REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE COMO PAIT



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Transcripción:

17 REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE COMO PAIT www.circe.es C/ MARÍA DE MOLINA, 50 28071 - MADRID

27 INDICE 1. PROPÓSITO DEL DOCUMENTO... 1 2. REQUISITOS NECESARIOS... 2 2.1 REQUISITOS LEGALES... 2 2.1.1 OBLIGACIONES DEL PAIT... 2 2.2 REQUISITOS TÉCNICOS PARA INSTALAR EL PROGRAMA PACDUE... 3 2.2.1 REQUISITOS DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS... 3 2.2.2 REQUISITOS DE CONEXIÓN... 3 2.2.3 REQUISITOS DE CERTIFICADO... 3 3. FASES DEL PROCEDIMIENTO... 4 4. ANEXO... 5 4.1 INSTALACIÓN DEL PACDUE... 5 4.2 DATOS ALTA DEL PAIT Y USUARIOS EN EL SISTEMA CIRCE... 5 4.3 PRUEBAS PREVIAS A LA PUESTA EN PRODUCCIÓN... 5

17 1. PROPÓSITO DEL DOCUMENTO El objetivo del presente documento es describir los requisitos y pasos necesarios para que un organismos pueda ser parte de la Red CIRCE como Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT). Los requisitos para constituirse como PAIT son tanto de índole legal como técnica. Asimismo, es importante resaltar que son indispensables una serie de pruebas previas a la puesta en producción de las oficinas PAIT para asegurar su correcto funcionamiento, que deberán realizarse a más tardar con una semana de antelación a la puesta en producción de los mismos. Página 1

27 2. REQUISITOS NECESARIOS 2.1 REQUISITOS LEGALES La disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada define los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) como oficinas pertenecientes a entidades públicas o privadas desde donde se asesorará y prestará servicios a los emprendedores, tanto en la definición y tramitación administrativa de sus iniciativas empresariales como durante los primeros años de actividad de las mismas. El Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, extiende esta definición a colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio. En cualquier caso, para que una entidad pueda constituirse en PAIT, deberá firmar un convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En los convenios se establecerán los servicios de información, asesoramiento y tramitación que deben prestarse de forma gratuita y los de carácter complementario que pueden ofrecerse mediante contraprestación económica. De acuerdo con la definición de la Ley, el PAIT tiene una doble vertiente: Por un lado, un claro enfoque orientado a la información y asesoramiento al emprendedor que desee constituir una sociedad limitada Nueva Empresa, tanto en la gestación de su proyecto empresarial como durante los primeros años de actividad del mismo. Por otro lado, iniciar el trámite administrativo de creación de la sociedad. 2.1.1 OBLIGACIONES DEL PAIT En el convenio que se firma con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se establecen los siguientes servicios que los PAIT deberán proporcionar con carácter gratuito: En su labor de asesoramiento e información al emprendedor: Deberá informar, sobre los temas de creación de empresas, ayudas públicas, fiscalidad, Seguridad Social, etc. Página 2

37 En cuanto a la tramitación: Cumplimentar el DUE e iniciar su tramitación telemática y realizar la solicitud del código ID-CIRCE y la reserva de la denominación social cuando así lo solicite un emprendedor que opte por la tramitación presencial. Cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en todo lo referente a los datos recogidos en el Documento Único Electrónico (DUE). El PAIT pasa a ser oficina encargada del tratamiento. 2.2 REQUISITOS TÉCNICOS PARA INSTALAR EL PROGRAMA PACDUE El Programa Facilitador para la Cumplimentación del Documento Único Electrónico, PACDUE, requiere para su instalación de unas especificaciones técnicas mínimas para asegurar su correcto funcionamiento. 2.2.1 REQUISITOS DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS Para asegurar el correcto funcionamiento del PACDUE será necesario contar con un equipo que posea las siguientes especificaciones técnicas: Sistema Operativo: Windows 2000 o superior. Paquete Office 2000. Internet Explorer 6.0 con el último ServicePack. Soap Toolkit Microsoft (se instala con el PACDUE). 2.2.2 REQUISITOS DE CONEXIÓN Es requisito indispensable para poder realizar las actualizaciones diarias del PACDUE: Apertura del puerto ftp para actualizaciones del PACDUE. 2.2.3 REQUISITOS DE CERTIFICADO El acceso al PACDUE por parte de cada técnico del PAIT que vaya a tramitar telemáticamente se realiza mediante el uso de un certificado personal de firma electrónica. Dicho certificado deberá haber sido expedido por una de los prestadores de servicios de certificación que haya realizado la comunicación prevista en el artículo 30.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Página 3

47 3. FASES DEL PROCEDIMIENTO Existen dos fases principales que se pueden llevar a cabo en paralelo: 1. La firma del convenio entre el organismo correspondiente y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Los trabajos técnicos de instalación y puesta en marcha del PACDUE. Es condición indispensable la firma del convenio para que las oficinas del organismo firmante empiecen a funcionar como PAIT. Los trabajos técnicos son los siguientes (no necesariamente en este orden): 1. Curso de formación del PACDUE. 2. Instalación del PACDUE en los equipos informáticos que designe el organismo. Antes es necesario que todos los usuarios que vayan a cumplimentar y enviar DUEs dispongan de los certificados personales de firma electrónica. 3. Realización de las pruebas de cumplimentación y envío de un DUE por cada usuario. Una vez que se finalizan ambas fases, se acuerda entre ambas partes una fecha de entrada en funcionamiento de las nuevas oficinas y sus datos se incorporan al mapa de PAIT de la web CIRCE (www.circe.es). Por parte del organismo firmante se requiere la designación de dos personas de contacto (que pueden o no ser usuarios del PACDUE), uno a nivel funcional y otro a nivel informático, con los cuales el equipo de soporte de CIRCE y la Dirección General de Política de la PYME se comunicarán para todos los temas relacionados con la red de PAIT. Página 4

57 4. ANEXO 4.1 INSTALACIÓN DEL PACDUE El programa se distribuye en un CD que contiene un instalable llamado Setup.exe. Hay que ejecutar este instalable, aceptar las condiciones de instalación e introducir el usuario del equipo (por defecto toma el usuario con el que se instala el programa) y el programa se auto instala automáticamente. 4.2 DATOS ALTA DEL PAIT Y USUARIOS EN EL SISTEMA CIRCE Los datos necesarios para dar de alta al PAIT y usuarios en el sistema CIRCE son: 1. Dirección y teléfono del PAIT. 2. Nombre, Apellidos y DNI de los técnicos del PAIT. Estos datos deben ser enviados al Equipo de Implantación del CIRCE. 4.3 PRUEBAS PREVIAS A LA PUESTA EN PRODUCCIÓN Antes de que el PAIT se ponga en funcionamiento es requisito indispensable realizar unas pruebas mínimas con el PACDUE para verificar su correcto funcionamiento. Estas pruebas incluyen: 1. Cumplimentación de un DUE por parte del técnico usuario del PACDUE. 2. Envío de un DUE de prueba al entorno de pre-producción del sistema. Estas pruebas se realizarán para cada uno de los puestos que conformen el PAIT. Para realizar estas pruebas es necesario coordinarse con el Equipo de Implantación del CIRCE. Página 5