Resolución Nº 1100-2015-SETENA



Documentos relacionados
Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA PROYECTO CDP RÍO SUCIO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SETENA

Resolución Nº SETENA

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:

Voto N RESULTANDO

GESTIÓN DE QUEJAS, RECLAMOS, DISCREPANCIAS, APELACIONES, DISPUTAS, LITIGIOS SOBRE LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN

XXVI CONCURSO DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax NIF P C Cod. Postal (Teruel)

COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A C U E R D O S

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. Marzo 2012

PODER EJECUTIVO ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D ENP. Empresas de Seguridad Privada en la Modalidad de Adiestramiento Público en General

ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO PRIMERA PROMOCIÓN 2016 CONTINUIDAD

ADVERTENCIA. 18 de febrero de Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito

INSTRUCCIONES PREINSCRIPCIÓN AL CURSO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

RESOLUCIÓN SRT N

Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

Expte. DI-1084/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli ZARAGOZA I.

RESOLUCIÓN RCT /13

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

LEY Nº LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD CASINO BARCELONA INTERACTIVO, S.A.

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

AE ,68

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Primera.- Objeto. Segunda.- Régimen Jurídico.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/004

5.8. REGISTRO DE FACTURAS.

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

El llamado de la fortuna (Externo)

DIVISIÓN JURÍDICA. 21 de julio, 2010 DJ-2963

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

Regulación de Requisitos para el Trámite de Autorización para Recibir Donaciones Deducibles de la Renta Bruta del Donante

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

ciudadanos interponen denuncias o quejas ambientales. Quejas ambientales que hay que atender. Quejas ambientales de todo tipo!

GUIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO INDUSTRIAL

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Comunicación y consulta de horas de formación profesional continuada realizadas por los censores de cuentas.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Principado de Asturias

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE INGENIERÍA ÁREA DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA

NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016.

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES JUVENILES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA. AÑO 2015

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

De los participantes en el proceso del Trabajo Final de Graduación

Crean el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Y ahora Qué hago? Aspectos a tener en cuenta ante un siniestro. Derechos y Obligaciones de los Asegurados

RESOLUCIÓN Nº.: R/01454/2010

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas COMITÉ TÉCNICO DE ARCHIVO DEL CAPECE

RESOLUCiÓN DE LA DIRECCiÓN GENERAL DE ORDENACiÓN DEL JUEGO POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD "COMAR INVERSIONES, SA"

INVITACIÓN PÚBLICA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO DE OFERENTES POBLACIÓN VULNERABLE POR ATENDER: NIÑOS, NIÑAS, JÓVENES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1100-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 00 MINUTOS DEL 12 DE MAYO DEL 2015. PROYECTO REUBICACIÓN DEL HOSPITAL DE CIUDAD CORTÉS, NUEVO HOSPITAL DE OSA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N 536-2001-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la solicitud de seguimiento ambiental y aprobación de la presentación del Plan de Compensación Ambiental para su ejecución, planteada por el Ing. Jorge Granados Soto, Apoderado General de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), del proyecto Reubicación del Hospital de Ciudad Cortés, Nuevo Hospital de Osa, expediente administrativo 536-2001-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante Resolución N 2237-2014-SETENA de las 09 horas 50 minutos del 06 de noviembre del 2014, debidamente notificado el día 10 del mismo mes y año, en el Por Tanto Quinto, se le ordena al desarrollador del proyecto lo siguiente: QUINTO: Evidenciado el incumplimiento a la Resolución Nº 1622-2004-SETENA, referente a la construcción de seis fosas para depositar desechos anatomopatológicos, ESTA SECRETARÍA ORDENA al señor Jorge Granados Soto, Representante Legal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente; someter a aprobación de la SETENA un Plan de Compensación Ambiental y un Plan de Mitigación por los incumplimientos evidenciados, lo anterior en apego a la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 inciso g) referente a la Imposición obligatorias compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica e inciso i) a alternativas de compensación de la sanción. El Plan de Compensación Ambiental dirigido a obras comunales en el área del ambiente. El Plan de Mitigación deberá contemplar, como mínimo, los siguientes elementos: 1. Estudio detallado del área de las fosas y las áreas de influencia en cuanto a la valoración de un posible daño ambiental por contaminación de los recursos de suelo y agua. 2. Medidas de remediación ambiental (de ser necesarias) del sitio afectado de forma tal que garantice una adecuada recuperación del mismo. 1

Una vez presentado el Plan de Compensación Ambiental y el Plan de Mitigación esta Secretaría procederá a su análisis para avalar o no los mismos y de esta forma proceder por parte de la empresa desarrolladora a su implementación. Luego de ello, deberá presentarse la evidencia de la conclusión de dichos planes. En caso de que el proyecto haya finalizado sus obras y solicite la devolución de la garantía ambiental, la SETENA procederá a su aval únicamente si constata que se dio cumplimiento con la aplicación de dicho plan solicitado. SEGUNDO: Que el día 08 de diciembre del 2014, se presentó en esta Secretaría el Oficio DAI-5282-2014 de fecha 04 de diciembre del 2014, el desarrollador solicita una prórroga para la presentación de lo dispuesto en el apartado Quinto del Por Tanto de la Resolución N 2237-2014-SETENA. TERCERO: Que el día 18 de diciembre del 2014, se presentó en esta Secretaría el Oficio DAI-5422-2014 de fecha 16 de diciembre del 2014, el desarrollador del proyecto nombra a la Ingeniera Sofía Murillo Ortiz como responsable ambiental, además indica que la Ingeniera será la encargada de realizar el análisis del Plan de Compensación y de Mitigación mencionado en dicha resolución, además de dar seguimiento respectivo para el cumplimiento de los mismos. CUARTO: Que el día 19 de diciembre del 2014, se presentó en esta Secretaría el Oficio DAI- 5516-2014 de fecha 19 de diciembre del 2014, el desarrollador del proyecto presenta informe de la situación actual y las acciones realizadas por la CCSS para atender medidas indicadas en la Resolución N 2237-2014-SETENA. QUINTO: Que el día 05 de febrero del 2015, se presentó en esta Secretaría el Oficio DAI- 366-2015 de fecha 05 de febrero del 2015, el desarrollador del proyecto presenta el Plan de Compensación Ambiental y el Plan de Mitigación ante esta Secretaría. SEXTO: Que el día 26 de marzo del 2015, se presentó en esta Secretaría el Oficio DAI-1011-2015 de fecha 26 de marzo del 2015, el desarrollador del proyecto solicita consulta del estado de los Oficios DAI-5282-2014 y DAI-0366-2015. SÉTIMO: Que mediante Oficio SG-ASA-0463-2015 de fecha 27 de abril del 2014, se le informa al desarrollador del estado actual del expediente administrativo y se brinda respuesta al Oficio DAI-1011-2015. OCTAVO: Que el día 16 de abril del 2015, se presentó en esta Secretaría el Oficio DAI-1220-2015 de fecha 15 de abril del 2015, el desarrollador del proyecto entrega Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, además de las certificaciones de personería de las Señoras María Gabriela Murillo Jenkins y María Eugenia Villalta Bonilla. CONSIDERANDO PRIMERO: Se tiene legitimado a la Ing. Jorge Granados Soto, cédula de identidad 9-0108- 0562, como Apoderado General de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con cédula de persona jurídica 4-000-042147-03, para actuar dentro del expediente administrativo 536-2001. 2

SEGUNDO: En consulta realizada el día 06 de mayo del 2015, en el sitio web: www.ccss.go.cr, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con cédula de persona jurídica 4-000-042147, no presenta problema de morosidad ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: El Artículo 16 de la Ley General de Administración Pública 6227 establece que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia. CUARTO: La Ley Orgánica del Ambiente N 7554 en sus artículos 17 y 19 señalan: Artículo 17: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. (La letra cursiva no corresponde al original). Artículo 19: Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares, como para los entes y organismos públicos. (La letra cursiva no corresponde al original). QUINTO: Al proyecto de marras, esta Secretaría ha brindado seguimiento ambiental en acato a lo estipulado en el Artículo 26 del Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD- MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004. SEXTO: Referente a los Planes de Compensación y Plan de Mitigación tenemos lo siguiente: 6.1 Plan de Compensación Ambiental: obedece al incumplimiento por parte del Desarrollador, debido a que inició la construcción de seis fosas de desechos anatomopatológicos dentro de los terrenos del nuevo Hospital de Osa, esto sin haber obtenido la aprobación previa de esta Secretaría y violentando la normativa del Ministerio de Salud sobre este tema tiene. Producto de este incumplimiento y siguiendo el debido proceso, se le solicitó al desarrollador las pruebas de descargo respectivas, generándose la Resolución N 2237-2014-SETENA, la cual en su Por Tanto Quinto se le solicitó la presentación de un Plan de Compensación Ambiental, todo ello amparado a nuestra Legislación Ambiental actual y vigente. Ahora bien, por del incumplimiento detectado y a lo propuesto en dicho Plan de Compensación Ambiental, esta Secretaría considera pertinente avalar el mismo para su implementación. Este Plan beneficiará directamente a Escolares de las Escuelas de Ojo de Aguas, Escuela Estero Real y Escuela San Marcos, todas ellas del cantón de Osa y cercanas al centro hospitalario, donde se les impartirá charlas de concientización sobre temas como el Agua, Calentamiento Global y Manejo de Residuos Sólidos, además se donaran dos puntos ecológicos por cada institución para la clasificación de los residuos generados. 3

6.2 Plan de Mitigación: De acuerdo al Por Tanto Quinto de la Resolución N 2237-2014-SETENA se indicó que El Plan de Mitigación deberá contemplar, como mínimo, los siguientes elementos: 1. Estudio detallado del área de las fosas y las áreas de influencia en cuanto a la valoración de un posible daño ambiental por contaminación de los recursos de suelo y agua. 2. Medidas de remediación ambiental (de ser necesarias) del sitio afectado de forma tal que garantice una adecuada recuperación del mismo. Ahora bien, según consta dentro del Plan de Mitigación presentado a esta Secretaría el día 05 de febrero del 2015 y al Anexo 4 Informe de Asesoría cuyo Oficio es el DAP-1427-2014 de fecha 16 de diciembre del 2014 concluye en el punto 1 lo siguiente: Se concluye que la capa de lodo de la fosa número uno no se debe a filtraciones a través de las paredes de la fosa. Se debe a la humedad de la zona, a la lluvia, a las condiciones en que es depositado el desecho y a la humedad de la tierra utilizada para cubrirlo. Por Tanto, desde el punto de vista ambiental, no existe daño a los estratos del suelo. En virtud de lo antes expuesto y al no haber daño ambiental provocado, la Ing. Sofía Murillo Ortiz ha solicitado que no es necesario tomar medidas de remediación ambiental en el sitio, esta Secretaría considera que al no existir daño ambiental, se debe dar por aceptado y aprobado el Plan de Mitigación. SÉTIMO: Referente a la prórroga del Por Tanto Quinto de la Resolución N 2237-2014- SETENA, solicitada en el Oficio DAI-5282-2014 Queda claro para esta Secretaría que la solicitud de prórroga para cumplir con lo ordenado en el Por Tanto Quinto de la Resolución N 2237-2014-SETENA fue presentada en tiempo antes de su vencimiento; no obstante esta Secretaría no puedo tramitar esa prórroga debido a: 1. El Servidor Público Ing. Víctor Mauricio Guzmán Arguedas tiene asignada la Región Brunca más los cantones de Quepos y Parrita, y es uno de los dos funcionarios de esta Secretaría que se encuentra Regionalizado, no es hasta el día 27 de enero del presente año que se le hace entrega de las solicitudes emanadas por parte del desarrollador (Oficios DAI-5282-2014 de fecha 04 de diciembre del 2014, Oficio DAI- 5422-2014 de fecha 16 de diciembre del 2014 y Oficio DAI-5516-2014 de fecha 19 de diciembre del 2014). 2. Debido a que el expediente administrativo físico no se encuentra en el Archivo Institucional esto por tratarse de un expediente administrativo del año 2001 este fue solicitado en fecha 26 de enero del 2015 a Guarda Documentos, lugar donde se ubican los expedientes administrativos del año 2008 hacia atrás. 3. Posteriormente, en fecha 10 de febrero del 2015, se le informa al Ing. Guzmán Arguedas que el expediente administrativo, se encuentra en el Archivo Institucional, pero que debe re foliarse el mismo, y por esta razón no se le ha entregado a esta fecha. 4

4. Que es hasta la fecha del 28 de abril del 2014, se le hace entrega del citado expediente administrativo. En virtud de lo antes expuesto, ha quedado muy claro para esta Instancia que el desarrollador muy responsablemente hace entrega del Plan de Compensación y Plan de Mitigación Ambiental el día 05 de febrero del 2015; y en virtud que los mismos han sido presentados para su aprobación, es improcedente otorgarle al desarrollador un tiempo adicional, dado a que lo solicitado en el Por Tanto Quinto de la Resolución N 2237-2014- SETENA ha sido entregado. OCTAVO: Sobre nombramiento de la nueva responsable ambiental Debido a que el Ing. Herbert Farrer Crespo (CI-024-1996-SETENA) ya no funge como responsable ambiental del proyecto de marras y a la necesidad del desarrollador de cumplir con lo ordenado en la Resolución N 2237-2014-SETENA, este procedió a nombrar a la Ing. Sofía Murillo Ortiz (CI-069-2014-SETENA) según Oficio DAI-5422-2014 de fecha 16 de diciembre del 2014 como nueva responsable ambiental. Como parte de lo señalado por el desarrollador en el citado Oficio, la nueva responsable ambiental, deberá de informar a esta Secretaría vía informe ambiental entiéndase informe regencial del cumplimiento del Plan de Compensación, además de presentar después de finalizado dicho plan de la modificación de proyecto para disponer en forma adecuada de los desechos anatomopatológicos y por último seguir presentado informes ambientales durante la fase operativa con la periodicidad establecida por esta Secretaría. En virtud de lo antes expuesto, esta Secretaría considera pertinente avalar el nombramiento de la nueva responsable ambiental, cuya responsabilidad aplica desde el 16 de diciembre del 2014. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 063-2015 de esta Secretaría, realizada el 11 de MAYO del 2015, en el Artículo No. 02 acuerda: PRIMERO: Aprobar la implementación del Plan de Compensación Ambiental, presentado el día 05 de febrero del 2015. SEGUNDO: Una vez finalizado el Plan de Compensación Ambiental, el desarrollador del proyecto Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con cédula de persona jurídica 4-000-042147-03, deberá presentar las pruebas respectivas de la ejecución del Plan a saber: fotografías de las charlas, lista de participantes y nota del Director o Directora de las Escuelas respectivas, donde manifieste la conformidad del mismo y haga saber que las charlas se realizaron. TERCERO: No aprobar la prórroga del Por Tanto Quinto de la Resolución N 2237-2014- SETENA, según lo analizado en Considerando Sétimo anterior. 5

CUARTO: Avalar el nombramiento de la nueva responsable ambiental Ing. Sofía Murillo Ortiz. El cual rige a partir del día siguiente hábil después de notificada la resolución respectiva. QUINTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un número de fax para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo SÉTIMO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 6

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_1100-2015-SETENA de las 07 horas 00 minutos del 12 de MAYO 2015. NOTIFÍQUESE: Desarrollador: Ing. Jorge Granados Soto Apoderado General de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Correo Electrónico: GIT_DAI@ccss.sa.cr Fax: 2258-3368 Otros: Ing. Sofía Murillo Ortiz Responsable Ambiental Al Fax 2258-3368 Dr. Erick Brenes Gómez Director Área de Salud de Osa Ministerio de Salud Correo Electrónico: direccionarsos@gmail.com Fax: 2786-6298 Dr. Christian Valverde Alpizar, Director Dirección Regional de Rectoría Región Brunca Ministerio de Salud Correo Electrónico: ursbrunca@gmail.com Teléfonos: 2771-5253, 2771-3484 ext. 104 Municipalidad de Osa Al Fax: 2786-8492 Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2015. Notifica 7