Las regulaciones laborales. Sergio Mejía V



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Transcripción:

Las regulaciones laborales Sergio Mejía V

CAMBIOS EN EL MUNDO DEL TRABAJO Un enfoque centrado en la Empresa. Mayor Flexibilidad. Creciente importancia en el desarrollo de destrezas. Afiliación sindical en descenso.

Subcontratación Trabajadores temporales Trabajadores a tiempo parcial Plantilla de Trabajadores estables

Que debe hacer la ley laboral? Reconocer asumir entender

reconocer que la mayor exigencia que el mundo globalizado y competitivo de hoy le formula a la empresas, es tener capacidad de adaptación, a la incesante innovación tecnológica, a las cambiantes condiciones del mercado y, en general, a un mundo que requiere cada día más respuestas rápidas y creativas en la tarea de producir.

asumir, que el trabajo basado en un vínculo indefinido, de jornada completa y uniforme, prestada a un único empleador, en sus instalaciones y con sus equipos, ha cedido paso paulatinamente a un modelo, en el que la diversidad de formas de trabajo es su característica esencial.

Entender que a esta realidad debe responder el marco jurídico laboral, y debe hacerlo, garantizando la dignidad de los trabajadores, la humanización de su labor y, la posibilidad de poder negociar en un pie de igualdad con sus empleadores sus condiciones de trabajo e ingresos.

El desafio de la flexibilidad regular o desregular? es posible una regulación flexible?

flexibilidad en que? FLEXIBILIDAD DE INGRESO: FLEXIBILIDAD INTERNA FLEXIBILIDAD DE EGRESO

FLEXIBILIDAD DE INGRESO: Entendida como la capacidad de permitir el ingreso flexible, al mercado de trabajo y la empresa. Entre otros, personal no estable con contrato de trabajo ( plazo fijo, por obra y a tiempo parcial) y personas sin relación con la empresa (subcontratación suministro)

Subcontratación Suministro trabajadores Empresas de Trabajo temporal Contrato de trabajo de tiempo parcial Contrato de trabajo en formación Trabajo compartido Just call

FLEXIBILIDAD INTERNA: entendida básicamente como la capacidad de ordenar de manera flexible, la organización productiva.

Movilidad funcional Duración del tiempo de trabajo Ordenamiento del tiempo de trabajo

FLEXIBILIDAD DE EGRESO: entendida como la capacidad flexible, de organizar en caso necesario, la desvinculación o egreso de trabajadores de la empresa.

proteger la estabilidad? proteger la movilidad? cómo?

Transcripción consultas a Sr. Sergio Mejía Conferencia Ley 19.749 Sofofa 27/6/2002 Hay básicamente tres preguntas, dos de las cuales son bastante genéricas y una específica. A partir de lo expuesto por mí, alguien piensa que de pronto es mejor estar en la clandestinidad, porque pareciera que no hay una gran diferencia entre ser microempresario y gran empresario para enfrentar los costos laborales y la formalidad que la ley laboral exige. Evidentemente que siempre es mejor existir que no existir y la formalidad implica existencia. Ahora, cuando uno existe también existe para los fiscalizadores. Eso es evidente.

Transcripción consultas a Sr. Sergio Mejía Conferencia Ley 19.749 Sofofa 27/6/2002 Creo que hay otros caminos más adecuados. Hay algunos mecanismos que no existen, pero que perfectamente aún con la ley actual podrían existir. Pienso lo siguiente: muchas veces el tema no es qué ley sino cómo se aplica y ahí tiene mucho que ver con el órgano fiscalizador y me refiero a dos cosas. Por ejemplo, las sanciones que establece el Código del Trabajo, particularmente, la que establece el artículo 477 que es la sanción genérica. Es una sanción que es una banda que va de 1 a 20 UTM. Qué determina que sea una o veinte? No está expresado en la ley. Queda a criterio del fiscalizador.

Transcripción consultas a Sr. Sergio Mejía Conferencia Ley 19.749 Sofofa 27/6/2002 Podría ahí haber un nicho, un margen para que la diferencia entre 1 ó 20 por una sanción fuera también una diferencia que estuviera establecida por el tamaño de la empresa. Es decir evidentemente una infracción équis es igual en cualquier parte, no hacer un contrato de trabajo, no respetar un fuero, pero evidentemente el monto de la sanción podría ser proporcional al tamaño de la empresa y esa es una cuestión que es una tarea gremial de hablar con la Dirección del Trabajo que tiene las facultades para regular el monto de las sanciones dentro de la banda que le permite la ley.

Transcripción consultas a Sr. Sergio Mejía Conferencia Ley 19.749 Sofofa 27/6/2002 Un segundo tema que existía y que lamentablemente desapareció por obra de una circular interna de la Dirección del Trabajo (la N 88 de 2001) era que la Inspección del Trabajo funcionaba básicamente hasta el año pasado con dos instrumentos. Uno que era la sanción, detectaba una infracción y pasaba la multa y otra que era la instrucción. Detectaba una infracción, dejaba una instrucción, volvía al tiempo y si el empleador seguía pertinazmente infringiendo ahí pasaba la multa. Lamentablemente, la circular 88 eliminó la instrucción. Y ahora simplemente llega el fiscalizador, detecta la infracción y pasa la multa.

Transcripción consultas a Sr. Sergio Mejía Conferencia Ley 19.749 Sofofa 27/6/2002 Creo que la instrucción tenía una gran virtud respecto de la microempresa. En materia laboral, como en todas estas materias, hay cuestiones altamente complejas de aplicar, de especificar, de calcular y las microempresas no tienen siempre la asesoría de un abogado, de un contador, que pueda decirles que esto se hace así o de otra manera. La instrucción tenía esa virtud, de recoger aquellos que no cumplían por desconocimiento de la aplicación específica de la ley laboral y no porque no querían cumplirla, porque llegaba el inspector, detectaba la infracción y decía "no, esto no se hace así, se cumple de esta manera" y llegaba por cierto después a ver que la ley se cumpliera.

Transcripción consultas a Sr. Sergio Mejía Conferencia Ley 19.749 Sofofa 27/6/2002 Y recién ahí si no había cumplimiento pasaba la multa. Eso desapareció. Creo que es super útil que vuelva, al menos respecto de las micro y pequeñas empresas, porque les permite resolver un problema que es el error en la aplicación de la ley, producto de la asesoría adecuada, que evita, además, una sanción que como les queda claro para los que vieron la reforma laboral en diciembre las multas se incrementaron enormemente. Entonces, esos dos instrumentos que son parte de la tarea gremial de las organizaciones de microempresarios con la Dirección del Trabajo, son instrumentos importantes, porque permiten diferir en la aplicación de las sanciones elevadísimas que estableció la ley.

Transcripción consultas a Sr. Sergio Mejía Conferencia Ley 19.749 Sofofa 27/6/2002 Otra pregunta que se formula tiene que ver con el sueldo mínimo. Dice que en las microempresas hay trabajadores de baja calificación, baja productividad, que no tienen una productividad de sueldo mínimo. Cómo se puede flexibilizar? La verdad es que la ley es bastante inflexible y la única flexibilidad posible es la proporcionalidad en el caso de los trabajadores que laboren jornadas menores de 48 horas semanales. A todo trabajador con 48 horas semanales la ley le impone la obligación de que debe tener el sueldo mínimo legal.

Transcripción consultas a Sr. Sergio Mejía Conferencia Ley 19.749 Sofofa 27/6/2002 Solamente puede ganar menos de eso si gana la proporción de ese sueldo mínimo en una jornada inferior a las 48 horas y ese es un tema legislativo y de larga discusión, que se reaviva cada vez que se discuten los incrementos del sueldo mínimo. Ahí hay un tema legislativo. Se me hace, por último, una pregunta muy específica, respecto de una persona que tiene un taller y su hijo trabaja con él, si es necesario hacer la iniciación de actividades en tanto trabaje con él o con ella. Evidentemente que no es necesario hacer ese tipo de iniciaciones.

Transcripción consultas a Sr. Sergio Mejía Conferencia Ley 19.749 Sofofa 27/6/2002 La ley de microempresas que permite la facilidad de microempresa no tiene ninguna diferenciación en materia laboral específica. Lo único que hace sí es reconocer a la microempresa donde trabajan estos cinco trabajadores y cuando trabajan los miembros de la familia la ley laboral hace algunas diferencias en cuanto a la extensión de la jornada de trabajo, en cuanto a la posibilidad de que trabajen menores de edad, en tanto sean parte de ese grupo familiar. Esas diferenciaciones ya están en la ley y la nueva ley, esta de incremento de estímulo a la microempresa, si bien no establece ninguna diferencia que uno dijera mire, aquí hubo un cambio, que se traduce verdaderamente en un estímulo, por lo menos reconoce esa realidad y esa realidad ya estaba recogida en la ley laboral. Gracias