LA LEY DEL 2% : UNA OPORTUNIDAD PARA ELL@S UNA OPORTUNIDAD PARA SU EMPRESA
LA DECLARACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD Y EL ACOGIMIENTO A MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA LEY DEL 2% La ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos aprobada en 1982, impone a las empresas de más de 50 trabajadores/as, la obligación de reservar una cuota del 2% de su plantilla a favor de trabajadores/as con alguna discapacidad. Ante la dificultad de las empresas para cumplir esta ley, se flexibiliza esta norma mediante unas alternativas reguladas en el Real Decreto 27/2000, para posteriormente, mediante el Real Decreto 364/2005, ampliar el número y tipo de dichas alternativas. Para acogerse a las medidas alternativas, las empresas han de solicitar ante el INEM o los Servicios Públicos de Empleo, un Certificado de Excepcionalidad, justificando, por razones organizativas, técnicas, productivas o económicas, dificultad para cumplir con la cuota del 2%. Esto permitirá a la empresa solicitante acogerse a una de las medidas alternativas que se detallan más adelante, comunicándolo a la oficina de empleo correspondiente. De este modo se cumple con este requisito legal e igualmente se atiende a una responsabilidad social corporativa cada más exigida por la sociedad en general. Básicamente existen dos medidas: 1. Contratación de bienes o servicios con un Centro Especial de Empleo (pagando por la compra de objetos o materiales, o por servicios de manipulado u otros, etc ). 2. Donaciones a fundaciones o asociaciones de utilidad pública que fomenten la formación o inserción laboral (es decir, directamente aportando dinero). 3. Constitución de enclaves laborales, trasladando temporalmente un grupo de trabajadores/as de un CEE a la propia empresa para la ejecución de obras o servicios.
ARTE Y CERA, S.L. Centro Especial de Empleo (CEE) QUIÉNES SOMOS Arte y Cera, S.L. tiene por objeto la integración social de minusválidos y discapacitados, ya sean psíquicos, físicos y sensoriales, mediante el trabajo. En nuestra empresa realizamos artesanalmente velas decorativas, regalos para eventos y empresas, regalos promocionales, decoración de eventos,.., así como la realización de manipulados que no requieran maquinaria específica. SU EMPRESA Y ARTE Y CERA QUÉ OFRECEMOS A SU EMPRESA Como empresa de carácter social que fomenta la formación y la inserción laboral, y como parte de una extensa red de colaboración entre otros centros especiales de empleo y asociaciones que generan productos elaborados por personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión social, Arte y Cera, S.L. está plenamente capacitada para ofrecer a su empresa 4 importantes facilidades y beneficios, referidas a las medidas 1 y 2: En cualquier caso: 1. Nos responsabilizamos totalmente de la gestión administrativa para la obtención legal de sus Certificados de Excepcionalidad En caso de desear contratar bienes y/o servicios 2. Analizamos las necesidades e intereses de su empresa y buscamos y seleccionamos de entre nuestra red de colaboradores, la asociación o centro de empleo que mejor se ajuste a los mismos, asegurando la coordinación empresa
asociación/centro y garantizando el cumplimiento de los objetivos de ambas partes, la calidad de los productos y servicios y la eficiencia. En caso de donación económica a beneficio de nuestra Asociación, 3. Nos comprometemos al uso adecuado y eficiente del aporte de su empresa, ofreciéndole la posibilidad de financiar con el mismo el módulo-proyecto de colaboración, de entre los que le ofreceremos, que usted considere más adecuado. 4. Aportamos a su empresa un valor de imagen añadido, como empresa socialmente responsable, a través de su presencia como colaboradora en nuestros materiales de marketing, eventos públicos específicos, página web y otros. CÓMO CALCULAR LA OBLIGACIÓN DE RESERVA DE SU EMPRESA En primer lugar, se calcula la cuota en personas que le correspondería a la empresa que desea acogerse a las medidas alternativas. Para ello se obtiene el 2% del número de empleados totales de su plantilla. El número de empleados se refiere al promedio de empleados de la empresa al final del ejercicio anterior a aquel para el que se quiere obtener la excepcionalidad. Simplemente dividiremos por 50 dicho número. Por ejemplo, si tiene 165, le corresponden 3,3 personas discapacitadas. Los redondeos se hacen a la baja para los decimales 1, 2, 3 y 4, y al alza para 5, 6, 7, 8 y 9. Es decir, en este caso la cuota final es de 3 personas. Después, dicha cuota de personas ha de convertirse en valor económico: 1º - Multiplicándola por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual, que en 2006 asciende a 6.988,80 (Ej: 6.908,80 x 3 = 20.726,40 )
2º - La cifra resultante anterior se multiplicará a su vez, dependiendo de la medida alternativa escogida por la empresa, por a. 3 (en el caso de contratación de bienes y servicios) b. 1,5 (en el caso de donaciones) El resultado es la cifra mínima (y suficiente) anual que la empresa está obligada a aportar, en sustitución de la contratación de las 3 personas con discapacidad que le corresponden. En el ejemplo, si se acoge a la medida alternativa 1, ese año tendrá que contratar servicios o adquirir bienes por valor de 62.179,20. Si opta por la medida 2, habrá de efectuar una donación de 31.089,60.