REPUBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ALBERTO ACUERDO No. 005 (MAYO 30 DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA TRANSFERIR A LA POLICIA NACIONAL A TITULO DE DONACION DEL DOMINIO Y PROPIEDAD DE UN BIEN UBICADOEN EL AREA URBANA DEL MUNICIPIO PRESENTADO POR : NURY ESTELLA CATAÑO CARDONA ALCALDESA MUNICIPAL RECIBIDO EN EL CONCEJO : 08 DE MAYO DE 2013 COMISIÓN ASIGNADA : COMISIÓN PRIMERA PONENTE ASIGNADO : JORGE TORRES DITTA PRIMER DEBATE : 17 DE MAYO DE 2013 SEGUNDO DEBATE : 30 DE MAYO DE 2013 MESA DIRECTIVA PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE SECRETARIA GENERAL : WILMAN CONDE VELOZA : JORGE ENRIQUE TORRES DITTA : LUIS ANIBAL LOZANO VERGEL : DIANA LORENA REYNALES PEREZ
ACUERDO No. 005 (MAYO 30 DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA TRANSFERIR A LA POLICIA NACIONAL A TITULO DE DONACION DEL DOMINIO Y PROPIEDAD DE UN BIEN UBICADOEN EL AREA URBANA DEL MUNICIPIO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ALBERTO CESAR, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 313, LEY 136 DE 1994, LEY 1551 DE 2012 Y, CONSIDERANDO 1. Qué de conformidad con lo establecido por el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, numeral 3, expresa que es facultad del Concejo Municipal Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protempore precisas funciones de las que le corresponde al Concejo. 2. Qué la ley 136 de 1.994 establece en su artículo 41 numeral 2 : es prohibido a los concejos: Aplicar o destinar los bienes y rentas municipales a objetos distintos al servicio público. 3. Qué en igual forma, la ley 9 de 1989 Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones, regula en el numeral 1 del artículo 36 lo siguiente: Art. 36: Las entidades públicas podrán enajenar sus inmuebles sin sujeción al límite establecido en el artículo 35 de la presente ley y sin que medie licitación pública en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de una enajenación a otra entidad pública. Esta excepción procederá una sola vez respecto del mismo inmueble. 4. Qué los antecedentes normativos y jurisprudenciales, corresponde determinar de una parte sí la enajenación comporta la donación de bienes y de otra la naturaleza de la entidad pública. 5. Qué la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y las libertades públicas y para asegurar que los habitantes del País convivan en paz.
6. Qué los Concejos Municipales tienen la facultad constitucionales y legales (Ley 1551 de 2.012 artículo 32, parágrafo 4º numeral 3º Enajenación y compra de bienes inmuebles) de autorizar a los Alcaldes para suscribir contratos entre los que se encuentra la enajenación de bienes inmuebles, que comporta la donación de los mismos a entidades públicas, tal como ha quedado previsto en las normas. 7. Qué el Municipio tiene la disponibilidad de entregar en donación el inmueble en aplicación de los principios de solidaridad y complementariedad Estatal. 8º. Que mediante Acuerdo Municipal Nº 017 de mayo 30 de 2.012, se autorizó a la Alcaldesa Municipal para ejercer dicha potestad por un término de seis (06) meses contados a partir de la fecha de sanción, los cuales a la fecha ya transcurrieron y no fue posible adelantar esta enajenación a favor de la Policía Nacional. 9. Qué en mérito a lo anterior, el Concejo Municipal. ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Autorizase a la Alcaldesa Municipal para transferir a título de donación a la Policía Nacional, el derecho de dominio y propiedad que ejerce el Municipio de un predio ubicado en la calle 7 No.3-05, Escritura Pública 3341 del 03/10/1983, Matrícula Inmobiliaria No. 196-2167, Código Catastral 01-00-012-0001-000. ARTICULO SEGUNDO: El inmueble descrito en el artículo primero, tiene las siguientes características según escritura pública No. 3341: Área 150.50 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el occidente con el lote ciento treinta y ocho (138) de propiedad de Rodolfo Rivera Stapper antes, hoy Esther Rivera de Bastilla, por el sur con la Hacienda San Alberto, por el oriente con el lote ciento treinta y seis (136) de propiedad de Mario Fernando Rivera Stapper, por el Norte con la calle 7. ARTICULO TERCERO: El inmueble que mediante este instrumento se dona será destinado única y exclusivamente para la construcción de la nueva estación de la Policía Nacional del Municipio de San Alberto-Cesar- PARAGRAFO: Siempre que se causen gastos por la entrega del inmueble por concepto de protocolización notarial y/u otros, estos correrán por cuenta de Policía Nacional. ARTICULO CUARTO: Las facultades concedidas al ejecutivo municipal se darán por el resto de la vigencia del año dos mil trece (2.013), para realizar la correspondiente enajenación (DONACIÓN) en favor de la Policía Nacional.
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo Municipal rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Dado en el Recinto del Honorable Concejo Municipal de San Alberto - Cesar a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2013. WILMAN CONDE VELOZA Presidente DIANALORENA REYNALES PEREZ Secretaria General ESTOS ACUERDOS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE FIRMADOS Y ARCHIVADOS EN EL DESPACHO MUNICIPAL
EL SUSCRITO PRESIDENTE Y LA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ALBERTO, CESAR CERTIFICAN Que el presente Acuerdo No.005, fue leído y aprobado en dos debates reglamentarios: el día (17) de Mayo de 2013 fue aprobado por la Comisión Primera y el día (30) de Mayo de 2013 fue aprobado por la plenaria de la Corporación. Dado en San Alberto Cesar, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece 2013. WILMAN CONDE VELOZA Presidente DIANALORENA REYNALES PEREZ Secretaria General ESTOS ACUERDOS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE FIRMADOS Y ARCHIVADOS EN EL DESPACHO MUNICIPAL