Módulo 5.Transparencia gubernamental: armonización de sistemas contables



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Transcripción:

Módulo 5.Transparencia gubernamental: armonización de sistemas contables Instructores Rafael Morgan Ríos Guadalupe Chéquer Temario Tema 1. Aspectos distintivos de la contabilidad gubernamental 1.1 La contabilidad gubernamental en el mundo y las nuevas tendencias Tema 2. Ordenamientos legales que sustentan la contabilidad gubernamental 2.1 Reforma al artículo 73 Constitucional 2.2 Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 2.3 Programa de Armonización Contable Gubernamental Tema 3. Conclusiones Objetivo Conocer los aspectos distintivos de la contabilidad gubernamental, diferenciándola de la empresarial o privada; identificar los problemas y limitaciones de la situación que prevalece en México en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal, y municipal) e identificar las áreas de oportunidad para su desarrollo armonizado que permitan fortalecer la transparencia y rendición de cuentas, particularmente en el ámbito estatal y municipal. Introducción Los sistemas de contabilidad gubernamental aplicados en las Administraciones Públicas de México (Gobierno Federal, estados y municipios) se constituyen en herramientas fundamentales para propiciar la transparencia y el acceso a la información y para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y el combate a la corrupción. Sin embargo, los sistemas contables existentes en la mayoría de los gobiernos estatales y municipales no reúnen los requisitos necesarios que permitan la generación de información suficiente, confiable y oportuna en apoyo a las tareas de revisión, evaluación y fiscalización de la gestión de dichos gobiernos estatales y municipales. En este módulo se revisarán las debilidades de los sistemas contables estatales y municipales y se analizará cómo, mediante la armonización, se fortalece la transparencia estatal y municipal al mejorar la administración, coordinación, supervisión y evaluación de los resultados. Se revisarán los principales retos para homologar los sistemas contables de los municipios, así como las reformas jurídicas y normativas necesarias para llevarlo a cabo. Se estudiarán los beneficios de la armonización, tanto para la transparencia municipal y estatal, como para incrementar la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos financieros, presupuestarios y patrimoniales. 1

Tema 1. Aspectos distintivos de la contabilidad gubernamental. La contabilidad gubernamental representa un área específica de la contabilidad financiera general, referida a las Administraciones Públicas gubernamentales en sus diferentes modalidades: Dependencias Empresas públicas Entre otras modalidades Fideicomisos Fondos Gobiernos locales Ministerios Organismos descentralizados Órganos desconcentrados Secretarías Su principal aspecto distintivo lo constituye el tipo de función o actividad que realizan este tipo de instituciones, así como la fuente de financiamiento de las mismas, dado que operan con recursos públicos, producto de la política impositiva de los gobiernos. Para el ejercicio de sus funciones, sus presupuestos son sometidos a aprobación de los congresos y, en consecuencia se debe rendir cuenta de los actos de gobierno, por lo que los esquemas contables en gran medida tienen un enfoque presupuestario. 1.1 La contabilidad gubernamental en el mundo y las nuevas tendencias. A nivel mundial se ha observado una tendencia generalizada por modernizar los esquemas contables gubernamentales y armonizar los criterios de registro y emisión de documentos oficiales. Esta tendencia es promovida por los órganos rectores de la contabilidad como es la Federación Internacional de Contadores (IFAC), así como por los diversos organismos financieros internacionales como el Instituto del Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Fondo Monetario Internacional. Los organismos mencionados, en el ámbito de su competencia, emiten lineamientos en materia contable para su aplicación en las Administraciones Públicas, de esta manera marcan la tendencia a nivel mundial y se constituyen en marcos de referencia para los gobiernos centrales y regionales. A nivel internacional se pueden mencionar los siguientes casos con sus respectivos esquemas en contabilidad gubernamental FASAB (Federal Accounting Standar Advisory Board): normas aplicables al gobierno federal, aprobadas por la OMB (Office Managment Budget) y la GAO (General Accountant Office). GASB (Governmental Accounting Standar Board): normas aplicables para que los gobiernos locales generen reportes financieros. Criterios en el esquema estadounidense: 2

Estados financieros consolidados Patrimonio nacional (edificios, terrenos, caminos, alcantarillado, carreteras, etc.) Depreciación de los activos nacionales Identificación de fondos (gastos generales, mantenimiento, compensación del personal, reemplazo de equipos y otorgamiento de servicios). Registro de gastos e inversiones en periodos subsecuentes. Flujo de efectivo clasificado por operación, inversión o actividad financiada CPSAB (Canadian Public Sector Accounting Board): expide las normas aplicables a gobiernos de provincias. En 2006 las provincias adoptan NICSP (Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público) y 2008 en las municipalidades. Aceptación general de las NICSP que contempla el concepto acumulativo del reconocimiento de ingresos y egresos en el periodo en que se originan (base devengado). Australia, Nueva Zelanda, Suecia y Estados Unidos, utilizan la base devengado para el registro contable, deprecian activos y consolidan información financiera de los diferentes niveles de gobierno. Australia, Canadá e Italia, reconocen la amortización de pensiones y beneficios sociales. En los países europeos la transición es lenta. Los gobiernos de Japón y Corea se responsabilizan de estandarizar los criterios contables. Colombia cuenta con la figura del Contador de la Nación. Tema 2. Ordenamientos legales que sustentan la contabilidad gubernamental. 2.1 Reforma al artículo 73 Constitucional. Recientemente, el Congreso de la Unión aprobó la reforma al artículo 73 Constitucional que lo faculta para legislar materia de contabilidad gubernamental a los tres niveles de gobierno. Actualmente se encuentra en proceso de aprobación por las Entidades Federativas, esta nueva legislación contiene como disposiciones: La contabilidad se debe llevar con base acumulativa, lo que implica el registro de las operaciones devengadas. En materia de gasto, la Contabilidad Gubernamental debe facilitar la determinación de los gastos y costos históricos. 3

El sistema de Contabilidad Gubernamental será definido, desarrollado y supervisado, atendiendo las aportaciones técnicas de la Auditoría Superior de la Federación, de la Función Pública y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). La contabilidad permitirá llevar un registro histórico detallado de las operaciones financieras y presupuestarias. El ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, deberá realizar los ajustes necesarios a los sistemas y registros de contabilidad a que se refiere el Título Quinto de la Ley, con el objeto de que se implante a mas tardar en el ejercicio fiscal 2008. El registro de las operaciones y la preparación de informes deberá llevarse a cabo de acuerdo con: 1. Los postulados de la Contabilidad Gubernamental. 2. Las disposiciones generales que emita la SHCP. 3. Supletoriamente, con las normas de información financiera y de contabilidad nacionales e internacionales del sector público, previa autorización de ésta. La SHCP emitirá disposiciones para el control del archivo contable gubernamental que considere obligaciones laborales, patrimonio nacional, certificación para la práctica profesional en materia de contabilidad gubernamental, etc. La contabilización de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos originales comprobatorios, justificativos y de soporte. Los bienes patrimoniales deberán registrarse contablemente. Se deberá contar con un control administrativo que permita el manejo contable adecuado de los inventarios. La Función Pública deberá establecer mecanismos para normar y controlar el desempeño de las firmar de auditores externos que opinen sobre los estados financieros de las entidades. Para la valuación de inventarios se utilizara PEPS. Las entidades Presentarán, para fines de integración de la Cuenta Pública, las cifras dictaminadas de sus estados financieros, mismas que deberán corresponder a los registros principales de contabilidad. La SHCP ha emitido documentos técnicos como el Marco Normativo Contable, los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y 13 Normas de Contabilidad aplicables al Gobierno Federal equiparables con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por el IFAC. Tanto la Secretaria de la Función Públicas como la Auditoria Superior de la Federación han sido convocadas para aportar sus comentarios y contribuciones técnicas. 4

2.2 Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el Gobierno Federal Mexicano, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su calidad de globalizadora, lleva a cabo tres tipos de tareas básicas en el ámbito de su competencia: Con base en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: 5

Por su parte, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir los catálogos de cuentas que se utilizan en el sector central y para autorizar los que se emplean en el sector paraestatal. Asimismo, le compete girar instrucciones sobre la forma y términos en que las dependencias y entidades deben llevar sus registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, rendirle sus informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. En este sentido, es responsable de examinar periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad de cada ente y le concierne autorizar su modificación o simplificación. Conforme al Manual de Organización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública tiene como objetivos generales los siguientes: Actualizar, consolidar y difundir la normatividad y metodología del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental en el Sector Público Federal, e inducir y fomentar su aplicación en todas las entidades federativas; Propiciar la eficiencia y eficacia de la gestión pública en las dependencias y entidades mediante el estudio, desarrollo y actualización permanente de metodologías y sistemas contables, en coordinación con las áreas responsables del gasto público. El Reglamento Interior de la Secretaría le asigna a la Unidad de Contabilidad Gubernamental, entre otras, las siguientes funciones: Función 1. Establecer el sistema de contabilidad gubernamental que deben aplicar los centros contables de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; vigilar el adecuado funcionamiento y la aplicación del mismo y, en su caso, practicar visitas de inspección en los términos de las disposiciones aplicables; asimismo, emitir los catálogos de cuentas para los centros contables de las dependencias. Función 2. Emitir, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, normas de carácter general y específico, lineamientos y metodologías en materia de contabilidad gubernamental, así como vigilar su cumplimiento y actualización permanente. Función 3. Establecer políticas generales de coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para homogeneizar el tratamiento del registro contable de operaciones financieras, en los términos de las disposiciones aplicables. Función 4. Determinar la forma y los términos en que los centros contables de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán proporcionar la información 6

financiera, presupuestaria y de otra índole que permita el seguimiento de las operaciones que incidan en la Hacienda Pública Federal, así como otros informes que en materia de contabilidad gubernamental se les requieran en los términos de las disposiciones aplicables. Función 5. Definir y coordinar los procesos de formulación e integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, para su presentación a la Cámara de Diputados. Función 6. Llevar a cabo la consolidación presupuestaria y contable gubernamental y emitir los estados financieros, presupuestarios y económicos del sector público federal, a efecto de integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, el Informe de Avance de Gestión Financiera, y demás informes en materia de contabilidad gubernamental que se requieran en los términos de las disposiciones aplicables. Función 7. Autorizar los libros principales de contabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previa confronta con los estados financieros dictaminados y/o expedientes de cierre de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, los catálogos de cuentas de las entidades paraestatales y sus modificaciones, y los sistemas de registro contable que permitan la elaboración de dichos libros y la formulación de informes financieros. 2. 3 Programa de Armonización Contable Gubernamental La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordina el Programa de Armonización Contable Gubernamental que tiene como objetivo el fortalecimiento de los esquemas de control, seguimiento, fiscalización y evaluación estandarizados, y a la vez que favorece la transparencia y rendición de cuentas e inhibe prácticas de corrupción. Como parte del marco conceptual de este Programa se desarrollo el Manual del Sistema Integral de Contabilidad, que se sustenta en los postulados y principios que a continuación se presentan. a) Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental Se hace imperiosa la necesidad de un marco técnico contable con un papel relevante y específico con el fin de poder cumplir con el mandato inédito de valuación de patrimonio del Estado, que, para la contabilidad de gobierno implica reconocer y valorar todos los derechos y obligaciones reales, virtuales, efectivos y contingentes que el propio marco de potestades conferidas les impone a los entes público El marco conceptual del Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental procura cubrir los siguientes atributos: 1. Precisar los hechos económicos susceptibles de ser contemplados y valorados y constituir conceptos universales. 7

2. Establecer métodos de registro así como la presentación de la información que dan lugar estos hechos. b) Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. Uniformar métodos, procedimientos y prácticas contables. Registro contable, patrimonial y presupuestario de las operaciones. Información veraz, clara y concisa. Sustento técnico de la Contabilidad Gubernamental. Aplicable a todos los entes públicos. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental Delimitan al ente y asume su continuidad Requisitos del sistema Vinculación financiera y presupuestal Fijar bases para reconocimiento contable Delimitan el marco jurídico consustancial Ente público Existencia permanente Periodo contable Revelación suficiente Importancia relativa Integración de la información Control presupuestario Base devengado Costo histórico Dualidad económica Cuantificación monetaria Consistencia No compensación Cumplimiento de las disposiciones legales c) Principios de contabilidad gubernamental. Los principios de contabilidad gubernamental, se definen como los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de estados financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental. A continuación se listan cada uno de los principios. Ente. Se considera "ente" a toda dependencia gubernamental con existencia propia e independiente que ha sido creada por Ley o Decreto. La entidad pública es un organismo establecido por una legislación específica, la cual determina los objetivos de la misma, su ámbito de acción y sus limitaciones. La información contable pertenece a entes claramente definidos que constituyen combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros con el fin de lograr los objetivos que se establecen en el ordenamiento jurídico que los creó. 8

Existencia permanente. Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la Ley o Decreto que lo creó, en la que se especifique lo contrario. El sistema contable del ente se establecerá considerando que el período de vida del mismo es indefinido; dicho sistema debe diseñarse de modo que exista una relación cronológica de las actividades financieras sin que deban preverse mecanismos o procedimientos para una eventual extinción o fusión. Cuantificación en términos monetarios. Los derechos, obligaciones y en general las operaciones que realice el ente, serán registrados en moneda nacional. Las entidades deben presentar los eventos y operaciones que llevan a cabo en moneda nacional. Uno de los objetivos de la contabilidad es mostrar la situación financiera del ente en términos monetarios; la contabilidad no registra aquellos eventos que no pueden ser valuados en unidades monetarias y que se refieren a valorizaciones subjetivas o cualitativas; sin embargo, algunos de estos eventos por su importancia requieren ser revelados a través de notas en los estados financieros. Período contable. La vida del ente se dividirá en períodos uniformes para efecto del registro de las operaciones y de información acerca de las mismas. La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera del ente, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en períodos uniformes. En lo que se refiere a la contabilidad de la Hacienda Pública Federal, el período relativo es de un año calendario. Costo histórico. Los bienes se deben registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que sean producto de una donación, expropiación o adjudicación. Las operaciones y transacciones que la contabilidad cuantifica al considerarla realizadas, se registran según las cantidades de dinero que se afecten o a la estimación razonable que de ellas se haga. Los estados financieros, bajo este principio, muestran los valores y costos en fechas anteriores y no los actuales según el mercado. No obstante lo anterior, si la información deja de ser representativa en virtud de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, podrá ser reexpresada aplicando los métodos y lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Si la información contiene cifras reexpresadas, esta circunstancia debe hacerse patente con toda claridad. Importancia relativa. 9

Los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, deben revelar todas las partidas que son de suficiente importancia para efectuar evaluaciones o tomar decisiones. La información procesada por el sistema contable y especialmente la presentada en los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, debe incluir los aspectos importantes o significativos del ente susceptibles de ser cuantificables en términos monetarios. De acuerdo con este principio, es necesario tener en cuenta la relación que guardan entre sí las diversas situaciones que se presentan, para conforme a su monto y naturaleza, darles la aplicación debida. En tales circunstancias, lo fundamental para determinar los límites de las "partidas de poca importancia" será el equilibrio entre la utilidad de la información, el grado de detalle de la misma, la naturaleza de la partida y su monto. Consistencia. Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un período y de un período a otro. La observancia del principio de consistencia no hace imposible el cambio en la aplicación de los principios, métodos de cuantificación y procedimientos contables, sino que exige que cuando se efectúe un cambio que afecte la comparabilidad de la información, se revele claramente en los estados financieros: su motivo, justificación y efecto. Base de registro Los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen y los ingresos cuando se realicen. Por medio de la aplicación de este principio al cierre de cada período, se habrán incluido todos los gastos que sean aplicables al mismo, y los ingresos que se hayan recibido efectivamente. Los gastos se consideran vencidos en el momento que se formaliza la operación, independientemente de la forma o documentación que ampare ese acuerdo. Revelación suficiente Los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, deben incluir la información suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera, presupuestal y patrimonial del ente. Es indispensable que los estados arriba señalados muestren la información necesaria relativa a la situación financiera, presupuestal y patrimonial y los resultados de las operaciones del ente. Inclusive, si es necesario, dichos estados se acompañarán de notas explicativas de información, que sea conveniente revelar con el fin de que los usuarios estén suficientemente informados. Cumplimiento de disposiciones legales 10

El ente debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestal. El sistema de contabilidad gubernamental debe hacer posible: Mostrar que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones legales. Determinar adecuadamente los hechos, exponiendo plenamente su efecto en la posición financiera y los resultados de las operaciones del ente contable. Si se presenta conflicto entre las disposiciones legales y los principios de contabilidad gubernamental, se dará preferencia a las disposiciones legales. Sin embargo, hasta donde sea posible el sistema deberá permitir la presentación de la posición financiera en forma razonable y los resultados de operación, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Control presupuestario Corresponde al sistema contable el registro presupuestario de los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente, así como su vinculación con el avance físico financiero de los proyectos programados. Es necesario que exista un sistema de registro contable que combinado con la medición del avance físico, proporcione información oportuna y confiable acerca de la ejecución presupuestaria, con la finalidad de evaluar los resultados obtenidos respecto de los objetivos previstos al iniciar el período presupuestario. Asimismo, resulta indispensable que el sistema contable del ente incluya en sus procedimientos, la verificación de la disponibilidad suficiente para cada rubro de gastos, antes de contraer compromisos que afecten al mismo. Integración de la información Cuando se integren informes financieros independientes en uno solo, deben eliminarse las transacciones efectuadas entre las distintas unidades o entes, y los estados financieros no deben reflejar superávit o déficit originados entre ellos. En la integración de la información se reúnen los datos y cifras de las unidades o entes, tal como aparecían si constituyeran una sola unidad económica. La preparación de estados integrados o consolidados, esto último en el caso de las entidades que tienen subsidiarias o filiales, implica la eliminación de cuentas y de resultados originados por las transacciones efectuadas entre las diferentes unidades o entes. d) Diferencia con los principios generalmente aceptados. Los principios de contabilidad gubernamental que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en gran medida se desprenden de los generalmente aceptados emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Las diferencias están en función del reconocimiento de las características propias de las entidades gubernamentales. 11

Se les denomina "generalmente aceptados" por ser de aplicación general, y una vez que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos anuncia algún principio a través de la emisión de un boletín específico, dicho principio debe ser observado por todos los contadores públicos en el ejercicio de sus funciones. Como se ha comentado, los principios de contabilidad gubernamental se derivan de los generalmente aceptados, por lo que en esencia no son diferentes. Sin embargo, dadas las características de las administraciones gubernamentales, se requiere precisar o determinar principios particulares, como se observa en el cuadro siguiente. Generalmente aceptados Entidad Define e identifica los diferentes tipos de entidades que realizan actividades económicas y que deben ser reguladas. Principio De contabilidad gubernamental Ente Toda dependencia o entidad gubernamental creada por Ley o Decreto con existencia propia e independiente. Negocio en marcha Existencia permanente La entidad se presume en existencia El ente tiene vida permanente, salvo modificación permanente, salvo especificación en contrario. por Ley o Decreto. Realización La contabilidad cuantifica en términos monetarios las operaciones que realiza una entidad. No se menciona de manera explícita Periodo contable La entidad tiene una existencia continua. Para conocer los resultados de operación y la situación financiera requiere dividir su vida en períodos convencionales. Valor histórico original Las transacciones y eventos económicos se registran según su valor, equivalente o estimación razonable que de ellos se haga. Importancia relativa La información que aparece en los estados financieros debe mostrar los aspectos importantes de la entidad, susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios. Comparabilidad La información contable debe ser obtenida mediante la aplicación de los mismos principios y reglas particulares de cuantificación, que permitan conocer su evaluación y su posición relativa, mediante la comparación con otros entes similares. Cuantificación en términos monetarios Los derechos, obligaciones y en general las operaciones que realice el ente, serán registrados en moneda nacional. Periodo contable La vida del ente se dividirá en períodos uniformes para efecto del registro de las operaciones y de información. Costo histórico Los bienes se deben registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que sean producto de una donación, expropiación o adjudicación. Importancia relativa Los estados financieros, presupuestarios y patrimoniales, deben revelar todas las partidas que son de suficiente importancia para efectuar evaluaciones o tomar decisiones. Consistencia Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente por si mismo y en relación con similares, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un período y de un período a otro. 12

Revelación suficiente La información contable presentada en los estados financieros debe contener, en forma clara y comprensible, todo lo necesario para juzgar los resultados de operación y la situación financiera de la entidad. Dualidad económica La doble dimensión de la representación contable de la entidad, es fundamental para una adecuada comprensión de su estructura y relación con otras entidades. Aplicación del criterio conservatismo "Las utilidades se registran cuando se realizan y los gastos, cuando se conocen". Revelación suficiente Los estados financieros, presupuestarios y patrimoniales deben incluir información suficiente para mostrar amplia y claramente la situación del ente. Dualidad económica Implícito en el Modelo Contable Gubernamental Base de registro Los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen y los ingresos cuando se realicen. Cumplimiento de disposiciones legales El ente debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestario. Si se presenta conflicto entre las disposiciones legales y los principios contables, se dará preferencia a las primeras. Control presupuestario Corresponde al sistema contable proporcionar un vínculo entre el registro de los ingresos y egresos, y el avance físico financiero de los proyectos programados, con los informes financieros, bajo las mismas bases metodológicas. Integración de la información La información se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presenta en el Presupuesto de Egresos de la Federación. 2.4 Alineación de los Postulados de la Propuesta de la SHCP con las establecidas por las Normas de Información Financiera Las Normas de Información Financiera, mejor conocidas como NIF, son los lineamientos rectores en materia de homologación contable en el ámbito privado. Están alineadas con las Normas Internacionales y son emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. De acuerdo con lo anterior los Postulados de la Propuesta de la SHCP se relacionan de la siguiente manera: 13

Para conocer más sobre Normas de Información Financiera, dé clic en la siguiente liga: http://www.cinif.org.mx/ Conclusiones. Un esquema contable armonizado se constituye en un factor indispensable para la toma de decisiones a mediano y largo plazo, la planeación regional y nacional y la fiscalización de los recursos públicos. Beneficios de la Armonización Retos Fomentará la contabilidad patrimonial nacional. Inhibirá prácticas ilícitas y combatirá la corrupción. Impulsará la rendición de cuentas. Incrementará la eficiencia en la gestión administrativa. Fortalecerá la tarea de fiscalización e impulsará la transparencia. Facilitará el acceso a créditos de instituciones financieras. Al contar con un sistema contable homogéneo y comparable, la economía del país será atractiva para cualquier inversionista nacional o extranjero, hecho que repercutirá favorablemente en mejorar las finanzas de los gobiernos estatales. Diversidad de sistemas contables entre el gobierno federal, las entidades federativas y municipios. En la mayoría de los gobiernos locales, no existe una adecuada contabilidad patrimonial e inclusive, en el gobierno federal, ésta debe ser fortalecida. 14

Lo anterior ocasiona que la información financiera emanada de cada uno de los órdenes de gobierno sea incongruente con la realidad económica del país. Heterogeneidad de criterios para el registro de operaciones y falta de adopción de los principios básicos de contabilidad gubernamental. Esto produce una incongruencia en la información financiera, ocasionando que no se puedan comparar los objetivos alcanzados. No existe uniformidad en los criterios de actualización de activos fijos en los tres órdenes de gobierno y se requiere de una definición de políticas de depreciación de los mismos. La falta de control físico y contable de los bienes de activo fijo propicia faltantes y evita una adecuada renovación por la obsolescencia de los mismos. Ninguno de los tres órdenes de gobierno registra e informa sobre todos sus pasivos a corto y largo plazo, así como de las operaciones de fideicomisos públicos y otros contratos análogos. Falta de uniformidad en las cuentas públicas en estructuras, contenidos, alcances y oportunidad, lo cual dificulta la fiscalización, creando opacidad en el rendimiento de cuentas y la transparencia. Se requiere de un consenso y aceptación sobre conceptos como patrimonio, activo, pasivo, deuda pública, entre otros; dichas definiciones deben ser unificadas para su conocimiento y aplicación. La falta de estos conceptos en el registro de las operaciones repercute en información incorrecta e insuficiente para la toma de decisiones. Referencias bibliográficas: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Normatividad Gubernamental. Revista Contaduría Pública, 322 Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Esquema General de la Contabilidad Gubernamental. Comisión de Contabilidad Gubernamental. México. Federación Internacional de Contadores. Normas de contabilidad para el sector público. Comité del sector Público. México. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental. México. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Contabilidad Gubernamental. Boletín Técnico. 15