INFORME SOBRE POLÍTICA DE EMPLEO ENERO - MARZO 2009



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Transcripción:

INFORME SOBRE POLÍTICA DE EMPLEO ENERO - MARZO 2009 Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona. 1

Textos y normativa comunitaria. 1. Estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad. La norma tiene por finalidad concretar algunos aspectos del Reglamento nº 453/2008 de 23 de abril, o más exactamente adoptar medidas de aplicación para definir la información que es preciso facilitar sobre las estadísticas trimestrales de vacantes de empleo, y también para fijar las fechas para las que se recopilará dicha información. La primera transmisión de datos deberá efectuarse el primer trimestre del año 2010, en el plazo de 45 o 70 días después del final del trimestre. Se define la vacante de empleo como un puesto remunerado creado recientemente o no ocupado, o que está a punto de quedar libre, para el cual el empleado: a) está tomando medidas activas y está preparado para tomar otras al objeto de encontrar un candidato idóneo ajeno a la empresa en cuestión, y b) tiene la intención de cubrirlo inmediatamente o en un plazo de tiempo determinado. En el Reglamento nº 19/2009 se concreta qué debe entenderse por medidas activas al objeto de encontrar un candidato idóneo para una vacante de empleo, considerándose como tales las siguientes: Notificar la vacante de empleo a los servicios públicos de empleo. Recurrir a una agencia de colocación privada o a un cazatalentos. Publicar la vacante en los medios de comunicación (por ejemplo Internet, periódicos, revistas) Publicar la vacante en un tablón de información accesible al público Ponerse en contacto, entrevistarse o realizar un proceso de selección con posibles candidatos/potenciales trabajadores directamente. Ponerse en contacto con empleados y/o contactos personales. Utilizar personal en prácticas. 2. Educación y formación profesionales. Debe seguir trabajándose en el desarrollo de las prioridades y orientaciones fijadas en la declaración de Copenhague de 2002. Para el período 2008-2010 hay que poner en marcha cuatro líneas de actuación, que son de aplicación voluntaria por parte de los Estados miembros. La implantación en los ámbitos nacionales y europeos de los instrumentos y dispositivos de cooperación sobre educación y formación profesionales, es decir el sistema europeo de transferencia de créditos en la EFP y el marco de referencia europeo de garantía de su calidad. Debe mejorarse la calidad y el atractivo de los sistemas de EFP, y entre otras medidas ello pasa por facilitar itinerarios que permitan mejorar los vínculos entre formación general, EFP, enseñanza superior y formación de adultos. 2

Hay que desarrollar los vínculos entre la educación y la formación profesional y el mercado laboral, con especial atención a las PYMES y reforzando los servicios de orientación y asesoramiento con el fin de facilitar la transición del aprendizaje al empleo. Hay que reforzar las formas de cooperación europeas, así como también con otras organizaciones internacionales como la OIT, OCDE y UNESCO. 3. Igualdad entre hombres y mujeres. La tesis general es que se sigue avanzando en las superación de las desigualdades, pero que los avances aún son demasiado lentos en la mayoría de los sectores y la igualdad entre mujeres y hombres está lejos de ser una realidad. Se debe seguir apostando por invertir en el capital humano como vía para mantener y avanzar en la cohesión social. Se constata el importante crecimiento del empleo femenino, que ha pasado del 51,1 % 1997 en tasa de empleo al 58,3 % en el año 2007 y muy cerca, pues, del objetivo marcado por la Estrategia de Lisboa del 60 % en el 2010, aún cuando la crisis económica podría hacer peligrar el cumplimiento de dicho objetivo. Se avanza muy lentamente en la reducción de la segregación profesional y sectorial que sufre la mayor parte del colectivo femenino, constatándose que el crecimiento del empleo de las mujeres se produce mayoritariamente en sectores y profesiones feminizadas y con niveles salariales más bajo que el promedio, y ello con independencia de un dato muy positivo como es que las mujeres consiguieron el 58,9 % de los títulos universitarios en la UE durante 20006. Existe una diferencia de retribución entre sexos que alcanza una media del 17,4 % en la Unión Europea, diferencias a las que no son ajenas tampoco las situaciones vividas por muchas mujeres de interrupción de su carrera profesional por motivos familiares. Hay que avanzar en el fomento de la distribución equitativa de las responsabilidades privadas y familiares entre mujeres y hombres, con una mención expresa a que esas políticas deben dirigirse también a los hombres. Se efectúa una nueva llamada a la adopción de permisos de paternidad que deberían estimular a los hombres a compartir de forma equitativa con las mujeres sus responsabilidades parentales y de cuidados. 4. Gestionar la recuperación económica. La Comunicación dedica un apartado específico a las políticas de empleo, en el que se manifiesta que la difícil situación económica y social que estamos viviendo a escala mundial se traducirá en la Unión Europea en un descenso del número de personas ocupadas en los próximos dos años y un crecimiento importante del desempleo, con afectación especial de las consecuencias de la crisis para jóvenes, personas con contratos de corta duración y trabajadores migrantes. La Comisión es partidaria de medidas que combinen las políticas activas con las de protección social, poniendo de manifiesto que el apoyo a la renta en conjunción con unas medidas activas estimulará la demanda, facilitará la transición de la vuelta al trabajo y evitará la exclusión social. La Comisión apuesta en primer término por mantener al mayor número posible de la población ocupada en activo, o dicho en otros términos a evitar las medidas empresariales de extinción de contratos de trabajo, y para ello propugna acuerdos de 3

reorganización de los tiempos de trabajo en sede empresarial, combinados con políticas formativas que permitan orientar a los trabajadores hacia nuevos empleos. En segundo lugar, se propugna una mejora de la protección social para las personas desempleadas, tanto en términos estrictamente económicos como de inversión pública en políticas formativas que orienten a dichas personas hacia los empleos del futuro, y todo ello combinado con una reforma de los servicios públicos de empleo. Con atención especial a algunos colectivos, se apuesta por prestar la debida atención a la reducción de costes no salariales de los trabajadores no cualificados, así como a las medidas para atenuar el desempleo juvenil y evitar el abandono escolar prematuro. Hay una llamada al refuerzo de las políticas de educación y formación para permitir ampliar el bagaje intelectual de los jóvenes y para acoger a todas aquellas personas que deseen ampliar su formación durante la vida laboral, así como a la puesta en marcha de las políticas de flexiseguridad que tiendan a reducir la segmentación y a mejorar el funcionamiento de los mercados laborales. La Comisión enfatiza su apoyo y defensa de la libre circulación de trabajadores, no ya como uno de los pilares básicos del modelo comunitario, sino como mecanismo que puede, incluso durante las etapas de ralentización económica, ayudar a resolver la persistencia de desajustes entre las cualificaciones y las necesidades del mercado laboral. Normativa estatal. 1. Contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario. El contingente para el año 2009 se fija en un número sensiblemente más reducido que en años anteriores, como lógica consecuencia de las dificultades económicas y de empleo que está atravesando España desde mediados del año 2008. El número total de trabajadores que podrán acceder por esta vía es de 901 (130 en Barcelona, 108 en Girona, 78 en Lleida y 72 en Tarragona). Destacan los 364 encuadrados en la industria del metal, los 252 del sector servicios y los 100 de la pesca. Por el contrario, sólo se prevé la entrada de 6 trabajadores en la construcción, 12 en la hostelería y 24 en la agricultura. Posible intervención de las Comunidades Autónomas que asuman la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena o propia en su ámbito territorial. Las adaptaciones de la normativa se referirán y limitarán, exclusivamente a lo previsto en el correspondiente Acuerdo de traspaso, debidamente aprobado y en vigor, y se llevarán a cabo, en todo caso, de conformidad con la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. 2. Colectivos y áreas prioritarias en las acciones de formación de demanda. Los colectivos prioritarios serán los trabajadores de pymes, las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de 45 años y los trabajadores de baja cualificación. En las empresas que no sean pymes, los colectivos citados deberán participar en las acciones formativas como mínimo en el mismo porcentaje que representen sobre el total de la plantilla. Como área prioritaria se fija la de igualdad, y la cofinanciación del FSE es establece hasta un importe máximo de 145 millones de euros 3. Plan de Competitividad del Sector Automoción. Los planes que se presenten deben tener un presupuesto mínimo de 500.000 euros si quien solicita las ayudas es una pyme o una agrupación de interés económico, y de 2 4

millones de euros si el solicitante es una gran empresa; igualmente, procede a convocar las ayudas. El objetivo a conseguir debe ser velar por el mantenimiento y la creación de empleo, la mejora de la calidad del mismo y de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Las propuestas del plan se insertan en el marco de la estrategia de Lisboa y del programa de reformas del Reino de España, y en el marco de las relaciones productivas debe impulsarse un enfoque que concilie seguridad y flexibilidad. Se fija un objetivo a conseguir con las actuaciones que se pondrán en marcha, cual es el de apoyar el empleo y la capacitación técnica de los recursos humanos, o su concreción en términos de contribución a la generación o, al menos, al mantenimiento del empleo en el sector. 4. Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación de ámbito estatal. Las acciones que podrán desarrollarse serán las dirigidas a la promoción y difusión de la formación profesional para el empleo; experimentación de servicios integrados de orientación en formación profesional para el empleo; encuestas de formaciónocupaciones (EFOS) para la observación de las tendencias de las ocupaciones y previsión de necesidades sectoriales de formación; desarrollo y adaptación de productos para la impartición de la formación; creación de foros para debates sobre el nuevo modelo de formación profesional para el empleo; en fin, estudios de carácter transversal y multisectorial. 5. Distribución territorial de subvenciones del ámbito laboral. La cantidad total distribuida por la Conferencia Sectorial entre 16 Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de gestión de políticas activas de empleo es de 46.609.540 euros, que supone un incremento del 1,67 % con respecto a los fondos distribuidos el año anterior. En el bloque denominado programas de empleo se incluyen aquellos que combinan formación y experiencia laboral, como son los planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro; los planes de contratación temporal en colaboración con corporaciones locales; los programas de escuelas taller, casa de oficios y talleres de empleo. A continuación se integran los programas de promoción de la iniciativa empresarial y la actividad económica, como son los de fomento del desarrollo local que incluyen las subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local; las subvenciones a las corporaciones locales para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción local y subvenciones a empresas calificadas como I+E; las ayudas y subvenciones para la promoción del empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales; las subvenciones de cuotas a la Seguridad Social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo. Encontramos después los programas de itinerarios de empleo, como son las actuaciones de información, orientación, búsqueda de empleo y autoempleo; los planes experimentales en materia de empleo. Finalmente, nos hemos de referir a los programas de inserción laboral de las personas con discapacidad, que incluyen las subvenciones para fomentar el empleo indefinido de las personas con discapacidad incluidas las correspondientes a enclaves laborales 5

y ayudas al empleo con apoyo; las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, incluidas las correspondientes a las unidades de apoyo para el ajuste personal y social. En el bloque de formación profesional para el empleo se incluyen las acciones de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados y las iniciativas de formación profesional dirigidas preferentemente a los trabajadores ocupados Por fin, se contempla un bloque dedicado monográficamente a la modernización de los servicios públicos de empleo. 6. Distribución territorial de subvenciones para financiar el coste del Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral. La cantidad total presupuestada es de 112.991.330 euros y para su distribución se utilizarán los mismos criterios que en el año 2008. El criterio para la contratación de orientadores profesionales es el del número de oficinas de empleo en cada territorio autonómico en donde haya presencia de efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal, y se destinarán 35.000 euros/año para la contratación de dos orientadores por cada oficina. La cuantía total asignada es de 33.413.332,25 euros. Para la política de cualificación específica del personal de las oficinas de empleo en las que haya presencia de efectivos del servicio público de empleo estatal, se destinan 3.000 euros/año por cada oficina. Si se trata de medidas económicas de apoyo para facilitar la búsqueda de empleo, la movilidad geográfica, la promoción del empleo autónomo y la formación profesional para el empleo, se aplica el criterio del promedio en cómputo anual (del 1.6.2007 al 30.5.2008) del 50 % del desempleo registrado y del 50 % de los demandantes de empleo no ocupados. La cuantía global es de 79.577.997,75 euros. 7. Adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial Se prevén diversos incentivos para la contratación de trabajadores desempleados excedentes de dichos sectores, siempre que los contratos se formalicen por tiempo indefinido y que se lleven a cabo (a salvo del supuesto de los trabajadores de 55 o más años) en los dos años siguiente a la extinción del contrato, pudiendo producirse la misma entre el 5 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009. Se incentiva la contratación, entre otros colectivos, de trabajadores cuya contratación no dé derecho a bonificación por no pertenecer a ningún colectivo de bonificación de los establecidos con carácter general en el Programa de Fomento de Empleo: 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 2 años. Se contemplan medidas de apoyo en materia de acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, no siendo de aplicación los límites de los módulos económicos máximos previstos en la normativa general para los costes directos de formación. Igualmente, se regulan incentivos en forma de bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para trabajadores mayores de 55 años a 5.10.2007 o que los cumplan hasta el 31.12.2009, siempre y cuando tengan contrato indefinido y una antigüedad mínima de 3 años en la empresa o de un año tras haber trabajado 6 en el sector. 6

También se prevén medidas para facilitar la reinserción laboral en el sector de los trabajadores excedentes, fijándose una cuantía de la bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social superior a la establecida en el programa general; en la misma línea, se concederán subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo (350 euros/mes durante 3 meses, o 6 si se trata de trabajadores mayores de 55 años), y beca de 10 euros por día lectivo si se asiste a un curso de formación. También hay subvenciones para facilitar la movilidad geográfica, y en el caso de que el salario que pasa a percibirse sea inferior al anterior se prevé una subvención para compensar esas diferencias, equivalente a la diferencia entre las bases de cotización y por un importe máximo de 500 euros/mes y durante 18 meses como máximo. Hay previstas subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años que tengan una antigüedad en el sector de 6 años y que su nueva contratación implique una diferencia salarial negativa, previéndose una compensación por las diferencias de bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante 24 meses como máximo. Para los trabajadores de 55 o más años, hay una protección especial cuando hayan extinguido su relación laboral y su prestación por desempleo, siempre y cuando la extinción se haya producido por ERE o por extinción por causas objetivas. También se prevén subvenciones para promocionar el empleo autónomo, incrementándose las cuantías generales previstas en la normativa estatal, en un 10 % si se trata de trabajadores menores de 55 años, y en un 15 % cuando sean mayores de dicha edad. 8. Prórroga de las medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección. Mantenimiento del empleo de los trabajadores con 55 o más años de edad hasta los 60, que los cumplan durante la vigencia de la norma, con una antigüedad mínima de 5 años en la empresa o grupo de empresas, y con un contrato de trabajo indefinido, se incentiva con una bonificación del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas. Además, la antigüedad no será requerida cuando el ERE autorizado no incluya a trabajadores de 55 o más años. 9. Contrato del TRADE. y creación del Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos (BOE, 4 de marzo). Delimitación de la actividad económica profesional del TRADE para el cliente del que percibe, como mínimo, el 75 % de sus ingresos, que puede consistir en la ejecución de una obra o de una serie de ellas, y también en la prestación de uno o más servicios. El cálculo del 75 % se concretará en relación con todos los ingresos percibidos por el TRADE, que pueden provenir de sus restantes actividades, ya sea como por cuenta propia o por cuenta ajena, siendo reseñable que la norma prevea que la actividad asalariada pueda prestarse con otros clientes o empresarios o con el propio cliente. Para poder acreditar la condición de TRADE, y exigir la formalización del contrato con su cliente, la norma permite que se tome como medio de prueba, aunque no excluye otros, la última declaración del IRPF, y en su defecto el certificado de rendimiento emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 7

El registro del contrato debe formalizarse en las oficinas del servicio público de empleo estatal, ya sea mediante la presentación personal de la copia o bien por el procedimiento telemático correspondiente. Ahora bien, la propia norma prevé la posibilidad de encomienda de gestión de la tramitación a los órganos de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, en el bien entendido que ello no afectará al carácter estatal y único del registro de los contratos de los TRADE. Obligación del cliente de informar, ahora en condición de empresario, a los representantes de sus trabajadores (obviamente si los hubiere) sobre la contratación del TRADE, con indicación de su identidad, el objeto contractual, el lugar de ejecución de la actividad y la fecha de comienzo y duración del contrato. Creación del registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, en el que deberán inscribirse la asociaciones que persigan la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias, que estén inscrita previamente en el registro nacional de asociaciones, y que desarrollen su actividad en el ámbito estatal, con la única excepción de que no desarrollen principalmente su actividad en una Comunidad Autónoma, en cuyo caso sería el ámbito territorial autonómico el competente para su registro. También se permite el registro de Federaciones, Confederaciones o Uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos comprendidos en el ámbito estatal. 10. Mantenimiento y fomento del empleo y protección de las personas desempleadas. La urgencia de la norma se justifica por la necesidad de adoptar medidas rápidas y efectivas para enfrentarse a una crisis económica grave que está provocando la destrucción de empleo y un aumento importante del desempleo en los últimos meses, medidas que complementan otras anteriores adoptadas por el ejecutivo. Reposición de la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les ha suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un ERE y, posteriormente, se les extinga o suspenda el mismo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien por ERE o por despido por causas objetivas. El período máximo de reposición de la prestación por extinción será de 120 días, y en caso de suspensión, y que el trabajador haya agotado la prestación, será de 90 días, siendo la cuantía de la prestación a reponer la misma que la última que hubiese percibido el trabajador. Se acuerda la bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante situaciones de desempleo derivadas de ERES temporales. Los empresarios que sean autorizados a suspender los contratos o reducir temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 6 meses. Se elimina el período de espera de un mes para poder acceder al percibo del subsidio por desempleo, siempre y cuando la situación que origine el derecho a su percibo se produzca entre la entrada en vigor del RDL y el 31 de diciembre de 2009. Se posibilitar la contratación bonificada de un trabajador que esté percibiendo prestaciones por desempleo (contributivas, subsidio o renta activa de inserción), beneficiándose el sujeto contratante de una bonificación en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social que puede alcanzar hasta el 100 % y que extenderá su período de vigencia como máximo durante tres años, hasta 8

alcanzar como máximo el equivalente al importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato. El trabajador que percibe prestación contributiva desde estar cobrándola desde un período anterior a la contratación de 3 meses como mínimo. La aplicación de la bonificación requerirá el consentimiento del trabajador desempleado, que se expresará en el contrato de trabajo. Se permite la contratación de un trabajador que está prestando ya sus servicios a tiempo parcial en otra empresa pero con una jornada de trabajo muy reducida y no que no supera 1/3 de la jornada a tiempo completo, y se incentiva más proporcionalmente el contrato a tiempo parcial que el contrato a jornada completa. En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en ningún caso pueda superar el cien por cien de la cuantía prevista. Prórroga de la medida extraordinaria de contratación de 1.500 orientadores profesionales para acompañar a los demandantes de empleo en su itinerario laboral. 11. Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal. Uno de los objetivos es mejorar la posición jurídica de los trabajadores de empresas concursadas que se vean afectados por procedimientos colectivos, al objeto de poder extinguir más rápidamente las relaciones de trabajo y poder así acceder al percibo de las prestaciones por desempleo. La tramitación de los expedientes se realizará una vez declarado el concurso. Además, la adopción de las medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo o de suspensión o extinción de los contratos de trabajo también podrá solicitarse desde la declaración de concurso, si se estima que la demora en su aplicación puede comprometer no sólo la viabilidad futura de la empresa, como ya se preveía en el texto anterior, sino también la del empleo y causar graves perjuicios a los trabajadores. Las modificaciones incorporadas al artículo serán de aplicación en los procedimientos concursales en los que, a la entrada en vigor del RDL, no se haya presentado solicitud al juez del concurso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo. 9

Normativa autonómica. 1. Andalucía. 1.1. Programa de Unidades de Empleo de Mujeres. El programa UEM, de ámbito local, se dirige a mujeres, con especial atención a las que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, y consiste en la aplicación de un itinerario integrado de inserción, que incluye acciones concretas y específicas tanto en la fase previa a la inserción laboral como con posterioridad. Se trata de acciones de formación, orientación y asesoramiento que han de repercutir en la mejora de la cualificación profesional de la persona que participan en el itinerario, que deberán ubicarse en el marco de la red de servicios de orientación Andalucía orienta, al objeto de poder acceder a todos los servicios con los que cuenta esta red. 2. Asturias. 2.1. Puesta en funcionamiento de proyectos empleo formación. La norma tiene por finalidad fijar las bases que regulan la concesión de subvenciones a entidades promotoras de proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo. En la introducción del texto se hace una destacada valoración del programa de escuelas taller y casas de oficios desde su puesta en marcha en 1985, argumentándose que no sólo se ha convertido en un instrumento adecuado de inserción de desempleados en el mercado de trabajo, sino también que ha llegado a ser uno de los programas más importantes de cualificación y fomento del empleo. Tanto uno como otro programa deberán integrarse, siempre que sea posible, en el marco de planes integrales de empleo, debiendo dichos planes dar respuesta a las demandas del mercado de trabajo y ser capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo. 3. Canarias. 3.1. Contratación de trabajadores desempleados procedentes de los sectores agrícolas del cultivo del tomate, flores y plantas ornamentales, para la realización de obras y servicios de interés general y social. La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para posibilitar la contratación por parte de las corporaciones locales canarias de trabajadores desempleados que provengan del sector de los cultivos del tomate, flores y plantas ornamentales, en proyectos relacionados con el sector agrícola o con el medio ambiente. Como característica específica de la normativa autonómica hay que indicar que los proyectos que se presenten deberán haber sido consensuados previamente con los agentes sociales del territorio en dónde se vayan a ejecutar, con el fin de lograr el mayor número de inserciones laborales posibles tras finalizar el proyecto. Las entidades locales que deseen acogerse a la norma deberán cumplir tres requisitos: la proporción de desempleados procedentes del sector agrícola con respecto al total de personas 10

desempleadas del municipio ha de ser igual o superior al 2 %; un porcentaje igual o superior al 9 % ha de ser el de las personas desempleadas del municipio con respecto a la población de 16 a 64 años; en fin, el número de desempleados que residan en el municipio y que provengan del sector agrícola, sin tomar en cuenta los trabajadores fijos discontinuos, ha de ser igual o superior a 20. 4. Cantabria. 4.1. Acciones que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral como apoyo a la negociación colectiva y la nueva cultura del empleo. El objetivo es la puesta en marcha de acciones que potencien la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral desde una doble perspectiva: en primer lugar por medio de la ampliación del contenido material de la negociación colectiva; en segundo término, por medio de la elaboración e implantación de planes de igualdad en el territorio autonómico, si bien no merecerán apoyo económico las acciones que tiendan a la puesta en marcha de esos planes cuando la normativa estatal los considere obligatorios. Se considerarán acciones subvencionables las siguientes: sensibilización, información y diagnóstico tendentes a conocer, entender e interiorizar los conceptos vinculados a la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y en la negociación colectiva, así como eliminar estereotipos y prejuicios de género; acciones de formación en materia de igualdad de los negociadores de convenios colectivo; las experiencias piloto que se puedan desarrollar en materia de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, así como acciones dirigidas a la consecución de planes de igualdad en empresas, a través de la negociación colectiva. 4.2. Fomento de la participación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo. El objetivo es mejorar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo y reducir la segregación tanto vertical como horizontal, comprendiendo todas las acciones que se hayan puesto en marcha a partir del 1 de octubre de 2008. El primer programa se dirige a fomentar el ascenso y promoción profesional de las mujeres trabajadoras en pymes, y podrán ser beneficiarias de las ayudas tanto las pymes como otras entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan una plantilla superior a tres personas trabajadoras fijas y que desarrollen su actividad en el ámbito autonómico. Se trata de conseguir una promoción profesional consistente en la realización efectiva de tareas o desempeño de funciones que impliquen un incremento salarial bruto como mínimo de 1.800 euros brutos en cómputo bienal y a jornada completa, con la reducción proporcional si la trabajadora promocionada presta sus servicios a tiempo parcial como mínimo del 50 % de la jornada a tiempo completo. El segundo programa tiene por finalidad promover la elaboración y puesta en marcha en las empresas de medidas de acción positiva que hagan efectiva y viable la conciliación de la vida familiar y laboral, la no discriminación y la igualdad, y podrán ser beneficiarias las pymes, entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan una plantilla superior a tres trabajadores fijos en un centro de trabajo ubicado en Cantabria. El tercer programa se dirige a fomentar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las mujeres trabajadoras por cuenta propia. Se subvenciona la contratación de una persona por cuenta ajena que se haga cargo del negocio durante el período de disfrute del permiso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. Las contrataciones deberán efectuarse entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009. 11

El cuarto programa tiene por finalidad fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral en las pymes, entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en la autonomía y que contraten a personas trabajadoras desempleadas para sustituir a titulares de permisos parentales (por reducción de jornada laboral, por cuidado de menores, por excedencias, etc.). 5. Castilla-La Mancha. 5.1. Acción local y autonómica para el empleo. Puesta a disposición de los sujetos beneficiarios de un programa que permitirá la contratación subvencionada de personas desempleadas y también las acciones de acompañamiento personalizado y de formación para el empleo, con especial trato para aquellos ámbitos territoriales locales en los que se acredite una mayor tasa de desempleo, situaciones de emergencia social o procesos de deslocalización empresarial acreditada. Acompañamiento en el ámbito autonómico de las medidas aprobadas por el gobierno estatal, además de encontrar encaje en el plan regional 2008-2013, el plan de desarrollo sostenible del medio rural, y la normativa comunitaria sobre igualdad de oportunidades. Incorporación de las buenas prácticas y experiencias emanadas de las distintas iniciativas comunitarias del programa operativo del Fondo Social Europeo 2000-2006. Regulación de la acción local y autonómica para el empleo con las entidades locales y las vinculadas o dependientes de las mismas, previéndose que serán objeto de subvención, con carácter general y sin perjuicio de los que municipios de menos de 500 trabajadores puedan presentar otros proyectos, las obras de mantenimiento, reforma, ampliación o adecuación de infraestructuras de titularidad pública; las obras de mejora o mantenimiento de infraestructuras y/o espacios de la ruta El Quijote; los servicios de desarrollo sociocultural; los servicios de ayuda a domicilio que sea complementaria de los servicios sociales básicos. Por lo que respecta a las acciones de acompañamiento personalizado, de las que serán beneficiarias las entidades locales que las lleven a cabo, tendrán por finalidad proporcionar orientación para la formación y la cualificación, orientación para la búsqueda activa de empleo y su mantenimiento, y proporcionar orientación. La administración competente deberá tomar en consideración los proyectos en los que participen personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación de empleo o relacionadas con empresas que tengan una especial dificultad. Regulación de la acción local y autonómica para el empleo con entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la inserción laboral de los destinatarios de las mismas, y desarrolla en el ámbito territorial las especificidades organizativas que prevé la norma estatal de referencia. Programa de colaboración con órganos de la administración autonómica y sus organismos adscritos o dependientes, así como con entidades sin ánimo de lucro, para posibilitar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social. Entre los desempleados tendrán prioridad quienes no hayan trabajado en los dos años anteriores a la concesión de la subvención, si bien la norma excluye de forma expresa de su ámbito de aplicación a los menores de 25 años. Tendrán especial consideración para ser aprobados los proyectos de ámbito regional y aquellos en los que se establezca el compromiso de contratación de las mujeres participantes en, como mínimo, un 85 %. 12

6. Castilla y León. 6.1. Fomento del empleo por cuenta ajena. La norma regula tres programas, de los que podrán beneficiarse las empresas y entidades del sector privado. El primero va dirigido al fomento de la contratación indefinida de trabajadores desempleados. A efectos de la subvención que será abonada, se diferencia entre dos grupos de trabajadores: por una parte, los varones de 25 o más años desempleados con un período de inscripción de 3 meses como mínimo, en el servicio público de empleo, y por otra los desempleados inscritos como demandantes de empleo y que sean mujeres, varones menores de 25 años, o varones de 25 o más años que cumplan alguno de los requisitos fijados en la norma. El segundo programa prevé el fomento de la transformación de contratos temporales en indefinidos siempre que se trate de contratos de trabajadores afectados por un ERE o bien estemos en presencia de contratos para la formación, en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones que se efectúen desde el 1 de octubre de 2008, y si se trata de contratos a tiempo parcial la duración deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada ordinaria, y en cualquier caso no ha de ser inferior a la jornada del contrato temporal que se transforma. El tercer programa regula el fomento de los contratos formativos, es decir los contratos en prácticas o para la formación, en el bien entendido que la norma establece la cautela de que la subvención se aplicará a estos contratos una vez que haya transcurrido un período mínimo de 12 meses desde su formalización, que habrá podido efectuarse desde el 1 de octubre de 2008. 7. Extremadura. 7.1. Ayudas derivadas del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Laboral y medidas dirigidas a los trabajadores del sector textil y de la confección, La norma adecúa a las especificidades organizativas de la Comunidad Autónoma el marco general de actuación regulado por el Real Decreto 5/2008 de 11 de enero en el sector textil y de la confección y por el Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril. Según se expone en la introducción de la norma, la finalidad de las ayudas establecidas es lograr la inserción en el mercado de trabajo y resultan novedosas dentro de las políticas activas de empleo, tratando de incentivar la recolocación de trabajadores, especialmente afectados por cambios estructurales en el comercio mundial. La norma dedica el título II al programa de ayudas derivado del plan extraordinario estatal, es decir las subvenciones por búsqueda empleo y las ayudas la movilidad geográfica derivada de contratación estable. El título III está dedicado al programa de ayudas al sector textil y de la confección, adecuando las reglas generales contenidas en el título anterior a algunas particularidades del sector. En el citado título III también se regulan las subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores del sector textil de 52 o más años, y las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años. 7.2. Plan extraordinario de apoyo al empleo local. 13

La finalidad es poner en marcha un plan, dotado con 48.000.000 de euros, consistente en la financiación de contratos para personas en situación de desempleo para la ejecución de servicios públicos de competencia municipal. El Plan será desarrollado conjuntamente por la Junta, las Diputaciones provinciales de Cáceres y Badajoz y cuatro cajas (de ahorros de Extremadura y Badajoz, y rural de Extremadura y Almendralejo), aportando la primera el 50 % de la dotación y distribuyéndose el 50 % restante entre todas las demás instituciones y entidades que participan. La subvención podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes laborales de las contrataciones formalizadas para la prestación de servicios públicos de competencia municipal que deben tener relación preferente con las actividades que se enumeran en el artículo 3 y que serán efectuadas por municipios, entidades locales menores y mancomunidades integrales de municipios. Las actividades de referencia son las siguientes: programas de dinamización cultural y turística; vigilancia y mantenimiento de parques, jardines y zonas de especial protección medioambiental; actividades deportivas; proyectos de animación e información juvenil; servicios de mantenimiento de obras o instalaciones públicas; servicios informáticos y de telecomunicaciones; servicios de biblioteca, documentación, archivos o museos; servicios relacionados con la salud pública; servicios administrativos. 8. Galicia. 8.1. Incentivos a las empresas de inserción. La modalidad contractual subvencionada podrá ser cualquiera de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente siempre y cuando su duración se sitúe entre un mínimo de 6 y un máximo de 24 meses, y la jornada sea como mínimo del 50 % de la fijada a tiempo completo en el convenio colectivo que sea aplicable o, en su defecto, en la normativa legal de aplicación. Además, las partes contratantes y los servicios sociales deberán suscribir previamente el convenio de inserción, en el que se establecen cuales los derechos y obligaciones de cada parte para facilitar el proceso de inserción. En primer lugar, se prevén subvenciones para la contratación de las personas desfavorecidas, en cuantía como máximo del 50 % del SMI con reducción proporcional si el contrato es a tiempo parcial, siempre y cuando los contratos se hayan formalizado entre octubre de 2008 hasta septiembre de 2009. En segundo término, se contempla la subvención para la contratación de gerentes o técnicos que contribuyan a garantizar la viabilidad de la empresa, en cuantía del 50 % de los costes salariales laborales y empresariales a la Seguridad Social, calculada sobre 24 mensualidades y con una cuantía máxima de 18.000 euros. En tercer lugar, se regulan subvenciones por la contratación de técnicos de orientación y acompañamiento a la inserción, a las que podrán acceder tanto las EI como las entidades que promuevan más de una EI, en cuantía idéntica al supuesto anterior. En cuarto lugar, la norma regula subvenciones por la realización de labores de mediación laboral, es decir cuando la EI consiga la inserción de un trabajador en el mercado ordinario de trabajo, ya sea por cuenta ajena o por vía de autoempleo, con una ayuda de 6.000 euros si es por tiempo indefinido, y con reducción proporcional si el contrato es por una duración superior a seis meses e inferior a dos años, habiendo el plazo máximo de un mes entre la baja en la EI y el alta en la empresa ordinaria. La EIL asumirá la obligación de realizar el seguimiento laboral de las personas insertadas en el mercado ordinario. Para facilitar inversiones en activos fijos por parte de las EI se regula también la concesión de subvenciones consistentes en la reducción de los tipos de interés de los préstamos solicitados, hasta un máximo de seis puntos y con el tope de 3.000 euros por empleo creado. 14

Por fin, se prevén subvenciones por la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral, que se calculará por el número de puestos de trabajo creados y que podrá alcanzar el 60 % del coste total de la inversión en activos fijos y con un máximo de 12.000 euros por puesto de trabajo ocupado por personas en procesos de inserción. 8.2. Incentivos a la contratación por cuenta ajena como medida para favorecer la inserción de la juventud. La norma tiene por finalidad incentivar la incorporación, o reincorporación, al mercado de trabajo de las personas jóvenes con vocación de estabilidad, incluyéndose a las personas entre 16 y 30 años, ambos inclusive, inscritos como desempleados demandantes de empleo. La norma regula 5 programas. El primero contempla el fomento de contratación en prácticas, de una duración mínima de 12 meses, de jóvenes con titulaciones de difícil empleabilidad listadas en el anexo V-A y siempre que las empresas tengan una tasa de estabilidad del 75 % como mínimo. El segundo programa trata de fomentar la contratación de jóvenes para sustituir a personas trabajadoras que finalizan su vida laboral, es decir mediante contratos de relevo o contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. En tercer lugar se prevé la creación subvencionada de empleos para jóvenes titulados en empresas de menos de 30 trabajadores, mediante la modalidad de contrato en prácticas. El cuarto programa prevé la subvención de la contratación indefinida inicial, debiendo destacarse por su especificidad que se incentiva también el período de prueba, justificándose esta medida en la introducción de la norma por la finalidad de acabar con la realización de aquellos contratos temporales que podrían ser utilizados como período de prueba. Por último, la conversión de determinados contratos temporales en indefinidos puede dar lugar a la concesión de subvenciones en cuantías que oscilan entre 3.750 y 4.750 euros para varones y 6.000 y 7.500 euros para mujeres. 8.3. Incentivos a la contratación indefinida de los parados de larga duración. La norma tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para favorecer la incorporación estable al mercado laboral de las personas desempleadas de larga duración. El gobierno autonómico ha decidido dictar una Orden dedicada específicamente a este colectivo por la especial gravedad de la situación económica actual. La consideración de persona desempleada de larga duración se reconocerá para los menores de 25 y los de 45 o más años que permanezcan de forma ininterrumpida 180 días como demandantes de empleo no o ocupados en las oficinas de empleo, y 360 días cuando se trate de mayores de 25 y menores de 45 años. Las empresas que los contraten, además del hecho de que la contratación deba significar un incremento de la plantilla fija de la empresa sobre la media de los 12 meses anteriores, deberán tener una tasa de estabilidad mínima de la plantilla del 75 % en el mes de la contratación objeto de la subvención. También se comprometen a mantener dicha tasa de estabilidad como mínimo durante tres años desde que se produjo la contratación, y al mantenimiento de la persona contratada durante ese mismo período. 8.4. Fomento de la estabilidad en el empleo. La norma tiene por finalidad regular las bases de programas tendentes a facilitar la inserción de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado laboral (se exceptúa a las mujeres, a las que se remite a una norma específica) y a posibilitar el mantenimiento de 15

quienes tienen una modalidad contractual de duración determinada. Igualmente, prevé medidas de apoyo económico al sujeto emprendedor autónomo que contrata a su primera persona trabajadora fija, y apoya los programas de fomento de la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D. 9. Islas Baleares. 9. 1. Creación de un fondo para la concesión de anticipos reintegrables destinados a colectivos afectados por procesos de extinción del contrato de trabajo como consecuencia de despidos colectivos o individuales. La norma tiene por finalidad la creación de un fondo de anticipos reintegrables para trabajadores que hayan perdido su empleo por despidos individuales o colectivos, a percibir mientras no puedan acceder a las prestaciones por desempleo o a un nuevo empleo retribuido. Se trata de dar respuesta temporal a una situación de penuria económica porque la tramitación de la extinción contractual impide acceder al percibo de tales prestaciones, previéndose el reintegro en un plazo de 3 años a partir de su percepción, que comenzará a contar como regla general un año después de la fecha de concesión. Los sujetos beneficiarios podrán ser los afectados por EREs de extinción de contratos (en régimen general o en el ámbito de un concurso de acreedores), quienes sean despedidos por motivos basados presumiblemente en alguna de las causas de despido disciplinario del artículo 54 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o quienes soliciten la extinción contractual por incumplimiento empresarial basado en la causa del art. 50. 1 b). Además, la percepción estará condicionada a que no puedan acceder a las prestaciones por desempleo y que sus retribuciones líquidas, en cómputo anual, no superen el 300 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extras. 10. Murcia. 10.1. Fomento de la economía social. El programa 1 fomenta el empleo en cooperativas y sociedades laborales, mediante subvenciones a fondo perdido. El programa 2 contempla otras ayudas adicionales al empleo en la economía social, en concreto las aportaciones dinerarias al capital social, si el socio trabajador ha realizado una aportación dineraria no inferior a 4.500 euros y desembolsada en su totalidad. Para llevar a cabo acciones de reestructuración financiera, el programa 3 prevé ayudas para la refinanciación de los préstamos que las entidades de crédito hayan concedido a la empresa, siempre y cuando quede acreditada la viabilidad empresarial de la entidad. Las ayudas para asistencia técnica en economía social se contemplan en el programa 4, tales como auditorias, estudios de viabilidad, diseño de catálogos, etc. En el programa 5 se contemplan medidas de de difusión y fomento de la economía social, (campañas de difusión, edición de publicaciones, jornadas y congresos reuniones de carácter técnico, etc.) Para el fomento y consolidación de las estructuras representativas de la economía social de la región, el programa 6 acuerda financiar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados. Las inversiones en activos fijos materiales nuevos se regulan en el programa 7, previéndose la concesión de ayudas para sufragar parte del gasto realizado. La orientación profesional es objeto de atención en el programa 8, subvencionándose la contratación de los llamados orientadores profesionales, cuyas tareas serán las de informar, asesorar y orientar, fomentando la colocación en el mercado laboral y el autoempleo de los desempleados, con especial atención a los de más difícil acceso al mercado laboral. 16

El programa número 9 está dedicado a la puesta en marcha de centros de asesoramiento en economía social, para promover e impulsar iniciativas que generen empleo y riqueza en el territorio autonómico, al mismo tiempo que asesoran a las empresas del sector. Por último, el programa número 10 se destina al fomento de la economía social en las Universidades públicas, mediante el desarrollo de actividades de investigación, docencia y difusión de la economía social, actividades que deberán realizarse en el marco de una cátedra o de un máster dedicado específicamente a la materia. 11. Navarra. 11.1. Empleo social protegido. La norma tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para financiar proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales y/o entidades de iniciativa social que impliquen la contratación temporal de personas en situación de exclusión social y que tengan por objeto facilitar a estas personas la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación laboral. Los trabajos a desarrollar buscarán la rentabilidad en términos de mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, y de ahí que se disponga en la norma, que las actividades deberán orientarse a cualificar a dichas personas hacia los yacimientos de empleo detectados en las respectivas zonas de actuación, y que también deberá prestarse especial atención al diseño de acciones que mejoren las posibilidades de empleo de las mujeres. 12. País Vasco. 12.1. Ayudas económicas a la formación de trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión del contrato de trabajo. La medida pretende mejorar el nivel de formación y cualificación profesional de los trabajadores y socios afectados por la suspensión de la relación contractual y societaria, y de esta forma contribuir igualmente a reforzar la competitividad de las empresas, y de ahí que las ayudas se dirijan tanto a las empresas y cooperativas como a los trabajadores y socios trabajadores que participen con aprovechamiento en los cursos de formación que se impartan. Por ello, la formación podrá tener un carácter específico, vinculada a un puesto de trabajo determinado, o ser de carácter transversal, es decir capacitando a la persona que la reciba para desarrollar competencias y cualificaciones básicas. La norma tiene vocación de generalidad y se aplica a todas las personas trabajadoras o socias que se vean afectadas por una situación de crisis temporal de su empresa o cooperativa, siendo incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda que pudiera percibirse por la misma finalidad. Las acciones formativas deberán impartirse de forma presencial, con una duración comprendida entre 40 y 160 horas, sin superar en ningún caso las 6 horas diarias y situándose la duración semanal con carácter general entre 10 y 20 horas. 13. Comunidad Valenciana. 13.1. Programa de empleo salario-joven. La norma regula la convocatoria de concesión de ayudas para facilitar la incorporación de jóvenes con ninguna o escasa experiencia laboral al mercado de trabajo, mediante su contratación por corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas, órganos de la administración autonómica, entidades autónomas y universidades públicas, para colaborar en la ejecución de obras y servicios de interés general y social. 17

La norma conceptúa como jóvenes a los menores de 30 años, sin previa experiencia laboral, e inscritos como demandantes de empleo en el servicio de empleo autonómico, preferentemente durante un período de tres meses. Regulación del programa de salario-joven en colaboración con las corporaciones locales. Los proyectos puestos en marcha y que faciliten la contratación de jóvenes deberán estar preferentemente orientados hacia servicios encuadrados en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo. Como regla general, se tratará de que cada entidad contratante pueda formalizar contratos en prácticas durante una duración mínima de 6 meses. Regulación del programa de salario-joven en relación con el resto de entidades beneficiarias (órganos de la administración autonómica y entidades autónomas, y Universidades). Tendrán consideración preferente los proyectos de mayor interés general y social, los que acrediten un mayor grado de inserción laboral, los cofinanciados por las entidades solicitantes, y los que presenten una mayor adecuación del trabajo ofertado a la formación del joven. Se intentará que el presupuesto asignado permita a cada Departamento contratar a 12 jóvenes durante 6 meses. 13.2. Planes integrales de Empleo para la recolocación de trabajadores afectados por procesos de reconversión o de reestructuración de empresas. La norma tiene por finalidad poner en marcha un programa a desarrollar en territorio autonómico y que favorezca la reinserción laboral y el mantenimiento en la vida activa de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo autorizados por la autoridad administrativa laboral. Se trata de fomentar medidas que sean alternativas a las prejubilaciones o el desempleo, y que propicien la continuidad en el mercado laboral de aquellos trabajadores que pudieran resultar afectados por procesos de reconversión o reestructuración de empresas. Las subvenciones podrán percibirse, en condición de entidades promotoras, por las asociaciones empresariales del sector económico al que pertenezca la actividad de la empresa en la que se produzca el despido colectivo, las administraciones locales, las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el empleo con el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y también las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados. En condición de entidades empleadoras, serán aquellas personas físicas y jurídicas que contraten a los trabajadores desempleados. 18

Normativa autonómica catalana. 1. Programa Forma y Contrata para la realización de acciones de formación con compromiso de contratación. La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de fomentar las acciones de formación con compromiso de contratación en el marco del programa Forma y Contrata, más concretamente y como mínimo del 60 % de las personas desempleadas que hayan recibido la formación. Se entenderá cumplida la inserción cuando el contrato formalizado, con la correspondiente alta en la Seguridad Social, tenga una duración no inferior a 6 meses y a tiempo completo, o en caso de que sea a tiempo parcial su duración deberá ser en número de horas totales la equivalente a un contrato a tiempo completo. Además, dicha contratación deberá llevarse a cabo en un período no superior a los 2 meses desde que finalizó la actividad formativa. Como particularidad, y en atención al carácter marcadamente estacional de la actividad productiva, la norma permite reducir hasta 4 meses la duración máxima del contrato de trabajo en los sectores del comercio, turismo, hostelería y agrario. Además, también se posibilita que el compromiso de inserción quede acreditado si la contratación se lleva a cabo, por el período marcado en la norma, por una sólo empresa o bien por diferentes empresas que pertenezcan a un grupo de empresas o a empresas de una asociación empresarial, cooperativas o sociedades laborales. Los sujetos beneficiarios de las ayudas serán las organizaciones empresariales, las empresas y las entidades de economía social, y las entidades formativas constituidas por las organizaciones empresariales, empresas o sindicatos. La norma permite también la participación de trabajadores ocupados en las acciones formativas, si bien como mínimo el 60 % deben ser desempleados. Al objeto de fomentar las políticas de igualdad, la norma dispone que el Servicio autonómico de empleo potenciará la participación de alumnos que tengan especiales dificultades de incorporación al mercado de trabajo y también la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para posibilitar su acceso al empleo. 2. Fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Los programas de fomento de dicha integración laboral son los siguientes: en primer lugar, la creación de CEEs y la ampliación de plantilla de aquellos que ya están en funcionamiento. A tal efecto se prevén subvenciones para asistencia técnica, subvención parcial de intereses de los préstamos concedidos y hasta un máximo de 3 puntos del tipo de interés fijado por la entidad que lo concede, y subvenciones para sufragar la inversión en activos fijos materiales en proyectos de interés social En segundo lugar, se regulan las subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo, con subvenciones del coste salarial correspondiente al 50 % del SMI, o cuantía proporcionalmente reducida si el contrato es a tiempo parcial, y subvenciones de hasta 1.803,04 euros para adaptación del puesto de trabajo y supresión de barreras arquitectónicas. También se contemplan las subvenciones concedidas con carácter excepcional y en una única ocasión para sanear financieramente un CEE. Por último, está prevista la concesión de subvenciones para que un CEE declarado por la autoridad competente de utilidad pública pueda equilibrar su presupuesto. 19

3. Promoción del empleo autónomo. Se trata de financiar los proyectos de constitución como trabajadores autónomos de personas que se encuentren inscritas como desempleadas en las oficinas autonómicas de empleo, y para ello se prevén subvenciones para su establecimiento como tal, financieras, para asistencia técnica y para formación. La subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia se sitúa entre 4.000 (desempleados en general) y 9.000 euros (mujeres desempleadas con discapacidad) según cuál sea el sujeto que la solicite, con un incremento del 10 % cuando se pida por mujeres afectadas por violencia de género. Los solicitantes deberán realizar un gasto no inferior a 5.000 euros para el desarrollo de la actividad, y no haber obtenido una subvención a fondo perdido o renta de subsistencia en los tres ejercicios anteriores. La subvención financiera consistirá en una reducción de 4 puntos del tipo de interés del préstamo solicitado, con una cuantía máxima de 3.000 euros. Para su concesión, el solicitante deberá acreditar la realización de un gasto no inferior a 5.000 euros para el desarrollo de la actividad. La subvención para asistencia técnica será con carácter general de un máximo del 75 % del coste del servicio prestado y con un máximo de 1.000 euros. Si se trata de acciones destinadas al fomento de las agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas, el importe podrá alcanzar hasta el 75 % del coste de los servicios prestados, con un máximo de 5.000 euros. La asistencia deberá ser prestada por consultorías, asociaciones de trabajadores autónomos, u otras empresas o entidades que acrediten su solvencia profesional. Por último, la subvención para la formación, es decir la financiación de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y con las nuevas tecnologías de la información, podrá alcanzar hasta el 75 % de su coste, con un máximo de 1.000 euros. 4. Planes de formación sectoriales para el sector del metal, automoción y su industria auxiliar, destinados prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as, especialmente a trabajadores/as afectados/as por expedientes de regulación de ocupación. Mediante las medidas formativas de oferta se pretende que las personas afectadas por los expedientes (y también aquellas ocupadas) mejoren y perfeccionen su bagaje profesional para estar en condiciones de responder rápida y adecuadamente a los cambios que se produzcan en el mercado de trabajo. Los planes de formación se materializarán para los trabajadores del sector mediante la suscripción de un convenio sectorial. La actividad formativa deberá llevarse a cabo durante el año 2009. Tendrán prioridad, los trabajadores en situación de suspensión de sus contratos de trabajo, con preferencia añadida para los colectivos considerados como prioritarios y que son los siguientes: mujeres, personas con discapacidad, trabajadores con baja cualificación, mayores de 45 años y trabajadores de pymes. 20