RESOLUCIÓN GENERAL 3665-3666 MODIFICACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y REMITOS



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Transcripción:

NUEVAS DISPOSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y EMISIÓN DE COMPROBANTES QUE INVOLUCRAN A TODOS LOS CONTRIBUYENTES. RESOLUCIÓN GENERAL 3665-3666 MODIFICACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y REMITOS Boletín Oficial: 04/09/2014 Vigencia desde: 04/09/2014 INTRODUCCIÓN: Mediante la publicación de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció nuevas obligaciones para la impresión de Facturas y Otros Comprobantes que necesiten realizar los Responsables inscriptos, Exentos y No Alcanzados en IVA y los Responsables en el Monotributo. La característica principal de la RG 3665/66 es la de imponer nuevos controles en la aprobación de la impresión de las facturas y otros comprobantes, entre las que se destaca la obligación de presentar la solicitud por Internet directamente en la página de la AFIP con clave fiscal, por parte de cada uno de los Contribuyentes. Al grupo de Comprobantes, tipo A, B, A CON LEYENDA y M que ya venían con CAI y fecha de vencimiento se agregan los comprobantes tipo C. Las facturas de los Monotributistas y los Exentos o no alcanzados en IVA, que comienzan a tener CAI y fecha de vencimiento, deberán comenzar su numeración desde 00000001 nuevamente, manteniendo el punto de venta que ya tenían, sin dar de alta uno nuevo. Como novedad, se deberá proceder según el siguiente cursograma: 1

Nota (1): Ingresar a la página de AFIP con Clave Fiscal.- Nota (2): Todos los contribuyentes desde el 01/11/2014 deberán asociar los puntos de ventas a un domicilio previamente registrado en el sistema registral de la página de AFIP.- Nota (3): Dar de alta los puntos de ventas en el Servicio de Autorización de Impresión de Comprobantes seleccionando la opción ABM de puntos de ventas - Nota (4): Para solicitar la autorización de impresión deben indicarse los siguientes datos: Punto de Venta.- Código de Comprobante.- Cantidad Solicitada.- Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión. Ejemplo: Facturas Electrónica, Controlador Fiscal).- Punto o puntos de ventas para los que se solicita los comprobantes de resguardo.- Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.- Nota (5): La imprenta para validar la constancia de CAI, debe constatar que la solicitud la haya hecho la persona autorizada y requerir copia del DNI, constancia de CUIT CUIL.- 2

APLICACIÓN DE LA NORMA: MONOTRIBUTISTAS: DESDE EL 01/11/2014 SUJETOS EXENTOS O NO ALCANZADOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: DESDE EL 01/03/2015 Tanto los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 y/o al 1/3/2015, respectivamente, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/4/2015 (exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior. Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO", debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco. Deberán habilitar los puntos de venta a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM de Puntos de Venta", y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001". (es decir con nueva numeración a la existente). RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA: DESDE EL 1/4/2015. Si bien la aplicación del nuevo régimen para los Responsables Inscriptos en el IVA, rige a partir del 01/04/2015, los mismos, deberán previo a esa fecha, ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta a través del servicio Autorización de Impresión de Comprobante opción ABM de Puntos de Venta, a partir del 01/04/2015, comenzar a solicitar autorización de Impresión de comprobantes a través del mismo servicio Autorización de Impresión de Comprobantes que a partir de 01/04/2014 será el único aplicable. Resumen CONTRIBUYENTE APLICACIÓN NUEVO PROCEDIMIENTO UTILIZACIÓN COMPROBANTES EXISTENTES COMIENZO DE NUMERACIÓN MONOTRIBUTISTAS A PARTIR 01/11/2014 HASTA EL 31/12/2014 00000001 EXENTOS EN IVA A PARTIR DEL 01/03/2015 HASTA EL 30/04/2015 00000001 RESPONSABLES INSCRIPTOS A PARTIR DEL 01/04/2015 HASTA VENCIMIENTO DEL CAI - CONTINUAN CON LA NUMERACIÓN A PARTIR DE 1/11/2014 COMIENZAN A RATIFICAR LOS PUNTOS DE VENTA CORRELATIVA POSTERIOR A LA ULTIMA UTILIZADA 3

CONTROLES QUE EFECTUA LA AFIP AL EVALUAR LA SOLICITUD DE IMPRESIÓN: La autorización de la Solicitud de Impresión y/o Importación, se otorgará siempre que el solicitante: A- Posea C.U.I.T. y Clave Fiscal Activa. B- Este Inscripto como Empleador, de corresponder. C- Posea actualizado el domicilio fiscal y el mismo no registre inconsistencias. D- Haya habilitado el o los puntos de venta. E-Tenga actividad económica declarada y actualizada según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883. F- Se encuentre categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el impuesto al valor agregado, o adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según el o los comprobantes para los que solicite autorización de impresión. G- Se encuentre habilitado a emitir la clase y tipo de comprobante que solicita. H- Haya presentado, de corresponder, las Declaraciones Juradas de IVA y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)- Empleador, de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de solicitud. I- Haya presentado, de corresponder, la Declaración Jurada de Ganancias, cuyo vencimiento hubiese operado hasta el penúltimo mes anterior a la solicitud. J-Haya presentado, de corresponder, las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales del Monotributo, de los TRES (3) últimos períodos vencidos. K- No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal. Asimismo, el sistema puede emitir un mensaje, indicando al contribuyente que deberá concurrir a la Agencia donde se encuentra inscripto, si se advierta la necesidad de constatar el ejercicio efectivo de la actividad declarada; no pudiendo continuar en ese momento con la solicitud de autorización de impresión de comprobantes. De Verificarse los controles enunciado en los ítem anteriores, se notificará al contribuyente que podrá efectuar la solicitud de impresión de comprobantes. En caso contrario, se habilitará al contribuyente a emitir comprobantes clase M o A con leyenda, excepto que no haya presentado el CITI Ventas. También, puede haber Denegación de Solicitudes o Autorizaciones Parciales por parte del Organismo, en donde se ve acotado el plazo de vigencia de los comprobantes o la cantidad de comprobantes. En caso de Inicio de Actividad, las autorizaciones pueden ser parciales. 4

VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES IMPRESOS: COMPROBANTES VENCIMIENTOS "A" "A con leyenda'' y "M" Se mantiene igual al régimen vigente SOLICITADOS POR EL CONTRIBUYENTE E IMPRESO EN IMPRENTA 1 año SOLICITADOS PARA RESGUARDO DE OTRO RÉGIMEN DE FACTURACIÓN 2 años INICIO DE ACTIVIDAD MONOTRIBUTO 120 Días Corridos RÉGIMEN DE INFORMACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES: El Régimen de información que deben cumplir todos los contribuyentes, se debe cumplimentar, accediendo con CUIT Y CLAVE FISCAL, a la página de AFIP, en el servicio denominado Autorización de Impresión de Comprobantes y deberán informar los comprobantes recibidos de la imprenta hasta el día hábil siguiente al de du recepción, caso contrario, no se podrá solicitar un nuevo CAI. MODIFICACIONES EN CUANTO A LOS REMITOS TIPO R : Las presentes Resoluciones, dispone, no solo para los sujetos Responsables Inscriptos en IVA, como venía sucediendo hasta ahora, sino que incorpora a los exentos o no alcanzado en dicho impuesto y a los Monotributistas, la obligatoriedad del uso de remitos tipo R para amparar el traslado de productos realizados. Los remitos tipo X, quedarán reservados exclusivamente para el traslado de bienes dentro del mismo predio o parte industrial por cualquier contribuyente. MODIFICACIÓN DE DATOS EN LOS COMPROBANTES, QUE GENERARÍA EL COMIENZO NUEVAMENTE DE LA NUMERACIÓN EN 00000001: Modificaciones en el CUIT 5

Modificaciones en Apellido y Nombre, Denominación Social Modificaciones en la condición frente al IVA Cambio en el Nro. de Ingresos Brutos. CONTROLADORES FISCALES DE VIEJA TECNOLOGIA: Hasta tanto entre en vigencia la obligatoriedad del uso de controladores fiscales de Nueva Tecnología, se admite, que los tiques emitidos con el equipamiento de Vieja Tecnología a los CONSUMIDORES FINALES, no sea necesario, IDENTIFICAR AL ADQUIRENTE, aun cuando el importe supere los $1.000.- MAQUINAS REGISTRADORAS: Se interpreta que se deja sin efecto la utilización que disponían los monotributistas para emitir comprobantes a través de máquinas registradoras desde el 01/01/2015: fecha a partir de la cual deberán contar con controladores fiscales que se encuentren homologados en ese momento. CON FUTURAS NOVEDADES SE AMPLIARA EL PRESENTE INFORME 6