Elusión internacional y fraude fiscal. Experiencia de República Dominicana

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Transcripción:

Elusión internacional y fraude fiscal Experiencia de República Dominicana Roma, Italia 30 septiembre 2015

Contenido 1 2 3 4 5 Planificación Fiscal Internacional Generalidades Antecedentes en República Dominicana (1992-2011) Situación actual en República Dominicana (2011-2015) Conclusiones

Planificación Fiscal Internacional

Planificación Fiscal Internacional A través de una planificación fiscal internacional, las empresas aprovechan las diferencias tributarias entre países con el objetivo de reducir su tributación efectiva, adoptando formas jurídicas inapropiadas o mediante el arbitraje de tasas. Empresas o entidades utilizan vacíos normativos en varios países o territorios con el fin de impedir la realización de un hecho generador de obligación tributaria. Debe tratarse de dos o más sistemas tributarios Elección por parte del contribuyente entre varios sistemas tribtuarios.

Elusión Tributaria Internacional Racionalización de las actividades de trascendencia tributaria Aprovechamiento de las ventajas de las leyes fiscales (economía de opción) Abuso de las formas y procedimientos jurídicos Fraude de Ley Violación del ordenamiento jurídico Evitar ocurrencia del hecho imponible: Elusión Tributaria

Medidas Antielusión Estas conductas obligan a la Administración Tributaria a tomar medidas (medidas antielusión) con el objetivo de minimizar el impacto de estas acciones. Son medidas de tipo legal que impiden desarrollo de la elusión tributaria hacia el fraude de ley, resultado de una coordinación de políticas y acuerdos entre países, que garantizan y procuran una efectiva aplicación de los objetivos tributarios.

Acciones internacionales Foro Global: el Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información Tributaria reúne alrededor de 126 países fomenta la cooperación, disponibilidad, acceso a información de relevancia tributaria e intercambio de ésta entre las administraciones tributarias. Acciones BEPS: La OCDE desde el año 2013 ha elaborado una serie de 15 recomendaciones con el objetivo de limitar la erosión de la base imponible y traslado de beneficios (por sus siglas en inglés Base Erosion and Profit Shifting ).

Antecedentes República Dominicana: 1992-2011

República Dominicana: 1992-2011 Desde la promulgación del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92), el país cuenta con medidas antielusión, incluyendo medidas para abordar: Principio de sustancia sobre la forma Deducción de gastos para determinar la Renta Neta Número de Comprobantes Fiscales (NCF) Soluciones fiscales Erosión de la base imponible a través de operaciones entre empresas relacionadas Reorganización Empresarial

República Dominicana: 1992-2011 Deducción de gastos para determinar la Renta Neta Decreto No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales

República Dominicana: 1992-2011 Deducción de gastos para determinar la Renta Neta A partir del 2008 mediante el Reglamento No. 451 sobre Impresoras Fiscales (soluciones fiscales)

República Dominicana: 1992-2011 Erosión de la base imponible a través de operaciones entre empresas vinculadas Precios de transferencia: el Principio de Plena Competencia (artículo 281 del Código) se complementa en el año 2006 con lineamientos más específicos (APAs) para sectores como el hotelero, farmacéutico, seguros y energía. También fue incluida en esta modificación el tratamiento aplicable para las rentas derivadas de la exportación e importación. En 2011, se emitió la Norma No. 04-2011 sobre precios de transferencia, la cual incluye los principales elementos de las Directrices de la OCDE: definición de parte relacionada y operaciones comparables, los criterios a tomar en cuenta para realizar el análisis de comparabilidad, definición de los métodos a utilizar y orden de prelación de los mismos, ajuste de las operaciones y especificación de la obligación de información.

República Dominicana: 1992-2011 Erosión de la base imponible a través de operaciones entre empresas vinculadas: el caso de los hoteles todo incluido Un caso importante para la Administración Tributaria fue el proceso de revisión durante los años 2008 y 2009 al sector de hoteles de todo incluido debido a su alta vinculación con el exterior que facilitaba el uso de precios de transferencia, a través del uso de una empresa vinculada que realiza la comercialización de las habitaciones. Para los períodos fiscales desde 2007 hasta 2010 se realizaron 73 auditorías y se determinaron ajustes de precio de US$472,055,967.28 millones en base al artículo 281 del Código Tributario. 3.6% 3.5% 2.3% Participación de las recaudaciones de Servicios de Hotelería Todo Incluido En procentajes; 2005-2015* 2.6% 2.1% 1.6% 3.1% 3.4% 1.8% 1.8% 3.9% 2.1% 4.7% 4.6% 4.7% 4.6% 2.6% 2.7% 2.6% 2.6% 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015* % Recaudación Sector Servicios % Recaudación DGII 5.8% 3.3%

República Dominicana: 1992-2011 Reorganización empresarial El artículo 323 del Código Tributario dispone que el traslado de beneficios y obligaciones fiscales deberá realizarse con la aprobación previa de DGII, a los fines de que no se paguen los impuestos bajo el principio de neutralidad fiscal. El Decreto No. 408-10 sobre Reorganización Empresarial establece en su artículo 9, literal i) que la aprobación por parte de la AT, cuando se trate de transferencias exentas, se emitirá tomando en consideración que el proceso de reorganización se haya efectuado por motivos económicos válidos.

Situación en República Dominicana: Actualidad (2012-2015)

República Dominicana: 2012-2015 La Ley No. 01-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo, de enero de 2012, establece en su artículo 25 que es necesario: desarrollar un sistema tributario progresivo otorgando prioridad a la contribución directa mediante la ampliación de la base contributiva, la racionalización de los incentivos fiscales, la minimización de sus efectos negativos sobre las decisiones de los agentes económicos y el incremento en la eficiencia recaudatoria, bajo un principio de contribución según la capacidad económica de cada contribuyente. La política tributaria enfatiza el aumento de la base tributaria, la recaudación y la capacidad redistributiva de los contribuyentes, así como reducir su complejidad e ineficiencias. En ese contexto se aprobó la Ley No. 253-12 para el Fortalecimiento de Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, su Reglamento de aplicación No. 50-13 y el Reglamento No. 78-14 sobre Precios de Transferencia, los cuales introducen cláusulas y medidas antielusivas.

República Dominicana: 2012-2015 Medidas Antielusivas Precisiones sobre establecimiento permanente Deducción de intereses Precios de Transferencia Abuso de Convenio

Precisiones sobre establecimiento permanente Los contribuyentes no residentes con establecimiento permanente en República Dominicana se encuentran obligados a registrarse en la Administración Tributaria y suministrar informaciones relativas a las personas o entidades de quien dependen. Estos contribuyentes están obligados a designar y comunicar a la Administración, un residente en el país que los represente ante esta en relación a sus obligaciones tributarias.

Limitaciones: Deducción de intereses 1. El gasto por intereses debe ser para obtener, mantener y conservar la renta. 2. El gasto debe estar sustentado en un NCF y si es superior a RD$50,000.0, (aproximadamente US$1,108.0 a la tasa de cambio actual) debe estar amparado en un medio de pago distinto al efectivo. 3. Aplicar las reglas de precios de transferencia. 4. El monto de interés deducible será en la proporción que haya sido renta gravada para su prestamista. 5. Se aplica la cláusula de subcapitalización, la cual tiene como objetivo evitar que se produzca una distribución irregular de beneficios dentro del conjunto vinculado, retirándolos en forma de intereses de la deuda y no a través del reparto de dividendos.

Precios de Transferencia Se adicionan regulaciones relativas a los criterios de vinculación: relacionado residente (por efecto regímenes especiales), relacionado no residente y operaciones regímenes fiscales preferentes, acuerdo de reparto de costos, reglas para determinar comparables y Acuerdos de Precios Anticipado individual. Se incluyeron regulaciones relativas a los Acuerdos de Distribución de Gastos Corporativos, previo a la ejecución del gasto y ser aprobados por ésta cuando se trate de distribución de gastos corporativos con residentes en regímenes fiscales preferentes. Se reguló con relación a los Acuerdos de Repartos de Costos, los cuales deben definir con claridad las actividades a realizar, los riesgos asumidos, los activos reportados, costos y gastos, entre otros.

Abuso de Convenios Cláusulas Convenio entre la República Dominicana y Canadá para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal (1976) Convenio entre la República Dominicana y el Reino de España para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal (2011) Residencia Contenido en el Articulo 4 Contenido en el Articulo 4 Beneficiario efectivo Artículos dedicados al tratamiento de dividendos, intereses y regalías. Artículos dedicados a los intereses, dividendos, regalías y otras rentas Sociedades de inmuebles Artículo 13 Artículo 14

Conclusiones En noviembre de 2013 la República Dominicana se adhiere como miembro del Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información Tributaria e inicia la revisión de pares en junio 2015 con la Fase I y en diciembre 2015 con la Fase II. Se fijó la posición de negociar y firmar, en primer lugar, Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria como parte de los requerimientos del Foro. La negociación de Convenios para Evitar la Doble Tributación se efectuará a partir de la promulgación del Pacto Fiscal contenido en la Ley No. 1 12 de Estrategia Nacional de Desarrollo.

Conclusiones Se realizó una adecuación y actualización a ambos modelos de convenio. El modelo de Acuerdo de Intercambio de la República Dominicana incluye los nuevos estándares de intercambio automático de información, así como a requerimiento y espontáneo. La República Dominicana ha solicitado su adhesión a la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa con la finalidad de intercambiar información de manera automática con los países que se adhieran. En cuanto al modelo de Convenio para Evitar la Doble Tributación, se han tomado en consideración el Plan de Acción BEPS. También el país tiene negociaciones en curso con Argentina, Centroamérica, México, Panamá y Reino Unido.

Muchas gracias!