PRESENTA INFORME ARTICULO 39 LEY 24.522.-

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CURA, GUILLERMO RICARDO S/CONCURSO PREVENTIVO INFORME ART. 39 Señor Juez: NORBERTO AURELIO ALVAREZ, síndico designado en los presentes actuados, ratificando el domicilio legal en la calle Rodriguez Peña 189, piso 10º, oficinas 20/21, con el patrocinio del Dr. ERNESTO MARTINEZ VILA, en el expediente caratulado "CURA, GUILLERMO RICARDO S/CONCURSO PREVENTIVO (conversión reservado)", Expte. Nº 094.409, a V.S. respetuosamente dice: PRESENTA INFORME ARTICULO 39 LEY 24.522.- I.- Que viene por la presente a elevar a la consideración de V.S. y de los señores acreedores el informe previsto por el art. 39 de la Ley 24.522.- El mismo se presenta en original y una copia para ser agregada al legajo cuya formación dispone el art. 279 del citado ordenamiento concursal.- II.- Que en cumplimiento de lo ordenado por V.S., el referido informe se acompaña asimismo en soporte magnético conformado por un diskette conteniendo archivo en formato LEX DOCTOR compatible para Windows.- Por último, informa a V.S. que en la fecha y de acuerdo a lo dispuesto por el Superior mediante el Instructivo para la presentación de los informes de los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 para su inclusión en Internet (art. 108 bis del Reglamento para la Justicia Comercial), se procede a la remisión del presente informe, vía correo electrónico en formato de documento digital Adobe (PDF), a la dirección: informes concursales@cncom.gov.ar.- III.- saber: Este informe se dividirá en dos partes a 1º) INTRODUCCIÓN: Aquí se analizarán sintéticamente las constancias de autos y las demandas de verificación recibidas, por ser estos los únicos elementos que se han puesto a disposición de esta Sindicatura.- 1

2º) INFORME ART. 39: Aquí se tratarán cada uno de los incisos de este artículo en la medida de las posibilidades existentes.- IV.- INTRODUCCIÓN: 1.- DATOS DE LA CONCURSADA: 1.1. Denominación: CURA, Guillermo Ricardo 1.2. Documentos de Identidad: D.N.I. Nº 8.315.627 1.3. Fecha de Nacimiento: 13/06/1950 1.4. CUIT Nº: 23-08315627-9 1.5. Inscripción en la Inspección General de Justicia: No corresponde su inscripción por tratarse de una persona física que ejerce su actividad en forma independiente.- 1.6. Domicilio comercial: Fraga 581, Ciudad autónoma de Buenos Aires. 2.- EXPEDIENTES CONOCIDOS DONDE INTERVIENE LA DEUDORA: Se desconocen. 3.- DEMANDAS DE VERIFICACION RECIBIDAS: En la etapa procesal del art. 32 se insinuaron ante esta Sindicatura 7 (siete) peticionantes. Por ello, se elevaron a la consideración del Tribunal, de los acreedores y de la concursada, 7 (siete) informes individuales del Art. 35. De los mismos se extrae la siguiente síntesis: a) PEREZ, JORGE LUIS a.1. Causa invocada: Contrato de mutuo a.2. Antigüedad del reclamo: 21/01/2004 a.3. Importe peticionado: $ 263.265,16 a.4. Importe aconsejado: $ 89.269,67 a.5. Importe admisible: $ 50.- 2

CURA, GUILLERMO RICARDO S/CONCURSO PREVENTIVO INFORME ART. 39 b) RILO, LUIS b.1. Causa invocada: Contrato de mutuo. b.2. Antigüedad del reclamo: 11/02/2004 b.3. Importe peticionado: $ 111.423,19 b.4. Importe aconsejado: $ 57.911,49 b.5. Importe admisible: $ 50.- c) SCHWARZMAN, EDUARDO GUSTAVO c.1. Causa invocada: Contrato de mutuo c.2. Antigüedad del reclamo: 04/08/2003 c.3. Importe peticionado: $ 166.291,37 c.4. Importe aconsejado: $ 166.217.- c.5. Importe admisible: $ 166.217.- d) DIACO, FRANCISCO d.1. Causa invocada: Préstamo de dinero d.2. Antigüedad del reclamo: 29/07/2005 d.3. Importe peticionado: $ 45.139,80 d.4. Importe aconsejado: -.- d.5. Importe admisible: -.- e) DIAZ, MIGUEL e.1. Causa invocada: Préstamo de dinero e.2. Antigüedad del reclamo: 02/08/2005 e.3. Importe peticionado: $ 87.956.- e.4. Importe aconsejado: -.- e.5. Importe admisible: $ 50.- f) ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA f.1. Causa invocada: Impuestos y contribuciones. f.2. Antigüedad del reclamo: Febrero/1996. f.3. Importe peticionado: $ 7.906,37 f.4. Importe aconsejado: $ 7.906,37 f.5. Importe admisible: $ 7.906,37 g) SAMPEDRO, RUBEN g.1. Causa invocada: Préstamo de dinero g.2. Antigüedad del reclamo: 23/09/2005 g.3. Importe peticionado: $ 61.226.- 3

4.- DATOS DE INSCRIPCIONES: AFIP-DGI: CUIT Nº 23-08315627-9 g.4. Importe aconsejado: -.- g.5. Importe admisible: $ 50.- V.- INFORME ART. 39: 1.- EL ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL DEUDOR. Como resultado del análisis de los escasa información que esta Sindicatura tuvo a su disposición, fundamentalmente por las características de la concursada persona física y pequeño concurso -, se puede concluir en que existen dos tipos de causas del desequilibrio económico de la concursada: unas de origen externo y otras de origen interno.- Unicamente sobre las primeras, es decir las de origen externo, se basó la concursada al explicar las causas de su desequilibrio económico, realizando una breve exposición y desarrollo de las mismas, en su presentación conversión - en concurso preventivo.- A continuación se indicarán aquellas que, en líneas generales, son compartidas por este funcionario.- La deudora ha señalado como causa principal de su estado de insolvencia patrimonial, a la caída producida en la venta de automotores a partir de los años 1997 y 1998, en consonancia con un descenso pronunciado en la actividad económica general del país, haciendo eclosión con la gravísima situación general que soportó el país desde los finales del año 2001.- Continúa expresando que, a pesar de las dificultades y a la espera de que la situación pudiera revertirse, se vió forzado a recurrir a la toma de préstamos fuera del circuito financiero oficial, en un esfuerzo destinado a continuar con la explotación y mantener el personal que trabajaba en la actividad.- Manifiesta, además, que a pesar de los costos financieros exhorbitantes a los que tuvo que afrontar por la propia naturaleza de ese tipo de préstamos de dinero, pudo cancelar o refinanciar casi la totalidad de las obligaciones asumidas.- Concluye la deudora manifestando que, sorpresivamente, un acreedor interpone un pedido de quiebra dando origen a los autos caratulados Cura, Guillermo Ricardo s/pedido de Quiebra por Viniarsky, Roberto, configurando su situación de cesación de pagos, al no poder hacer frente a 4

CURA, GUILLERMO RICARDO S/CONCURSO PREVENTIVO INFORME ART. 39 deudas líquidas y exigibles, como la que da origen al pedido de quiebra señalado.- Asimismo, manifiesta que la época en que se produce la cesación de pagos, si bien no la determina con precisión, se encuentra relacionada con el pedido de quiebra precedentemente señalado, al no poder dar cumplimiento a la obligación asumida con el acreedor peticionante.- Es decir que, según los dichos de la concursada, el adverso escenario en el cual tuvo que desarrollar su profesión, ha sido la principal causa de su desequilibrio económico.- Debemos recordar que la deudora se dedica a la prestación de servicios en forma independiente en el ejercicio de su actividad de gestor en el segmento de automotores.- Vale decir que el gran deterioro sufrido en el país por la mayor parte de las empresas, prácticamente en todos los rubros de la actividad económica y que por estar originadas en causas de público conocimiento sería redundante exponer, permitirían suponer que para un trabajador autónomo dedicado a la prestación de servicios de gestoría del automotor, haber sobrevivido o quedado indemne en medio de una crisis de semejantes proporciones como la que ha atravesado nuestro país ha sido realmente una tarea de muy difícil cumplimiento.- También deberá asignársele a la deudora cierta lentitud para producir los cambios necesarios y/o falta de imaginación para elaborar proyectos alternativos.- En síntesis, en opinión de este funcionario, las causales del desequilibrio económico de la concursada se pueden resumir en dos factores fundamentales: 1.- La profunda crisis económica por la que ha atravesado el país en general y, en consecuencia, la de aquellos trabajadores autónomos que, al depender de la suerte de las empresas requirentes de sus servicios, han sido arrastrados por sus devastadores efectos.- 2.- La incapacidad puesta de manifiesto por la deudora para producir las correcciones y/o cambios necesarios así como para la elaboración de proyectos alternativos que le permitieran, al menos, aplicar soluciones parciales a su delicada situación económico-financiera.- 2.- LA COMPOSICION DETALLADA DEL ACTIVO Y DEL PASIVO, DEBIENDO ESTIMARSE LOS VALORES PROBABLES DE REALIZACION DE CADA RUBRO DEL PRIMERO. La síntesis de dicho activo y pasivo es la siguiente: 5

ACTIVO A LA PRESENTACIÓN EN CONCURSO Caja 850,00 Cta. Cte. Banco Credicoop 712,00 Participación social en Guillermo Cura S.R.L. 49.000,00 1/3 Condominio Inmueble Mariano Acha 4824 14.000,00 Total del Activo 64.562,00 PASIVO A LA PRESENTACION EN CONCURSO PASIVO ADMISIBLE Quirografario 173.410,57 Privilegio Art. 240 (Gastos del concurso) 300,00 Privilegio Art. 246/2 612,80 Total Pasivo admisible 174.323,37 PASIVO NO ADMISIBLE Quirografario 568.884,52 Total Pasivo insinuado 743.207,89 PASIVO POTENCIAL Integrado por los créditos denunciados por la Concursada y no insinuados ante esta sindicatura -.- Total del Pasivo 743.207,89 3.- ENUMERACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, CON DICTAMEN SOBRE LA REGULARIDAD, LAS DEFICIENCIAS QUE SE HUBIERAN OBSERVADO, Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTS. 43, 44 Y 51 DEL CODIGO DE COMERCIO. La deudora no posee registros contables por tratarse de una persona física que ejerce su actividad en forma independiente y no organizada en forma de empresa.- 6

CURA, GUILLERMO RICARDO S/CONCURSO PREVENTIVO INFORME ART. 39 4.- LA REFERENCIA SOBRE LAS INSCRIPCIONES DEL DEUDOR EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES Y, EN CASO DE SOCIEDADES, SOBRE LAS DEL CONTRATO SOCIAL Y SUS MODIFICACIONES, INDICANDO EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS CON RESPONSABILIDAD ILIMITADA. Este inciso no es aplicable al caso de autos por las mismas razones expuestas en el anterior punto 3.- Es decir, la concursada es una persona física, que ejerce su actividad en forma personal e independiente.- 5.- LA EXPRESION DE LA EPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACION DE PAGOS, PRECISANDO HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUNDAMENTEN EL DICTAMEN. De las constancias existentes en autos y aportadas por los acreedores verificantes, únicos elementos con que contó esta Sindicatura, se puede deducir que las dificultades financieras de la deudora, habrían tenido su origen en el mes de Agosto de 2003, fecha en la cual se produce el vencimiento del pagaré emitido por la concursada a favor de ROBERTO MARIO VINIARSKY por la suma de $ 30.000.- Esta obligación no fue satisfecha y dió origen a un pedido de quiebra, tramitado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, Secretaría Nº 19, caratulado CURA, GUILLERMO RICARDO S/PEDIDO DE QUIEBRA POR VINIARSKY, ROBERTO MARIO. Por lo expuesto, esta Sindicatura opina que como fecha de cesación de pagos debe establecerse la del 4 de Agosto de 2003, fecha en la que se produce el vencimiento del primero de los pagarés emitidos por la deudora a favor de ROBERTO MARIO VINIARSKY.- 6.- EN CASO DE SOCIEDADES, DEBE INFORMAR SI LOS SOCIOS REALIZARON REGULARMENTE SUS APORTES Y SI EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE SE LES PUEDA IMPUTAR POR SU ACTUACION EN TAL CARÁCTER. Por los motivos ya expuestos en los incisos precedentes, el presente no es aplicable al caso de autos.- 7.- LA ENUMERACION CONCRETA DE LOS ACTOS QUE SE CONSIDEREN SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS SEGÚN LO DIPONEN LOS ARTS. 118 y 119. Con la documentación analizada no es posible determinar con precisión la posibilidad de existencia de actos revocables.- 7

8.- OPINION FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION QUE EL DEUDOR HUBIERE EFECTUADO RESPECTO DE SUS ACREEDORES. La concursada presentó la siguiente propuesta de categorización: A.- Quirografarios: 1.- Administración Federal de Ingresos Públicos 2.- Schwarzman, Eduardo B.- Privilegiados: 1.- Administración Federal de Ingresos Públicos. A juicio de esta sindicatura el agrupamiento realizado cumple adecuadamente con los recaudos del art. 41, tanto por la cantidad de categorías presentadas como a la razonabilidad de su clasificación. Si bién el citado texto legal prescribe el agrupamiento en 3 (tres) categorías, como mínimo, al no existir acreedores laborales la propuesta formulada se encuentra ajustada a la normativa vigente.- 9.- VALUACION PATRIMONIAL DE LA EMPRESA, SEGÚN REGISTROS CONTABLES. El presente inciso tampoco es aplicable al caso de autos, debido a: 9.1.- La valuación patrimonial de la empresa debe efectuarse sobre registros contables.- Como ya se expresara precedentemente, la deudora no posee registros contables, por no estar obligada a ello, en razón de su carácter de persona física y su actividad de Gestor de Automotores, ejercida en forma personal e independiente.- 9.2.- Esta valuación patrimonial de la empresa constituye la pauta principal de la ecuación establecida por la ley para la determinación del valor de la empresa en orden a su transferencia en el procedimiento de los supuestos especiales del artículo 48 de la LC.- Calificada doctrina sostiene que en caso de sujetos concursados a los que no es aplicable el procedimiento del cramdown no corresponde efectuar la valuación patrimonial.- Tal es el caso del presente proceso calificado como pequeño concurso.- VII.- Por todo lo expuesto a V.S. se solicita tener por expedida a esta Sindicatura en tiempo y forma en los términos del art. 39 de la ley falencial, ordenando colocar el presente informe a disposición de todos los interesados. Proveer de conformidad 8 SERA JUSTICIA