MEDIDA 2 SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, GESTIÓN Y SUSTITUCIÓN DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS



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Transcripción:

MEDIDA 2 SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, GESTIÓN Y SUSTITUCIÓN DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS SUBMEDIDA 2.2 AYUDA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, GESTIÓN Y SUSTITUCIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS ASÍ COMO SERVICIOS DE ASESORAMIENTO FORESTAL SUBMEDIDA 2.3 AYUDA PARA LA FORMACIÓN DE ASESORES (ART. 15 DEL REGLAMENTO (UE) Nº 1305/2013) Descripción general de la medida La agricultura, como actividad humana estrechamente ligada con la naturaleza, influye directamente en su estado y conservación. Uno de los principales retos a los que se enfrentan los agricultores y ganaderos es alcanzar el equilibrio entre producción, crecimiento socioeconómico y protección del medio ambiente. Todo ello requiere un especial esfuerzo en la adopción de nuevas técnicas y tecnologías agropecuarias, así como el respeto a los requisitos legales de gestión y el cumplimiento de las normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales, sobre salud pública y seguridad alimentaria, sobre sanidad y bienestar animal, sobre seguridad laboral, etc. Con el fin de facilitar la toma de decisiones en estos temas resulta conveniente favorecer el uso de servicios de asesoramiento por parte de las personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal, así como por parte de las PYME que operan en las zonas rurales, de forma que se mejore la gestión sostenible y el rendimiento económico y medioambiental de las explotaciones. Esto último es acorde con las debilidades y amenazas relacionadas en el análisis DAFO del Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2014 2020 para las zonas rurales puestas de manifiesto, del que se extraen los principales puntos que la sustentan: - Debilidades: D01, D02, D03, D04, D05, D06 y D07. - Amenazas; A01, A02 y A03. Frente a estas debilidades y amenazas, la medida del artículo 15 Servicio de asesoramiento, facilita canales por los que los agricultores y ganaderos navarros pueden acceder a los servicios de asesoramiento específicos relativos a su actividad aumentando así sus capacidades y por consiguiente la rentabilidad de sus explotaciones. Además, muestra de manera directa las diferentes acciones de mejora que se aplican en el sector. Esta medida aprovecha las oportunidades y potencia las fortalezas señaladas en el análisis DAFO del Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2014 2020 siguientes: - Oportunidades: O01, O02, O03, O04 y O05. - Fortalezas: F01, F02, F03, F04, F05 y F06. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores así como el impulso y fomento de la Unión Europea para la implantación de servicios de asesoramiento técnico a las explotaciones, se estima 2_Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias 1

conveniente establecer un régimen de apoyo a los agricultores y ganaderos que recurran a dichos servicios, sufragando los gastos incurridos por ello. Igualmente conviene apoyar la creación de servicios de asesoramiento, gestión de las explotaciones y sustitución en las explotaciones. Estas actividades se orientan a evaluar la situación especifica de una explotación y a resolver las cuestiones planteadas por un agricultor (o silvicultor o titular PYME) concreto, y son fundamentales para promover el crecimiento económico y el desarrollo de las zonas rurales y mejorar la gestión sostenible, la competitividad, la eficiencia en el uso de los recursos, el rendimiento económico y el desempeño ambiental de las explotaciones agrícolas y forestales. Además, esta medida puede contribuir a mejorar la calidad de vida de los agricultores y ganaderos. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores a evaluar el rendimiento de su explotación agraria y determinar las mejoras necesarias en lo que respecta a los requisitos legales de gestión, buenas condiciones agrarias y medioambientales, las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las medidas con respecto a las explotaciones establecidas en los programas de desarrollo rural y destinadas a la modernización de las explotaciones, la consecución de la competitividad, la integración sectorial, la innovación, la orientación al mercado y el fomento de la iniciativa empresarial. Los servicios de gestión de explotaciones y de sustitución en la explotación deben ayudar a los agricultores a mejorar y facilitar la gestión de sus explotaciones. Esta medida también promueve la formación de los asesores con el fin de mejorar la calidad y eficacia de los consejos ofrecidos y garantiza la capacidad de actualización de los asesores. En el contexto de la medida, el asesoramiento es un servicio hecho a medida para ofrecer soluciones específicas a los agricultores, silvicultores y PYME en la gestión de tierras, en las zonas rurales. Debe tenerse en cuenta que no puede establecerse ningún tipo de límite en relación al tamaño de las explotaciones agrícolas y forestales para beneficiarse del asesoramiento. Todas las explotaciones agrícolas y forestales, independientemente de su tamaño pueden recurrir a los servicios de asesoramiento. Cuando la prestación de asistencia técnica se realice por agrupaciones de productores u otras organizaciones similares, no puede ponerse como condición para tener acceso al servicio el ser socio o afiliado a esas agrupaciones u organizaciones. En estos casos la contribución de los no miembros para sufragar los gastos administrativos de la agrupación u organización de que se trate debe limitarse a los costes de prestación del servicio de asesoramiento. En el marco del desarrollo rural, en el contexto de la programación estratégica, los servicios de asesoramiento, de gestión de las explotaciones y los servicios de sustitución es una medida horizontal que contribuye a todas las prioridades de la UE para el Desarrollo Rural, siendo particularmente relevante para la siguiente prioridad: - Prioridad 1: 1 a), 1 b) y 1 c). Sin embargo, las propuestas de asesoramiento que aborden alguna necesidad concreta se programarán en la prioridad correspondiente. Asimismo, contribuye a la consecución de los objetivos transversales sobre: - Fomento de la innovación. 2_Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias 2

- Medio ambiente. - Atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos. Alcance, nivel de ayuda y otra información Alcance territorial y destinatarios de la submedida La medida se dirige a entidades u organismos proveedores de servicios de asesoramiento (designados o reconocidos en base a la normativa que regula la citada actividad) para el beneficio de las personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal, así como PYME, que operan en las zonas rurales de toda la Comunidad Foral de Navarra. Tipo de ayuda Las ayudas se concederán anualmente de acuerdo al Programa de actuación o Plan presentado para esa campaña por el beneficiario (proveedor de servicios), y se abonarán anualmente una vez presentado el informe anual sobre las actidades realizadas, en el que se justificarán los costes totales de cada acción de formación o asesoramiento aportando información contable y facturas. Criterios de admisibilidad para entrar en el régimen de la ayuda Podrán ser beneficarios de la medida aquellas entidades u organismos proveedores de servicios de asesoramiento (designados o reconocidos en base a la normativa que regula la citada actividad) para el beneficio de las personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal, así como PYME que operan en las zonas rurales de toda la Comunidad Foral de Navarra. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local debe seleccionar a los proveedores de estos servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias que puedan ser beneficarios de las ayudas en el marco de esta medida. Los beneficiarios deben acreditar que satisfacen los siguientes criterios de admisibilidad relativos a la capacitación de su personal en la prestación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias que a continuación se describen: a) Desarrollar su Programa/ Plan anual en todas las Comarcas Agrarias de Navarra, en la que realizará actividades de asesoramiento a agricultores. b) Tener personalidad jurídica y estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social. c) Estar inscrito en el Registro Oficial de Entidades con Servicios de Asesoramiento del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, en el que se inscribirán los servicios reconocidos o designados para el asesoramiento de los agricultores en el ámbito de la Comunidad Foral. d) Presentar un Programa de actuación anual en el que se especifique: - Relación de actividades de asesoramiento a agricultores, poniendo énfasis en las pequeñas explotaciones, creación de servicios de asesoramiento, gestión o sustitución y/o formación de asesores previstas, con especificación de las materias a objeto de asesoramiento, objetivos, métodos y sistema de asesoramiento, público a quien van dirigidas, sistema de seguimiento de orientaciones y recomendaciones, etc. - Locales y medios materiales, incluidos los informáticos y telemáticos, que van a destinarse a dichas actividades y que sean adecuados a la labor de asesoramiento o formación. - Personal técnico y administrativo con que se cuenta para las actividades de asesoramiento, creación de servicios y/o formación de asesores de que se dispone y capacitación del personal para llevar a cabo esta tarea 2_Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias 3

- Presupuesto previsto, detallado por actividad, incluyendo los costos de organización y prestación de los servicios, los costos de los participantes y los ingresos previstos - Incluir el seguimiento de las explotaciones participantes en las medidas agroambientales y otras medidas del PDR, incluyendo técnicas de manejo y rentabilidad. Costes elegibles 1. Tendrán la consideración de costes elegibles en el marco de la presente medida tanto los costes de organización como los de prestación de las actividades atendiendo a: a) Costo del asesoramiento proporcionado: costo incurrido por el servicio para prestar el asesoramiento (salarios de los empleados, viajes, material, costos relacionados con el lugar donde se presta el asesoramiento, etc.). b) Costo de la formación de los asesores: los costos incurridos en organizar y ofrecer formación y capacitación a los asesores (salarios de los empleados, costos de viaje, material preparado para la formación, costes relacionados con el lugar donde se imparte el curso, etc.). 2. Los costos subvencionables se distribuyen en los siguientes apartados: a) Gastos directos de personal, que se calcularán como suma de los siguientes conceptos: - Coste salarial - Seguridad Social a cargo de la empresa - Gastos Generales sobre personal. Se incluyen en este concepto la imputación de gastos generales de la entidad, tales como dirección y coordinación, servicios informáticos, servicios contables, telecomunica ciones, servicios administrativos, amortizaciones y reparaciones y mantenimiento de edificios de oficinas, equipos e instalaciones, arrendamientos y alquileres, suministros de luz, agua, gas, etc., papelería, gastos financieros El conjunto de estos gastos generales, debidamente justificados, no deberá superar el 15 % del total de gastos de personal (coste salarial+seguridad social). b) Otros gastos directos directamente imputables a las acciones de asesoramiento, creación de servicios y formación de asesores: - Contratación de servicios a terceros. - Asistencia técnica y servicios profesionales de terceros. - Compra de materiales específicos. - Reparaciones y mantenimiento de los equipos específicos. - Costes de materiales didácticos - Otros gastos de naturaleza análoga que puedan ser debidamente identificados y justificados. c) Gastos de viaje y desplazamiento que se deban realizar para el correcto desarrollo de la acción, incluyendo en estos los siguientes conceptos: - Kilometraje realizado por los técnicos del servicio de asesoramiento, que se facturará al precio fijado en el Convenio de Oficinas y Despachos de Navarra, y que se justificará mediante relación de desplazamientos individualizada, firmada por el técnico que los realice y su superior. - Gastos de manutención de los técnicos del servicio de asesoramiento, sean comidas o gastos de alojamiento, de los que se presentarán justificante de su coste, con un importe máximo por comida y alojamiento. 2_Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias 4

- Peajes de autopista de los técnicos del servicio de asesoramiento, en su caso, de los que también se aportará justificante. 3. Los gastos se justificarán mediante un informe anual de la entidad, en el que se detallarán, entre otros aspectos, los titulares de explotación asesorados y tipo de asesoramiento aportado, las acciones de creación de servicios y las acciones de formación de asesores, así como los costes totales de cada acción. También se aportará por parte de la Entidad, la justificación global de cada una de estas tres categorías de gastos, y se aportará información contable y las facturas emitidas a los agricultores asesorados. 4. Se podrán establecer pagos parciales, previa presentación de los informes y justificación de gastos correspondientes. Condiciones de elegibilidad a cumplir para recibir la ayuda Asimismo, las entidades u organismos que quieran acogerse a esta medida deben asumir las siguientes condiciones de elegibilidad, con objeto de que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local pueda comprobar la adecuada realización de los servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotacines agrarias, así como la efectividad de la medida. Para ello se pedirá: a) Ser entidad inscrita en el Registro Oficial de Entidades con Servicios de Asesoramiento del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra. b) Presentar una solicitud de ayuda junto con un Plan/ Programa anual de las actuaciones de la campaña. c) Atender en su labor a cuantos lo soliciten, sin que pueda prevalecer discriminación de ningún género o condición. d) Actuar con plena objetividad en sus funciones de asesoramiento para mejorar los resultados económicos y medioambientales de las explotaciones, promoviendo las mejoras más convenientes y el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, sin promover productos específicos. e) Disponer de un sistema de registro de usuarios, compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (CE) nº 1307/2007 del Parlamento y del Consejo, donde consten los servicios prestados con indicación de datos como fecha, demandante, datos de la explotación, número y tipo de consultas, motivo de consulta, honorarios facturados y número de factura, etc. f) Ante una inspección, por parte de organismos competentes, a una explotación sobre una actividad que haya sido objeto de asesoramiento y a solicitud del interesado, deberá estar presente el personal que prestó el servicio o, en su caso, quién le sustituya. g) Someterse al control y verificación de calidad técnica por parte de los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de comprobar la fiabilidad del servicio que proporcionan. h) Establecer un programa, regular y periódico, para la formación de su personal del servicio de asesoramiento. i) Presentar, durante el primer trimestre del año siguiente, un Informe anual sobre la actividad realizada. j) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que estén obligados a su llevanza según la normativa vigente. k) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local la obtención de otras subvenciones públicas por la misma finalidad. 2_Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias 5

l) Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. Principios relacionados con el establecimiento de criterios de selección Los criterios de selección se definen con el fin de asegurar la prioridad de apoyo a los beneficiarios (proveedores de servicios) que proporcionen el mejor servicio y asegurar una mejor aplicación de la medida. El proceso de selección será un proceso objetivo, abierto, transparente y justo entre los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad. Con este fin se aplicarán las normas sobre contratación pública y los beneficiarios deberán ser elegidos mediante convocatorias de propuestas abiertas a organismos públicos y privados. Debe valorarse tanto el Programa/ Plan anual en su conjunto como las actividades concretas que se proponen. Dentro de los criterios de priorización, y sin que sea ésta la enumeración su orden de prelación, se incluirán: - Número de técnicos asesores propios que operan en Navarra. - Número de titulares de explotaciones asesoradas. - Facturación total pagada por los titulares asesorados por el servicio. Para cada campaña, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a los procedimientos establecidos, determinará la puntuación de cada uno de los criterios a considerar, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias sobre la base de los principios de transparencia y equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa. Porcentaje de ayuda y cantidade aplicables Se establecen los siguientes porcentajes de ayuda anuales: - Servicios de asesoramiento a explotaciones cuyo titular es joven agricultor en sus primeros 5 años de instalación: 80% del gasto total elegible, con un máximo de 1.500 por beneficiario. - Servicios de asesoramiento a explotaciones calificadas como prioritarias (Decreto Foral Legislativo 150/2002): 70% del gasto total elegible, con un máximo de 1.260 por beneficiario. - Servicios de asesoramiento a explotaciones cuya OTE es ganadería extensiva: 70% del gasto total elegible, con un máximo de 1.260 por beneficiario. - Servicios de asesoramiento al resto de explotaciones: 60% del gasto total elegible, con un máximo de 1.080 por beneficiario. - Servicios de formación y capacitación de los asesores: máximo 200.000 por tres años de formación del personal del órgano consultivo. En cooperativas y en explotaciones asociativas, estos importes máximos se aplicarán multiplicando el importe unitario anterior por el número de socios. 2_Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias 6