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Transcripción:

0578 RESOLUCIÓN No. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO 1 0 JU'L M CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial DR3DPP-0008-70, efectuado a los Ingresos y Gastos por el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de marzo de 2011, del Colegio Jorge Icaza, se predeterminó la orden de reintegro por 222,29 USD, en contra del señor José Jaime Ubilluz Vieira, en calidad de rector del Colegio Jorge Icaza, por cuanto en su respectivo período de actuación, se benefició del pago indebido de remuneraciones completas pese a que existieron días no laborados por usted, sin que haya presentado los documentos de respaldo que justifiquen los días no asistidos a la institución, los mismos que fueron evidenciados por auditoría de acuerdo al detalle adjunto en Anexo 1; contraviniendo lo dispuesto en el artículo 4 "Deberes de los docentes", letras a) y f) de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional; artículo 138 "De las licencias" del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio, vigentes al 30 de marzo de 2011; artículos 96 letra a) y 98 letra i) del Reglamento General de la Ley de Educación vigente a la fecha del período examinado, e inobservando la Norma de Control Interno 407-09 "Asistencia y Permanencia del Personal'. Responden subsidiariamente los siguientes servidores: En 47,74 USD, los señores rectores: doctora Berta Cecilia Arcos Suquilandi, en 30,06 USD, ingeniero Luis Alonso Defaz Aguaiza, en 17,68 USD, por cuanto en sus respectivos períodos de actuación, autorizaron los pagos de remuneraciones completas, sin disponer que se realicen los descuentos por los días que no fueron laborados e injustificados, incumpliendo los artículos 12 letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 96 letra a) del Reglamento General de la Ley de Educación vigente a la fecha del período examinado. En 222,29 USD, al señor doctor Wilian Patricio Aldás Aldás, inspector general, por cuanto en su respectivo período de actuación, no efectuó un control de asistencia del personal de la institución y no informó al señor Rector respecto a las novedades presentadas por las inasistencias del personal docente de la institución, incumpliendo los artículos 12 letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 101 letra f) del Reglamento General de la Ley de Educación vigente a la fecha del período examinado, e inobservando la Norma de Control Interno 300-06 "Asistencia y rendimiento", vigente al 30 de noviembre de 2009, actual 407-09 "Asistencia y permanencia del personal". Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito-Ecuador

En 222,29 USD, al señor licenciado William Oswaldo Carrillo Mayorga, colector, por cuanto en su respectivo período de actuación, efectuó el pago de remuneraciones completas por días no laborados, sin realizar los descuentos por faltas injustificadas, incumpliendo los artículos 12 letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 131 letra a) del Reglamento General de la Ley de Educación vigente a la fecha del período examinado, e inobservando la Norma de Control Interno 230-10 "Control Previo al Pago", vigente al 30 de noviembre de 2009, actual 403-08. II. III. Que por este motivo, el 2 de mayo de 2013 se predeterminó las órdenes de reintegro Nos 116, 117, 119 y 121 en contra de los señores: Berta Cecilia Arcos Suquilandi, William Oswaldo Carrillo Mayorga, Wilian Patricio Aldás Aldás, José Jaime Ubilluz Vieira y Luis Alonso Defaz Aguaiza, habiéndoseles notificado en persona el 27 de mayo de 2013; dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de noventa días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que efectúen el reintegro o soliciten su reconsideración, para lo cual deberán expresar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho y, de ser del caso, adjuntarán las pruebas que correspondan. Que dentro del plazo legal, la señora Berta Cecilia Arcos Suquilandi, vicerrectora y rectora, da contestación a la observación formulada en su contra, mediante oficio 79527 ingresado a la Contraloría General del Estado el 14 de junio de 2013 (foja 4); mediante el cual, no se pronuncia respecto al motivo de la orden de reintegro, así como tampoco remite la documentación que permita desvirtuarla, de conformidad con los artículos 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades y 169 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el plazo legal, los señores William Oswaldo Carrillo Mayorga, Wilian Patricio Aldás Aldás, José Jaime Ubilluz Vieira y Luis Alonso Defaz Aguaiza, no han solicitado la reconsideración de la orden de reintegro así como tampoco han presentado pruebas de descargo a la observación formulada en su contra, de conformidad con la disposición legal del artículo 41 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades. IV. Que analizados tanto el informe de examen especial DR3-DPP-0008-2011 como el oficio resumen, registrados en el archivo de la Dirección de Responsabilidades con el número 873-2013, así como la comunicación y documentos remitidos, se concluye: a) Los egresos que corresponden al período desempeñado por los señores Wilian Patricio Aldás Aldás, inspector general, en 222,29 USD y Luis Alonso Defaz Aguaiza, rector, en 17,68 USD, como responsables subsidiarios, no proceden ser confirmados; toda vez que, los citados docentes no se encuentran notificados con la orden de reintegro de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. b) Al tenor del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, ha operado la caducidad de la facultad de este Organismo Técnico de Control para pronunciarse sobre las actividades realizadas por el valor de 161,29 USD, predeterminada en contra de los señores Berta Cecilia Arcos Suquilandi, en 30,06 USD, José Jaime Ubilluz Vieira, en 131,23 USD, y, William Oswaldo Carrillo Mayorga en 161,29 USD por cuanto los pagos efectuados por concepto 2

de días no laborados, se efectuaron el 30 de octubre de 2006 al 19 de mayo de 2008 (Anexo 1 texto orden de reintegro) hasta la fecha de notificación (27 de mayo de 2013), han transcurrido más de cinco años. c) La diferencia de 61 USD predeterminada en contra de los señores José Jaime Ubilluz Vieira, resposable principal; y, subsidiariamente William Oswaldo Carrillo Mayorgan procede ser confirmada; en razón de que no han presentado los documentos que justifique que el administrado asistió a la institución educativa. El detalle de los días no justificados consta en el siguiente cuadro: Fecha APELLIDOS Y NOMBRES Días no laborados 2008-06-16 José Jaime Ubilluz Vieira 1 William Carrillo No existe 2009-04-27 José Jaime Ubilluz Vieira 1 William Carrillo No existe 2009-05-07 José Jaime Ubilluz Vieira 2 William Carrillo No existe 2009-05-08 José Jaime Ubilluz Vieira 1 William Carrillo No existe 2009-06-06 José Jaime Ubilluz Vieira 1 William Carrillo No existe 2010-02-17 José Jaime Ubilluz Vieira 1 William Carrillo No existe 2010-04-30 José Jaime Ubilluz Vieira 1 William Carrillo No existe SOLIDARIOS OBSERVACIONES Valor días no laborados USD documento de 7,96 documento de 17,68 TOTAL: 61,00 Razón por la cual, los administrados que se describen a continuación, inobservaron las siguientes disposiciones legales: El señor José Jaime Ubilluz Vieira, en 61 USD, responsable principal, por cuanto se benefició del pago indebido de remuneraciones completas pese a que existieron días no laborados, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 4 "Deberes de los docentes", letras a) y f) de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional; artículo 138 "De las licencias" del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio, vigentes al 30 de marzo de 2011; artículos 96 letra a) y 98 letra i) del Reglamento General de la Ley de Educación vigente a la fecha del período examinado; e, inobservó el artículo 120 de la Constitución Política del Ecuador, referente a que: No habrá funcionario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones. ; lo que generó una obligación jurídica indemnizatoria del perjuicio económico ocasionado a las instituciones del Estado y proveniente de un acto o hecho culpable del servidor público, o de un tercero, cometido sin intención de dañar, que se regula por las normas del cuasidelito del Código Civil, de conformidad con el artículo 52, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la misma que se establecerá mediante órdenes de reintegro en el caso de pago indebido; entendiéndose por pago indebido cualquier desembolso que se realizare sin fundamento legal o contractual o sin que el beneficiario hubiere entregado el bien, realizado la obra, o prestado el servicio, o la hubiere cumplido parcialmente. El señor William Oswaldo Carrillo Mayorga, responsable subsidiario, en 61 USD, por cuanto efectuó el pago de remuneraciones completas por días no laborados, sin realizar los descuentos por faltas injustificadas, incumplió los artículos 12 letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 131 letra a) del Reglamento General de la Ley de Educación vigente a la fecha del período examinado, e inobservó la Norma de Control Interno 230-10 "Control Previo al Pago", vigente al 30 de noviembre de 2009, actual 403-08. 3

Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que confiere la Ley, RESUELVE: De las órdenes de reintegro Nos 116, 117, 119 y 121 de 2 de mayo de 2013, por el total de 222,29 USD, predeterminadas en contra de los señores: José Jaime Ubilluz Vieira, en 222,29 USD, responsable principal; y, subsidiariamente, los señores: Berta Cecilia Arcos Suquilandi, vicerrectora y rectora, en 30,06 USD, William Oswaldo Carrillo Mayorga, colector, en 222,29 USD; rectores Wilian Patricio Aldas Aídas, en 222,29 USD, y Luis Alonso Defaz Aguaiza, en 17,68 t/sd.del Colegio Jorge Icaza de la provincia de Pastaza, proceder, así: I. DECLARAR, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la caducidad de la facultad de este Organismo de Control para pronunciarse sobre las actividades realizadas sobre el valor de 161,29 USD; en contra de los señores Berta Cecilia Arcos Suquilandi, en 30,06 USD y José Jaime Ubilluz Vieira, en 131,23 USD. II. III. DESVANECER, los siguientes valores predeterminados en contra de los señores: Wilian Patricio Aldás Aldas, inspector General, en 222,29 USD y Luis Alonso Defaz Aguaiza, rector, en 17,68 USD, responsables subsidiarios. CONFIRMAR la orden de reintegro por 61 USD, predeterminada en contra de los señores: José Jaime Ubilluz Vieira, responsable principal; y, subsidiariamente el señor William Oswaldo Carrillo Mayorga. De conformidad con lo previsto en el artículo 57, número 1 de la Ley Orgánica de la Contralaría General del Estado remitir copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas, de la Contraloría General del Estado, a fin de que una vez que se encuentre ejecutoriada, disponga la emisión de los siguientes títulos de crédito, cuyos intereses se calcularán de conformidad con la disposición legal del artículo 84, número 4 de la citada Ley: 1. Por 7,96 USD, en contra de los señores Jaime Ubilluz Vieira, responsable Fecha de intereses: 16 de junio de 2008 (Considerando IV de la Resolución). 2. Por 8,84 USD, en contra de los señores Jaime Ubilluz Vieira, responsable Fecha de intereses: 27 de abril de 2009. 3. Por 17,68 USD, en contra de los señores Jaime Ubilluz Vieira, responsable Fecha de intereses: 8 de mayo de 2009. 4. Por 8,84 USD, en contra de los señores Jaime Ubilluz Vieira, responsable Fecha de intereses: 6 de junio de 2009. 5. Por 8,84 USD, en contra de los señores Jaime Ubilluz Vieira, responsable Fecha de intereses: 17 de febrero de 2010. 6. Por 8,84 USD, en contra de los señores Jaime Ubilluz Vieira, responsable Fecha de intereses: 30 de abril de 2010. 4

El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la norma señalada. Notifíquese- Director de Responsabilidades, encargado 5