde la asimetría contractual y al margen de los derechos humanos. Abandonar el Centro Internacional para el Arreglo de Controversias Relacionadas con las Inversiones (CIADI) del Banco Mundial. El derecho a la alimentación, la salud, la educación, etc. deben quedar fuera de las transacciones comerciales. Además, el derecho a la propiedad debe ser limitado y sometido al interés general. 5

Eliminar la financiación pública, exenciones y créditos a bajo interés para la internacionalización de las empresas si éstas han sido denuncias por violación de los derechos humanos por parte de organizaciones sociales. Hay que prohibir los lobbys, los paraísos fiscales, las agencias privadas de calificación, limitar las concentraciones y fusiones de capital, impedir que los cargos públicos se incorporen a los consejos de administración de las empresas transnacionales (las llamadas puertas giratorias), nacionalizar la banca y prohibir todos los mecanismos que potencian las inversiones especulativas. Establecer mecanismos para la extraterritorialidad en las responsabilidades de las multinacionales por la violación de derechos humanos. Es necesario responsabilizar a la empresa matriz por las actividades realizadas en el extranjero. 2. Transnacionales: la casa matriz de las compañías suele eludir su responsabilidad en la violación de los derechos humanos cometidos por sus filiales o subcontratas aludiendo que son empresas distintas y no pueden tener control sobre ellas. En cambio, se constituyen como una unidad económica con un centro único con poder de decisión y por lo tanto la casa matriz es autora o coautora, con la filial o con el subcontratista, de la violación de los derechos humanos. Por ello se exige a todo el entramado empresarial de las transnacionales: El cumplimiento de toda la normativa nacional e internacional de los derechos humanos y derechos laborales. La negativa a participar y financiar proyectos con impactos medioambientales y sobre los derechos humanos, a tener inversiones en industrias de armamento, etc. Esta negativa debería tener reflejo en los estatutos de las sociedades mercantiles como expresión de una preocupación real sobre la responsabilidad social. Incluir en los informes anuales y de sostenibilidad las denuncias recibidas por las organizaciones sociales y sindicales. Detallar en éstos toda la información económica de la actividad de sus filiales (beneficios obtenidos por país, créditos intrafirma, subvenciones recibidas por los Estados, etc.). 3. A las instituciones internacionales: ni la Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT ni las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales ni el Global Compact ni los Principios Rectores respetar, proteger, remediar de la ONU han conseguido reducir las denuncias por la violación de los derechos humanos cometidos por las transnacionales. Ante esto se exigen las siguientes medidas: La ONU debe dirigir la política internacional y para ello se requiere su transformación radical, que ponga como eje central de su trabajo la defensa de los derechos humanos de las mayorías sociales y que subordine cualquier política comercial a esta prioridad. La transformación requiere la eliminación del derecho de veto, que el Consejo de Seguridad se someta a la legalidad internacional y que la Asamblea General de Naciones Unidas incorpore a representantes de los parlamentos y de la sociedad civil para consolidar una verdadera pluralidad internacional. Aprobar un código de normas de carácter obligatorio para las transnacionales en materia de derechos. Estos códigos, que fueron propuestos ya en la década de los setenta, deben extender responsabilidades a filiales, proveedoras y subcontratistas. Sus criterios deben ser interdependencia, indivisibilidad y permeabilidad de las normas aplicables en materia de derechos humanos, la responsabilidad civil y penal de los dirigentes, el cumplimiento directo del Derecho Internacional por las transnacionales, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la doble 6

imputación (las empresas transnacionales son penalmente responsables por los delitos y crímenes que cometen, al igual que los dirigentes que aprueban las decisiones incriminadas). La creación de un tribunal que juzgue a las empresas transnacionales en el seno de la ONU o la modificación del estatuto de la Corte Penal Internacional para que pueda juzgar a las transnacionales y a sus directivos. La creación de un Centro de Empresas Multinacionales encargado de analizar, investigar e inspeccionar las prácticas de las empresas transnacionales en base a las denuncias presentadas por los colectivos y organizaciones afectadas por las prácticas de las transnacionales. Este Centro deberá ser gestionado de manera cuatripartita entre empresarios, gobiernos, movimientos sociales y sindicales. Audiencia celebrada en la Cumbre La Hora de los Pueblos en Cádiz. Organizada por el Observatorio de Multinacionales en América Latina Paz con Dignidad. 17 de noviembre de 2012. 7