PAGOS AL EXTERIOR Piedad Ramírez Aliado en conocimiento :
Impuesto sobre la renta Ingresos de fuente Nacional Retenciones Limitaciones de deducibilidad Convenios de doble imposición Registro de los contratos Precios de transferencia Impuesto sobre las ventas Registro del Contrato Contenido
PAGOS AL EXTERIOR Impuesto sobre la renta Impuesto sobre las ventas Otras consideraciones * Del adecuado manejo fiscal de las operaciones con el exterior dependerá que se acepten fiscalmente las deducciones por los pagos efectuados 3
PAGOS AL EXTERIOR - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Están sujetos al impuesto de renta los pagos a favor de: Sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia Persona naturales nacionales o extranjeras sin residencia en Colombia * SIEMPRE Y CUANDO SE CONSIDEREN INGRESOS DE FUENTE NACIONAL* Artículo 24 del Estatuto Tributario 4
Criterio para determinar la fuente Artículo 24 Ubicación de los bienes 1, 2,3,4,12,14 15, La realización de la actividad en territorio 10, 14 colombiano. La prestación de servicios 5, 6 Gavado en Colombia, casos especiales. 7, 8 y 15. En general las rentas provenientes de transacciones realizadas en el territorio nacional, venta de bienes, prestación de servicios, explotación de bienes materiales e inmateriales, etc. Sin embargo algunas rentas realizadas desde el exterior se consideran de fuente nacional: Beneficios a regalías por la explotación de la propiedad intelectual o KnowHow. Explotación de programas de computador. Beneficios o regalías por la propiedad literaria o artística y científica explotada en el país. Prestación de servicios de asistencia técnica, servicios técnicos y consultoría.
Criterios para determinar la fuente nacional, Artículo 24: La renta natural o real La renta legal Se deriva del lugar de ejecución o de ubicación de los bienes. Definida artificialmente por norma legal (ejemplo: desde el exterior ). Lo que ocurre más allá de las fronteras de Colombia ocurre EN EL EXTERIOR : No aplica la ley tributaria colombiana. EN COLOMBIA : Dentro del territorio. DESDE EL EXTERIOR : Zona intermedia
TARIFAS DE RETENCIÓN: TARIFA GENERAL 33% SERVICIOS TECNICOS 10% ASISTENCIA TECNICA 10% Base sometida a retención: En general la totalidad del pago o abono en cuenta 100% En la explotación de programas de computador la base sometida es el 80%, explotación de películas el 60% del pago o abono en cuenta. 7
PAGOS AL EXTERIOR - RETENCION EN LA FUENTE En lo que se refiere a la retención en la fuente, la obligación del agente retenedor de efectuar la retención y consignarla a favor de la administración tributaria surge con la ocurrencia de los hechos previsto en la ley que dan lugar a dicha retención, esto es, con la realizaciónlospagosoabonosencuentaqueenelcasoespecíficodel impuesto sobre la renta, constituyen ingreso gravable para el beneficiario. En el ámbito' de la relación jurídico-tributaria, la obligación de retener y consignar lo retenido, impuesto por el Estado en forma unilateral, es una obligación autónoma e independiente de lacualelagentederetencióneselúnicoyverdaderodeudor. 8
PAGOS AL EXTERIOR Requisitos de Deducibilidad 9
Derecho a deducción de costos y gastos Requisitos Formales Limitación a la deducción de costos y gastos en el exterior 10
Pagos al exterior, requisitos generales Requisitos para la deducibilidad Que los gastos tengas relacion de cusalidad con las rentas de fuente colombiana 121 Artículo Que se haya practicado la retención en la fuente 121 Que se de cumplimiento a las normas cambiarias 123 y 135 Que se de cumplimiento al régimen de precios de tranferencia 260-7
Pagos al exterior, requisitos especiales Requisitos para la deducibilidad Limitación de costos o deducciones al 15% de la renta liquida, salvo 122 Artículo Pagos por comisiones por compra o venta de materia prima cuando no excedan el 5% de la operación, o el 10% si se trata de manufacturas Pago de intereses de créditos a corto plazo por importación de mercancias Que se de cumplimiento al régimen de precios de tranferencia Por adquisición de bienes corporales Costos y gastos que se capitalizan para su amortización. Los que se incurran en cumplimiento de una obligación legal Pagos por concetos que no sean considerados renta de fuenta nacional. Resolución 2996 de 1976. 260-7 25 12 12 de mayo de 2009
Pagos al exterior, requisitos especiales Requisitos para la deducibilidad Artículo Convenios de doble imposición. Concepto DIAN 10513 Paraisos fiscales 124-2 Requisitos para la deducibilidad Pagos a casa matriz, son deducibles siempre y cuando se hayan practicado las retenciones 124 Artículo 13
Limitación al 15% de la renta líquida (Justificación de la limitación) Limitación para vinculados (Art. 124, 124-1) Gastos de dirección, administración Regalías Explotación o adquisición de intangibles Intereses 14
LEVANTAMIENTO A LIMITACIONES POR APLICACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ART. 260-7 Limitación de costos y gastos al 15% (Sent. C-409/96) Deudas que deban tenerse como patrimonio propio. 15 12 de mayo de 2009
PROBLEMA DEL PAGADOR Generación de gasto no deducible por impuestos asumidos (en virtud de cláusulas contractuales) Imponer al contratante la obligación de asumir la retención es una forma irregular de evitar la doble tributación 16 12 de mayo de 2009
PAGOS AL EXTERIOR Limitación de la deducción ( atenuación del principio de presunción de la buena fe) Cláusulas contractuales que lo obligan a asumir el impuesto Obligaciones como agente retenedor 17 12 de mayo de 2009
Ajuste de la base para pago de precio neto Asumiendo RF Ajustando la base(gross up) Precio asistencia técnica US$180.000 RF 18.000 (10%) Pago proveedor 180.000 Pago DIAN (10%) 18.000* * No deducible Precio asistencia técnica US $ 180.000 20.000 (gross up) 200.000 RF 20.000 (10%) Pago 180.000 Proveedor 18
CONCEPTOS Y TARIFAS DE RETENCIÓN EN PAGOS AL EXTERIOR Ingreso 100 Costos y gastos (65) 100 Renta 35 Tarifa 33 % 11% Impuesto 11.5 11 RF 11% / 33% =33.33
PRESUNCIÓN DE RENTABILIDAD DEL 100%? La justificación que puede tener esta presunción es asumir que se están girando utilidades al exterior. Se desestiman los gastos de formación o adquisición de intangibles (o de prestación de servicios). 20 12 de mayo de 2009
PAGOS AL EXTERIOR Existencia y Registro de los Contratos 21
Contratos Constituyen documentos equivalentes a la factura los siguientes: Los contratos celebrados con extranjeros sin residencia o domicilio en el país, en cuyo caso, para la procedencia del IVA descontable se deberá acreditar, adicionalmente, que se ha practicado la respectiva retención en la fuente. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS Artículo Numeral 2 - Art 5, Decreto 3050 de 1997. Contratos Contratos con extranjeros sin domicilio o residencia en el país. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en el contrato respectivo deberá discriminarse el valor del impuesto sobre las ventas generado que será objeto de retención por parte del contratante. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios. Artículo Art. 12 Decreto 1165 de 1996.
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS Contratos El impuesto es descontable aún cuando no se discrimine el IVA en el Contrato. Valor Probatorio de los Contratos con Personas sin Residencia o Domicilio en el País. Requisito Especial de Autenticación del Art 259 del Código de Procedimiento Civil: DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. Artículo Consejo de Estado, Sentencia 14342 de 2005:
REGISTRO DE CONTRATOS Contratos El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) es el organismo competente para registrar los contratos de importación relativos a licencia de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y demás contratos tecnológicos. Función trasladada a la DIAN. Ahora bien, con la expedición el pasado 03 de noviembre de 2011 del Decreto 4176, las anteriores funciones asignadas al Ministerio de Comercio Industria y Turismo han sido trasladadas a la Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por lo anterior a partir de la fecha las competencias para el registro de los contratos de exportación de servicios e importación de tecnología quedan a cargo de dicha entidad, indica la norma que lo anterior se hace con fin de mantener un mayor control sobre los contratos de importación de tecnología. Decreto 259 de 1992. Artículo Decreto 4176 de noviembre 3 de 2011 establece:
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS Contratos Una persona jurídica extranjera que ejecuta un contrato de consultoría en el país de cuatro (4) meses, pero que no cuenta con domicilio secundario en Colombia o adelanta negocios permanentes, se encuentra obligada a expedir factura o a inscribirse en el RUT?. NO están obligados a facturar, el Contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios. Oficio 56045 de 2008. Artículo
DECLARACIÓN DE CAMBIOS Declaración de Cambios 2) El Receptor de Tecnología o Declarante al momento de diligenciar la Declaración de Cambio «Servicios, Transferencias y Otros Conceptos», (Formulario No 5), deberá: Artículo Circular Externa 037 de 1996, Mincomercio: a) Utilizar en la casilla 10 los numerales cambiarios, habilitados por el Banco de la República a partir del 2 de enero de 1996, así: INGRESOS: Marcas, Patentes y Regalías: 1815 Servicios Empresariales, Profesionales y Técnicos : 1840 EGRESOS: Marcas, Patentes y Regalías: 2903 Servicios Empresariales, Profesionales y Técnicos: 2906 Los IMC, al momento de efectuar la venta de divisas por concepto de los pagos causados en ejecución de los contratos de tecnología, solicitarán al Declarante la fotocopia del registro de tecnología expedida por Mincomercio. No se exige para regalías o para software.
DECLARACIÓN DE RENTA REGLA GENERAL Declaración de Renta Quienes no están obligados a declarar. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: 2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada. Si los ingresos están sujetos a retención, no está obligado a declarar. Si un inversionista no tiene ingresos, está obligado a declarar si supera topes (Renta Presuntiva). Artículo Articulo 592 Estatuto Tributario Art 8. Decreto 4680 de 2008: Oficio DIAN 088646 de 2005: Oficio DIAN 088873 de 2005
DECLARACIÓN DE RENTA CASOS ESPECIALES Declaración de Renta - Casos especiales Obligación de presentar declaración de renta y complementarios Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta. La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2008 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2009, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario sin tener en cuenta dígito de verificación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigente. Artículo Art. 1. Decreto 1243 de 2003. Art. 1. Decreto 4680 de 2008. Art. 19. Decreto 4680 de 2008. Art 13.
PAGOS AL EXTERIOR Impuesto sobre las ventas 29
PAGOS AL EXTERIOR - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Se aplica sobre la venta de bienes y la prestación de servicios, que no hayan sido expresamente excluidos. Los servicios se consideran realizados en la sede del prestador del servicio. Pero los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios en el territorio nacional se consideran prestados en Colombia y por lo tanto causan impuesto sobre las ventas. Licencias y autorizaciones para el usos de intangibles Consultoría, asesoría y auditoria Arrendamiento de muebles excepto naves Traducción, corrección, composición de texto Servicios de seguro Conexión satelital Servicios de televisión satelital Artículo 420 Estatuto Tributario.. Todos los derechos reservados por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. 30
PAGOS AL EXTERIOR - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Cuando se presten servicios que causen este impuesto en Colombia, deberá ser liquidado por el contratante mediante el mecanismo de retención en la fuente. Y deberá indicarse en el Contrato Decreto 380 de 1996 Base sometida Valor del servicio Tarifa 16% El impuesto se calcula, se retiene y se consigna a la DIAN. * Artículo 420 Estatuto Tributario.. Todos los derechos reservados por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. 31
PAGOS AL EXTERIOR Convenios para evitar la doble imposición 32
ASPECTOS GENERALES DE LOS CONVENIOS Y PRINCIPALES EFECTOS
PERSONAS COMPRENDIDAS Residentes IMPUESTOS COMPRENDIDOS Colombia Renta y complementarios Patrimonio
CONVENIOS PARA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN TIPO OCDE Son tratados bilaterales de contenido específicamente tributario, procurando eliminar la doble tributación y la evasión fiscal, o regular la colaboración administrativa entre estados en materia de impuestos. Las cláusulas de los convenios versan sobre diversos aspectos, por ejemplo: Ámbito de aplicación Imposición de las rentas Métodos para eliminar la doble imposición Protocolo
IMPOSICIÓN DE RENTAS Inmobiliarias Fuente compartida Beneficios empresariales Fuente(E. Permanente) Transporte aéreo y marítimo Dividendos Intereses Cánones o regalías Residencia(Sede efectiva) FuentelimitadaalXX%óal0% Fuentelimitadaal%ysólo para cierto tipo de intereses Fuente limitada al 10%
IMPOSICIÓN DE RENTAS Ganancias de capital Inmuebles Muebles Buques o aeronaves Acciones Fuente Fuente Residencia Residencia Servicios personales independientes Fuente, si permanece 183 días o más en país diferente al de la residencia Artistas y deportistas Pensiones Otras rentas Fuente Residencia Residencia
MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN De conformidad con la legislación interna o Descuento pagado en el otro Estado contratante. Descuento del impuesto sobre sociedades efectivamente pagados por la sociedad que reparte los dividendos.
DECISION 578 La Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina es el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. La decisión comunitaria privilegia el criterio de la fuente. Para el caso de la asistencia técnica se fija una presunción de fuente diferente al criterio de la territorialidad. El país de la residencia exonera las rentas provenientes de otros países miembros de la comunidad. No es aplicable el crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior. La aplicación del principio de fuente (territorialidad) hace que las rentas obtenidas en otro país miembro de la comunidad queden gravadas mediante la retención en la fuente, que es calculada sobre ingresos brutos y por tanto puede resultar más gravosa..
PAGOS AL EXTERIOR APLICACIÓN DE CONVENIOS Dividendos 7% 33% 5% < 20% 5% < 20% 0% Intereses 5% -15% 0% -10% 0% -10% 33% Cánones y regalías 10% 10% 10% 33% Ganancias de capital 33% sobre la gravada y 14% excedente 33% sobre la gravada y 14% excedente 33% sobre la gravada y 14% excedente 33% sobre la gravada y 14% excedente Sueldos, salarios y remuneraciones de servicios personales Permanencia mas de 183 días. Permanencia mas de 183 días. Permanencia mas de 183 días. Permanencia mas de 183 días. Pensiones Hasta el 15% Hasta el 15% Hasta el 15% 0%
PAGOS AL EXTERIOR Retenciones Requisitos 41
Asistencia técnica Servicios Técnicos Know how RETENCIÓN EN LA FUENTE 10% (debe existir contrato u oferta mercantil registrada ante Mincomercio). 10% (debe existir contrato u oferta mercantil registrada ante Mincomercio). 33% (debe existir contrato u oferta mercantil registrada ante Mincomercio). CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN 10% (debe existir contrato u oferta mercantil registrada ante Mincomercio). 10% (debe existir contrato u oferta mercantil registrada ante Mincomercio). IVA TEORICO (No afecta el pago que se realiza al tercero) El impuesto es del 16% sobre el valor del servicio. Aplica retención sobre el 100% del impuesto. N/A Excepto si los servicios son prestados en Colombia. Los pagos por know how, licencias y autorizaciones para el uso y explotación de bienes incorporales o intangibles causa IVA,a la tarifa del 16%. Articulo 420 paragrafo 3, numeral 3. Concepto DIAN 0001 de 2003 Cambiario Formulario 5 Banco de la republica Formulario 5 Banco de la republica Formulario 5 Banco de la republica
Asistencia técnica Servicios Técnicos Know how Requisitos especiales: Acreditar consignacipón de la retención. Artículo 123 Requisitos especiales: Acreditar consignacipón de la retención. Artículo 123 Requisitos especiales: Acreditar consignacipón de la retención. Artículo 123 LIMITACIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA Existencia de un contrato escrito y su registro. DR 187 de 1975, Artículo 67. Decisón 241 del Acuerdo de Cartagena. Existencia de un contrato escrito y su registro. DR 187 de 1975, Artículo 67. Decisón 241 del Acuerdo de Cartagena. Existencia de un contrato escrito y su registro. DR 187 de 1975, Artículo 67. Decisón 241 del Acuerdo de Cartagena. DEFINICIONES Definición Asistencia Técnica: Definición servicios Técnicos: Asesoría dada mediante contrato de Servicio prestado en desarrollo de un prestación de servicios incorporales, contrato, cuyo objeto se realiza para la utilización de conocimientos mediante la ejecución de tecnológicos aplicados por medio del conocimientos tecnológicos. La ejercicio de un arte o técnica - Implica elaboración del objeto del contrato se agota el servicio técnico. la transferencia de los conocimientos - Comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de dichos conocimientos. La asistencia técnica es una modalidad de consultoría. Los conocimientos de tecnología son aplicados directamente por el prestador del servicio - no hay transmisión de conocimientos. Know how: experiencia secreta sobre la manera de hacer algo, acumulada en un arte o técnica y susceptible de cederse, para ser aplicada en el mismo ramo, con eficiencia (art. 1 D. 2123/75)
Consultoria Explotación de Programas de Computador Intereses RETENCIÓN EN LA FUENTE 10% del total del ago 33% sobre el 80% (debe existir contrato u oferta mercantil registrada ante Mincomercio). 14% sobre el total del pago o abono en cuenta CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN 10% (debe existir contrato u oferta mercantil registrada ante Mincomercio). 33% sobre el 80% (debe existir contrato u oferta mercantil registrada ante Mincomercio). 0% O 10% - España 5% o 15% - Chile 33% CAN 10% - Suiza IVA TEORICO (No afecta el pago que se realiza al tercero) Se encuantran gravados con IVA a la tarifa del 16%, Artículo 420 Paragrafo 3, numeral 3. Concepto DIAN 00001 de 2003. El licenciamiento de software se encuntra gravado con IVA a la tarifa del 16%. Concepto DIAN 00001 de 2003. Concepto DIAN 0001 de 2003. El pago de interesese no se encuentra gravado con IVA. Articulo 477 Cambiario Formulario 5 Banco de la republica Formulario 5 Banco de la republica Formulario 5 Banco de la republica
Consultoria Explotación de Programas de Computador Intereses LIMITACIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA Gastos necesarios, proporcionados y relación de causalidad con la actividad productora de renta. El pago de intereses no es deducible, salvo: Los originados con deudas del sector financero. Deudas a corto plazo para importaciones. Las que cumplan con precios de tranferencia Consultoria DEFINICIONES Referida a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. *Ley 80 de 1993, Art. 32
PAGOS AL EXTERIOR Precios de transferencia 46
OBLIGACIONES FORMALES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Declaración Informativa Documentación Comprobatoria Se deben reportar todas las transacciones llevadas a cabo con vinculados económicos del exterior OBJETIVO Análisis de aquellas transacciones que superen el monto de 10.000 UVT Información de las partes vinculadas Razón social Identificación tributaria Domicilio Descripción de negocios Funciones y riesgos Descripción de las partes vinculadas Acuerdos Inter-compañía Análisis Funcional Descripción de las transacciones Monto Método aplicado Indicador Resultados Análisis Económico PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA
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