LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL: LEY 13/2012, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012



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LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL: LEY 13/2012, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012 Tomás Sala Franco Director de Formación de Abdón Pedrajas & Molero Catedrático Derecho del Trabajo Universidad Valencia Antonio Pedrajas Quiles Socio Director Organización Abdón Pedrajas & Molero Abogado Enero, 2013 1

SUMARIO I.- OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DE LA LEY 13/2012. II.- CONTRATAS O SUBCONTRATAS DE OBRA O SERVICIO CORRESPONDIENTES A LA PROPIA ACTIVIDAD: AMPLIACIÓN DEL PERIODO EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES. III.- MEDIDAS PARA EL AFLORAMIENTO DEL EMPLEO IRREGULAR: AMPLIACIÓN COMPETENCIAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. IV.- MEDIDAS PARA LA CORRECCIÓN DE LA OBTENCIÓN Y DISFRUTE EN FRAUDE DE LEY DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO V- MEDIDAS PARA EL DESCUBRIMIENTO DE LAS SITUACIONES FRAUDULENTAS EN CASOS DE FALTA DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES QUE EFECTIVAMENTE PRESTAN SERVICIOS EN LAS EMPRESAS O EN EL ACCESO Y PERCEPCIÓN DE OTRAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL VI.- MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LOS SUPUESTOS DE APLICACIÓN INDEBIDA DE LAS BONIFICACIONES O REDUCCIONES DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2

I.- OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DE LA LEY 13/2012. La Ley 13/2012, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, entró en vigor el 28/12/2012. Partiendo de que tales conductas son actuaciones profundamente injustas e insolidarias, que generan una reducción de los ingresos del Sistema de la Seguridad Social, un deterioro de los derechos de los trabajadores y una indeseable competencia desleal respecto de las empresas y los trabajadores autónomos cumplidores de sus obligaciones legales, persigue los cuatro objetivos generales siguientes: 1º) El afloramiento del empleo irregular, para generar recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social mediante el pago de cotizaciones sociales. 2º) La corrección de la obtención y disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias para poder acceder a aquéllas o donde se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o propia. 3º) El descubrimiento de las posibles situaciones fraudulentas en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas o en el acceso y percepción de otras prestaciones del sistema de Seguridad Social. 4º) La lucha contra los supuestos de aplicación indebida de las bonificaciones o reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social. Para contribuir a la consecución de tales objetivos, la presente Ley introduce modificaciones en las normas legales vigentes en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Un marco normativo que ha quedado obsoleto en determinados aspectos y que necesita adecuar a la realidad actual la exigencia de responsabilidades penales, administrativas y laborales, el régimen de infracciones y sanciones en el orden social y las actuaciones y los procedimientos desarrollados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Ley se estructura en cinco artículos, en los que se modifican las normas siguientes: 1º) El Art. 1º modifica el Art. 42.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). 2º) El Art. 2º modifica los Arts. 31.4, 230 y la Disposición Adicional Trigésima Primera de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 3º) El Art. 3º modifica los Arts. 9 y 14.2 y la Disposición Adicional Octava de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ley 42/1997). 4º) El Art. 4º modifica los Arts. 15, 16, 21, 22, 23, 26, 39, 40, 46, 46 bis, 47 y 48 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. (LISOS) 3

5º) El Art. 5º modifica el Art. 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. 6º) La Disposición Final Quinta modifica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. II.- CONTRATAS O SUBCONTRATAS DE OBRA O SERVICIO CORRESPONDIENTES A LA PROPIA ACTIVIDAD: AMPLIACIÓN DEL PERIODO EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES. 1º) Se modifica el Art. 42.2 ET, ampliando el periodo de exigencia de responsabilidades solidarias de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata, de uno a tres años. Respecto a las obligaciones de naturaleza salarial la responsabilidad solidaria continua siendo de un año. 2º) Los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, deberán comprobar con carácter previo al inicio de contrata, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la misma. Se sanciona como infracción administrativa grave el incumplimiento de esta obligación por el empresario principal (Art. 22.11 LISOS). 3º) El Gobierno establecerá reglamentariamente un procedimiento de consulta telemática en el ámbito del Sistema de Remisión Electrónica de Datos, para facilitar a los empresarios principales la información correspondiente al cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los contratistas y subcontratistas (Disposición Final Séptima de la Ley 13/2012). III.- MEDIDAS PARA EL AFLORAMIENTO DEL EMPLEO IRREGULAR: AMPLIACIÓN COMPETENCIAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. 1º) Se faculta a la ITSS para examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social (Art. 5.3.3 de la Ley 42/1997). 2º) Se facilita a la ITSS el acceso a los índices y a las bases de datos de utilidad (Art. 9 de la Ley 42/1997). 3º) Se aumenta el plazo de duración de las actuaciones comprobatorias previas al procedimiento sancionador o liquidatorio. El plazo actual de 9 meses podrá ampliarse por otro de igual duración (Art. 14.2 de la Ley 42/1997). 4

4º) Se agiliza el procedimiento de notificación mediante anuncios en el Tablón de Edictos de la ITSS (Disposición Adicional Octava de la Ley 42/1997). 5º) Se concretan los supuestos en los que cabe la falta de ingreso de cuotas: declaración concursal, fuerza mayor o solicitud aplazamiento (Art. 22.3 LISOS). 6º) Se incluyen entre los supuestos sancionables con una sola infracción por empresa los incumplimientos de las empresas beneficiarias de reducciones por contribuir a prevenir o disminuir la siniestralidad laboral (Art. 22.9 de la LISOS). 7º) Se tipifican por separado el no ingreso de las cuotas correspondientes sin presentación de documentos y la retención indebida de la cuota obrera (Art. 23.1.b) y k) LISOS). 8º) En los supuestos de falta de cotización se fijan los criterios de graduación de las sanciones en base a la cuantía no ingresada (Art. 39.2 LISOS). IV.- MEDIDAS PARA LA CORRECCIÓN DE LA OBTENCIÓN Y DISFRUTE EN FRAUDE DE LEY DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO 1º) Obligación del empresario de comunicar al Servicio Público de Empleo las variaciones en el calendario previsto en supuestos de suspensión de contratos y reducción de jornada (Art. 230 h) LGSS). 2º) Se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de comunicar al SPE, con antelación a que se produzca, las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción (Art. 22.13 LISOS). 3º) Se tipifica como infracción muy grave dar ocupación a los trabajadores afectados durante los periodos de suspensión de contrato o de reducción de jornada (Art. 23.1.j) LISOS). V- MEDIDAS PARA EL DESCUBRIMIENTO DE LAS SITUACIONES FRAUDULENTAS EN CASOS DE FALTA DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES QUE EFECTIVAMENTE PRESTAN SERVICIOS EN LAS EMPRESAS O EN EL ACCESO Y PERCEPCIÓN DE OTRAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 1º) Se tipifica como infracción leve la comunicación fuera de plazo por el empresario a las entidades correspondientes de los datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar (Art. 21.4 LISOS). 2º) Se tipifica como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones de alta y cotización en los supuestos de salarios de tramitación y de vacaciones no disfrutadas antes de la finalización de la relación laboral (Art. 22.12 LISOS). 5

3º) Se tipifica como infracción grave dar ocupación a solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena (Art. 22.14 LISOS). 4º) Se actúa con mayor dureza en las situaciones de economía irregular y fraude que afecten a un grupo de trabajadores. Se incrementarán las sanciones de forma proporcional al número de trabajadores afectados (Art. 40.1 LISOS). 5º) Se modifica el Art. 20 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996, de 26 de enero), señalando que cuando la Tesorería General tuviese conocimiento de la inscripción de empresas carentes de actividad y sin reunir los requisitos para estar inscritas en el correspondiente régimen de Seguridad Social procederá de oficio a dejar sin efecto la inscripción efectuada, sin perjuicio de las actuaciones procedentes en orden al inicio de las actuaciones sancionadoras o penales si fueran procedentes. VI.- MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LOS SUPUESTOS DE APLICACIÓN INDEBIDA DE LAS BONIFICACIONES O REDUCCIONES DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 1º) Se modifica la DT Sexta del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, relativa a la supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones. 2º) Los empresarios que hayan cometido infracciones muy graves en materia de empleo y protección por desempleo, discriminación, acoso y acoso sexual perderán automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y otros beneficios con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción (Art. 46 LISOS). 3º) Los empresarios podrán ser excluidos del acceso a estos beneficios por un período de seis meses a dos años (Art. 46 bis LISOS). El presente documento recoge información relativa a novedades normativas y/o jurisprudenciales. Las opiniones en él contenidas no constituyen asesoramiento profesional o jurídico. Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P. Quedan reservados todos los derechos prohibiéndose la explotación, reproducción, comunicación pública y transformación, total o parcial, sin la pertinente autorización de Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P. (Madrid - Tel. +34 91 590 39 94; Barcelona - Tel. +34 93 209 29 67). 6