ANEXO 3: GUÍA DE REQUISITOS



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Transcripción:

ANEXO 3: GUÍA DE REQUISITOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL POR Versión [2.0] Octubre, 2014

CONTENIDO 1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO.... 3 2. INSTRUCCIONES.... 3 2.1. CONSIDERACIONES GENERALES.... 3 2.2. REQUISITOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR... 4 1. Autorización debidamente legalizada del titular del producto para solicitar el Registro Sanitario por Homologación.... 4 2. Certificado de Registro Sanitario, emitido por los países cuyas Agencias Reguladoras de Medicamentos han sido Certificadas por la OPS/OMS, como sigue:... 4 3. Proyectos de etiquetas internas y externas originales con las que se comercializará el producto en Ecuador.... 4 4. Prospecto.... 6 5. Certificado de Producto Farmacéutico objeto de comercio internacional según modelo de la OMS o Certificado de Libre Venta (CLV)... 6 6. Fichas de estabilidad del producto... 7 7. Documento con datos para la factura.... 8 8. Adjuntos con argumentos adicionales... 8 9. Documentación técnica en establecimientos:... 8 2 P á g i n a

1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO. Orientar al usuario externo con la descripción detallada, clara y precisa de los requisitos que se deben adjuntar durante el procedimiento a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE para la Inscripción del Registro Sanitario de Productos Naturales procesados de uso Medicinal por Homologación. 2. INSTRUCCIONES. 2.1. CONSIDERACIONES GENERALES. El instrumento legal para la aplicación del presente instructivo es el Reglamento sustitutivo para la obtención del registro sanitario y control de Productos Naturales Procesados de uso Medicinal y de los establecimientos en donde se fabrican, almacenan, distribuyen y comercializan. Acuerdo Ministerial Nro. 4918, publicado en el Registro Oficial 308 del 11 de agosto de 2014. La inscripción del Registro Sanitario está sujeta al pago del importe establecido en la Ley y normativa correspondiente La Solicitud de Inscripción del Registro Sanitario se realizará vía electrónica a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del Portal Web ECUAPASS. La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, será responsable de receptar y verificar que la solicitud y sus anexos estén completos y que la información presentada en cada uno de ellos cumpla con el reglamento de Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal vigente y con el presente instructivo, con el fin de otorgar o negar el registro sanitario. Los requisitos que se mencionan en el presente instructivo, se deberán adjuntar a la solicitud escaneados en formato PDF, para lo cual previamente deberán estar debidamente identificados y rubricados por el responsable técnico del establecimiento. Toda la documentación técnica-analítica será presentada en idioma castellano, con opción a que se pueda presentar adicionalmente en inglés, kichwa y shuar de acuerdo a los requerimientos de la ARCSA. Durante el proceso de otorgamiento del Registro Sanitario, se determinará la modalidad de venta del Producto Natural Procesado de Uso Medicinal, de acuerdo al Instructivo IE-D.1- CMV-01 Se entenderá por homologación el reconocimiento oficial de los Registros Sanitarios, otorgados por autoridades sanitarias de los países, cuyas agencias reguladoras de medicamentos han sido certificadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS)/Organización Mundial de la Salud (OMS), como autoridades de referencia regional; así como aquellos Registros Sanitarios otorgados por las autoridades sanitarias de: Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Australia, Japón, por el proceso centralizado de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), y por el Mynistry of Food and Drug Safety de la República de Corea, siempre y cuando éstos dispongan de reglamentación específica de emisión de registro sanitario para productos naturales procesados de uso medicinal. 3 P á g i n a

2.2. REQUISITOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR Al formulario de solicitud que se ingresará a través de la VUE se adjuntará la siguiente documentación técnica: 1. Autorización debidamente legalizada del titular del producto para solicitar el Registro Sanitario por Homologación. El documento debidamente apostillado o consularizado según corresponda, será concedido por el titular del producto natural de uso medicinal del país de origen a nombre de la persona natural o jurídica que lo representa en el Ecuador, en el cual debe constar en forma expresa que es para la obtención del Certificado de Registro Sanitario del producto en el Ecuador. 2. Certificado de Registro Sanitario, emitido por los países cuyas Agencias Reguladoras de Medicamentos han sido Certificadas por la OPS/OMS, como sigue: El documento deberá estar apostillado o consularizado según corresponda. REGLAMENTO AGENCIA PAÍS OBSERVACIONES Autoridades INVIMA Colombia Reguladoras de ANVISA Brasil Referencia Regional ANMAT Argentina Certificaciones de registro sanitario o equivalentes. calificadas por la COFEPRIS México OPS /OMS CECMED Cuba Estados Unidos de Norteamérica Food and Drug Administration Estados Unidos de Norteamérica emitido por la Autoridad Sanitaria. Canadá Health Cánada Canadá emitido por la Autoridad Sanitaria. Australia Japón Agencia Europea de Medicamentos (EMA) Ministry of Food and Drug Safety Therapeutic Goods Administration Pharmaceutical and Medical Devices Agency Agencia Europea de Medicamentos (EMA) Ministry of Food and Drug Safety Australia Japón Todos los países miembros de la Comunidad Económica Europea a través de la EMA. República de Corea (del Sur) emitido por la Autoridad Sanitaria. emitido por la Autoridad Sanitaria. Solo se aceptan Certificaciones para Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal emitidas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). emitido por la Autoridad Sanitaria correspondiente 3. Proyectos de etiquetas internas y externas originales con las que se comercializará el producto en Ecuador. 4 P á g i n a

Etiquetas originales con las especificaciones y dimensiones con las que se comercializa en el país de origen y con las que se comercializará en el Ecuador, las mismas que deben estar en idioma castellano, en caracteres claramente legibles e indelebles. La información que deberá estar declarada en las etiquetas será la siguiente: Nombre del producto Nombre del laboratorio fabricante, así como su ubicación, ciudad y país. Número de lote. Concentración de los Extractos o recursos naturales estandarizados Fechas de elaboración y vencimiento. Número de registro sanitario vigente Marca comercial del producto. Nombre científico y común de cada planta (recurso natural). Cantidad contenida en el envase, composición cuantitativa por unidad posológica. Forma farmacéutica. Modo de empleo. Condiciones de almacenamiento. Nombre, dirección completa de quien comercializa y/o distribuye. Leyendas: "Producto medicinal, manténgase fuera del alcance de los niños". "Muestra Médica, prohibida su venta. Para las muestras médicas, tanto en etiquetas internas como externas. Para los productos naturales procesados de uso medicinal de VENTA LIBRE (Cuando se declare esta condición), se declarará además de los requisitos descritos, lo siguiente: Indicaciones terapéuticas y modo de empleo. Posología o Dosificación. Precauciones de uso. Contraindicaciones, de acuerdo a las normas farmacológicas vigentes. Advertencias: Si los síntomas persisten, consulte a su médico Si los síntomas persiste, consulte a su médico. En caso de productos bajo prescripción médica no deberá colocarse la actividad terapéutica. Las Muestra Médicas declararan en las etiquetas internas y externas. La leyenda: Muestra Médica, prohibida su venta. Además de los requisitos establecidos anteriormente. Si el envase primario por su tamaño no permitiera incluir en la etiqueta todos los datos exigidos, en la etiqueta se deberá consignar por lo menos: Nombre del producto, Nombre del laboratorio fabricante, Número de lote, Concentración de los extractos o recursos naturales estandarizados, Fecha de expiración 5 P á g i n a

4. Prospecto. ANEXO N 3 Número de registro sanitario vigente. Para óvulos y tabletas vaginales se incluirá además la vía de administración. En el envase de todo producto natural procesado de uso medicinal y en todas sus presentaciones, deberá incluirse un prospecto dirigido al médico y usuario, el que deberá cumplir con las normas farmacológicas e informes científicos internacionales vigentes; mismo que deberá contener la siguiente información: Principios activos expresados cuali-cuantitativamente, lista de excipientes Forma farmacéutica y contenido; Nombre y dirección del fabricante y/o distribuidor; Indicaciones terapéuticas; Información necesaria antes de tomar el producto, contraindicaciones, precauciones de uso, interacciones, advertencias especiales (ejemplo; embarazo, lactancia, pediatría, geriatría, precaución para conducir vehículos y operar maquinarias); Instrucciones de uso apropiadas, haciendo énfasis en la dosificación, método y frecuencia de la administración y necesidad de completar el tratamiento, acción a tomar en caso de sobre dosificación, etc.; limitaciones de uso; y tiempo en el caso de medicamentos de venta libre; Efectos indeseables que pueden ocurrir bajo condiciones de uso normal y en caso necesario, que acciones tomar; y, Condiciones de almacenamiento Toda la información que contenga será en base a la clasificación del producto y sus estudios experimentales clínicos, preclínicos o de bibliografía oficial. El prospecto redactado en idioma castellano deberá incluirse en el envase del producto natural procesado de uso medicinal; en caso de que el producto no disponga de envase secundario, el prospecto deberá adecuarse de tal manera que el usuario disponga de esta herramienta informativa. 5. Certificado de Producto Farmacéutico objeto de comercio internacional según modelo de la OMS o Certificado de Libre Venta (CLV) Certificado vigente de producto Farmacéutico Objeto de Comercio Internacional según modelo de la OMS, o un documento equivalente emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen del producto, debidamente apostillado o consularizado; en el cual se declare: Nombre del producto, concentración y forma farmacéutica Fórmula de composición cuali-cuantitativa completa. Cuando la misma no se declare en el CLV, esta información se deberá adjuntar en una Hoja con sello y firma del técnico responsable del laboratorio fabricante y debidamente certificada por la Autoridad Sanitaria del país de origen. Nombre, ciudad y país del fabricante, Presentación comercial. 6 P á g i n a

El CLV o su equivalente deberán garantizar: a. Que el laboratorio fabricante está legalmente establecido en el país de origen del producto; b. Que el laboratorio fabricante funciona de conformidad con las Normas de Buenas Prácticas de Manufactura del país de origen; c. Que el laboratorio fabricante está sujeto a supervisiones periódicas por parte de la autoridad sanitaria competente del país de origen del producto; d. Que el producto cumple con los requisitos técnicos y legales, exigidos para el Registro Sanitario o Certificado de Libre Venta, en su país de origen; e. Que se vende libremente en el país de origen y que no se trata de un producto fabricado exclusivamente para exportación, a excepción de los siguientes casos: El producto se ha desarrollado exclusivamente para el tratamiento de enfermedades no endémicas en el país exportador; El producto se ha vuelto a formular con miras a mejorar su estabilidad en las condiciones climáticas que corresponden a Ecuador; El producto se ha vuelto a formular para excluir excipientes no aprobados para su uso en productos farmacéuticos en el Ecuador; El producto se ha vuelto a formular para encontrar un límite máximo de dosificación diferente de un ingrediente activo; El producto por razones comerciales no se vende en el país de origen, pero no tiene ninguna objeción sanitaria según declaratoria de la autoridad sanitaria correspondiente en el país de origen y al que se exporta; y, Cuando el producto mediante contrato se fabrica para un laboratorio farmacéutico de productos naturales procesados de uso medicinal establecido legalmente en el Ecuador. En este caso el Certificado de Libre Venta o su equivalente, debe garantizar que el mismo no tiene ninguna objeción sanitaria para su comercialización en el país de origen. 6. Fichas de estabilidad del producto Para aquellos productos naturales procesados de uso medicinal provenientes de países con condiciones climáticas diferentes de Zona IV (según clasificación de la International Conference Armonization - ICH para estudios de estabilidad), el período de vida útil del producto natural procesado de uso medicinal registrado por homologación será de seis (6) meses. En caso que el solicitante o el titular de Registro Sanitario soliciten una vida útil mayor a la establecida en este artículo, deberá presentar los estudios de estabilidad correspondientes a Zona Climática IV (según Guía ICH) que respalden el tiempo de vida útil propuesta, y las respectivas condiciones de almacenamiento para el Ecuador. 7 P á g i n a

Se aceptan estudios de estabilidad acelerada o natural realizados de acuerdo a las condiciones y requerimientos establecidos para la Zona Climática IV, de conformidad con la Guía ICH. 7. Documento con datos para la factura. Es el documento que contiene la información necesaria a nombre de quien se requiere se emita la factura (nombre o razón social, RUC, dirección y teléfono). 8. Adjuntos con argumentos adicionales Se podrá adjuntar información adicional, misma que permita al analista técnico disponer de más sustentos o evidencias para el análisis en caso de particularidades del producto que se registre. 9. Documentación técnica en establecimientos: Los solicitantes o titulares de registro sanitario de productos naturales procesados de uso medicinal por homologación dispondrán en sus establecimientos debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional, de toda la documentación técnica que respalde los requisitos solicitados para la obtención del Registro Sanitario sin homologación. 8 P á g i n a