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20 de julio del 2004 Núm. 1 VICEPRESIDENCIA DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL Comisión Fiscal Internacional U t i l i d a d F i s c a l M í n i m a ( U F I M ) d e M a q u i l a d o r a s

Directorio C.P.C. Manuel C. Gutiérrez García Presidente C.P.C. José Besil Bardawil Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional C.P. Juan Francisco Fernández Andrea Director Ejecutivo Comisión Fiscal Internacional C.P. Raúl Federico Aguilar Millán Presidente C.P. Alejandro Aceves Pérez Vicepresidente C.P. Armando Pérez Sánchez Secretario Integrantes: C.P. Roberto E. Aiza Haddad C.P. Gabriel Amante Domínguez C.P. Fernando Arauzo Herrera Lic. Alejandro Barrera Fernández Lic. Alejandro Calderón Aguilera C.P. Rodolfo Calvo Gallegos C.P. Layda Cárcamo Sabido C.P. Ignacio Ceballos Juárez C.P. Salvador Cruz Flores L.C. María Teresa de Jesús Chávez Iniestra L.C. Jesús Alejandro De la Torre Ferreira C.P. Xavier Escobedo y Escobedo C.P. Alejandro Gaona Rosete L.C. Cintia González Flores C.P.C. Norma Estela Hernández Viveros Lic. Octavio Lara Hernández C.P. Luis Liñero Colorado Lic. Raúl Moreyra Suárez C.P. Ricardo Paullada Nevares C.P. Salvador Peña Cabrera C.P. José Edgar Pérez Solórzano C.P. Manuel Rico Loyola Lic. Sergio Arturo Tiburcio Tiburcio C.P. Carlos Vargas Vallejo COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO. Presidente: CPC Manuel C. Gutiérrez García. El Material aquí reproducido es propiedad del CCPM, queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito. DERECHOS RESERVADOS Prohibida su reproducción total o parcial. 2

Haz clic en el tema que deseas consultar, para regresar a esta página haz clic en los cuadros amarillo y rojo que aparecen al final de cada sección. ÍNDICE PRESENTACIÓN 4 ALCANCE 4 1. MARCO FISCAL APLICABLE 5 2. DETERMINACIÓN DE LA UFIM DE MAQUILADORAS 5 2.1. 6.9% de Activos 6 2.2. 6.5% de Costos y Gastos de Operación de Maquila 8 3. APLICACIÓN DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL CÁLCULO DE LA UFIM 10 4. APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL DECRETO DEL 30 DE OCTUBRE DE 2003 11 4.1. En el Impuesto al Activo del Extranjero 11 4.2. Exención Parcial del Pago del Impuesto sobre la Renta 11 5. CÁLCULO DE PAGOS PROVISIONALES 12 6. OBLIGACIONES DE REPORTAR 12 7 CONCLUSIÓN 13 3

PRESENTACIÓN Las empresas que tengan autorización para operar como maquiladoras, de conformidad con el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, pueden optar por aplicar disposiciones fiscales específicas para esta industria las cuales tienen como finalidad: Determinar una Utilidad Fiscal Mínima (UFIM) para la maquiladora. Eliminar la presunción de establecimiento permanente para el extranjero que proporciona activos fijos para su utilización y mercancías para su proceso en México. Condicionada a que exista un tratado para evitar la doble tributación con el país extranjero de residencia fiscal del extranjero. Eximir al extranjero del pago del impuesto al activo por los activos y mercancías de su propiedad utilizados en la operación de la maquiladora. Que la maquiladora cause y pague impuesto sobre la renta en México, en lugar de impuesto al activo, ya que este último no puede ser acreditado por el extranjero por no ser reconocido como impuesto sobre la renta equivalente en el extranjero, con algunas excepciones. ALCANCE: El presente trabajo se refiere únicamente a aquellas empresas maquiladoras que hayan optado por aplicar las disposiciones relativas a la fracción II del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sus correlativas disposiciones del Reglamento de dicha ley y de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y, por lo tanto, no cubre a aquellas que hayan efectuado un estudio de precios de transferencia conforme a la fracción I del 216-Bis y los artículos 215 y 216 de la ley mencionada. Este trabajo tampoco cubre todas las opciones y posibilidades que se mencionan en las disposiciones aplicables, por lo que se recomienda acudir a éstas para su correcta aplicación. Por último, todo lo comentado en el presente trabajo sólo aplica a las operaciones de maquila, por lo que sí la empresa realiza actividades distintas a las de maquila, por dichas actividades no podrán acogerse a lo dispuesto en las reglas que se mencionan a continuación. 4

1. MARCO FISCAL APLICABLE A efecto de que cualquier interesado pueda consultar la fuente original de las disposiciones fiscales aplicables al tema que se desarrolla, a continuación se presenta un cuadro con el marco fiscal aplicable a las maquiladoras que optaron por las disposiciones de la fracción segunda del artículo 216-Bis. Las disposiciones fiscales que se indican a continuación son las que están vigentes a la fecha del presente documento. Marco Fiscal Aplicable UFIM maquiladoras Art. 2 LISR No-EP en Ops Maquila Tratado Fiscal 216-Bis 216-Bis Fracc. II a) 6.9% P Activos b) 6.5 + C y Gtos Art. 216-Bis I y III Art. 215 y 216 No comentado en el estudio Decreto 30-X-2003 Décimo Décimo Pimero 4º Transitorio 277 Reglamento Crédito ISR por Ded. Inm. Maquila RMF-2004 3.26.1 a 3.26.8 2. DETERMINACIÓN DE LA UFIM DE MAQUILADORAS Las maquiladoras deberán calcular su UFIM que será la que resulte mayor entre el 6.9% del valor de total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal o el 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación incurridos en la operación de maquila. Luego entonces, para determinar la UFIM de la maquiladora se deberán efectuar los cálculos relativos de ambos incisos de la fracción segunda del artículo 216-Bis. A la UFIM determinada le aplicarán los beneficios del crédito fiscal de impuesto a que se refiere el 5

artículo 277 del reglamento de la ley y el Decreto publicado el 30 de octubre de 2003. Ambas bases, así como los beneficios se analizan a continuación. Como se puede apreciar en los ejemplos de cálculo de UFIM incluidos a continuación, la base de activos fue la mayor y por lo tanto la UFIM que le correspondería a la maquiladora antes de aplicar disposiciones reglamentarias y el decreto de exención mencionado sería por 245,532 sobre la que se aplicaría la tasa de impuesto sobre la renta vigente en el ejercicio (33% para 2004 y 32% para 2005). Pasemos a analizar las bases indicadas. 2.1. 6.9% de Activos El inciso a) de la fracción II del artículo 216-Bis establece la forma en que se deberá calcular el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila, sin importar la propiedad de los mismos, es decir, se incluyen los que son propiedad de la maquiladora, del extranjero o de cualquiera de sus otras partes relacionadas, aún y cuando hayan sido otorgadas en uso o goce temporal a dicha maquiladora. Las reglas particulares para calcular el valor total de activos son: Se incluyen los activos que se encuentren en territorio nacional y que se utilicen en la operación de maquila en su totalidad o en parte. Se puede obtener autorización de las autoridades fiscales para incluir un valor menor al total de los activos cuando éstos se utilicen parcialmente en la operación de maquila. No se incluye en ninguna de las disposiciones señaladas en el marco fiscal la forma ni los requisitos para obtener dicha autorización, por lo que se entiende que se deberá hacer en escrito libre a la autoridad (o documento digital que contenga la firma electrónica avanzada) según requisitos del Código Fiscal de la Federación. Se podrán excluir los activos utilizados arrendados por partes relacionadas residentes en territorio nacional o partes no relacionadas residentes en el extranjero cuando no hayan sido propiedad de la maquiladora o de sus partes relacionadas del extranjero o que habiendo sido de su propiedad, se hayan enajenado a valores de mercado, es decir, en cumplimiento con las reglas de precios de transferencia contenidas en los artículos 215 y 216 de la ley del ISR. El valor total de los activos utilizados en la operación de maquila propiedad de la maquiladora (registrados en los libros de la maquiladora) se calculará conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Activo. Sin embargo, no podrá aplicarse la opción contenida en el artículo 5-A de dicha ley (valor de activos del cuarto ejercicio inmediato anterior). Se podrá optar por considerar el valor de los inventarios o el monto original de la inversión, considerando el valor consignado en el pedimento de importación 6

correspondiente, siempre que éste sea mayor al que se encuentre registrado en la contabilidad del residente del extranjero. Se podrá excluir del cálculo el valor de los terrenos, construcciones, maquinaria y equipo, arrendados a partes no relacionadas residentes en territorio nacional. El valor total de los activos propiedad del extranjero se calcula como sigue: A. Inventarios para su proceso. Inventarios 2004 Total ejercicio Enero Febrero Marzo Diciembre Saldo inicial A 153,500 147,400 135,100 XXX,XXX 155,200 Saldo final B 147,400 135,100 160,300 XXX,XXX 120,100 Promedio mensual dls. A+B/2 150,450 141,250 147,700 XXX,XXX 137,650 Tipo de cambio 11.0214 11.0606 11.1748 11.5500 Promedio mensual mn. 17,326,855 1,658,170 1,562,310 1,650,518 1,589,858 Meses del ejercicio 12 Promedio para UFIM 1,443,905 Notas: 1. Los inventarios se valúan utilizando el método (promedios, identificados, ueps o peps) que utilice la maquiladora con base en el valor registrado en la contabilidad del propietario al momento de ser importados a México. 2. La valuación se deberá hacer conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América o los principios de contabilidad generalmente aceptados internacionalmente si el propietario reside fuera de Estados Unidos de América. 3. Los inventarios denominados en dólares se traducirán a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial vigente al último día del mes a que corresponda, o del anterior cuando no se haya publicado del último día vigente. 4. Si los inventarios están denominados en moneda distinta de los dólares americanos, la traducción se hará utilizando el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, utilizando la tabla que publique el Banco de México el mes posterior a la importación. B. Activos fijos utilizados en la operación de maquila. MONTO PENDIENTE DE DEPRECIAR DE ACTIVOS MOI del Fecha Meses dep. Valor activos Valor activos extranjero USD Adquisición Dep. completos dólares pesos 60,000 Ago-98 11% 70 21,500 247,250 150,000 Ene-00 11% 53 77,125 886,938 45,000 Mar-02 11% 27 33,863 389,419 175,000 Abr-03 11% 14 152,542-10,000 Feb-04 11% 5 3,976 45,721 Valor de activos fijos propiedad del extranjero 1,569,327 Tipo de cambio 11.5 7

Notas: 1. El MOI extranjero es el valor de adquisición de los activos por el extranjero. 2. Los por cientos máximos de depreciación son los que se indican en los artículos 40 a 43 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 3. No se podrá aplicar la depreciación acelerada según artículos 55 vigente en 1998 y 220 de la ley vigente. 4. La depreciación se considera por meses completos desde la fecha de adquisición del bien y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio. Si se adquirió en el ejercicio será por meses completos desde su adquisición y hasta el último mes de la primera mitad del periodo de utilización del bien en la operación de maquila. 5. En el primer y último año de uso del bien el valor promedio se determinará dividiendo el valor por depreciar entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses de uso en el ejercicio. 6. El monto pendiente de depreciar en dólares se multiplicará por el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación vigente en el último día del último mes de la primera mitad del ejercicio o el último anterior si no se publicó. El monto por depreciar en otras monedas se multiplicará por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de conformidad con la tabla que mensualmente publica el Banco de México del mes inmediato posterior. 7. En ningún caso el monto pendiente de será menor al 10% del monto de adquisición del bien. 8. La maquiladora podrá optar por incluir los gastos y cargos diferidos e el valor de los activos utilizados en la operación de maquila. 9. La maquiladora deberá tener a disposición de las autoridades fiscales la documentación que soporte los valores de los inventarios y de los activos propiedad del extranjero utilizado en la operación de maquila. Se entiende que esta a disposición de las autoridades cuando se entregue dentro de los plazos señalados enlas disposiciones fiscales. Como ya se comentó el valor de los activos propiedad de la maquiladora se deberán calcular de conformidad con la Ley del Impuesto al Activo. Para efectos de este trabajo se considera que el valor total de activos propiedad de la maquiladora es como sigue: Concepto Valor del activo Activos financieros 230,415 Activos fijos 314,782 Total activos propios de la maquiladora 545,197 Determinación de la UFIM en base a activos Concepto Importe Total activos propios de la maquiladora 545,197 Valor de inventarios propiedad del extranjero 1,443,905 Valor de activos fijos propiedad del extranjero 1,569,327 Valor total de activos para UFIM 3,558,429 6.9% de UFIM sobre la base de activos 245,532 2.2. 6.5% de Costos y Gastos de Operación de Maquila Los costos y gastos incurridos en la operación de maquila se determinarán de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, inclusive los incurridos por el extranjero. Aplican, sin embargo, las siguientes excepciones. No se considerarán efectos de inflación según boletín B-10 Los gastos financieros Los gastos extraordinarios o no recurrentes de la operación conforme a principios de contabilidad 8

La depreciación y amortización contable de activos propiedad de la maquiladora. Por otra parte se deberán conciliar con la base de costos y gastos los siguientes conceptos: Se incluirán las adquisiciones efectuadas de mercancías, materias primas y productos semiterminados y terminados utilizados en la operación de maquila, es decir se incluyen compras en lugar de consumos. Se incluye la depreciación y amortización fiscal de activos propiedad de la maquiladora. Reservas y provisiones creadas conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, o los gastos registrados cuando no se hayan creado las reservas respectivas. Lo anterior en el supuesto de que la maquiladora cuenta con fondos líquidos para efectuar su pago. Gastos en el extranjero realizados por residentes en el extranjero por servicios directamente relacionados con la operación de maquila, por cuenta de la maquiladora para cubrir obligaciones de ésta contraídas en territorio nacional. Los pagos que por servicios personales subordinados se presten para la operación de maquila por residentes del extranjero y pagados por otro residente del extranjero, siempre y cuando la estancia en México de los que prestaron el servicio fue de mas de 183 días naturales consecutivos o no en un período de doce meses. Se deberá incluir tanto el salario pagado como cualesquiera otra prestación que sea señalada en reglas de carácter general expedidas por el SAT. Los ingresos por salarios y otros beneficios se pueden calcular a prorrata considerando el tiempo que permaneció el extranjero en territorio nacional. Por ejemplo, si el extranjero permaneció en el país 219 días de un ejercicio fiscal, se podrá incluir en el cálculo sólo el 60% (219/365) de sus ingresos por salarios y prestaciones. Se contabilizan como días en nuestro país los sábados y domingos por cada 5 días hábiles; así como las vacaciones, las faltas de corta duración y los permisos por enfermedad. A continuación se presenta un cuadro ejemplo del cálculo de la UFIM con base en costos y gastos incurridos en la operación de maquila. COSTOS Y GASTOS DE LA OPERACIÓN DE MAQUILA ACUM EJERC. Mano de obra directa 2,005,130 Compras netas de materia prima 152,717 Gastos indirectos de producción 852,417 Gastos de operación 143,015 Menos: Depreciación contable -21,015 Más: Depreciación fiscal 27,715 Gastos por cuenta de la maquiladora incurridos en el extranjero 62,517 Salarios y prestaciones de extranjeros 98,540 Monto total de costos y gastos 3,321,036 6.5% de UFIM sobre la base de costos y gastos 215,867 9

3. APLICACIÓN DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL CÁLCULO DE LA UFIM El artículo 277 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece un crédito fiscal que puede aplicase contra el impuesto del ejercicio causado por la maquiladora. El crédito fiscal será equivalente al ISR que se dejaría de pagar si se aplicara la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 de la mencionada ley. Esta disposición tiene como finalidad otorgar el beneficio de dicha deducción a las maquiladoras ya que de no existir, la maquiladora al aplicar las disposiciones para el cálculo de la UFIM sobre la base de activos tendría que incrementar su depreciación para fines fiscales, lo que resultaría en este caso en un mayor impuesto y no como sucede en otras industrias en una deducción que lo disminuye. Sin embargo, el mismo precepto también establece la obligación de adicionar al impuesto del ejercicio determinado conforme a la UFIM una parte del crédito fiscal otorgado cada año. El ejemplo del cálculo del crédito fiscal y del ISR a adicionar en cada ejercicio se incluye a continuación: Concepto Maquinaria y Equipo Monto original de la inversión de bienes nuevos 120,315 Factor de actualización (estimado) (1) 1.0500 MOI actualizado según 221 LISR 126,331 Por ciento aplicable (4) 86% Deducción inmediata 108,644 Tasa ISR para 2004 33% Crédito fiscal a aplicar en el ejercicio 35,853 Cálculo del ISR a adicionar en el ejercicio MOI actualizado (2) 126,331 Años de deducción (tasa anual de 11%) 9.1 Deducción por año 13,883 Tasa de ISR 33% ISR a adicionar en el ejercicio al causado 4,581 Notas: 1. El MOI se actualiza conforme a la fracción I del artículo 221 de la LISR 2. El MOI se actualiza por el periodo desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se adicione el ISR 3. La cantidad que se adiciona de ISR forma parte del impuesto del ejercicio. 4. Se aplican las tasas publicadas en el Decreto del 20 de junio de 2003 en lugar de las que se establecen en la LISR, según lo permite el artículo XI de las disposiciones transitorias del Reglamento de la LISR. 5. En caso de liquidación, fusión o escisión, o cuando la maquiladora no se apeguen a las disposiciones del artículo 216-Bis, o cuando se enajenen los bienes por los que se difirió el impuesto, la maquiladora deberá adicionar el monto pendiente de deducir de conformidad con las reglas de la fracción III del artículo 277 del Reglamento. Se hace la excepción en caso de fusión o escisión si se siguen aplicando las disposiciones del artículo 216-Bis de la LISR. 6. El crédito fiscal se puede aplicar en los pagos provisionales mensuales del impuesto sobre la renta, a cuenta del acreditamiento del ejercicio, según lo establece la fracción IV del artículo 277 del Reglamento. 7. El excedente, en su caso, del crédito fiscal no acreditado en el ejercicio, se puede acreditar en ejercicios subsecuentes, actualizada. 10

8. Se consideran bienes nuevos para el cálculo del crédito, los utilizados por primera vez en el país, incluyendo los que sean propiedad del extranjero. En este último caso, el MOI será el consignado en la contabilidad del extranjero y como fecha de adquisición la de ingreso a territorio nacional. 9. Se establece la obligación de mantener registro de los bienes por los que se aplica el crédito conforme a la fracción XVII del artículo 86 de la LISR y deberán mantener el registro de dichos bienes durante los 10 años siguientes a aquel en que hubieran terminado de adicionar el impuesto. 10. Se deberá proporcionar a la autoridad fiscal la relación de los activos por los que se aplicó la deducción inmediata. 4. APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL DECRETO DEL 30 DE OCTUBRE DE 2003 El pasado 30 de octubre se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican en él. Además de los otros contribuyentes se otorgan a las empresas maquiladoras los beneficios que se comentan a continuación, que tienen como objetivo, según se comenta en los considerandos de dicho decreto, fomentar el crecimiento de dicha industria, fomentar el empleo y la inversión productiva en nuestro país. 4.1. En el Impuesto al Activo del Extranjero El decreto establece en su artículo décimo, que los residentes del extranjero que mantengan inventarios para su transformación por empresas maquiladoras u otorguen el uso o goce temporal de bienes para el ejercicio 2003 podrán incluir en el valor del activo, únicamente los inventarios y bienes en la proporción que la producción destinada al mercado nacional represente del total de la producción de dichas maquiladoras, siempre que éstas cumplan con lo dispuesto en el artículo 216-Bis. Lo anterior significa que si por ejemplo la maquiladora exporta el 100% de su producción, no habría base para el impuesto al activo a cargo del extranjero ya que la proporción señalada sería el 0%. El motivo de incluir esta disposición es ampliar este beneficio ya que el mismo se incluye en las disposiciones transitorias de la LISR para 2003, pero la misma sólo cubre los ejercicios de 2004 a 2007. 4.2. Exención Parcial del Pago del Impuesto sobre la Renta El artículo undécimo del Decreto incluye una exención parcial del impuesto sobre la renta de las maquiladoras. La exención es por la diferencia del impuesto calculado en base a la UFIM señalada en el inciso a) y b) de la fracción segunda del artículo 216-Bis, cálculo analizado en los puntos 2.1 y 2.2 del presente trabajo, y el impuesto que resultaría de calcular dicha UFIM aplicando el 3% en ambos casos (en lugar del 6.5% y 6.9%). Además para el cálculo de la UFIM sobre la base de activos, el decreto permite excluir en dicho cálculo el valor de los inventarios utilizados en la operación de maquila. A manera de recordatorio, el decreto mediante disposición transitoria permitió para el ejercicio de 2003 aplicar la exención parcial pero sólo en proporción desde que el decreto entró en vigor y hasta el cierre del ejercicio. Hechos los cálculos para el ejercicio 2003, la proporción sobre la exención sería del 16.71%. Cabe mencionar que la exención parcial indicada en el decreto, también aplica a aquellas maquiladoras que optaron por cumplir con las disposiciones de la fracción I y III del artículo 216-Bis. Utilizando los mismos datos para el cálculo de la UFIM ejemplificados en los puntos 2.1 y 2.2 anteriores, a continuación se presenta un cuadro con el cálculo del beneficio del decreto. Como se aprecia en el cuadro siguiente, después de aplicar las disposiciones del Decreto del 11

30 de octubre, al restar los inventarios propiedad del extranjero la UFIM mayor es la de costos y gastos, sin el Decreto era la de activos. Aplicación decreto: Base Menos: Inventarios Base activos sin inventarios UFIM Concepto 6.9% de activos 6.5% de costos y gastos 3 558,429-1 443,905 2 114,524 3 321,036 UFIM al 6.5% y 6.9% 145,902 215,867 ISR sobre UFIM 71,236 UFIM según decreto al 3% 63,436 99,631 ISR sobre UFIM mayor (33%) 32,878 (+) ISR a adicionar art. 277 RISR 4,581 Total ISR del ejercicio 37,459 (-)Crédito ISR art. 277 Reglamento -35,853 ISR a enterar 1,606 5. CÁLCULO DE PAGOS PROVISIONALES Según lo establece la regla 3.28.4 de la Resolución Miscelánea vigente, el coeficiente de utilidad a utilizar para el ejercicio 2004, será aquel que resulte de recalcular el que se habría utilizado en octubre de 2003 considerando la UFIM de 2002 determinada con el 3% en lugar de la que se determinó aplicando el 6.5% y el 6.9%.. Se aclara además, que cuando en la declaración de 2003 se hubiera obtenido un saldo a favor en el ISR derivado de la aplicación del beneficio del decreto y lo establecido en dicha regla, dicho saldo a favor se podrá compensar o solicitar su devolución. 6. OBLIGACIONES DE REPORTAR Las maquiladoras que optaron por aplicar las disposiciones comentadas tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, un escrito libre en el que manifiesten su UFIM del ejercicio. La presentación se hará a más tardar en el tercer mes posterior a la terminación del ejercicio. En otro sentido de exime a las maquiladoras que cumplieron con las reglas del artículo 216- Bis de presentar la declaración informativa señalada en la fracción XIII del artículo 86 de la LISR. 12

7. CONCLUSIÓN Como se puede apreciar del presente trabajo, se trató de condensar las reglas específicas para el cálculo de la UFIM de maquiladoras contenidas en el marco fiscal comentado, enfocándose en los aspectos de aplicación general. Sin embargo, como se dijo en el alcance, las reglas comentadas son extensas y complejas y las aquí comentadas no son todas ni tratan de cubrir todas las posibilidades o alternativas que pudieran darse en la realidad del cálculo por lo que nuevamente se recomienda acudir a las disposiciones legales para su correcta y completa aplicación. Es de remarcase el sacrificio que se está haciendo en materia de recaudación al reducir el impuesto mínimo a las maquiladoras con el objetivo, como se dijo, de promover la inversión productiva y el empleo. Sin embargo, dado que dichos beneficios están contenidos en el decreto a que nos hemos referido varias veces durante el presente trabajo, no deja de tener para el inversionista un grado de incertidumbre respecto al futuro del mismo, ya que queda a iniciativa del poder ejecutivo mantener su vigencia. Dicho de otra manera no se sabe hasta cuándo aplicarán los beneficios del decreto y por lo tanto no se tiene una certidumbre respecto a la inversión que se hizo, o se planea hacer, a largo plazo. COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO. Presidente: CPC Manuel C. Gutiérrez García. El Material aquí reproducido es propiedad del CCPM, queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito. DERECHOS RESERVADOS Prohibida su reproducción total o parcial. 13