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El Impuesto recaerá sobre el valor pagado de: Cualquier tipo de Cheque [Cruzado, Al portador, a la Orden, Certificado, De Caja, de Viajero, de Gerencia, Acreditable en Cuenta, No Negociable, de Pago Diferido, Cancelatorio, etc.] Deben tenerse en cuenta las exenciones Las transferencias electrónicas realizadas en el territorio nacional

IMPUESTO CH-TE (art 5) a) Los titulares de depósitos de dinero b)los que ordenan o instruyan pagos o transferencias por cualquier modalidad o medio tecnológico, a través de las entidades del Sistema Financiero y entidades no financieras c) Las entidades del Sistema Financiero que realicen desembolsos de préstamos de cualquier naturaleza y operaciones por su propio interés RETENCIÓN DEL ICL (art 10) Los sujetos que realicen depósitos, pagos o retiros en efectivo.

Conforme al artículo 2 de la Ley, para los efectos de la misma, se comprenderá por entidades del Sistema Financiero: a) Las reguladas en la Ley de Bancos [art 5 al 50 de la Ley de Bancos] b) Las reguladas en la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito [es decir (a) Los bancos cooperativos, que comprenden: (a.1) Las cooperativas de ahorro y crédito que además de captar dinero de sus socios lo hagan del público; (a.2) Las cooperativas de ahorro y crédito cuando la suma de sus depósitos y aportaciones excedan de $68,571,428.57; (b) Las sociedades de ahorro y crédito. (c) Las federaciones de Bancos Cooperativos calificadas por la Superintendencia para realizar con sus afiliados las operaciones de intermediación que señala esta Ley]. c) El Banco de Fomento Agropecuario d) Las Asociaciones y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito reguladas por sus respectivas leyes [Ley General de Asociaciones Cooperativas y Código de Comercio].

Los hechos generadores del IOF son: Los débitos en cuentas de depósitos. [La nota de débito bancaria es el documento que emite el banco a sus clientes para informarles una "disminución" de su depósito Bancario] Las órdenes de pago o transferencias electrónicas Para ambos hechos generadores, se entienden ocurridos y causado el impuesto cuando se efectúe el pago, transferencia o desembolso, en las siguientes 5 situaciones:

Pagos de bienes y servicios mediante el uso de CHEQUE y tarjeta de débito, cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00 Los $1,000.00 solo son referencia, y no implica que sea una base y que solo gravará el exceso para que esto ocurra debe decirlo expresamente la Ley, como ocurre en otras partes de su contenido punto 2.11.1 de la Guía DG-001/2014. Ejemplos: 1. Emito un cheque por $1,200.00 para pago de mercancías que luego venderé Se gravan los $1,200.00 al momento que el cheque es cobrado (y ocurre el débito en la cuenta, que es el momento de ocurrencia del hecho generador). 2. Pago con tarjeta de débito servicios de confección de uniformes para personal de mantenimiento. El cargo se efectúa por $1,000.00 La operación no es gravada porque no supera los $1,000.-

Los pagos por medio de transferencias electrónicas cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00; [se incluyen las transferencias de recursos al exterior] Los $1,000.00 solo son referencia, y no implica que sea una base y que solo gravará el exceso para que esto ocurra debe decirlo expresamente la Ley, como ocurre en otras partes de su contenido punto 2.11.1 de la Guía DG-001/2014. Ejemplos: 1. En un centro comercial observo que existe un Kiosko Electrónico del Banco X, por lo que aprovecho a acceder a mi cuenta y hago una transferencia a terceros pagando el servicio de telefonía celular de toda mi equipo de ventas, la transferencia se hace por $1,000.00 La operación no sería grava. 2. Desde la comodidad de mi oficina, entro a internet; accedo a mi banca electrónica y hago una transferencia a terceros pagando el interés por financiamiento recibido de una parte relacionada. La transferencia se hace por $2,300.00 La operación grava en su totalidad.

Las transferencias a favor de terceros, bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00; [se incluyen las transferencias de recursos al exterior]

Los desembolsos de préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza. La base imponible del hecho generador desembolso de préstamos o financiamiento, es el valor total del monto otorgado o concedido según contrato, sin deducción o descuento alguno (comisiones, tasas, derechos, honorarios, etc.), indistintamente si los valores desembolsados se entregan directamente al cliente, a un tercero o a la entidad del Sistema Financiero que otorgó el financiamiento; se exceptúan los valores cancelados por refinanciamientos, renovaciones o reestructuraciones de préstamos.

Las operaciones realizadas entre las entidades del Sistema Financiero, en base a cualquier tipo de instrucción de sus clientes o por su propio interés. Para este caso, no importa el monto! Ejemplo: 1. Tengo un crédito activo en ACCOVI de R.L.; pero no tengo cuenta de depósito con ellos, sino que la tengo en el Banco Agrícola. Para cancelar la cuota del mes emito una orden de pago indicándole al Banco Agrícola girar un cheque con cargo a mi cuenta y enviarlo (o por transferencia electrónica, si es que ACCOVI de R.L. tiene cuenta de depósito en el mismo Banco Agrícola) a ACCOVI de R.L..- La cuota es por $168.50 La operación grava en su totalidad.

Pago de bienes y servicios por medio de: Cheque, Uso de tarjeta de débito Transferencia bajo cualquier modalidad o medio tecnológico <<< Siempre y cuando el valor de transacción u operación sea igual o inferior a US$1,000.00 >>>.

Los pagos que realizan los tarjetahabientes: En el Sistema de Tarjeta de Crédito. Por el uso de la tarjeta de crédito por el tarjetahabiente.

Los pagos de: La seguridad social Aportaciones Previsionales.

Los pagos, acreditaciones y las transferencias realizadas por: a) El Estado, las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, inclusive el BCR, la SSF, el ISSS, el INPEP, el IPSFA e IGD. b) Misiones Diplomáticas, Consulares y personal diplomático extranjero acreditadas en el país, a condición de reciprocidad. c) Los Organismos Internacionales, Agencias de Desarrollo o Cooperación de Estados o países extranjeros. d) Los Fondos de Pensiones. e) Los usuarios de: Zonas Francas, DPA, Parques o Centros de Servicios. La exención incluye las operaciones que se realicen en cuentas de las entidades señaladas en el ejercicio de sus funciones.

1. Transferencias о cheques para el pago de tributos en cuentas del Ministerio de Hacienda, las Municipalidades, Instituto Salvadoreño de Seguro Social; para el pago de cotizaciones previsionales en cuentas de los Fondos de Pensiones. 2. Transferencias que realicen las entidades del Sistema Financiero en concepto de pago de financiamiento en las cuentas de Los Organismos Internacionales, Agencias de Desarrollo o Cooperación, Estados o Países Extranjeros. 3. Emisión de cheques, transferencias y órdenes de pago efectuadas por todas las entidades detalladas en el Art. 4 Lit. e) con cargo a sus mismas cuentas. 4. Emisión de cheques o transferencias en cuentas embargadas, pago de cuotas alimenticias en cuentas administradas por la Procuraduría General de la República.

La constitución de la reserva de liquidez de las entidades del Sistema Financiero [art. 44-48 de la Ley de Bancos y arts 27-30 de la Ley de Bancos Cooperativos], así como la del requerimiento de activos líquidos y cualquier acto de disposición u operación sobre las mismas.

No se incluyen!

El proceso de retención será el siguiente: Los agentes de retención deberán cargar la tasa en la cuenta de depósito del sujeto pasivo, al momento que se cause el impuesto sin afectar el monto del débito [es decir, el pago se hace tal cual, al que cobra]. En ningún caso se dejará de pagar el impuesto. [por ejemplo: cuando el saldo de la cuenta cubre justo lo pagado] En los casos de orden de pago o transferencia en los que no exista una cuenta de depósito, el impuesto deberá enterarse al agente de retención, en adición al valor de la operación. [Para este caso, se adiciona al monto del pago, el valor de la tasa impositiva]

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