BENEFICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33 % A NIVEL FISCAL



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Transcripción:

BENEFICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33 % A NIVEL FISCAL Deducciones en Impuestos directos e indirectos. Deducciones en Impuesto Municipales: sobre actividades económicas y sobre vehículos de tracción Mecánica. Ámbito Aduanero: derechos de importación. Deducciones por cuidado de descendientes o ascendientes con discapacidad (igual o superior al 65%). Deducciones por discapacidad del contribuyente (igual o superior al 65%). Reducciones de la base imponible. Deducciones por aportaciones a planes de pensiones mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con discapacidad. Deducción por inversión en vivienda habitual: cuando efectúan obras e instalaciones de adecuación: en la vivienda habitual y en los elementos comunes del edificio, así como los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública. Para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o promoción de su seguridad. Reducción al contribuyente en general (mínimo personal y familiar). Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Exención de impuestos especiales: sobre determinados medios de transporte. Bonificaciones mayores en impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Impuesto de matriculación y de circulación: Esta exenta toda persona que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que hayan trascurrido más de 4 años desde la anterior matriculación y que no sea objeto de transmisión durante el plazo de 4 años posteriores a la fecha. RENTAS EXENTAS: Las prestaciones de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Las prestaciones familiares por hijo a cargo Las ayudas económicas otorgadas por entidades públicas a personas con un grado de discapacidad superior al 65 % para financiar residencias o centros de día (siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM). Las prestaciones por incapacidad permanente no contributiva, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de 3º persona. Las indemnizaciones percibidas por daños físicos o psíquicos a personas. Prestaciones por desempleo en pago único en el caso de trabajadores con discapacidad en supuestos de autoempleo. Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad. Exención de las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Podrán ser objeto de reducción en la base imponible las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. 1

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Tributan al tipo reducido 7% o súper reducido del 4% las adaptaciones de los coches, adquisición de aparatos que se consideran necesarios como gafas, audífonos, prótesis, ortesis IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad Deducción por inversiones en plataformas de accesos para personas con discapacidad o en anclajes de fijación de sillas de ruedas instaladas en vehículos de transporte publico de viajeros por carretera. Bonificaciones de la cuota del impuesto sobre sociedades aplicables a las cooperativas de trabajo asociado que integren socios con discapacidad. Están exentas del Impuesto de trasmisiones y actos jurídicos documentados las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de utilidad pública que se dediquen a la protección, asistencia o integración social de personas con discapacidad física o psíquica siempre que cumplan los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo. Según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. Dirección General de Hacienda: Juan de Herrera, 18 39002 Santander Telf. 942 207 583 Paseo de Pereda, 13, 3ª planta Santander 39004 Consejería de Economía y Hacienda: Hernán Cortés, 9. 6ª Pta. 39003 Santander 9422075 44 AYUDAS Y PENSIONES Prestación por Hijo a Cargo Menores de 18 años con 33% o más de discapacidad, mayores de 18 años con 65% o más de discapacidad, mayores de 18 años con 75% o más de discapacidad y necesidad de ayuda de otra persona. INSS: 900 16 65 65. Se considera que el hijo no está a cargo del beneficiario cuando: Realice un trabajo por cuenta propia o ajena, en virtud del cual obtenga unos ingresos que, en cómputo anual, resulten iguales o superiores al 100% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también computado anualmente. Sea perceptor de una pensión contributiva a cargo de un régimen público de protección social distinta de la pensión de orfandad. Los nietos y hermanos del causante titulares de pensión en favor de familiares quedan equiparados, a estos efectos, a pensionistas de orfandad. Pensiones de Orfandad, para mayores de 18 años con discapacidad. Pensiones no Contributivas de Jubilación e Invalidez: Debe tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Información: Centro de SS.SS. 2

Prestaciones de la LISMI: Prestación de asistencia Sanitaria y Prestación farmacéutica gratuita. Requisitos: no ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público, estar afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100. No tener derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del régimen general o regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social. Si se es pensionista, será gratuita, pero si se trata de un niño que está en la cartilla de sus padres pagará el 40% del precio de los medicamentos o el 10% de la lista de medicamentos de uso frecuente en enfermedades concretas y de carácter crónico. Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte. Requisitos: ser mayor de 3 años, tener una discapacidad igual o superior al 33%, padecer grandes dificultades para utilizar los transportes públicos, no estar imposibilitado para hacer desplazamientos fuera del domicilio habitual, por estado de salud, prescripción médica u otras causas, no estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral alguna, no ser beneficiario o no tener derecho a otra prestación o ayuda pública para movilidad o transporte, que los ingresos familiares no superen el 70% del salario mínimo interprofesional, con un 10% adicional por cada miembro de la familia distinto del mismo, hasta un máximo del 100% del salario mínimo interprofesional. Ayudas Individuales del Gobierno de Cantabria: Son ayudas económicas de carácter individual y pueden ser destinadas a: la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda propia o el edificio de residencia, la adaptación de vehículos, la adaptación funcional del hogar y a la adquisición de los útiles necesarios para desenvolverse en la vida ordinaria. Instituto de la Seguridad Social C/ Calvo Sotelo nº 8 39002. SANTANDER Telf. 942.204.210 Consejería de Empleo y Bienestar Social Dirección General Servicios Sociales C/ Hernán Cortés nº 39003. Santander Telf. 942.207.957 EDUCACIÓN Acceso a centros de Educación Especial o a servicios de apoyo, para alumnos con necesidades educativas especiales, valorados como tales, por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Programas de Formación Profesional especial, y de Garantía Social para alumnos con necesidades educativas especiales. Becas para alumnos en centros de educación especial. Becas transporte, comedor, residencia, material didáctico. Ayudas para adquisición de libros. Becas: se amplia el límite máximo de los recursos económicos familiares. Mayor puntuación en la solicitud de plaza en Centros Públicos de enseñanza. Reserva legal del 3% de plazas disponibles, en las Universidades Publicas, para estudiantes con discapacidad. Matricula gratuita en la Universidad Pública. Formación: Acceso a Centros como el C.R.M.F. Consejería de Educación C/ Vargas nº 53, 7º 39010. Santander Telf. 942.208.080 Universidad de Cantabria Av. Los Castros s/n 39005. Santander Telf. 942.201.500 3

EMPLEO Empleo Ordinario: o Inscripción en el Instituto Cántabro de Empleo como demandantes con discapacidad. o Obligatoriedad de las empresas con más de 50 empleados de contratar un 2% de trabajadores con discapacidad. o Incentivos a las empresas en la contratación de trabajadores con discapacidad (subvenciones a fondo perdido por contrato de trabajo, bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social, subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios, deducción en la declaración de la renta por creación de empleo para trabajadores con discapacidad). o Subvenciones para el empleo autónomo: Subvención destinada a la financiación en activos fijos. Subvención de hasta tres puntos en los préstamos bancarios, destinados a la creación de empresas. o Contratos con características especiales para trabajadores con discapacidad: para la Formación, en prácticas, fomento del Empleo y para el Fomento de Contratación Indefinida. Empleo Público o Reserva de un 5 % de plazas en Oferta Pública de Empleo. Existe la obligación legal adoptada ya por algunas administraciones públicas de elevar del 5% al 7% la reserva de empleo para personas con discapacidad, el 2% de aumento deberá cubrirse con trabajadores con discapacidad intelectual o Adaptaciones de tiempo y medios en las Oposiciones. Empleo protegido: o Subvenciones a Centros Especiales de Empleo (costes salariales, bonificación en cuotas de la Seguridad Social, adaptación a puestos de trabajo, saneamiento financiero, asistencia técnica. o Otras alternativas laborales: Enclaves laborales, empleo con apoyo, empleo selectivo. Servicio Cántabro de Empleo: C/ Vargas nº 53 39010. Santander. Telf. 942.208.321 VIVIENDA Acceso a viviendas de protección oficial: reservadas y adaptadas a personas con discapacidad. En la solicitud de viviendas sociales: puntuación por la existencia de una persona con discapacidad en la unidad familiar. Arrendamientos: al fallecimiento de los padres subrogación de la vivienda en alquiler al hijo con minusvalía igual o superior al 33%. Hay ayudas generales a toda la población pero se incrementan en las personas que alegan una discapacidad. Para solicitarlas hay 2 vías: Rehabilitación de vivienda: solicitudes e información en C/ Vargas 8ª Planta. Nueva Construcción o compra: solicitudes e información en C/Lealtad nº 23 Otra vía son las Ayudas Individuales del Gobierno de Cantabria donde, normalmente, se pueden solicitar adaptaciones. 4

Impuesto sobre trasmisiones patrimoniales: En primera compra (promotor a particular) una persona con más de 65% de discapacidad tiene una deducción del 0,3%. En compras posteriores (particular a particular) una persona con más de 65% de discapacidad tiene una deducción del 5%. Si es de nueva construcción solamente en las viviendas de protección está la reserva de viviendas para personas con discapacidad. Si es vivienda de segunda mano tienes una ayuda directa de 10.000 euros a fondo perdido. Hay seis meses para solicitarlo desde la firma del contrato o desde las escrituras. Depende del municipio tienen un precio máximo de compra. Se solicita en la oficina de la vivienda Calle Narciso cuevas nº4. Hay entidades bancarias que están adscritas al plan de vivienda que dejan un interés más bajo que el del mercado. Tfono: 942 207 981 Dirección General de vivienda c/ Vargas, 53, 8ª planta 902 999 926 www.viviendadecantabria.es TRANSPORTE Vehículos de transporte público adaptado: autobuses urbanos, euro taxis. Tarjeta de estacionamiento reservado para personas que padezcan problemas de movilidad que imposibilite el uso de transporte público, se necesita para ello el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Centro Base. Exención del impuesto de circulación de vehículos para personas con discapacidad, que padezcan problemas de movilidad que imposibiliten el uso de transporte público. Exención del impuesto de matriculación Descuento en la compra y adaptación de vehículos a motor, los cuales dependerán de las diferentes casas de automóviles, siempre y cuando se presente el certificado de discapacidad. Tarjeta Dorada de RENFE: Descuentos en trenes de Cercanías y en las Grandes Líneas, a partir del 65%. Información en cualquier taquilla de RENFE. Tarjeta especial de aparcamiento: se necesita para ello el Dictamen Técnico Facultativo, en el que conste el baremo de movilidad reducida, dicho documento lo otorga el Centro Base. Reserva de aparcamiento: una vez gestionada la tarjeta de aparcamiento. Información en Ayto. Ayuntamiento de Santander: Telf. 942.200.600 FAMILIA Expedición de título de Familia Numerosa con dos hijos, si uno de ellos tiene discapacidad, y no límite para el mismo, a los 21 años o que los dos padres tengan discapacidad y tengan 2 hijos sin discapacidad. Derecho del familiar responsable a reducción de la jornada laboral, por atención a hijo con discapacidad. Instituto Cántabro de Servicios Sociales C/ Hernán Cortés nº 9 39003. SANTANDER Telf. 942.207 776 icass@serviciossocialescantabria.org 5

OTROS BENEFICIOS Programa de Termalismo Social: Ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social por los conceptos de jubilación y de invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los sesenta años de edad. Programa de Vacaciones para Personas con discapacidad de COCEMFE: www.cocemfe.es. COCEMFE-Cantabria: 942 32 38 56 de PREDIF: www.predif.org 91 371 52 94 Servicio de Mensajería MRW: Ofrece un servicio gratuito mensual para personas con discapacidad del Servicio Urgente 10, tanto a nivel nacional, como provisional o urbano y/o del Servicio de Mascotas. Gratuito hasta 5 kilos dentro de la península (teniendo que abonar la diferencia), gratuito hasta 2 kilos fuera de la península. Información en el teléfono 902 30 04 00. Abono Social de Telefónica: reducción en el importe de la cuota de alta inicial y en la cuota fija de carácter periódico. Lo pueden solicitar el titular de la línea que esté recibiendo una pensión de invalidez de la Seguridad Social cuyos ingresos no superen los 499.20 al mes. Para más información: Servicio de Información Telefónica 1004 http://www.movistar.es/on/io/es/pie/accion_social/as2_abonosocial.html 6