Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1100-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 00 MINUTOS DEL 12 DE MAYO DEL 2015. PROYECTO REUBICACIÓN DEL HOSPITAL DE CIUDAD CORTÉS, NUEVO HOSPITAL DE OSA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N 536-2001-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la solicitud de seguimiento ambiental y aprobación de la presentación del Plan de Compensación Ambiental para su ejecución, planteada por el Ing. Jorge Granados Soto, Apoderado General de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), del proyecto Reubicación del Hospital de Ciudad Cortés, Nuevo Hospital de Osa, expediente administrativo 536-2001-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante Resolución N 2237-2014-SETENA de las 09 horas 50 minutos del 06 de noviembre del 2014, debidamente notificado el día 10 del mismo mes y año, en el Por Tanto Quinto, se le ordena al desarrollador del proyecto lo siguiente: QUINTO: Evidenciado el incumplimiento a la Resolución Nº 1622-2004-SETENA, referente a la construcción de seis fosas para depositar desechos anatomopatológicos, ESTA SECRETARÍA ORDENA al señor Jorge Granados Soto, Representante Legal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente; someter a aprobación de la SETENA un Plan de Compensación Ambiental y un Plan de Mitigación por los incumplimientos evidenciados, lo anterior en apego a la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 inciso g) referente a la Imposición obligatorias compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica e inciso i) a alternativas de compensación de la sanción. El Plan de Compensación Ambiental dirigido a obras comunales en el área del ambiente. El Plan de Mitigación deberá contemplar, como mínimo, los siguientes elementos: 1. Estudio detallado del área de las fosas y las áreas de influencia en cuanto a la valoración de un posible daño ambiental por contaminación de los recursos de suelo y agua. 2. Medidas de remediación ambiental (de ser necesarias) del sitio afectado de forma tal que garantice una adecuada recuperación del mismo. 1
Una vez presentado el Plan de Compensación Ambiental y el Plan de Mitigación esta Secretaría procederá a su análisis para avalar o no los mismos y de esta forma proceder por parte de la empresa desarrolladora a su implementación. Luego de ello, deberá presentarse la evidencia de la conclusión de dichos planes. En caso de que el proyecto haya finalizado sus obras y solicite la devolución de la garantía ambiental, la SETENA procederá a su aval únicamente si constata que se dio cumplimiento con la aplicación de dicho plan solicitado. SEGUNDO: Que el día 08 de diciembre del 2014, se presentó en esta Secretaría el Oficio DAI-5282-2014 de fecha 04 de diciembre del 2014, el desarrollador solicita una prórroga para la presentación de lo dispuesto en el apartado Quinto del Por Tanto de la Resolución N 2237-2014-SETENA. TERCERO: Que el día 18 de diciembre del 2014, se presentó en esta Secretaría el Oficio DAI-5422-2014 de fecha 16 de diciembre del 2014, el desarrollador del proyecto nombra a la Ingeniera Sofía Murillo Ortiz como responsable ambiental, además indica que la Ingeniera será la encargada de realizar el análisis del Plan de Compensación y de Mitigación mencionado en dicha resolución, además de dar seguimiento respectivo para el cumplimiento de los mismos. CUARTO: Que el día 19 de diciembre del 2014, se presentó en esta Secretaría el Oficio DAI- 5516-2014 de fecha 19 de diciembre del 2014, el desarrollador del proyecto presenta informe de la situación actual y las acciones realizadas por la CCSS para atender medidas indicadas en la Resolución N 2237-2014-SETENA. QUINTO: Que el día 05 de febrero del 2015, se presentó en esta Secretaría el Oficio DAI- 366-2015 de fecha 05 de febrero del 2015, el desarrollador del proyecto presenta el Plan de Compensación Ambiental y el Plan de Mitigación ante esta Secretaría. SEXTO: Que el día 26 de marzo del 2015, se presentó en esta Secretaría el Oficio DAI-1011-2015 de fecha 26 de marzo del 2015, el desarrollador del proyecto solicita consulta del estado de los Oficios DAI-5282-2014 y DAI-0366-2015. SÉTIMO: Que mediante Oficio SG-ASA-0463-2015 de fecha 27 de abril del 2014, se le informa al desarrollador del estado actual del expediente administrativo y se brinda respuesta al Oficio DAI-1011-2015. OCTAVO: Que el día 16 de abril del 2015, se presentó en esta Secretaría el Oficio DAI-1220-2015 de fecha 15 de abril del 2015, el desarrollador del proyecto entrega Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, además de las certificaciones de personería de las Señoras María Gabriela Murillo Jenkins y María Eugenia Villalta Bonilla. CONSIDERANDO PRIMERO: Se tiene legitimado a la Ing. Jorge Granados Soto, cédula de identidad 9-0108- 0562, como Apoderado General de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con cédula de persona jurídica 4-000-042147-03, para actuar dentro del expediente administrativo 536-2001. 2
SEGUNDO: En consulta realizada el día 06 de mayo del 2015, en el sitio web: www.ccss.go.cr, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con cédula de persona jurídica 4-000-042147, no presenta problema de morosidad ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: El Artículo 16 de la Ley General de Administración Pública 6227 establece que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia. CUARTO: La Ley Orgánica del Ambiente N 7554 en sus artículos 17 y 19 señalan: Artículo 17: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. (La letra cursiva no corresponde al original). Artículo 19: Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares, como para los entes y organismos públicos. (La letra cursiva no corresponde al original). QUINTO: Al proyecto de marras, esta Secretaría ha brindado seguimiento ambiental en acato a lo estipulado en el Artículo 26 del Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD- MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004. SEXTO: Referente a los Planes de Compensación y Plan de Mitigación tenemos lo siguiente: 6.1 Plan de Compensación Ambiental: obedece al incumplimiento por parte del Desarrollador, debido a que inició la construcción de seis fosas de desechos anatomopatológicos dentro de los terrenos del nuevo Hospital de Osa, esto sin haber obtenido la aprobación previa de esta Secretaría y violentando la normativa del Ministerio de Salud sobre este tema tiene. Producto de este incumplimiento y siguiendo el debido proceso, se le solicitó al desarrollador las pruebas de descargo respectivas, generándose la Resolución N 2237-2014-SETENA, la cual en su Por Tanto Quinto se le solicitó la presentación de un Plan de Compensación Ambiental, todo ello amparado a nuestra Legislación Ambiental actual y vigente. Ahora bien, por del incumplimiento detectado y a lo propuesto en dicho Plan de Compensación Ambiental, esta Secretaría considera pertinente avalar el mismo para su implementación. Este Plan beneficiará directamente a Escolares de las Escuelas de Ojo de Aguas, Escuela Estero Real y Escuela San Marcos, todas ellas del cantón de Osa y cercanas al centro hospitalario, donde se les impartirá charlas de concientización sobre temas como el Agua, Calentamiento Global y Manejo de Residuos Sólidos, además se donaran dos puntos ecológicos por cada institución para la clasificación de los residuos generados. 3
6.2 Plan de Mitigación: De acuerdo al Por Tanto Quinto de la Resolución N 2237-2014-SETENA se indicó que El Plan de Mitigación deberá contemplar, como mínimo, los siguientes elementos: 1. Estudio detallado del área de las fosas y las áreas de influencia en cuanto a la valoración de un posible daño ambiental por contaminación de los recursos de suelo y agua. 2. Medidas de remediación ambiental (de ser necesarias) del sitio afectado de forma tal que garantice una adecuada recuperación del mismo. Ahora bien, según consta dentro del Plan de Mitigación presentado a esta Secretaría el día 05 de febrero del 2015 y al Anexo 4 Informe de Asesoría cuyo Oficio es el DAP-1427-2014 de fecha 16 de diciembre del 2014 concluye en el punto 1 lo siguiente: Se concluye que la capa de lodo de la fosa número uno no se debe a filtraciones a través de las paredes de la fosa. Se debe a la humedad de la zona, a la lluvia, a las condiciones en que es depositado el desecho y a la humedad de la tierra utilizada para cubrirlo. Por Tanto, desde el punto de vista ambiental, no existe daño a los estratos del suelo. En virtud de lo antes expuesto y al no haber daño ambiental provocado, la Ing. Sofía Murillo Ortiz ha solicitado que no es necesario tomar medidas de remediación ambiental en el sitio, esta Secretaría considera que al no existir daño ambiental, se debe dar por aceptado y aprobado el Plan de Mitigación. SÉTIMO: Referente a la prórroga del Por Tanto Quinto de la Resolución N 2237-2014- SETENA, solicitada en el Oficio DAI-5282-2014 Queda claro para esta Secretaría que la solicitud de prórroga para cumplir con lo ordenado en el Por Tanto Quinto de la Resolución N 2237-2014-SETENA fue presentada en tiempo antes de su vencimiento; no obstante esta Secretaría no puedo tramitar esa prórroga debido a: 1. El Servidor Público Ing. Víctor Mauricio Guzmán Arguedas tiene asignada la Región Brunca más los cantones de Quepos y Parrita, y es uno de los dos funcionarios de esta Secretaría que se encuentra Regionalizado, no es hasta el día 27 de enero del presente año que se le hace entrega de las solicitudes emanadas por parte del desarrollador (Oficios DAI-5282-2014 de fecha 04 de diciembre del 2014, Oficio DAI- 5422-2014 de fecha 16 de diciembre del 2014 y Oficio DAI-5516-2014 de fecha 19 de diciembre del 2014). 2. Debido a que el expediente administrativo físico no se encuentra en el Archivo Institucional esto por tratarse de un expediente administrativo del año 2001 este fue solicitado en fecha 26 de enero del 2015 a Guarda Documentos, lugar donde se ubican los expedientes administrativos del año 2008 hacia atrás. 3. Posteriormente, en fecha 10 de febrero del 2015, se le informa al Ing. Guzmán Arguedas que el expediente administrativo, se encuentra en el Archivo Institucional, pero que debe re foliarse el mismo, y por esta razón no se le ha entregado a esta fecha. 4
4. Que es hasta la fecha del 28 de abril del 2014, se le hace entrega del citado expediente administrativo. En virtud de lo antes expuesto, ha quedado muy claro para esta Instancia que el desarrollador muy responsablemente hace entrega del Plan de Compensación y Plan de Mitigación Ambiental el día 05 de febrero del 2015; y en virtud que los mismos han sido presentados para su aprobación, es improcedente otorgarle al desarrollador un tiempo adicional, dado a que lo solicitado en el Por Tanto Quinto de la Resolución N 2237-2014- SETENA ha sido entregado. OCTAVO: Sobre nombramiento de la nueva responsable ambiental Debido a que el Ing. Herbert Farrer Crespo (CI-024-1996-SETENA) ya no funge como responsable ambiental del proyecto de marras y a la necesidad del desarrollador de cumplir con lo ordenado en la Resolución N 2237-2014-SETENA, este procedió a nombrar a la Ing. Sofía Murillo Ortiz (CI-069-2014-SETENA) según Oficio DAI-5422-2014 de fecha 16 de diciembre del 2014 como nueva responsable ambiental. Como parte de lo señalado por el desarrollador en el citado Oficio, la nueva responsable ambiental, deberá de informar a esta Secretaría vía informe ambiental entiéndase informe regencial del cumplimiento del Plan de Compensación, además de presentar después de finalizado dicho plan de la modificación de proyecto para disponer en forma adecuada de los desechos anatomopatológicos y por último seguir presentado informes ambientales durante la fase operativa con la periodicidad establecida por esta Secretaría. En virtud de lo antes expuesto, esta Secretaría considera pertinente avalar el nombramiento de la nueva responsable ambiental, cuya responsabilidad aplica desde el 16 de diciembre del 2014. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 063-2015 de esta Secretaría, realizada el 11 de MAYO del 2015, en el Artículo No. 02 acuerda: PRIMERO: Aprobar la implementación del Plan de Compensación Ambiental, presentado el día 05 de febrero del 2015. SEGUNDO: Una vez finalizado el Plan de Compensación Ambiental, el desarrollador del proyecto Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con cédula de persona jurídica 4-000-042147-03, deberá presentar las pruebas respectivas de la ejecución del Plan a saber: fotografías de las charlas, lista de participantes y nota del Director o Directora de las Escuelas respectivas, donde manifieste la conformidad del mismo y haga saber que las charlas se realizaron. TERCERO: No aprobar la prórroga del Por Tanto Quinto de la Resolución N 2237-2014- SETENA, según lo analizado en Considerando Sétimo anterior. 5
CUARTO: Avalar el nombramiento de la nueva responsable ambiental Ing. Sofía Murillo Ortiz. El cual rige a partir del día siguiente hábil después de notificada la resolución respectiva. QUINTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un número de fax para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo SÉTIMO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 6
En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_1100-2015-SETENA de las 07 horas 00 minutos del 12 de MAYO 2015. NOTIFÍQUESE: Desarrollador: Ing. Jorge Granados Soto Apoderado General de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Correo Electrónico: GIT_DAI@ccss.sa.cr Fax: 2258-3368 Otros: Ing. Sofía Murillo Ortiz Responsable Ambiental Al Fax 2258-3368 Dr. Erick Brenes Gómez Director Área de Salud de Osa Ministerio de Salud Correo Electrónico: direccionarsos@gmail.com Fax: 2786-6298 Dr. Christian Valverde Alpizar, Director Dirección Regional de Rectoría Región Brunca Ministerio de Salud Correo Electrónico: ursbrunca@gmail.com Teléfonos: 2771-5253, 2771-3484 ext. 104 Municipalidad de Osa Al Fax: 2786-8492 Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2015. Notifica 7