AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA -



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Transcripción:

; Grc. Republica de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - 2 CERTIFICACIÓN N 3990 "Por la cual se certifica que es acreditable la deducción de renta por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, presentada por la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A. y se toman otras LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 y la Resolución 271 de Abril 30 de 2012 CONSIDERANDO: Que la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A., Identificada con el NIT 860031768-0, mediante escrito con radicación número 4120-E1-40571 del 24 de julio de 2012, presento solicitud de certificación de deducción de renta por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, conforme al artículo 158-2 del Estatuto Tributario, para una planta de Compostaje a utilizar en el aprovechamiento y valoración de residuos sólidos generados en el proceso de extracción de aceite de palma, la cual se ubicara en el kilómetro 12 vía Ecopetrol, en el municipio de Copey, del departamento Cesar. Que recibida la solicitud de certificación de deducción de renta por inversiones en control y mejoramionto del medio ambiente, presentada por la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, efectuó la revisión preliminar de la misma y verificando que cumple con los requisitos formales de información previstos en la Resolución 136 de 2004, dio apertura al expediente N EBT 1730 del 27 de julio de 2012. Que mediante el Auto 3975 del 21 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-, efectuó requerimiento de información adicional a la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A., quien allego a esta Entidad los documentos e información solicitada a través del radicado 4120-E1-8493 del 25 de febrero de 2013. Que dentro del trámite pertinente la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales solicitó a la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la correspondiente evaluación técnica a dicha solicitud, la cual mediante el oficio con radicado N 8240-E2-7444 del MADS / 4120-E1-10660 de la ANLA, del 8 de marzo de 2013, remitió concepto técnico de viabilidad respecto de la petición efectuada por la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A., en los siguientes términos

Certificación N 3990 del 2 3 ARR 2013 de Hoja No. 2 "Por la cual se certifica que es acreditable la deducción de renta por inversiones en control y mejoratniento del Plan o política ambiental nacional al que corresponde la inversión Política de Producción Más Limpia y especificamente dentro de los parámetros de Mecanismos de Desarrollo Limpio -MDL, denominado CO-COMPOSTAJE DE RAQUIS Y EFLUENTES. Objeto o finalidad de la inversión La planta de compostaje tiene como objeto aprovechar y valorar los residuos sólidos (raquis y basura de tolva) y residuos líquidos procedentes del proceso de extracción del aceite de palma, el resultado es un compost muy rico en nutrientes como nitrógeno, fosforo y potasio, el cual cumple con los requerimientos del suelo para utilizarlos en los cuftivos de palma africana. Se reduce la generación de residuos sólidos en 56.210 toneladas/año y de residuos líquidos 182.600 m3 / año lo que equivale al 100 % de residuos generados en el proceso. Los residuos sólidos son acopiados, transportados y utilizados en el proceso de compostaje y el 100% de residuos líquidos generados son depositados en unas piscinas de almacenamiento, para su posterior enfriamiento y bombeados para humectar las pilas del compost, reduciendo la generación los residuos líquidos en un 100%, y por ende se previene la contaminación de los recursos aire, agua y suelo. Descripción de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente Las inversiones en control del medio ambiente reportadas en esta solicitud se realizan de conformidad con el Decreto 3172 de 2003, artículo 1 literal a), definición de Inversión de control del medio ambiente. El rubro de inversión o mejoramiento ambiental al cual la presente solicitud se enmarca dentro del literal j del artículo 3 del decreto 3172 de 2003, toda vez que este cita "j) Inversiones en proyectos dentro del marco del plan de gestión integral de residuos sólidos así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y control de los residuos sólidos, siempre y cuando cumplan los parámetros previstos en el presente decreto". El usuario allega la siguiente imagen como descripción del proceso: ACONDICIONAMIENTO DE MATERIAS PRIM65 RAQUIS PICADO EFWENTE TEMP. AME tunenaates ADICIÓN DE EnuarrEs CONTRCIES DEL PROCESO ADICIÓN DE OTRAS ENMENDAS (Opdonal) *---E_Z sepamadin APUCAOÓN A CANPO I Fuente: EST 1730

Certificación N 3990 del Hoja No. 3 Normas, regulaciones, disposiciones o estándares ambientales específicos a los que se dará cumplimiento De acuerdo con la información presentada por el solicitante, la inversión objeto de la presente solicitud permite el cumplimiento de las siguientes normas: Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Decreto 1713 de 2002 Ley 99 de 1993. Catálogos No existen catálogos dentro del expediente. Localización geográfica de la inversión La planta de compostaje se encuentra ubicada en el Departamento del César, municipio de El Copey, Kilometro 12 vía Ecopetrol. Estado de ejecución de la inversión Según el solicitante, la construcción de la Planta de compostaje finalizó el 15 de septiembre de 2011. Descripción Valor unitario Marca/modelo Fabricante / proveedor Planta de compostaje $ 3.288.002.050 Varios Maquina Aireadora $ 764.502.908 Frontier Frontier Trailer $132.453.011 Side dump Side dump Tractor $ 70.080.000 5725 MFWD John Deere Valor total de la inversión: $4.255.037.969.00 FUENTE: EBT 1730 Beneficios ambientales directos de la inversión en control del medio ambiente: Según la información allegada por el usuario, con la Planta de compostaje se aprovechan los residuos sólidos y líquidos derivados del proceso de la palma africana, reduciendo la generación de residuos sólidos en 56.210 toneladas/año y de residuos líquidos 182.600 m3 / año lo que equivale al 100 % de los residuos generados en el proceso de extracción de aceite de palma. En la siguiente tabla se observa la información que reposa en el expediente EBT 1730: FORMATO 4. BENEFICIOS AMBIENTALES RESIDUOS SÓLIDOS NOMBRE DEL RESIDUO QUE SERÁ OBJETO DE CONTROL (1) VALOR ACTUAL DESCARGA (1) RECICLAJE (2)' VALOR ESPERADO CON EL SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL DESCARGA (31 RECICLAJE Pf BENEFICIO AMBIENTAL (variación respecto al valor de línea base de la columna 2 o 1' ) (4) \»5-,

Certificación N 3990 del 2 3 Abl( 2013 de Hoja No. 4 Residuos sólidos ( Raquis, fibra, ceniza y basura de tolva) TON/AÑO 56.210 Ton O O 56.210 Ton 100% de los residuos reciclados en el proceso. 56.210 toneladas al año Los residuos sólidos que se generan estaban siendo, acopiados y transportados a su sitio de disposición final y con esto generando contaminación a los recursos aire, agua y suelo. Adicionalmente, es importante mencionar que con la reducción del 100% de los residuos sólidos se aportará en el aumento de la vida útil del relleno sanitario a donde se estaban disponiendo dichos residuos. Por otro lado, el usuario afirma dentro de la solicitud que "los recursos líquidos generados eran llevados a una planta de tratamiento de aguas residuales y posteriormente dispuestos como vertimientos a una fuente hídrica. Si bien es cierto se estaba dando cumplimiento a la normatividad ambiental vigente, con el tratamiento previo de los vertimientos, cabe mencionar que con la operación de la planta de compostaje se reduce el uso de energía de la planta de tratamiento de aguas y por ende se reduce en un 100% los vertimientos a las fuentes, lo que coadyuva con el bienestar de los ecosistemas de la zona." Meta ambiental y actividades requeridas para el logro de la meta: El usuario no aporta información sobre la meta ambiental ni las actividades para el logro de esta meta. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Una vez revisada la información aportada por el solicitante, se establece lo siguiente: Que quien realice la inversión sea persona jurídica La inversión la realiza la empresa Palmeras de la Costa S.A., persona jurídica. Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente La inversión la realiza la empresa Palmeras de la Costa S.A. Según el solicitante, la construcción de la Planta de compostaje finalizó el 1 5 de septiembre de 2011. Que la inversión no se realiza por mandato de una Autoridad Ambiental para mitigar impactos ambientales Las inversiones no hacen parte de un mandato de la autoridad ambiental, hacen parte de las actividades de los Mecanismos de Desarrollo Limpio MDL, denominado CO- COMPOSTAJE DE RAQUIS Y EFLUENTES. La solicitud se ajusta al literal J del Art. 3 del decreto 3172 de 2003, por cuanto son "fi Inversiones en proyectos dentro del marco del plan de gestión integral de residuos sólidos así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y control de los residuos sólidos siempre y cuando cumplan los parámetros previstos en el presente decreto"., el cual garantiza la disminución de la cantidad de residuos sólidos y volumen de residuos líquidos al año. La solicitud de deducción de renta líquida solicitada para el proyecto es de $1.443.365.467, de un valor de inversión total de este mismo proyecto de $4.255.037.969.

r, Certificación N 3990 del de Hoja No. 5 En cuanto al estado de ejecución de la inversión, según el usuario la inversión ya fue realizada, sin embargo, según la Resolución 136 de 2004, en el artículo 1, literal "e) Estado de la inversión. En el caso en el que se haya realizado se deberá indicar la fecha y año en que la misma se efectuó, los componentes de la inversión, valor de la misma y se deberán presentar los documentos que indiquen la finalización de la obra". La obra finalizo el 15 de septiembre de 2.011 y se encuentra el acta de recibo a satisfacción suscrito por PALMAS DE LA COSTA S.S Y la empresa contratista GEOCONSTRUCCIONES y su ejecución es del 100%. La obra finalizo el 15 de septiembre de 2.011. En la información allegada por el usuario, se mencionan beneficios ambientales tanto en residuos sólidos como residuos líquidos o vertimientos, DESCARGA DE RESIDUOS LiQUIDOS O VERTIMIENTOS NOMBRE DEL PARAMETRO VALOR VALOR ESPERADO EN CARGA BENEFICIO AMBIENTAL AMBIENTAL OUE SERA ACTUAL DE LA DESCARGA DE LA DESCARGA, CON EL (reducción respecto al valor de linea base OBJETO DE CONTROL EN CARGA SISTEMA DE CONTROL de la columna 2 ) (1) AMBIENTAL (2) (3) (4) Residuos liquidos 182,600 m3 O 182 600 m3 l 1" La meta ambiental a la que le apuntamos con el presente proyecto, se encuentra en la política de PGIRS lo cual entre otros objetivos ambientales es la disminución en la generación de los residuos; promueve una disposición final adecuada de los residuos; promueve el aprovechamiento de los residuos y materiales reciclables) y por ultimo promueve la valorización y transformación de los materiales aprovechables. La anterior es la meta ambiental que PALMERAS DE LA COSTA tiene fincados sus estrategias de disminuir la presión sobre los recursos naturales renovables, dándole una mayor vida útil a los rellenos sanitarios disminuyendo así la presión sobre el recurso suelo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el artículo 158-2 del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario), adicionado por el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, estableció la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, señalando que: "Las personas jurídicas que reaken directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.

Certificación N 3990 del 2 3 ABR 2013 de Hoja No. 6 medio ambiente, presentada por la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A. y se toman otias El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contnbuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión. No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental." Que mediante Decreto 3172 del 7 de noviembre de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentó el artículo 158-2 del Estatuto Tributario. Que el artículo 1 del precitado Decreto, adoptó las siguientes definiciones: a) Inversiones en control del medio ambiente. Son aquellas orientadas a la implementación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso. (Subrayado fuera de texto) También se consideran inversiones en control ambiental aquellas destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones; b) Inversiones en meioramiento del medio ambiente. Son las necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la restauración, regeneración, repoblación, preservación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; (subrayado fuera de texto) c) Beneficios ambientales directos. En los casos de inversiones directamente relacionadas con el control del medio ambiente, los beneficios ambientales directos se entienden como el conjunto de resultados medibles y verificables que se alcanzan con la implementación de un sistema de control ambiental. Estos resultados se refieren a la disminución en la demanda de recursos naturales renovables, a la prevención y/o reducción en la generación de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, así como también a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. (Subrayado fuera de texto) Se entenderá que se alcanzan beneficios ambientales directos en inversiones en mejoramiento del medio ambiente, cuando se ejecuten proyectos encaminados a la restauración, regeneración, repoblación, y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, siempre y cuando las inversiones correspondan al desarrollo de planes y políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formuladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o se enmarquen en la implementación de planes ambientales regionales definidos por las autoridades ambientales. Que el artículo 2 ibídem estableció los "Requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente". Que el artículo 3 ibídem prescribe los rubros a los que deberá corresponder las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, señalando entre otros el siguiente:

Certificación N 3990 del de Hoja No. 7 j) Inversiones en proyectos dentro del marco del plan de gestión integral de residuos sólidos así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y control de los residuos sólidos, siempre y cuando cumplan los parámetros previstos en el presente decreto; Que el artículo 5 del Decreto 3172 del 2003, determina que: "l 1 * Las autoridades ambientales que certificarán las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente previstas en el articulo 158-2 del Estatuto Tributario, de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en el presente decreto, son: ( 1" a) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuando las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente comprendan la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, cuando se realicen en áreas que involucren el Sistema de Parques Nacionales Naturales o reservas naturales de la sociedad civil, así como las que comprendan aspectos previstos en los literales D y k) del artículo 3 y los literales e) y t) del articulo 4 del presente decreto, y las que estén asociadas con la prevención y/o control de emergencias y contingencias relacionadas con derrames o fugas de hidrocarburos o de sustancias químicas, y la reconversión industrial ligada a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas o control ambiental en la fuente; Que mediante Resolución 136 del 6 de febrero de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que trata el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, con miras a obtener deducción de renta por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Que respecto a la expedición de la certificación o acreditación por parte de las autoridades ambientales, el articulo 3 ibídem, señaló que " Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 1 del articulo 2 del Decreto 3172 de noviembre de 2003, las autoridades ambientales competehtes podrán certificar previamente a la realización de la inversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente, siguiendo los requisitos y procedimientos previstos en el presente acto administrativo". Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo lo establecido en el concepto técnico remitido mediante oficio con radicado N 8240-E2-7444 del MADS / 4120-E1-10660 de la ANLA, del 8 de marzo de 2013, por la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y atendiendo la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión del 2 de abril de 2013, este Despacho considera que es acreditable que la inversión en la planta de Compostaje para el aprovechamiento y valoración de residuos sólidos generados en el proceso de extracción de aceite de palma, la cual se ubicara en el kilómetro 12 vía Ecopetrol, en el municipio de Copey, del departamento Cesar, corresponde a una inversión en control del medio ambiente y esta no se realiza por mandato de una autoridad ambiental, por lo cual podrá obtener la deducción de renta en los términos que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que el mencionado concepto expedido por la citada Dirección del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se asume como informe técnico para decidir, de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil aplicable en este asunto por remisión establecida del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. \plu 1

Certificación N 3990 del 2 3 ABR 2013 de Hoja No. 8 medio ambiente, presentada por la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A. y se toman otr,as detenninaciones" FUNDAMENTOS LEGALES Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que la Ley 1444 de 2011 en el artículo 11 escindió del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Que el artículo 12, de la norma en mención, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes. Que el Decreto Ley 3570 de 2011, estableció los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía adminiltrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Que en el numeral 1 del artículo tercero del Decreto Ley en mención estableció como funciones otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Convenio Interadministrativo de Asociación N 6, celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, de Abril 23 de 2012, con otrosí de fecha Abril 25 de 2012, prorrogado el 28 de diciembre de 2012, se estableció como obligación de esta Autoridad proyectar las certificaciones de viabilidad o no de las exenciones tributarias para la firma de la Directora General, una vez aprobados los conceptos técnicos por parte del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios. Que mediante Resolución 0206 del 28 de febrero de 2013 "Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional Ambiental ANLA", asignó a la Dirección General la función de suscribir las certificaciones de beneficios tributarios de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA- de acuerdo con la normatividad vigente. Que en mérito de lo expuesto, CERTIFICA ARTÍCULO PRIMERO. Que es acreditable que la inversión en la planta de Compostaje para el aprovechamiento y valoración de residuos sólidos generados en el proceso de extracción de aceite

Certificación N 3990 del 4 de Hoja No 9 de palma, la cual se ubicara en el kilómetro 12 vía Ecopetrol, en el municipio de Copey, del departamento Cesar, objeto de la solicitud de certificación para la deducción de renta, presentada por la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A., Identificada con el NIT 860031768-0, corresponde a: 1. Control del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en el Decreto 3172 de 2003 y su Resolución reglamentaria 136 de 2004; 2. Y esta no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental. PARÁGRAFO. Que la identificación de la inversión en control del medio ambiente presentada por la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A., se resume en la siguiente tabla: DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 3172 DE 2003 Planta de composlaje MARCA, MODELO (en caso de que aplique) FABRICANTE/ PROVEEDOR (en caso de que aplique) Vanos Maquina Aireadora Frontier Frontier Trailer Side dump Side dump Tractor 5725 MFWD John Deere FUNCIÓN DE LA INVERSIÓN La inversión tiene como objetivo darle un aprovechamiento al 100% de los residuos líquidos y sólidos generados por la planta extractora. Meta ambiental (en caso de que aplique) Prevención de la generación del 100% de residuos sólidos equivalente a 56210 ton/año. Actividades requeridas para el logro de la meta (en caso de que aplique) Homogenización del material sólido, transporte desde la planta de generación hasta el sitio de proceso, conformación de las pilas, humectación, aireación, control de temperatura, oxígeno y humedad y entrega del producto terminado ARTÍCULO SEGUNDO. La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar que la inversión relacionada en este acto administrativo corresponde a una inversión para el control del medió ambiente, siguiendo los requisitos y procedimientos previstos en la Resolución 136 de 2004 y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga. ARTÍCULO TERCERO. La empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A., deberá allegar dentro del término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, información que demuestre la inversión realizada y el cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto 3172 de 2003, de conformidad con la certificación otorgada en el presente acto administrativo. Dicha documentación puede consistir en estudios, informes y/o mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones, su incumplimiento conllevará a la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A., Identificada con el NIT 860031768-0, a través de su representante legal, señor Alberto Manotas Carbonell, identificado con la cedula de ciudadanía 8.687.722, en la Calle 75 N 59-69 de la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico, o quien haga sus veces. ARTÍCULO QUINTO. Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que esta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

Certificación N 3990 del 2 3 ABR 2013de Hoja No. 10-4\ daten/naciones" ARTÍCULO SEXTO.- Publicar el contenido de este acto administrativo en la página web de esta Entidad. ARTÍCULO SEPTIMO.- Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de Enero 18 de 2011. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D,C., a los L2 3 14ifl '4013 LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Aprobó: Edilberto Peñaranda Correa - Asesor Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales Proyectó: Carolina Acosta - Abogada Subdirección de Instrumentos, Perrnisos y Trámites Ambientales. CA. Vanessa Gonzalez Cortes- Abogada Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientale Fecha de elaboración: Abril 3 de 2013 Comité Evaluador de Beneficios Tributarios 17113 - Sesión del 2 de abril de 2013. Expediente N. EBT1730 (Concepto Técnico remitido mediante oficio con radicado N 8240-E2-7444 del MADS / 4120-E1-10660 de la ANLA, del 8 de marzo de 2013)