REGLAMENTO DE EVALUACIÓN N 511/1997 N 112/1999 N 83/2001

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Transcripción:

2015 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN N 511/1997 N 112/1999 N 83/2001 Un lugar para aprender y crecer [Escribir el nombre del autor] [Escribir el nombre de la compañía]

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN N 0289/2001, QUE ESTABLECE LAS BASES CURRICULARES DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA Y REGULA LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DEL SAN SEBASTIAN SCHOOL DE RANCAGUA INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN Los programas pedagógicos para los niveles de transición de la Educación Parvularia son un material de apoyo a la enseñanza que tiene como propósito facilitar y operacionalizar la implementación de las bases curriculares de Educación Parvularia. Su objetivo es determinar el nivel de logros que alcanza el grupo de niños y niñas en cada eje de aprendizaje de los programas Pedagógicos. Junto con lo anterior permite apreciar el avance de aprendizajes de niños y niñas durante el transcurso del año y de esta forma retroalimentar la planificación educativa al orientar la selección de aprendizajes esperados que se construye en los más desafiantes para niños y niñas. Desde una perspectiva de actualización, la construcción de este material busca establecer una relación sinérgica entre currículum, didáctica y evaluación, además de trazar un vinculo de mayor articulación entre niveles, puede facilitar, por una parte, la tarea de la planificación y evaluación y contribuir al desarrollo de prácticas pedagógicas más desafiantes y pertinentes para nuestros niños y niñas. Que al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación Nº 220 de 1998, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica y Media, y fija normas generales para su aplicación, es necesario un Reglamento de Evaluación concordante con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza. Que, como colegio que cuenta con Enseñanza Prebásica, San Sebastian School de Rancagua, valora la reforma Educacional impulsada por el Supremo Gobierno, especialmente en lo que se refiere al mejoramiento de la calidad educativa, la equidad y la transversalidad de objetivos formativos. Que, de acuerdo a su Proyecto Educativo, San Sebastian School de Rancagua, ofrece a sus alumnos y alumnas un sólido proceso de Enseñanza Aprendizaje y de formación ético-valórica, que son instancias fundamentales que posibilitan a sus alumnos, su inserción positiva, plena y creativa en la sociedad.

Que, la evaluación es concebida como un proceso permanente de recopilación de informaciones co- sustanciales al proceso Educativo, con la finalidad de llegar a una toma de decisiones eficaces y oportunas, que tiendan a favorecer y orientar el proceso desarrollado y centrado en el alumno. En esta concepción, el profesor debe estar constantemente preocupado de los resultados que produce su labor educativa. Lo mismo que los demás profesionales de otras áreas, él está esperando un producto con cualidades visibles, evaluables y calificables. Sin embargo, tiene que saber que no siempre se puede medir de una forma numérica los cambios de conducta que el aprendizaje genera en los alumnos. Esto no significa que la dificultad exima del esfuerzo por buscar un acercamiento lo más fiel posible a una evaluación de proceso. Por lo pronto, los contenidos o materias se prestan, más que las actitudes para ser evaluadas con una calificación numérica. Nuestro colegio insiste en su tarea y meta educativa, en cuanto a formar integralmente a los alumnos y alumnas que se cobijen bajo el alero, así como también sus directivos, docentes y educadoras, quienes se adhieren plenamente al desafío de poder evaluar y cuantificar los aspectos ligados a la formación de valores y actitudes, en consonancia con lo que se propone en la Reforma Educacional. San Sebastian School de Rancagua considera que la evaluación pasa por ciertas etapas, donde la educadora tiene como principal objetivo que, través de sus clases los alumnos y alumnas aprendan, debe tener claridad sobre cuánto saben, cuánto aprenden en clases, cuáles son los progresos alcanzados en el tiempo por el curso en general y por cada alumno y alumna en particular, en qué medida se van logrando las metas fijadas y cómo asumen los hábitos y actitudes que se pretende internalicen. Lo anterior quiere decir que la educadora usará continuamente los distintos momentos de la evaluación acumulativa. Especial importancia se debe dar a la educación diagnóstica a principio de año, de un semestre, de una unidad y hasta de una clase. Esto permitirá saber qué aspectos se deberán enfatizar en una planificación o el tratamiento diverso que se dará a los contenidos y materias según los grupos o cursos involucrados en el proceso. La evaluación formativa, aplicada al término de la clase, de la unidad y frecuentemente durante el desarrollo de la misma, permite a la educadora enmendar rumbos, corregir fallas metodológicas, dirigir más científicamente el reforzamiento, buscar nuevos materiales, distintas técnicas y estrategias, a fin que cada uno de los alumnos aprenda, según su propio ritmo y capacidad. Para este fin, se deben confeccionar instrumentos prácticos y útiles que proporcionen una visión exacta de la situación general del curso, y permitan tomar las decisiones más oportunas. Por último, el profesor deja constancia al momento de la evaluación sumativa, en una calificación, de los resultados y las respuestas de los alumnos y alumnas al

esfuerzo conjunto desplegado, para alcanzar un satisfactorio proceso de aprendizaje. San Sebastian School de Rancagua, en su calidad de Cooperador de la función Educacional del Estado y facultado por el marco general de la Reforma Educacional vigente, para tomar sus propias decisiones en materias referidas al proceso de evaluación del aprendizaje de sus alumnos y alumnas, oficializado en su Reglamento de Evaluación y Promoción, aplicará el Decreto Exento Nº 0289 de 2001,como sigue: TITULO I.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1 : Las evaluaciones en su escala de exigencias y niveles mínimos requeridos, tiene bases subjetivas. Por esto, el profesor deberá revisar y evaluar constantemente los instrumentos utilizados, comprobando así, su validez y confiabilidad. Artículo 2º: La educadora facilita el aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos, haciendo las distinciones, únicamente, para atender a los tiempos y ritmos de aprendizaje de cada estudiante. Artículo 3º: El profesor promueve el desarrollo de capacidades y destrezas, valores y actitudes que son parte esencial de la formación de la persona. En las asignaturas artísticas, tecnológicas y deportivas, se reflejarán a través de una comunicación previa de lo que se evaluará y a través de la observación directa. TITULO II.- DE LA EVALUACIÓN Y LA CALIFICACIÓN Artículo 4º: En todas las asignaturas contempladas en el Plan de Estudios, se aplicará evaluación diagnóstica al inicio del año escolar, retroalimentando aquellos aprendizajes menos logrados, con el fin de nivelar al grupo curso. A este proceso se le llamará Unidad CERO. Artículo 5º: Cada evaluación sumativa, será antecedida por una evaluación formativa, de acuerdo con el o los objetivos de aprendizaje que se pretenden alcanzar. La evaluación formativa podrá ser de observación directa o utilizar pauta de observación, a través de una lista de cotejo o escala de apreciación que será de conocimiento de los padres y apoderados, y será aprobado por la Unidad Técnica.

Se contará con una bitácora de registro cuando las observaciones lleven un proceso más prolongado, y la lista de cotejo será utilizada para la observación directa. Artículo 6º: Toda evaluación sumativa, no podrá exceder el 20% de alumnos que obtengan resultados N/L (No logrado) del total del curso. De exceder este porcentaje, el docente deberá presentar a UTP el instrumento de evaluación utilizado, un plan de retroalimentación, donde se solicitará a los padres y / o apoderados una ayuda complementaria al proceso educativo que se realiza en el establecimiento, dando lugar a que el alumno/a alcance una calificación M/L (Medianamente logrado) como mínimo. TÍTULO III: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Artículo 7º: Unidad Técnica del San Sebastian School de Rancagua está facultada, previo informe del especialista externo, para decidir la aplicación temporal o permanente de evaluación diferenciada, a aquellos alumnos que tengan impedimentos para cursar regularmente una asignatura de aprendizaje. Artículo 8 : Se aplicarán procedimientos de Evaluación Diferenciada a aquellos alumnos y alumnas que presenten, en la fecha solicitada, que es el último día hábil del mes de Mayo, informe del especialista idóneo, donde indique explícitamente la SOLICITUD DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA. Junto con ello, el apoderado deberá solicitar por escrito, al Director del establecimiento, Evaluación Diferenciada para su pupilo, indicando las causas de esta petición y el compromiso de mantener el tratamiento, por el tiempo que indique el especialista, adjuntando el certificado del profesional tratante. S.D.A : Síndrome Déficit Atencional, puede ser NEURÓLOGO O Asociado a Hiperactividad o a algún PSIQUIATRA subsector de aprendizaje específico. T.E: Trastornos Emocionales PSIQUIATRA O PSICÓLOGO D.F: Dificultad de Salud Física MÉDICO GENERAL O ESPECIALISTA P.A: Problemas de Aprendizaje PSICOPEDAGOGA O EDUCADORA DIFERENCIAL

Inciso 1: Los informes de profesionales externos, deben tener fecha del año en curso. Estos serán revisados por Unidad Técnica y especialistas de su estamento, quienes entregarán las indicaciones del caso, a cada docente del curso al que pertenece el alumno o alumna. TÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN Artículo 9º: Para los efectos de promoción escolar, la calificación se expresará en una escala porcentual de 5 % al 100 %, especificada a continuación, de acuerdo al puntaje ideal de cada evaluación, alumno que obtuviese del 5% al 39 % calificaría en el tramo N/L, alumno que obtuviese del 40% al 70% calificaría en el tramo M/L, alumno que obtuviese del 71% al 100% calificaría en el tramo L, siendo la calificación mínima de aprobación 40% M/L. Concepto de Evaluación L : Logrado 71% al 100% M/L: Medianamente Logrado 40% al 70% N/L: No Logrado 5% al 39% Artículo 10º: Para la promoción de los alumnos, se considerará conjuntamente el logro de los ejes de aprendizajes de los Planes y Programas, establecidos en el Plan de Estudios de Educación Parvularia. Artículo 11º: Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los Ejes de aprendizaje de sus respectivos Planes y programas, con un porcentaje entre un 40% y 70% de los Ejes de aprendizaje de Educación Parvularia. Inciso 1º: Todos los alumnos de NT1 y NT2, deberán rendir Pruebas de Síntesis Semestral (es decir, 2 veces al año) en los Ejes de Comunicación Oral, Iniciación a la Lectura, Iniciación a la Escritura, Expresión Creativa, Apreciación Estética. En los Ejes Razonamiento Lógico Matemático, Cuantificación. Dichas pruebas considerarán las Unidades de Aprendizaje más relevantes, que considere el profesor, para cada semestre. Inciso 2 : Los alumnos no podrán eximirse de las pruebas de síntesis semestrales, las que tendrán una calificación porcentual para los alumnos y alumnas de NT1 y NT2, con exigencia de un 30%. Artículo 12º: Para ser promovido, el alumno deberá asistir a lo menos el 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, el Director del Colegio, podrá autorizar la promoción de alumnos que, cumpliendo con los requisitos de rendimiento, no alcanzaren el porcentaje de asistencia exigido y que presentasen situaciones especiales, tales como: Enfermedades, embarazos y otras situaciones justificadas, que demanden un término anticipado o irregular, en cuanto a la asistencia del respectivo año escolar.

TITULO V.- DE LA CERTIFICACIÓN Artículo 13º: La situación final de Promoción de los alumnos, deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un Informe de Evaluación, que indique todas las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. TITULO VI.- DISPOSICIÓN FINAL Artículo 14 : En la primera reunión de Padres y Apoderados, será dado a conocer el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar vigente para el año en curso, anexo a una colilla de Toma de Conocimiento que el apoderado debe firmar. Será responsabilidad del Profesor Jefe reunir estas confirmaciones de Toma de conocimientos y remitirlas a la Unidad Técnica del Establecimiento. Además, el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar será publicado en la página web del Colegio, durante el Mes de Marzo y quedará una copia del mismo, en Portería, para acceso directo a la Comunidad Escolar. VII.- CRÉDITOS DE LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Directivos docentes: En la planificación, organización, ejecución y supervisión, tienen activa participación en la elaboración del Reglamento de Evaluación. Docentes y Consejo de Profesores: En los Consejos generales, de la manera como fueron consultados o informados y los respectivos resultados del proceso, para la elaboración de este Reglamento. Padres y apoderados: El Centro General de Padres y Apoderados en asambleas generales y de sub centros, se hacen partícipes de la elaboración de este Reglamento. Alumnos y Alumnas del Centro de Alumnos: En reuniones con directivas representativas de cada curso, participaron en la elaboración de este Reglamento.

Srta. Bettzabé Muñoz Sra. Lorena Hidalgo Presidenta Centro de Alumnos Presidenta Centro General de Padres Sra. Johanna Ortega Gárate Sr. Luis Jaime Rojas Caro Jefe de UTP Director Rancagua, Enero de 2015.-

SAN SEBASTIAN SCHOOL DE RANCAGUA Un lugar para aprender y crecer UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Nº 511/ 1997 PRIMER A OCTAVO AÑO DE ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA Y SUS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO EXENTO N 107/ 2003, QUE REGULAN LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA SAN SEBASTIAN SCHOOL DE RANCAGUA Considerando: Que al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación Nº 220 de 1998, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica y Media, y fija normas generales para su aplicación, es necesario un Reglamento de Evaluación concordante con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza. Que, como colegio que cuenta con Enseñanza Básica, San Sebastián School de Rancagua, valora la reforma Educacional impulsada por el Supremo Gobierno, especialmente en lo que se refiere al mejoramiento de la calidad educativa, la equidad y la transversalidad de objetivos formativos. Que, de acuerdo a su Proyecto Educativo, San Sebastián School de Rancagua, ofrece a sus alumnos y alumnas un sólido proceso de Enseñanza Aprendizaje y de formación ético-valórica, que son instancias fundamentales que posibilitan a sus alumnos, su inserción positiva, plena y creativa en la sociedad. Que, la evaluación es concebida como un proceso permanente de recopilación de informaciones consustanciales al proceso Educativo, con la finalidad de llegar a una toma de decisiones eficaces y oportunas, que tiendan a favorecer y orientar el proceso desarrollado y centrado en el alumno. En esta concepción, el profesor debe estar constantemente preocupado de los resultados que produce su labor educativa. Lo mismo que los demás profesionales de otras áreas, él está esperando un producto con cualidades visibles, evaluables y calificables. Sin embargo, tiene que saber que no siempre se puede medir de una forma numérica los cambios de conducta que el aprendizaje genera en los

alumnos. Esto no significa que la dificultad exima del esfuerzo por buscar un acercamiento lo más fiel posible a una evaluación de proceso. Por lo pronto, los contenidos o materias se prestan, más que las actitudes para ser evaluadas con una calificación numérica. Nuestro colegio insiste en su tarea y meta educativa en cuanto a formar integralmente a los alumnos y alumnas que se cobijen bajo el alero, así como también sus directivos y docentes, quienes se adhieren plenamente al desafío de poder evaluar y cuantificar los aspectos ligados a la formación de valores y actitudes, en consonancia con lo que se propone en la Reforma Educacional. San Sebastián School de Rancagua considera que la evaluación pasa por ciertas etapas, donde el profesor tiene como principal objetivo que, través de sus clases los alumnos y alumnas aprendan, debe tener claridad sobre cuánto saben sus alumnos, cuánto aprenden en clases, cuáles son los progresos alcanzados en el tiempo por el curso en general y por cada alumno en particular, en qué medida se van logrando las metas fijadas y cómo asumen los hábitos y actitudes que se pretende internalicen. Lo anterior quiere decir que el profesor usará continuamente los distintos momentos de la evaluación acumulativa. Especial importancia se debe dar a la Evaluación Diagnóstica a principio de año, de un semestre, de una unidad y hasta una clase. Esto permitirá saber qué aspectos se deberán enfatizar en una planificación o el tratamiento diverso que se dará a los contenidos y materias según los grupos o cursos involucrados en el proceso. La evaluación formativa, aplicada al término de la clase, de la unidad y frecuentemente durante el desarrollo de la misma, permite al profesor enmendar rumbos, corregir fallas metodológicas, dirigir más científicamente el reforzamiento, buscar nuevos materiales, distintas técnicas y estrategias, a fin que cada uno de los alumnos aprenda, según su propio ritmo y capacidad. Para este fin, se deben confeccionar instrumentos prácticos y útiles que proporcionen una visión exacta de la situación general del curso, y permitan tomar las decisiones más oportunas. Por último, el profesor deja constancia al momento de la evaluación sumativa, en una calificación, de los resultados y las respuestas de los alumnos y alumnas al esfuerzo conjunto desplegado, para alcanzar un satisfactorio proceso de aprendizaje. San Sebastián School de Rancagua, en su calidad de Cooperador de la función Educacional del Estado y facultado por el marco general de la Reforma Educacional vigente, para tomar sus propias decisiones en materias referidas al proceso de evaluación del aprendizaje de sus alumnos y alumnas, oficializado en su Reglamento de Evaluación y Promoción, aplicará el Decreto Exento Nº 511 de 1997, como sigue:

TITULO I.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1º: Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción, se aplicarán desde Primer a Octavo Año Básico, a partir del año escolar 2015. Artículo 2º: El Consejo de Profesores del San Sebastián School de Rancagua,, en conjunto con el Equipo Directivo, decidirán la planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los que serán comunicados a alumnos, padres y apoderados, al inicio del año escolar correspondiente. Del mismo modo, el Director del Colegio, dará a conocer al inicio del año escolar cualquier modificación al presente Reglamento. TITULO II.- DE LOS PRINCIPIOS EVALUATIVOS. Artículo 3º: Nadie evalúa en forma correcta si no sabe qué, cómo y cuándo debe evaluar, por lo tanto, profundizar en este aspecto de su formación integral y futuro profesional, es una tarea prioritaria para el profesor. Artículo 4º: Las calificaciones de una determinada asignatura evalúan niveles de conocimiento y/o conductas de aprendizaje y el desarrollo de habilidades, destrezas y capacidades. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, no se puede, bajo ningún aspecto, sancionar comportamientos disciplinarios. Artículo 5º: Las evaluaciones en su escala de exigencias y niveles mínimos requeridos, tiene bases subjetivas. Por esto, el profesor deberá revisar y evaluar constantemente los instrumentos utilizados, comprobando así, su validez y confiabilidad. Artículo 6º: El profesor facilita el aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos, haciendo las distinciones, únicamente, para atender a los tiempos y ritmos de aprendizaje de cada estudiante. Artículo 7º: El profesor promueve el desarrollo de capacidades y destrezas, valores y actitudes que son parte esencial de la formación de la persona. En las asignaturas artísticas, tecnológicos y deportivos, se reflejarán a través de una comunicación previa de lo que se evaluará y a través de la observación directa.

TITULO III.- DE LA EVALUACIÓN Y LA CALIFICACIÓN Artículo 8º: En todas las asignaturas contempladas en el plan de estudios, se aplicara evaluación diagnostica al inicio del año escolar. Inciso 1º: Los contenidos de la Unidad 0 debe estar en concordancia con aquellos medidos en la evaluación diagnóstica. Inciso 2º: El objetivo de la Unidad 0 es retroalimentar aquellos aprendizajes menos logrados. Artículo 9º: Cada evaluación sumativa, será antecedida por una evaluación formativa, de acuerdo con el o los objetivos de aprendizaje que se pretenden alcanzar. La evaluación formativa podrá ser de observación directa o utilizar pauta de observación, a través de una pauta de cotejo que será de conocimiento de los alumnos y alumnas, y será aprobado por la Unidad Técnica. Se contará con una bitácora de registro cuando las observaciones lleven un proceso más prolongado, y la lista de cotejo será utilizada para la observación directa. Artículo 10º: Toda evaluación sumativa, no podrá exceder el 30% de alumnos reprobados del total del curso. De exceder este porcentaje, el docente deberá presentar a UTP el instrumento de evaluación utilizado, un plan de retroalimentación, donde se solicitará a los alumnos y alumnas, un trabajo asociado a la unidad evaluada en la prueba, para poder acceder a la nota 4,0 como máximo. Artículo 11º: Toda calificación, se expresará en una escala numérica de 2.0 a 7.0, de Primero a Quinto Año Básico, y de 1.o a 7.0 de Sexto a Octavo Año Básico. Artículo 12º: Ningún docente del San Sebastián School de Rancagua podrá, bajo algún aspecto, evaluar o calificar a un alumno o alumna en ausencia de este. Solo se evaluará al momento de la reincorporación del alumno, previa presentación de certificado médico o en su efecto, la justificación personal o escrita del apoderado, en un plazo máximo de 24 horas, en caso de tratarse de alguna situación especial como: fallecimiento del algún familiar, hora médica, o motivos de fuerza mayor. En caso contrario, el profesor del subsector utilizará una escala de evaluación con un porcentaje de exigencia de un 70%. Si el alumno o alumna no se presenta a esta segunda instancia, tendrá la calificación mínima. Artículo 13 : En relación a las evaluaciones, no se podrán programar más de dos evaluaciones de carácter sumativa para el mismo día, las que quedarán registradas en el libro de clases del respectivo curso. Este criterio, no incluye controles escritos de lecturas complementarias, entregas de informes de trabajos

de investigación, tareas con calificación, trabajos hechos en clases, interrogaciones y otros similares. Artículo 14 : Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica podrá ser aplazado sin la autorización expresa de la Unidad Técnica; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se requiera cambio de actividades o que las clases sean suspendidas. Las evaluaciones programadas con anticipación y los controles clase a clase, serán aplicados independientemente del número de alumnos y alumnas que asista a las clases, asumiendo ellos las normas que existen para los casos de inasistencias. Artículo 15 : Los resultados de las pruebas, trabajos y demás evaluaciones, deberán entregarse a los alumnos en un plazo no superior a los 15 días siguientes a su realización. Los resultados implicarán una revisión de los aspectos más relevantes, registrándose de inmediato en el libro de clases y siendo el profesor de asignatura el responsable de cumplir los plazos. Artículo 16º: La asignatura de Religión será evaluada a través de conceptos Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) o Insuficiente (I), y no incidirá en el promedio general de los alumnos y alumnas, puesto que los principios en los que se basa nuestro Proyecto Educativo, orientan la asignatura de Religión hacia la formación valórica y humana de la persona, respetando así la diversidad de creencias e ideales. Artículo 17 : En la asignatura de Educación Física, un alumno solo podrá ser eximido de la actividad física, previa presentación al profesor de asignatura, de un certificado médico, especificando el tiempo por el cual se hace la solicitud. En tal caso, la actividad física será cambiada por trabajos de investigación, que serán programados por el profesor y deberán realizarse dentro del establecimiento escolar en el horario correspondiente a la asignatura. Si el alumno no cumpliese con los plazos entregados, será evaluado con la nota mínima, quedando registro en la hoja de observaciones del libro de clases. En caso de que un alumno se exima durante un semestre, la calificación final anual corresponderá a la calificación obtenida durante el semestre en que fue evaluado normalmente. Artículo 18: En concordancia con los lineamientos que entregan la Nuevas Bases Curriculares, en cuanto a la inserción de Orientación, como una instancia de crecimiento personal del alumno, nuestro establecimiento educacional, ha considerado las sugerencias emanadas del Ministerio de Educación y dará cumplimiento absoluto, tanto en su fondo como en su forma, respetando su fundamentación, según las siguientes instrucciones:

Modifica completamente la asignatura de orientación desde 1 hasta 6 año básico. El currículum establece una organización de esta asignatura en cuatro ejes, que se desarrollan todos los años, y que apuntan a fortalecer el desarrollo integral y las competencias de estudio y participación de los estudiantes. Estos ejes son: 1. Crecimiento personal 2. Relaciones interpersonales 3. Participación y pertenencia 4. Trabajo escolar. Inciso 1 : La asignatura de Orientación NO incidirá en el promedio final semestral o anual, y tendrá una duración de 19 semanas anuales de 1 a 4 Básico y de 38 semanas anuales de 5 a 6 Básico. Inciso 2 : En los cursos de 7 y 8 Básico, Orientación se regirá por el Plan de Estudios vigente. Artículo 19 : Los alumnos y alumnas, no podrán ser retirados del Establecimiento Educacional, cuando tengan calendarizada una evaluación, a menos que se encuentren con problemas de salud y hagan entrega posterior del respectivo certificado médico que lo acredite. Artículo 20 : En caso de inasistencia prolongada y justificada, Unidad Técnica, se encargará de confeccionar un calendario de evaluaciones especiales, que será dado a conocer bajo firma al alumno, con los plazos a cumplir. Si el alumno o alumna no respetase las fechas estipuladas en dicho calendario de evaluaciones especiales, será evaluado con la nota mínima, cada vez que no cumpla, no existiendo posibilidad alguna de otra oportunidad. Artículo 21 : Los alumnos que lleguen atrasados a una evaluación, deberán ingresar a su clase y rendir la prueba inmediatamente, en el tiempo que resta al asignado para todo el curso. Artículo 22. Si un alumno o alumna ingresa en un bloque de clases distinto al de una prueba previamente calendarizada, esta se aplicará inmediatamente después de la hora de salida y con un grado de dificultad mayor. Artículo 23 : El alumno o alumna que estando dentro del Establecimiento Educacional, no asiste a la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación, o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se asumirá que no evidencia aprendizaje por lo que será calificado con la nota mínima. Esta situación debe registrarse como una falta grave, quedando además, registrado el hecho en su hoja de vida del libro de clases por medio de una anotación negativa.

Artículo 24 : Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos y alumnas a la aplicación de una prueba, serán entendidos como conductas personales graves por parte de los involucrados y cada uno de ellos, por tanto asumirán su propia responsabilidad individual y les será aplicado lo dispuesto en el artículo 23. Artículo 25 : Si algún alumno o alumna es sorprendido plagiando o copiando en una instancia de evaluación o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases o en tiempo extraescolar, y el hecho es demostrado mediante argumentos materiales probatorios, se asumirá que no evidencia aprendizajes y será calificado con la nota mínima 1,0 o 2,0, dependiendo del curso y, además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave. Este artículo incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías para fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos para mensajería, cámaras digitales, grabadoras de imágenes, minicomputadoras, reproductores de archivos de audio, entre otros.) Artículo 26 : Cuando un alumno o alumna, y de conformidad a las disposiciones del Manual de Convivencia, se encuentre en situación de ser cancelada su matrícula, y habiendo realizado todos los pasos que indica la Comisión de Debido Proceso, podrá la Dirección del Colegio, conjuntamente con Unidad Técnica, Inspectoría General y el Consejo de Profesores, determinar la conveniencia de que el alumno o alumna finalice su año escolar, mediante la aplicación de un Procedimiento Especial, consistente en la sola rendición de evaluaciones, trabajos, exámenes y otros, sin posibilidad de ingreso a clases, debiendo respetar las fechas de evaluación y entregas de trabajos (7 días consecutivos). Finalizado dicho plazo, se evaluará con nota mínima en caso de no presentar lo solicitado, quedando a criterio de profesor una segunda oportunidad. Artículo 27º: El año lectivo para los alumnos y alumnas de Primer a Octavo Año Básico, durante el período escolar 2015 y siguientes, se dividirá en dos semestres. Artículo 28º: La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de todas las notas parciales, incluyendo aproximación a la décima a partir de la quinta centésima. La calificación anual por asignatura, a su vez, corresponderá al promedio de las calificaciones semestrales. Artículo 29º: En las asignaturas que así se estime conveniente, se aplicará una evaluación procesual, que tiene por objetivo tomar decisiones adecuadas y oportunas, que conduzcan a mejorar los resultados en los estudiantes. Artículo 30º: La calificación semestral general corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales de todas las asignaturas, con aproximación a la décima, a partir de la quinta centésima.

Artículo 31º: La calificación anual corresponderá al promedio de las calificaciones de ambos semestres en todos los subsectores de aprendizaje, con aproximación a la décima, a partir de la quinta centésima. Artículo 32º: Las notas parciales serán entregadas a los apoderados al menos una vez al mes, las notas semestrales al término de dicho período y las notas finales al término del año escolar. Artículo 33º: Los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT), serán evaluados formativamente con una escala de apreciación que exprese los conceptos: Siempre (S), Casi Siempre (CS), Ocasionalmente (O), Rara Vez (RV), No Observado (NO). Artículo 34º: El logro de los OFT se expresará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que será entregado solo cuando sea solicitado por el apoderado, manteniendo en archivo, un registro anual por alumno y curso, de este informe. Artículo 35º: En el transcurso de cada semestre los alumnos obtendrán un número de calificaciones el que será equivalente a la cantidad de horas de cada asignatura, más dos notas adicionales, como mínimo, con un máximo de 12 calificaciones, para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática. Artículo 36º: El PREMA (Porcentaje de Rendimiento Mínimo Aceptable), corresponderá a un 60%, cualquiera sea la modalidad de evaluación.

TÍTULO IV: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Artículo 37º: Unidad Técnica del San Sebastián School de Rancagua está facultada, previo informe del especialista externo, para decidir la aplicación temporal o permanente de evaluación diferenciada, a aquellos alumnos que tengan impedimentos para cursar regularmente un subsector de aprendizaje. Artículo 38 : Se aplicarán procedimientos de Evaluación Diferenciada a aquellos alumnos y alumnas que presenten, en la fecha solicitada, que es el último día hábil del mes de Mayo, informe del especialista idóneo, donde indique explícitamente la SOLICITUD DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA. Junto con ello, el apoderado deberá solicitar por escrito, al Director del establecimiento, Evaluación Diferenciada para su pupilo, indicando las causas de esta petición y el compromiso de mantener el tratamiento, por el tiempo que indique el especialista, adjuntando el certificado del profesional tratante. S.D.A : Síndrome Déficit Atencional, puede ser NEURÓLOGO O Asociado a Hiperactividad o a algún PSIQUIATRA subsector de aprendizaje específico. T.E: Trastornos Emocionales PSIQUIATRA O PSICÓLOGO D.F: Dificultad de Salud Física MÉDICO GENERAL O ESPECIALISTA P.A: Problemas de Aprendizaje PSICOPEDAGOGA O EDUCADORA DIFERENCIAL Inciso 1: Los informes de profesionales externos, deben tener fecha del año en curso. Estos serán revisados por Unidad Técnica y especialistas de su estamento, quienes entregarán las indicaciones del caso, a cada docente del curso al que pertenece el alumno o alumna. Inciso 2: Será la Unidad Técnico Pedagógica quien informará a los profesores jefes y de asignatura, por escrito, los casos de evaluación diferenciada. En Sala de Profesores se contará con un listado por curso, de los alumnos que se encuentren con autorización para ser evaluados diferenciadamente.

Inciso 3: Los estudiantes que manifiesten dificultades en su proceso de aprendizaje, debidamente evaluados por Unidad Técnica, deberán seguir obligatoriamente el tratamiento específico que se requiera y es DEBER de los Padres y Apoderados entregar informes de estados de avance, cada tres meses, al profesor jefe, donde el especialista externo de cuenta de los avances o retrocesos. En caso de no hacerlo, el colegio se reserva el derecho de tomar las medidas que estime convenientes para velar por el cumplimiento de lo acordado por la familia y la escuela. TÍTULO V: DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA Artículo 39 : Los alumnos que cuenten con evaluación diferenciada, serán priorizados en cuanto a la claridad de los objetivos, habilidades y/o destrezas, que serán logradas a través de diversas estrategias evaluativas. Inciso 1 : Los contenidos a evaluar serán los mismos que se apliquen a todos los alumnos y alumnas del grupo curso. Y será de responsabilidad del profesor de asignatura con horas PIE. Inciso 2 : Frente al desarrollo de pruebas, si es necesario, se otorgará mayor tiempo y explicaciones adicionales. TÍTULO VI: DE LA PROMOCIÓN Artículo 40º: Para los efectos de promoción escolar, la calificación se expresará en una escala numérica de 1.0 a 7.0, ó 2.0 a 7.0, dependiendo del curso, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación 4.0. Artículo 41º: La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de Religión, no incidirá en la Promoción Escolar. Artículo 42º: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y de los subsectores, Consejo de Curso y Orientación, no incidirán en la Promoción Escolar. Artículo 43º: Para la promoción de los alumnos, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, establecidos en el Plan de Estudios y la asistencia a clases. Artículo 44º: Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio, con nota mínima 4,0. y ningún promedio insuficiente.

Inciso 1º: Todos los alumnos de Primero a Tercero Básico, deberán rendir Pruebas de Síntesis Semestral (es decir, 2 veces al año) en los subsectores de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales. Dichas pruebas considerarán las Unidades de Aprendizaje más relevantes, que considere el profesor, para cada semestre. Inciso 2 : Los alumnos de Cuarto a Octavo Año Básico, deberán rendir Pruebas de Síntesis Semestral (es decir, dos veces al año) en los subsectores de Lenguaje y Comunicación, Inglés, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales y Educación Física. Dichas pruebas considerarán las Unidades de Aprendizaje más relevantes, que considere el profesor, para cada semestre. Inciso 3 : Los alumnos podrán eximirse de las pruebas semestrales con un promedio superior a 6,0, dejando registro en el libro de clases de eximido, las que tendrán una calificación coeficiente 1 para los alumnos y alumnas de Primero a Quinto Año Básico, y calificación coeficiente 2 de Sexto a Octavo Año Básico, con exigencia de un 60%. Artículo 45º: Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un 4.5 o superior, incluido en este cálculo el subsector no logrado. Artículo 46º: Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel de logros corresponda a un promedio general 5.0 o superior, incluidos en este cálculo, los subsectores no logrados. Artículo 47º: Los alumnos que obtuvieren un promedio general de 4.4 con un asignatura no logrado y los que obtuvieren un promedio general de 4.9, con dos subsectores no logrados, serán aproximados a 4,5 y 5,0 respectivamente, tanto en el libro de clases, como en el sistema de notas que genera actas de MINEDUC (SIGE). Artículo 48º: La calificación anual igual a 3.9 (tres, nueve) en cualquier asignatura de aprendizaje, se aproximará a 4.0 Artículo 49 : Los alumnos que no hubiesen logrado la calificación mínima anual 4,0 en cualquier subsector, tendrán derecho a rendir hasta 3 pruebas especiales. Para tener derecho a esta prueba especial, la nota no lograda de la asignatura deficiente no podrá ser inferior a 3.0. Sin embargo, si el alumno o alumna no se presentase a alguna prueba especial en la fecha y hora estipulada, mantendrá la nota con la cual se presentó a la prueba especial, y no podrá bajo ninguna circunstancia, optar a rendirla en una fecha posterior.

Los alumnos que, después de los promedios finales terminasen su año escolar con cuatro (4) promedios insuficientes, repiten automáticamente de curso. Artículo 50º: Para ser promovido, el alumno deberá asistir a lo menos el 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, el Director del Colegio, podrá autorizar la promoción de alumnos que, cumpliendo con los requisitos de rendimiento, no alcanzaren el porcentaje de asistencia exigido y que presentasen situaciones especiales, tales como: Enfermedades, embarazos y otras situaciones justificadas, que demanden un término anticipado o irregular, en cuanto a la asistencia del respectivo año escolar. TITULO VII.- DE LA CERTIFICACIÓN Artículo 51º: La situación final de Promoción de los alumnos, deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios, que indique todas las asignaturas, las calificaciones obtenidas, el porcentaje de asistencia anual y la situación final correspondiente. El Certificado de Estudios NO podrá ser retenido por ningún motivo. Artículo 52º: Las actas de registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada asignatura de aprendizaje, el porcentaje de asistencia anual, la situación final de los alumnos y la cédula de identidad de cada uno de ellos. Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Ministerial de Educación de la Sexta Región, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento Educacional y conservará un tercer ejemplar para el Registro Nacional.

TITULO VIII.- DISPOSICIÓN FINAL Artículo 53º: Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el Decreto 511 de 1997, serán resueltas por la Secretaría Regional de Educación, Sexta Región, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 54 : En la primera reunión de Padres y Apoderados, será dado a conocer el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar vigente para el año en curso, anexo a una colilla de Toma de Conocimiento que el apoderado debe firmar. Será responsabilidad del Profesor Jefe reunir estas confirmaciones de Toma de conocimientos y remitirlas a la Unidad Técnica del Establecimiento. Además, el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar será publicado en la página web del Colegio, durante el Mes de Marzo y quedará una copia del mismo, en Portería, para acceso directo a la Comunidad Escolar. Artículo 55 : Durante el primer Consejo de Curso del año 2015, se analizarán y explicarán a los alumnos y alumnas, las principales disposiciones del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, dejando constancia escrita en el libro de clases, con la firma de cada alumno. Esta actividad es responsabilidad del Profesor Jefe, bajo la supervisión de Unidad Técnica. Artículo 56 : En la primera reunión del Consejo Escolar, Unidad Técnica, entregará a esta entidad un cuadro resumen de las principales disposiciones de este Reglamento, explicándolas y socializándolas. Esta misma actividad debe realizarse con el Centro General de Padres y Centro General de Alumnos, en la primera reunión que se efectúe. De esta actividad, debe quedar constancia escrita, siendo responsabilidad de Unidad Técnica reunir las firmas de los que tomarán conocimiento de dicho Reglamento, cuando este sea actualizado.

IX.- CRÉDITOS DE LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Directivos docentes: En la planificación, organización, ejecución y supervisión, tienen activa participación en la elaboración del Reglamento de Evaluación. Docentes y Consejo de Profesores: En los Consejos generales, de la manera como fueron consultados o informados y los respectivos resultados del proceso, para la elaboración de este Reglamento. Padres y apoderados: El Centro General de Padres y Apoderados en asambleas generales y de sub centros, se hacen partícipes de la elaboración de este Reglamento. Alumnos y Alumnas del Centro de Alumnos: En reuniones con directivas representativas de cada curso, participaron en la elaboración de este Reglamento. Además participaran entregando un petitorio relacionado con la eximición. Srta. Bettzabé Muñoz Sra. Lorena Hidalgo Presidenta Centro de Alumnos Presidenta Centro General de Padres Sra. Johanna Ortega Gárate Sr. Luis Jaime Rojas Caro Jefe de UTP Director Rancagua, Enero de 2015.-

SAN SEBASTIAN SCHOOL DE RANCAGUA Un lugar para aprender y crecer UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Nº 112/ 1999 PRIMERO Y SEGUNDO MEDIO SAN SEBASTIAN SCHOOL DE RANCAGUA Considerando: Que al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación Nº 220 de 1998, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica y Media, y fija normas generales para su aplicación, es necesario un Reglamento de Evaluación concordante con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza. Que, como colegio que cuenta con Enseñanza Media, San Sebastián School de Rancagua, valora la reforma Educacional impulsada por el Supremo Gobierno, especialmente en lo que se refiere al mejoramiento de la calidad educativa, la equidad y la transversalidad de objetivos formativos. Que, de acuerdo a su Proyecto Educativo, San Sebastián School de Rancagua, ofrece a sus alumnos y alumnas un sólido proceso de Enseñanza Aprendizaje y de formación ético-valórica, que son instancias fundamentales que posibilitan a sus alumnos, su inserción positiva, plena y creativa en la sociedad. Que, la evaluación es concebida como un proceso permanente de recopilación de informaciones consustanciales al proceso Educativo, con la finalidad de llegar a una toma de decisiones eficaces y oportunas, que tiendan a favorecer y orientar el proceso desarrollado y centrado en el alumno. En esta concepción, el profesor debe estar constantemente preocupado de los resultados que produce su labor educativa. Lo mismo que los demás profesionales de otras áreas, él está esperando un producto con cualidades visibles, evaluables y calificables. Sin embargo, tiene que saber que no siempre se puede medir de una forma numérica los cambios de conducta que el aprendizaje genera en los alumnos. Esto no significa que la dificultad exima del esfuerzo por buscar un acercamiento lo más fiel posible a una evaluación de proceso. Por lo pronto, los contenidos o materias se prestan, más que las actitudes para ser evaluadas con una calificación numérica.

Nuestro colegio insiste en su tarea y meta educativa en cuanto a formar integralmente a los alumnos y alumnas que se cobijen bajo el alero, así como también sus directivos y docentes, quienes se adhieren plenamente al desafío de poder evaluar y cuantificar los aspectos ligados a la formación de valores y actitudes, en consonancia con lo que se propone en la Reforma Educacional. San Sebastián School de Rancagua considera que la evaluación pasa por ciertas etapas, donde el profesor tiene como principal objetivo que a través de sus clases los alumnos y alumnas aprendan, debe tener claridad sobre cuánto saben sus alumnos, cuánto aprenden en clases, cuáles son los progresos alcanzados en el tiempo por el curso en general y por cada alumno en particular, en qué medida se van logrando las metas fijadas y cómo asumen los hábitos y actitudes que se pretende internalicen. Lo anterior quiere decir que el profesor usará continuamente los distintos momentos de la evaluación acumulativa. Especial importancia se debe dar a la educación diagnóstica a principio de año, de un semestre, de una unidad y hasta una clase. Esto permitirá saber qué aspectos se deberán enfatizar en una planificación o el tratamiento diverso que se dará a los contenidos y materias según los grupos o cursos involucrados en el proceso. La evaluación formativa, aplicada al término de la clase, de la unidad y frecuentemente durante el desarrollo de la misma, permite al profesor enmendar rumbos, corregir fallas metodológicas, dirigir más científicamente el reforzamiento, buscar nuevos materiales, distintas técnicas y estrategias, a fin que cada uno de los alumnos aprenda, según su propio ritmo y capacidad. Para este fin, se deben confeccionar instrumentos prácticos y útiles que proporcionen una visión exacta de la situación general del curso, y permitan tomar las decisiones más oportunas. Por último, el profesor deja constancia al momento de la evaluación sumativa, en una calificación, de los resultados y las respuestas de los alumnos y alumnas al esfuerzo conjunto desplegado, para alcanzar un satisfactorio proceso de aprendizaje. San Sebastián School de Rancagua, en su calidad de Cooperador de la función Educacional del Estado y facultado por el marco general de la Reforma Educacional, está en condiciones para tomar sus propias decisiones en materias referidas al proceso de evaluación del aprendizaje de sus alumnos y alumnas, oficializado en su Reglamento de Evaluación y Promoción, aplicará el Decreto Exento Nº 112 del 22 de Abril de 1999, como sigue:

TITULO I.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1º: Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción, se aplicarán en Primer y Segundo Año de Enseñanza Media, a partir del año escolar 2013. Artículo 2º: El Consejo de Profesores del San Sebastián School de Rancagua,, en conjunto con el Equipo Directivo, decidirán la planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los que serán comunicados a alumnos, padres y apoderados, al inicio del año escolar correspondiente. Del mismo modo, el Director del Colegio, dará a conocer al inicio del año escolar cualquier modificación al presente Reglamento. TITULO II.- DE LOS PRINCIPIOS EVALUATIVOS. Artículo 3º: Nadie evalúa en forma correcta si no sabe qué, cómo y cuándo debe evaluar, por lo tanto, profundizar en este aspecto de su formación integral y futuro profesional, es una tarea prioritaria para el profesor. Artículo 4º: Las calificaciones de una determinada asignatura evalúan niveles de conocimiento y/o conductas de aprendizaje y el desarrollo de habilidades, destrezas y capacidades. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, no se puede, bajo ningún aspecto, sancionar comportamientos disciplinarios. Artículo 5º: Las evaluaciones en su escala de exigencias y niveles mínimos requeridos, tiene bases subjetivas. Por esto, el profesor deberá revisar y evaluar constantemente los instrumentos utilizados, comprobando así, su validez y confiabilidad. Artículo 6º: El profesor facilita el aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos, haciendo las distinciones, únicamente, para atender a los tiempos y ritmos de aprendizaje de cada estudiante. Artículo 7º: El profesor promueve el desarrollo de capacidades y destrezas, valores y actitudes que son parte esencial de la formación de la persona. En los subsectores artísticos, tecnológicos y deportivos, se reflejarán a través de una comunicación previa de lo que se evaluará y a través de la observación directa.

TITULO III.- DE LA EVALUACIÓN Y LA CALIFICACIÓN Artículo 8º: En todos los subsectores contemplados en el Plan de Estudios, se aplicará evaluación diagnóstica al inicio del año escolar, retroalimentando aquellos aprendizajes menos logrados, con el fin de nivelar al grupo curso. A este proceso se le llamará Unidad CERO. Artículo 9º: Cada evaluación sumativa, será antecedida por una evaluación formativa, de acuerdo con el o los objetivos de aprendizaje que se pretenden alcanzar. La evaluación formativa podrá ser de observación directa o utilizar pauta de observación, a través de una pauta de cotejo que será de conocimiento de los alumnos y alumnas, y será aprobado por la Unidad Técnica. Se contará con una bitácora de registro cuando las observaciones lleven un proceso más prolongado, y la lista de cotejo será utilizada para la observación directa. Artículo 10º: Toda evaluación sumativa, no podrá exceder el 30% de alumnos reprobados del total del curso. De exceder este porcentaje, el docente deberá presentar a UTP el instrumento de evaluación utilizado, un plan de retroalimentación, donde se solicitará a los alumnos y alumnas, un trabajo asociado a la unidad evaluada en la prueba, para poder acceder a la nota 4,0 como máximo. Cabe destacar, que solo podrán acceder a este beneficio solo los alumnos que hayan obtenido calificación entre 3,0 y 3,9. Artículo 11º: Toda calificación, se expresará en una escala numérica de 1.0 a 7.0. Artículo 12º: Ningún docente del San Sebastián School de Rancagua podrá, bajo algún aspecto, evaluar o calificar a un alumno o alumna en ausencia de este. Solo se evaluará al momento de la reincorporación del alumno, previa presentación de certificado médico o en su efecto, la justificación personal o escrita del apoderado, en un plazo máximo de 24 horas, en caso de tratarse de alguna situación especial como: fallecimiento del algún familiar, hora médica, o motivos de fuerza mayor. En caso contrario, el profesor de la asignatura utilizará una escala de evaluación con un porcentaje de exigencia de un 70%. Si el alumno no se presenta a rendir su evaluación en 2ª instancia será evaluado con nota 1,0 de no presentar en el plazo correspondiente el certificado médico que justifique dicha inasistencia. Artículo 13 : En relación a las evaluaciones, no se podrán programar más de dos pruebas de carácter sumativa para el mismo día, las que quedarán registradas en el libro de clases del respectivo curso. Este criterio, no incluye controles escritos de lecturas complementarias, entregas de informes de trabajos de investigación, tareas con calificación, trabajos hechos en clases, interrogaciones y otros similares.