REGULACIÓN JURÍDICA DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS



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Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Transcripción:

, Avilés CONTROL DE LA LEGIONELOSIS D Braulio Suárez D. Braulio Suárez ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A.

1976: Filadelfia 2001: Murcia 1996 ENTRA EN VIGOR EL R.D. 2210/1995 POR EL QUE SE CREA LA RED NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. SE INTRODUCE EN LA LISTA DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA LA LEGIONELOSIS. (*) COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL SE INCORPORA CON LA ENTRDA EN VIGOR DEL R.D. 1299/2006, DE 10 DE NOVIEMBRE. 2003 ENTRA EN VIGOR EL R.D. 865/2003, DE 4 DE JULIO QUE DEROGANDO EL ANTERIOR, ESTABLECE LOS CRITERIOS HIGIÉNICO SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y. 2001 ENTRA EN VIGOR EL R.D. 909/2001 DE 27 DE JULIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA LEGIONELOSIS.

R.D. 865/2003 Este Real Decreto tiene como objeto la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones en las que la legionella ella es capaz de proliferar pol ea y diseminarse. dse ase. Es una norma básica en tal objeto y así supone en el ámbito de aplicación la clasificación de instalaciones en función del riesgo: Instalaciones de alto riesgo: Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Sistemas de circuito de retorno. Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad. Centrales humidificadoras industriales. Instalaciones de menor riesgo: Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano. Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua. Humectadores. Fuentes ornamentales. Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano. Sistemas de agua contra incendios. Elementos de refrigeración por aerosolización al aire libre. Equipos de riesgos de terapia respiratoria.

R.D. 865/2003 Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda. No obstante y ante la aparición de casos de legionelosis las autoridades sanitarias podrán exigir que se adopten las medidas de control que se consideren adecuadas. Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a la administración sanitaria en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento el número y características técnicas de éstas. Obligación que se extiende también al cese de actividad de la instalación. Los titulares tanto de las instalaciones de mayor como de menor riesgo serán responsables de disponer de un registro de mantenimiento, en el que anotarán las operaciones de mantenimiento, reformas, etc, así como control analítico de la calidad microbiológica y fisico-química del agua.

Medidas preventivas: principios generales Son dos los principios fundamentales: uno, la eliminación o reducción de zonas sucias mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y otro, el control de la temperatura del agua y la desinfección continua de la misma. Para garantizar la eficacia de estos principios se estará a lo dispuesto en: Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad de plantas e instalaciones frigoríficas. Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, que aprueba el Reglamento e ITC`s de instalaciones técnicas en los edificios. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Con carácter complementaria la Guía-Norma UNE 100030, para la prevención de la legionelosis. Contiene seis anexos.

El R.D. 865/2003, de 4 de julio, también contempla: El R.D. 865/2003, de 4 de julio, también contempla el régimen de infracciones, que divide en leves, graves y muy graves, si bien en cuanto a las sanciones se remite a la Ley General de Sanidad, Ley 14/1986, de 25 de abril. Medidas preventivas específicas de las instalaciones. Actuaciones de la Inspección sanitaria: Actuaciones en general Actuaciones ante la detección de casos de legionelosis. Programas de mantenimiento en las instalaciones. Métodos de tratamiento de las instalaciones. Regula el tipo de desinfectantes, la formación del personal que intervenga en las operaciones, así como los requisitos exigidos a antincrustantes, antioxidantes, dispersantes, etc.

CANARIAS CEUTA Y MELILLA LA RIOJA NO TIENEN NORMATIVA ESPECÍFICA: APLICAN LA NACIONAL. PAIS VASCO BALEARES MURCIA

Decreto 287/2002, de 25 de noviembre, sobre medidas de control y vigilancia il i de las Andalucía instalaciones de riesgo y crea el Registro oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. Aragón Decreto 136/2005 de 5 de julio, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis. Orden de 1 de marzo de 2004, sobre el censo de instalaciones, aparatos y equipos de riesgo. Asturias Decreto 90/2002, de 4 de julio, sobre instalaciones de riesgo y empresas de mantenimiento en relación con la prevención de la legionelosis. Cantabria Decreto 122/2002, de 10 de octubre. Regula los criterios higiénico sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de agua en corriente de aire para la prevención de la legionelosis. Castilla La Mancha Orden de 18 de septiembre de 2001, sobre prevención de la legionelosis.

Castilla y León Extremadura Madrid Navarra Valencia Orden de 15 de diciembre de 2003. Regula el procedimiento para la tramitación de la autorización, vigilancia y control de los cursos de formación al personal que realiza operaciones higiénico-sanitarias de instalaciones con riesgo de legionelosis. Orden de 11 de junio de 2001 que regula los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de trasferencia de agua en corriente de aire para la prevención de la legionelosis y otra Orden sobre formación de personal de operaciones de mantenimiento de instalaciones de riesgo. Orden de 1187 de junio de 1998 que regula los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de agua en corriente de aire para la prevención de la legionelosis. Decreto Foral 54/2006, de 31 de julio por el que se establecen medidas para la prevención y control de la legionelosis. Decreto Foral 298/2001, de 15 de octubre para la aplicación del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio. Orden foral de 9 de abril de 2003, sobre homologación de los cursos de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento en instalaciones de riesgo. Decreto 173/2000, de 5 de diciembre que regula los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de agua en corriente de aire para la prevención de la legionelosis. Decreto 201/2002, de 10 de diciembre que establece medidas especiales ante la aparición de brotes de legionelosis de origen ambiental. Orden de 22 de febrero de 2001, regula el protocolo de limpieza y desinfección de los equipos con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis.

La Legionelosis y la Prevención de Riesgos Laborales El propio R.D. 865/2003, contempla en el artículo 9 la conexión con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales, con el Reglamento de los Servicios de Prevención y en particular con el Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos y el Real Decreto 374/200, de 6 de abril, respecto a los riesgos por agentes químicos en el trabajo. 3º MINORACIÓN O REDUCCIÓN DEL RIESGO. AISLAMIENTO RESTRICCIÓN DE ACCESO EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL 1º EVALUACIÓN DEL RIESGO 2º ELIMINACIÓN DEL RIESGO ACCIÓN DE MANTENIMIENTO POR MEDIOS FISIO- QUÍMICOS

Sanciones La responsabilidad derivada de estas infracciones determina o puede determinar: Responsabilidad d Penal. Responsabilidad Administrativa. Responsabilidad d Civil. il Responsabilidad en materia de seguridad d social.

Responsabilidad penal Delito de riesgo Imputable a quienes infringiendo la normativa de prevención y/o seguridad pusiesen en peligro la vida o la integridad física de los trabajadores a su servicios. Arts. 316 y 317 C.P. Art. 316. Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente l obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud e integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Art. 317. Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.

Responsabilidad penal DELITO DE RESULTADO Imputable a quienes infringiendo i i la normativa de prevención y/o seguridad, d produjesen daños en la salud o integridad física de los trabajadores a su servicios. Arts. 138, 142, 147, 152, 617 y 621 Art. 138 Homicidio doloso 10 / 15 años Art. 142 Homicidio culposo 1 / 4 años Art. 147 Lesiones graves 6m / 3 años Art. 152 Lesiones graves culposas 3m / 6m (Art.147) 1 / 3 años (Art. 149) 3 / 6 años (Art. 150) Art. 617 (Falta). Lesiones no definidas Localización 6 /12 días / multa 10/30 días Art. 621 (Falta). Muerte por imprudencia leve Multa 1 / 2 meses Lesiones Multa 10 / 30 días

Responsabilidad penal Personas Jurídicas Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, concediéndolos y pudieran remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este código. Art. 318.

Responsabilidad administrativa en materia de PRL SANCIONES: RD 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en la lisos Desde Hasta Mínimo 40,00 405,00 Faltas leves (multa dineraria) Medio 406,00 815,00 Máximo 816,00 2.045,00 Mínimo 2.046,00 8.195,00 Faltas graves Medio 8.196,00 20.490,00 Máximo 20.491,00 40.985,00 Mínimo 40.986,00 163.955,00 Faltas muy graves Medio 163.956,00 409.890,00 Máximo 409.891,00 819.780,00 Junto a las multas pecuniarias están previstas otras sanciones no menos graves, como son: Prohibición de contratar con la Administración, la suspensión o cierre de la actividad, etc.

Responsabilidad administrativa en materia de PRL Art. 11, 12 y 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Artículos que regulan las infracciones en estas materias como leves, graves y muy graves. Esta tipificación excluye la aplicación de las infracciones recogidas en el propio R.D. 865/2003.

Responsabilidad CIVIL. Contractual Art. 1101 C.C. Extracontractual Art. 1902 C.C. La responsabilidad civil, entendiendo por tal la obligación de reparar los daños producidos en bienes o derechos, en cuanto deber de indemnizar tiene su fundamente jurídico en: El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Art. 1902 C.C. La obligación que impone el artículo anterior es exigible no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe de responder. Los empresarios respecto de los daños causados por sus dependientes. Art. 1903 C.C La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaran daños o perjuicios. Art. 116 C.P. Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios. Art. 120 C.P.

Responsabilidad en materia de Seguridad Social. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan an observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Art. 123 L.G.S.S.