EXPEDIENTE No. 054/2011. RESOLUCIÓN No. 115.5. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, y R E S U L T A N D O



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Transcripción:

EXPEDIENTE No. 054/2011. CONSORCIO ESPECIALIZADO EN LIMPIEZA, S.A. DE C.V VS FONDO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA LA INDUSTRIA. RESOLUCIÓN No. 115.5. 2011, Año del Turismo en México. México, Distrito Federal, a dos de septiembre de dos mil once. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, y R E S U L T A N D O PRIMERO. Por escrito recibido en esta Dirección General el veintiocho de febrero de dos mil once, la empresa Consorcio Especializado en Limpieza, S.A. de C.V., por conducto de su administrador único, el C. Héctor Pablo Ávila Ávila, se inconformó por actos realizados por el Fondo de Información y Documentación para la Industria (INFOTEC) derivados de la licitación pública nacional mixta 11262001-006-11, relativa a la Contratación del Servicio Integral de Limpieza en el inmueble sede del INFOTEC. SEGUNDO. En atención al oficio 38/154/056/2011 del catorce de marzo del año en curso (foja 157), signado por el Titular del Órgano Interno de Control en el Fondo de Información y Documentación para la Industria, mediante proveído 115.5.0620 del quince siguiente (fojas 158 a 160), se tuvo por recibida la inconformidad de mérito; se reconoció la personalidad del inconforme y su domicilio para oír y recibir notificaciones. Así mismo, se requirió a la convocante los informes a que aluden los artículos 71 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; 121 y 122 de su Reglamento. TERCERO. Por proveído 115.5.0645 del quince de marzo del presente año (fojas 161 a 167), se estimo procedente decretar de oficio la suspensión de los actos del procedimiento licitatorio a estudio y de aquellos que de éste deriven al advertirse

054/2011-2- manifiestas irregularidades y con tal medida cautelar no se causaba perjuicio al interés social ni contravención a las disposiciones de orden público, conforme a lo dispuesto en el artículo 70, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. CUARTO. Por escrito recibido en esta Dirección General el dieciséis de marzo del presente año (foja 168), la inconformé ofreció una prueba con carácter de superveniente, consiste en el oficio UPCP/DGACE/308/0017/2011, del tres de marzo del mismo año, signado por el Director General Adjunto de Contrataciones Electrónicas de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública (foja 170). QUINTO. Por oficio INFOTEC-DAA-050/2011, del veintidós de marzo del año en curso (fojas 179 a 181), la convocante rindió su informe previo, indicando cuál es la naturaleza jurídica del INFOTEC; que con fecha veintiocho de febrero de dos mil once se dictó el fallo en la que se determinó adjudicar el contrato a la empresa MAGCE Servicios, S.A. de C.V., por un monto de $755,571.33 (setecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y un pesos 33/100 M.N.); que en el procedimiento licitatorio de mérito no se presentaron propuestas conjuntas y respecto de la conveniencia de decretar la suspensión de los actos derivados del procedimiento de contratación impugnado estimó que tal medida cautelar causaría perjuicio a esa Entidad, pues se vería afectada la operación y salud del personal que ahí labora. SEXTO. Mediante proveído 115.5.0664, del veintitrés de marzo de dos mil once (fojas 182 a 184), se corrió traslado de la inconformidad que se atiende, en respeto a su derecho de audiencia, a la empresa MAGCE Servicios, S.A. de C.V., para que manifieste lo que a su interés convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes. SÉPTIMO. Por oficio INFOTEC-DAA-055/2011, del veintiocho de marzo del presente año (fojas 193 a 207), la convocante rindió el informe circunstanciado y remitió diversa documentación inherente al procedimiento licitatorio a estudio, el que se tuvo por rendido a través del proveído 115.5.0692, mismo que fue notificado el treinta siguiente (foja 317).

EXPEDIENTE No. 054/2011-3 - OCTAVO. Por acuerdo 115.5.0700 del treinta de marzo del presente año (foja 342), y en atención al oficio SP/100/115/11, suscrito por el C. Titular del Ramo, por el que se instruyó a esta Dirección General para que conozca de la inconformidad de que se trata, se tuvo por radicada y admitida a trámite. NOVENO. Por acuerdo 115.5.0760 del seis de abril de dos mil once (fojas 344 y 345), esta Unidad Administrativa desahogó las pruebas ofrecidas por la inconforme y la convocante, y otorgó plazo a los interesados para formular alegatos. DÉCIMO. Por escrito recibido en esta Dirección General el doce de abril del año en curso (fojas 348 a 352), la empresa inconforme formuló sus alegatos. UNDÉCIMO. Al no existir prueba pendiente por desahogar ni diligencia alguna que practicar, con fecha siete de junio de dos mil once, se cerró la instrucción del presente asunto, ordenándose turnar el expediente en que se actúa para su resolución, la que se emite conforme a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Competencia. Esta autoridad es legalmente competente para conocer y resolver la presente instancia, en términos de los artículos 26 y 37, fracciones VIII, XVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción V, y 65, fracciones I y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 3, apartado A, fracción XXIII; 62, fracción I, numeral 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, pues corresponde a esta dependencia del Ejecutivo Federal, por conducto de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, recibir, tramitar y resolver las inconformidades que formulen los particulares con motivo de los actos realizados por las dependencias, las entidades y la

054/2011-4- Procuraduría, derivados de procedimientos de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de dicha Ley de contratación pública. Sobre el particular, se destaca que mediante oficio SP/100/115/11 del veintinueve de marzo de dos mil once, el Titular del Ramo instruyó a esta Dirección General para que conociera y resolviera la inconformidad a estudio (foja 341). Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esta Dirección General es legalmente competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO. Cuestiones de previo y especial pronunciamiento. Antes de entrar al estudio de fondo del presente asunto, se analiza la causal de improcedencia opuesta por la convocante (fojas 195 a 200), consistente en que las manifestaciones de la inconforme tendientes a impugnar los acuerdos establecidos en la junta de aclaraciones del diecisiete de febrero del dos mil once resultan improcedentes, pues no fueron impugnados oportunamente; y por ello, surte la hipótesis prevista en el artículo 67, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sobre el particular, esta resolutora encuentra dicha excepción fundada, al tenor de las siguientes consideraciones: El artículo 65, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece el término legal en que se podrá interponer inconformidad contra la convocatoria a la licitación y las juntas de aclaraciones, en los siguientes términos: Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación: I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido

EXPEDIENTE No. 054/2011-5 - en el artículo 33 Bis de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones. (Énfasis añadido) Así las cosas, de las constancias que adjuntó la convocante a su informe circunstanciado, se tiene el acta de la junta de aclaraciones del diecisiete de febrero del año en curso, impugnada en la presente instancia (fojas 289 a 292); de ahí, se observa que sólo estuvieron presentes las empresas MAGCE Servicios, S.A. de C.V. y Grupo Empresarial Camargo, S.A. de C.V. Por lo tanto, para efectos de su notificación a aquellos interesados que no asistieron, como el caso de la empresa ahora inconforme, se puso a disposición en la página electrónica de CompraNET el mismo día, según se desprende del oficio UPCP/DGACE/308/0017/20011 del tres de marzo del presente año, signado por el Director General Adjunto de Contrataciones Electrónicas de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública que, en su parte conducente, señaló (foja 070): Asimismo, por lo que hace al cuestionamiento sobre Fecha y hora en la que el FONDO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA LA INDUSTRIA INFOTEC publicó en el portal de CompraNET el acta de junta de aclaraciones de la licitación pública nacional 11262001-006-11 (sic), del detalle del archivo con descripción Acta Junta de Aclaraciones se desprende que los datos solicitados fueron creados y publicados el día 17 de febrero de 2011 a las 18:23 horas. (Énfasis añadido). Por lo tanto, el plazo de seis días hábiles que establece el precepto legal antes transcrito, para inconformarse en contra de la junta de aclaraciones, corrió del dieciocho al veinticinco de febrero de dos mil once, sin contar los días diecinueve y veinte por ser inhábiles, por lo que al haberse recibido su inconformidad en esta Dirección General

054/2011-6- el veintiocho de febrero del presente año, es incuestionable que precluyó su derecho para inconformarse en contra de dicho acto. Sirve de sustento a lo anterior la Tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la página 374 del Tomo I Primera Parte -1 del Semanario Judicial de la Federación cuyo rubro y texto establecen: PRECLUSIÓN. EXTINGUE O CONSUMA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO.- La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso civil. Está representada por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; esto es, que en virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente. Doctrinariamente, la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. Resulta normalmente, de tres situaciones: 1ª. Por no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto; 2ª. Por haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; 3ª. Por haberse ejercitado ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha). Estas tres posibilidades significan que la institución que se estudia no es, en verdad, única y distinta, sino más bien una circunstancia atinente a la misma estructura del juicio. (Énfasis añadido). Por lo tanto, al no haberse pronunciado en contra de los acuerdos establecidos en la junta de aclaraciones en el plazo legal oportuno, el inconforme los consintió tácitamente, consideración que encuentra sustento de aplicación, por analogía, en la Tesis Jurisprudencial que es del siguiente tenor: ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE.- Se presume así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo que no hubieran sido reclamados en esa vía, dentro de los plazos que la ley señala. 1 Bajo este tenor, surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 67, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que dice: Artículo 67. La instancia de inconformidad es improcedente: 1 Apéndice 1975, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Parte, común al pleno y salas, Tesis 7, página 14.

EXPEDIENTE No. 054/2011-7 - II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente. (Énfasis añadido). Lo antes expuesto no se desvirtúa con las manifestaciones de la empresa Consorcio Especializado en Limpieza, S.A. de C.V., encaminadas a señalar que tuvo conocimiento de tal acto el dieciocho siguiente; máxime que, la publicación del acta en el sistema CompraNET se realizó después de las dieciocho horas (18:00 hrs.); esto es, fuera del horario establecido en el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; por lo tanto, a su juicio, el plazo para impugnar la junta de aclaraciones venció el veintiocho del mismo mes y año. Lo anterior es así, pues el inconforme omitió ponderar que conforme lo dispuesto en el artículo 37 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las actas de los eventos inherentes a un procedimiento licitatorio, se fijará un ejemplar después de concluido cada acto en un lugar visible al que tenga acceso el público en el domicilio del área responsable, actuación que realizó la convocante, según se observa a foja 288. Tal actuación la realizó a las diecisiete horas con treinta minutos (17:30 hrs.), y conforme a lo dispuesto en el punto 2.5 de la convocatoria a la licitación, relativo a las Notificaciones a los licitantes participantes ; documental que tiene pleno valor probatorio, en términos de los artículos 66, fracción IV, de la Ley anteriormente invocada, en correlación con el 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos de aplicación supletoria, en el que estableció el procedimiento de notificación para aquellos licitantes que no asisten a la junta pública, en el siguiente tenor: 2.5 Notificaciones a los licitantes participantes

054/2011-8- Para los licitantes que no hayan asistido a los diversos actos de la licitación, se les tendrá por notificados en forma personal, una vez que se fijen las actas y sus anexos derivados de la celebración de dichos actos en lugar visible de la Dirección Adjunta de Administración del INFOTEC ubicada en Avenida San Fernando número 37, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, C.P. 14050, México, Distrito Federal, sin perjuicio de proporcionarse en fotocopia a su solicitud, las cuales estarán a su disposición durante el término de cinco días hábiles contados a partir del día de la celebración de cualquiera de dichos actos. (Énfasis añadido) De igual forma, el precepto legal antes invocado dispone que se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto y que dicho procedimiento sustituye a la notificación personal. Como fue precisado con antelación, tal ejemplar fue difundido a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales CompraNET el mismo día de su celebración, como se advierte a foja 170 de autos. Por lo tanto, al sustituir tal procedimiento a la notificación personal, el plazo corrió a partir del día siguiente de su celebración, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Insistimos, el artículo 65, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dispone que el plazo legal para inconformarse en contra de la convocatoria a la licitación y junta de aclaraciones, será dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones, y no así, la fecha en que los promoventes tienen conocimiento, como así lo sostiene el ahora inconforme. TERCERO. Legitimación. La inconformidad es promovida por parte legítima, pues mediante copia cotejada del instrumento público certificado 11,474 del dieciséis de julio de dos mil tres, otorgado ante la fe del Notario Público 237, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal (fojas 030 a 047), el C. Héctor Pablo Ávila Ávila, demostró ser administrador único con poder general para pleitos y cobranzas (entre otros); por lo tanto, tiene facultades para promover en nombre y representación de la empresa Consorcio Especializado en Limpieza, S.A. de C.V.

EXPEDIENTE No. 054/2011-9 - CUARTO. Antecedentes. El Fondo de Información y Documentación para la Industria, convocó a la licitación pública nacional mixta 11262001-006-11, relativa a la Contratación del servicio integral de limpieza en el inmueble sede del INFOTEC. Los actos inherentes al procedimiento de licitación, se desarrollaron de la siguiente manera: 1. La junta de aclaración a la convocatoria fue el diecisiete de febrero de dos mil once, y en ella la convocante dio respuesta a los cuestionamientos planteados por los licitantes, según la minuta levantada para tal efecto (fojas 289 a 292) 2. El acto de presentación y apertura de propuestas se realizó el veintitrés de febrero del mismo año; donde presentaron sus ofertas los siguientes licitantes (fojas 332 a 305): MAGCE Servicios, S.A. de C.V. Grupo Empresarial Camargo, S.A. de C.V. 3. El acto de fallo tuvo lugar el veintiocho de febrero de presente año, según consta en el acta levantada para tal propósito (fojas 311 a 313), haciendo constar que la empresa MAGCE Servicios, S.A. de C.V., resultó adjudicataria con un monto de $755,571.33 (setecientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y un pesos 33/100 M.N.) Las documentales en que obran los antecedentes reseñados, tienen pleno valor probatorio, para demostrar el modo como se desarrolló el proceso de licitación, en términos de lo dispuesto por los artículos 66, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en relación con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de la materia.

054/2011-10- QUINTO. Materia del análisis. El objeto de estudio en el presente asunto se circunscribe a pronunciarse sobre la legalidad de la actuación de la convocante, respecto de su impedimento para que la empresa Consorcio Especializado en Limpieza, S.A. de C.V., presentara sus proposiciones en el procedimiento licitatorio a estudio. SEXTO. Estudio de las causales de improcedencia. En razón que las causales de improcedencia de la presente instancia, constituyen una cuestión de orden público que debe analizarse de oficio, esta autoridad procede al estudio de las mismas. Tal criterio se sustenta, por analogía, en la Jurisprudencia de rubro y texto siguiente: IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia. 2 En el presente caso, el inconforme promovió su impugnación contra el acto de presentación y apertura de propuestas de veintitrés de febrero de dos mil once, en virtud de que la convocante le impidió presentar sus propuestas en la licitación a estudio. Sobre el particular, el artículo 65, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dispone que el término legal de seis días hábiles para inconformarse en contra de dicho acto, corre a partir de la celebración de la junta pública en la que se da a conocer el fallo y sólo por aquellos que hubiesen presentado proposición. En tales condiciones, se advierte que la inconformidad se presentó con anterioridad a la celebración de la junta pública en la que se da a conocer el fallo, mismo que se realizó el veintiocho de febrero del dos mil once a las 16:30 horas, pues la inconformidad se promovió con misma fecha a las 13:47 horas, lo que conduce a considerar que no se actualiza el supuesto de procedibilidad previsto en el artículo 65, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en que cuando se pretenda impugnar el acto de presentación y apertura de propuestas, debe 2 Publicada en la página 5, Semanario Judicial de la Federación, Tomo VII, Octava Época, Mayo 1991.

EXPEDIENTE No. 054/2011-11 - interponerse dentro de los seis días hábiles posteriores a la junta pública en la que se de a conocer el fallo, lo que en la especie no ocurrió. En tales condiciones, lo procedente es sobreseer la inconformidad de mérito al no actualizarse los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 65, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Finalmente, debe indicarse que la empresa MAGCE Servicios, S.A. de C.V., tercera interesada, no desahogó en tiempo y forma el derecho de audiencia el cual se le otorgó y fue debidamente notificado, razón por la cual se tuvo por perdido su derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia. No obstante lo anterior, se precisa que no se afectan sus derechos con el sentido de la presente resolución. Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO. Por las razones precisadas en el considerando sexto de la presente resolución, se sobresee la inconformidad promovida por la empresa Consorcio Especializado en Limpieza, S.A. de C.V., descrita en el resultando Primero. SEGUNDO. Se deja sin efectos la suspensión de oficio decretada por esta autoridad administrativa mediante proveído 115.5.0645, del quince de marzo de dos mil once.

054/2011-12- TERCERO. La presente resolución puede ser impugnada en términos del artículo 74, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante el recurso de revisión que establece el Título Sexto, Capítulo Primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; o bien, ante la instancia jurisdiccional competente. CUARTO. NOTIFÍQUESE, y en su oportunidad, archívese el asunto como total y definitivamente concluido. Así lo resolvió y firma el LIC. ROGELIO ALDAZ ROMERO, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, ante la presencia del LIC. LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ Director General Adjunto de inconformidades y LIC. DIANA MARCELA MAZARI ARELLANO, Directora de Inconformidades C. Para: C. HÉCTOR PABLO ÁVILA ÁVILA.- ADMINISTRADOR ÚNICO.- CONSORCIO ESPECIALIZADO EN LIMPIEZA, S.A. DE C.V. Avenida Gabriel Mancera 1815, Despacho 402, Col. Del Valle, Deleg. Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F. Autorizados: José Francisco Delgado Estévez, Fernando Lorenzana Rojas, Manuel Arellano Figueroa, Daniel Pérez Ávila y Jorge Omar González Solórzano. C. REPRESENTANTE LEGAL.- MAGCE SERVICIOS, S.A. DE C.V. Ramón Prida No. 36, Col. Jardín Balbuena, C.P. 15900, México, D.F.

EXPEDIENTE No. 054/2011-13 - LIC. PEDRO MEZA JIMÉNEZ.- SUBGERENTE DE OPERACIÓN.- FONDO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA LA INDUSTRIA.- Av. San Fernando No. 37, Col. Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, C.P. 14050, México, D.F. LIC. ALEJANDRO ARÉSTEGUI Y SADA.- TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.- FONDO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA LA INDUSTRIA.- Av. San Fernando No. 37, Col. Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, C.P. 14050, México, D.F. En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 14, fracciones I y IV, 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se colocaron diversas bandas negras para suprimir información considerada como reservada o confidencial.