El Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar el siguiente DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO.



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Transcripción:

SESIÓN EXTRAORDINARIA, 30 DE OCTUBRE DE 2009. 4) Vista la solicitud de aprobación del Reglamento de Viáticos de la Alcaldía Municipal de San Salvador. El Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar el siguiente DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO. El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I- Que, dado la naturaleza de las funciones encomendadas a los miembros del Concejo Municipal, funcionarios y empleados que laboran en la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, que fundamentalmente consiste en la práctica de buscar escenarios que contribuyan al desarrollo local sustentable y sostenible, potenciando una mejor calidad de vida para el Municipio. II- Que, es necesario regular el sistema de viáticos a través de un reglamento. Por todo lo anterior en uso de sus facultades constitucionales y legales, que le concede el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, DECRETA, el siguiente: REGLAMENTO DE VIÁTICOS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- En el presente Reglamento La ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR podrá denominarse La Municipalidad. Art.2.- Se entenderá por viático, la cuota diaria que la Municipalidad de San Salvador reconozca para sufragar gastos de alojamiento, de alimentación o de ambos, a miembros del Concejo Municipal, a funcionarios y empleados bajo el Sistema de nombramiento, los comprendidos por la Ley de la Carrera Administrativa y por Contrato, que viajen en misión oficial dentro o fuera del territorio nacional. Lo anterior no será aplicable al Alcalde Municipal, a quien se le aplicara el Art. 40 de las Disposiciones Generales del Presupuesto Municipal de la Alcaldía de San Salvador vigente. Art.3.-Además de la cuota de viáticos, la persona que viaje en misión oficial tendrá derecho a que se le facilite transporte de la sede oficial al lugar de la misión o viceversa cuando sea en El Salvador o hacia el puerto de embarque del transporte que lo conducirá a su destino. Art. 4.- Para los efectos de este reglamento se considera sede oficial, las Oficinas Centrales de la Municipalidad y sus demás dependencias. CAPITULO II MISIONES AL INTERIOR DEL PAÍS Art. 5.- Las misiones oficiales al interior del país deberán ser asignadas por el Jefe respectivo del funcionario o empleado. El Jefe inmediato será responsable de supervisar y darle seguimiento a los informes de las misiones autorizadas, para determinar que los logros previstos hayan sido logrados y cumplidos para beneficio de la Institución.

Art. 6.- No se devengara cuota de viáticos cuando la misión se efectúe en un radio menor de 40 kilómetros del área metropolitana de San Salvador. Los funcionarios y empleados que por la índole de su trabajo deben desarrollar sus actividades permanentemente fuera de la sede oficial no tendrán derecho al cobro de viáticos. La persona que viaje en misión oficial, tendrá derecho, además de la cuota de viáticos, a que se le facilite el transporte desde la sede oficial al lugar de la misión y viceversa, en cualquiera de las formas siguientes: a) Cuando a los miembros del Concejo Municipal, funcionario o empleado, se le asigne vehículo nacional, se le reconocerán los gastos imprevistos, debidamente comprobados en que incurra, tales como combustible y lubricantes que ocasione la misión, así como para repuestos y mano de obra por las reparaciones al vehículo, originados por daños no atribuibles al motorista, miembros del Concejo Municipal, funcionario o empleado. En caso de establecerse culpa, negligencia o impericia a través de una inspección policial, el culpable responderá por el costo de las reparaciones pudiéndose ordenarse descuentos de su salario. b) Si la misión se cumple en vehículo de transporte público, se le entregará anticipadamente, el valor de la tarifa establecida. c) En caso de que a los miembros del Concejo Municipal, funcionario o empleado utilice el vehículo de su propiedad, en la misión oficial asignada, se le proporcionará en concepto de combustible y lubricantes, la cantidad de once centavos de dólar ($ 0.11) por kilómetro recorrido. Se omite la comprobación del gasto cuando su monto sea inferior a $15.00, cuando la existencia de un comprobante resulte impráctico, cuando el pasaje esté regulado por tarifas y cuando ocurran circunstancias especiales que puedan ser justificadas razonablemente por el empleado o funcionario. Art.7.- Para el desempeño de una misión oficial, el funcionario o empleado deberá presentar ante el encargado del Fondo Circulante, solicitud de anticipo de viáticos firmada por el jefe que ordena dicha misión. No se aceptaran a un mismo funcionario o empleado nueva solicitud de anticipo, si no ha liquidado la anterior. Art. 8.- Si la misión implica gastos de desayuno, se devengara cuota de $5.00; para gastos de almuerzo será de $7.00, y si fuere necesario gastos para cena, se reconocerá $7.00 Para tener derecho a la cuota de desayuno, la misión oficial deberá comenzar a las 7.00 a.m., si dura esta más de 5 horas, tendrá derecho al almuerzo y para tener derecho a la cuota de cena la misión deberá concluir a las 6.00 p.m. No será necesario comprobar los gastos incurridos en alimentación, sin embargo, se establecerán los mecanismos de control que permitan verificar la permanencia de los funcionarios o empleados en los lugares donde se realice la misión oficial. Art. 9.- Si la misión amerita permanecer la noche fuera de la sede oficial, se reconocerá en concepto de alojamiento la cantidad de $60.00 diarios, los cuales deberán comprobarse por medio de factura o recibo. CAPITULO III MISIONES AL EXTERIOR DEL PAIS Art. 10.- Las misiones al exterior del país, serán autorizadas por el Concejo Municipal mediante acuerdo, que deberá contener los motivos y las justificaciones de la misión, nombre y cargo de los participantes, duración del evento, país de destino, monto de los viáticos y de otros gastos, fuente de financiamiento indicando quien va a sufragar los pasajes, viáticos y demás gastos o cualquier información adicional que se considere necesaria.

Art. 11.- A los miembros del Concejo Municipal, funcionarios o empleados que integren misiones por vía terrestre, se les aplicara lo dispuesto en el Art. 6 de este reglamento, cuando sea por vía aérea, se proporcionaran el boleto correspondiente. Art. 12. La cuota diaria de viáticos, por misiones que deban desempeñarse fuera del territorio nacional, se reconocerán conforme a la tabla siguiente: 1. Alcalde Municipal y Miembros del Concejo Municipal. 1/ a) México, Centroamérica, Belice, Panamá y el Caribe México, D.F., Guatemala, Honduras y Costa Rica $210.00 Otras ciudades $190.00 b) Sur América $240.00 c) Canadá y Estados Unidos de América $225.00 d) Europa $300.00 e) Asia, África, Oceanía $300.00 2.- Funcionarios y empleados. a) México, Centroamérica, Belice, Panamá y el Caribe México, D.F., Guatemala, Honduras y Costa Rica Otras ciudades $150.00 $120.00 b) Sur América $175.00 c) Canadá y Estados Unidos de América $130.00 d) Europa $200.00 e) Asia, África, Oceanía $250.00 Art. 13.- A los miembros del Concejo Municipal, funcionarios y empleados que viajen en misión oficial, por vía aérea fuera del territorio nacional, se les asignara una cuota de $45.00 en concepto de gastos de Terminal para cubrir impuestos del aeropuerto, taxi, propina, y otros para cada país relacionado con la misión oficial. También se reconocerá el costo de extensión de visas cuando esta se requiera para cumplir con la misión oficial. Art. 14.- Para los días de ida y regreso, se reconocerá en concepto de gastos de viaje las siguientes cantidades: 1. Asía, Oceanía, África y Europa, el equivalente a cuatro cuotas diarias de viáticos: dos cuotas diarias para la ida y dos cuotas diarias para el regreso 2. Canadá, Estados Unidos de América, y Sur América, el equivalente a tres cuotas diarias de viáticos: cuota y media diaria para la ida y cuota y media diaria para el regreso. 3. México, Centroamérica, Belice, Panamá y el Caribe, el equivalente a dos cuotas diarias de viáticos: una cuota diaria para la ida y otra cuota diaria para el regreso. 4. Art. 15.- No será necesario comprobar los gastos incurridos en concepto de cuota de viáticos, gastos terminales, impuestos de aeropuerto y gastos de viaje. Art. 16.- Los miembros del Concejo Municipal, funcionarios y empleados que viajen al exterior en misiones oficiales de corta duración, atendiendo invitación de Gobiernos, Instituciones, Organismos Internacionales o Empresas, y que cualesquiera de estos sufrague los gastos de pasaje y permanencia para atender reuniones de trabajo, conferencias, seminarios y eventos similares, no tendrán derecho al cobro de viáticos; únicamente se les reconocerá la cuota de gastos terminales y de gastos de viaje a que se refiere el artículo 13 y 14 de este Reglamento. Si la invitación cubre únicamente los gastos de pasaje, el invitado tendrá derecho al cobro de las cuotas que señalan los artículos 12, 13 y 14 de este Reglamento.

Se cubrirá el 40% de la cuota diaria estipulada en el artículo 12 anterior para gastos de alimentación, cuando el patrocinador sufrague únicamente el costo de hotel; si por el contrario sufraga solo la alimentación, se entregará el 60% de dicha cuota para el pago del hotel. Art. 17.- Los miembros del Concejo Municipal, funcionarios y empleados que viajen al exterior a gozar de una beca, o a eventos similares de adiestramiento, por periodos relativamente largos, mayores a un mes, patrocinados por Gobiernos, Instituciones, Organismos Internacionales o Empresas y que cualesquiera de estos sufrague los gastos de pasaje y permanencia por el tiempo que dure la beca o adiestramiento, no tendrán derecho al cobro de viáticos; solamente a los gastos incurridos en concepto de gastos terminales y gastos de viaje. No obstante si la cuota que se fije al funcionario o empleado fuere notoriamente baja, el Concejo Municipal podrá fijar una cuota complementaria, tomando como base la solicitud y justificación que presente el interesado y las investigaciones que sobre el particular realice la Dirección Ejecutiva para completar la cuota de viáticos establecidas en este Reglamento. CAPITULO IV REGISTRO INTERNO DE MISIONES OFICIALES Art. 18.- Las oficinas encargadas del área financiera y administrativa de la Municipalidad y entidades descentralizadas de la misma, quedan obligados a llevar un registro de las misiones autorizadas tanto en el interior como en el exterior del país, indicando por cada misión el número de personas participantes, lugar de destino, monto de gastos en concepto de viáticos, transporte y otros gastos. La Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad, deberá llevar el Registro de todas las Misiones Oficiales. Art. 19.- Para efectos de darle cumplimiento a los requisitos de verificación de los objetivos de la misión que hace referencia los Artículos 5 y 10 de este Reglamento, con la finalidad de determinar que los logros previstos hayan sido logrados y cumplidos para beneficio de la Institución, el informe de misión debe llevar como mínimo la siguiente información: a) objetivo de la misión, b) objetivos logrados, c) comentarios sobre hechos relevantes de la misión y d) firma. Art. 20.- Se prohíbe expresamente que se pueda otorgar cuotas de viáticos superiores a las establecidas en este Reglamento. Art. 21.- Cuando el funcionario o empleado tenga dificultad de alojamiento en el lugar donde se haya asignado la misión oficial, podrá alojarse en otro cercano que le permita facilidades y condiciones mínimas de seguridad e higiene para lo cual, también se le reconocerán los gastos de transporte en que incurra. Art. 22.- Las capacitaciones estudios y asistencias a post grados, seminarios, etc., por cuenta propia, no gozan de derechos de las cuotas de viáticos. Art. 23.- Es obligación de la Municipalidad incluyendo las entidades descentralizadas, asignar anualmente un monto especifico en el presupuesto anual de la Municipalidad, para cubrir los gastos de viáticos de los funcionarios, empleados y demás servidores beneficiarios del sistema de viáticos que regula el presente reglamento. Además, hacer las gestiones pertinentes relativas a las modificaciones necesarias cuando las asignaciones sean insuficientes. Art. 24.- Los casos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por el Concejo Municipal.

Art. 25.- El presente reglamento entrara en vigencia ocho días después de ser decretado. Comuníquese. 1/ Reforma. Acuerdo 4.3 sesión ordinaria de fecha 19 junio 2012.