Tributario y Legal. La importancia del abogado asesor en las inspecciones del fisco.



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Transcripción:

Tributario y Legal La importancia del abogado asesor en las inspecciones del fisco. En la presente entrega, resumimos una serie de pautas que conviene tener presente a la hora de solicitar la asistencia de un abogado asesor en ocasión de una inspección tributaria. Impuesto al Patrimonio: implicancias fiscales por pasivos al 31 de diciembre. Determinados pasivos que las empresas uruguayas mantengan con el exterior al 31 de diciembre se encuentran alcanzadas por el IP por vía de retención. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: UY-FMLegal@kpmg.com

Tributario y Legal La importancia del abogado asesor en las inspecciones del fisco La inspección fiscal puede comenzar en forma concertada con la Administración Tributaria o iniciarse con la presencia de los inspectores en el local de la empresa. En uno u otro caso, el contribuyente inspeccionado tiene derecho a estar asistido por su abogado, en todas las etapas de la inspección. La relevancia de la presencia del abogado asesor durante la inspección puede dimensionarse por las ventajas que tiene y aún más si se piensa en todas las consecuencias negativas que su falta podría acarrear. Existen una serie de pautas que conviene tener presente a la hora de solicitar la asistencia de un abogado asesor en ocasión de una inspección tributaria, que sucintamente pueden resumirse como sigue: Oportunidad: La intervención del abogado asesor debe ser oportuna, esto es, en un momento en que su efectiva participación pueda significar una diferencia para el contribuyente inspeccionado. Si se llama al abogado una vez que la inspección ya transcurrió y se está en fase de resolución por el organismo recaudador, se habrán perdido instancias muy relevantes en las que el inspeccionado tomó decisiones y realizó acciones sin un debido asesoramiento, con todas las consecuencias negativas que ello puede significar. Es central que la presencia del abogado asesor se de desde el primer momento de la inspección, ya sea desde que los equipos inspectivos se comunican con la empresa para coordinarla o desde que se hacen presentes en sus instalaciones. Debe tenerse en cuenta, que si los inspectores se presenten de improviso solicitando su ingreso a la empresa, el contribuyente tiene derecho a que no comience la inspección hasta que se hagan presentes sus abogados. La presencia del abogado asesor, no sólo es decisiva para las resultancias del propio proceso inspectivo, sino incluso para las derivaciones ulteriores que éste pueda tener en sede jurisdiccional. En suma, es clave la oportunidad en que se pone en conocimiento al abogado asesor de la ocurrencia de una inspección, siendo fundamental que el mismo participe desde el inicio mismo de ésta. Conocimiento y experiencia: La materia tributaria es compleja y dinámica, requiere de conocimientos específicos y de una experiencia en el área para poder desarrollar un asesoramiento de calidad y que haga la diferencia. En tal sentido, la asistencia profesional durante la inspección debe realizarse con abogados tributaristas, que posean la idoneidad para ayudar a resolver al inspeccionado las múltiples cuestiones que se suelen presentar durante el transcurso de la inspección.

En ocasiones las empresas utilizan a sus abogados internos, pero sin que éstos tengan una fogueada experiencia en materia de inspecciones, lo que lleva a que aspectos relevantes sean pasados por alto, y deriven en un perjuicio involuntario para la empresa. Por tanto, es clave la elección del abogado tributarista asesor, sin perjuicio de los abogados internos de la empresa. Incluso entre éstos pueden formar un equipo de gran eficacia, dado el amplio conocimiento del primero de la inspección fiscal y del segundo de la empresa. Confianza y comunicación fluida: Durante el proceso inspectivo, el inspeccionado y su asesor deben mantener una comunicación fluida, de ida y vuelta, lo que permitirá tomar decisiones certeras y a conciencia. Para ello es central la confianza que inspire el asesor fiscal, su solvencia y capacidad tanto para orientar a la empresa como para negociar con el Fisco. Si la comunicación entre el abogado asesor y la empresa es fluida, éste podrá hacer un cuadro realista de la situación del contribuyente que muchas veces es muy distinta a la que tienen los inspectores, ya sea por falta de información o una indebida apreciación de la operativa real de la empresa. Perspectiva de conjunto: El procedimiento inspectivo puede llegar a su fin sin que el contribuyente se entere, porque no se encontraron aspectos a objetar por parte de los inspectores, o puede terminarse mediante el acto de determinación, previa acta final de los inspectores actuantes. En tal caso, se abre una nueva etapa, que puede dar lugar a recursos en vía administrativa y eventuales acciones jurisdiccionales de variada índole (juicio ejecutivo tributario, acción de nulidad ante el TCA, reparatorio patrimonial, etc.). Es importante que el abogado asesor tenga ésta perspectiva de conjunto, y pueda dar a la empresa un cuadro de las posibles acciones a desarrollar en caso de que exista una determinación de oficio de la deuda tributaria en base a criterios que no sean compartidos por el contribuyente. La relevancia de la presencia del abogado asesor durante la inspección puede dimensionarse por las ventajas que tiene y aún más si se piensa en todas las consecuencias negativas que su falta podría acarrear las que varían en función del caso concreto. A efectos ilustrativos, y a modo de resumen, las principales ventajas son: Permite al contribuyente hacer valer sus derechos frente al fisco, los cuales muchas veces son incluso desconocidos por él mismo.

Habilita a realizar la siempre necesaria tarea de control de la actuación de los inspectores. Esta tarea fundamental para la propia eficacia de las normas vigentes, ya que el contribuyente está frente a funcionarios públicos cuya actividad no es discrecional, sino que está reglada por normas en cuanto a sus potestades y formas de actuación, por lo que un eficaz contralor del inspeccionado es la garantía de la efectiva aplicación del principio de igualdad de las partes en la relación jurídica tributaria, cuyo alcance puede concretarse en que ninguna de éstas puede invocar o ejercer facultades que no deriven de las normas vigentes, y si lo hace, actúa ilícitamente, por fuera del derecho y viciando su actuación. Facilita las eventuales negociaciones con el fisco, desde la posición de idoneidad y firmeza que otorga un claro conocimiento de las normas tributarias en la materia. Permite desarrollar una eficaz actividad probatoria por parte del inspeccionado, valorando los medios de que dispone y que debe aportar a la Administración Fiscal a los efectos de esclarecer las cuestiones que se vayan suscitando. Facilita las decisiones a tomar en cuanto a convenios de pago, pagos a cuenta, reliquidaciones, etc., Ayuda a proteger los bienes de la empresa puesto que las potestades de los inspectores en el procedimiento inspectivo tienen limitaciones legales en lo que hace a los documentos comerciales y privados, bienes muebles e inmuebles, informaciones propias y de terceros, etc. Permite estar acompañado durante los interrogatorios que realicen los inspectores, a cualquier persona de la empresa, y saber qué actitud tomar frente al labrado de actas que se realiza durante los procedimientos. Debe tenerse presente que varias inspecciones han terminado con severas sanciones y reliquidaciones impositivas para las empresas no porque éstas estuvieran incumpliendo con sus obligaciones tributarias, sino por no saber cómo actuar efectivamente ante liquidaciones presuntas sin base en la realidad, dejar pasar los exiguos plazos para recurrir, no realizar una eficaz actividad probatoria, no dejar las necesarias constancias en las actas, etc. Asimismo, muchas actuaciones administrativas, detectadas a tiempo, han sido declaradas ilegítimas por violar los derechos de los contribuyentes inspeccionados. Como conclusión, en nuestra opinión, es muy relevante para las empresas contar con una asistencia de abogados asesores a la hora de afrontar una inspección del fisco, con experiencia y conocimiento de la materia tributaria. Es la mejor forma de proteger los derechos del contribuyente, y, en definitiva, asegurar que el procedimiento inspectivo cumplirá la función para la cual existe: comprobar el buen cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Tributario y Legal Impuesto al Patrimonio: implicancias fiscales por pasivos al 31 de diciembre. Ante la proximidad del 31 de diciembre, puede resultar de gran interés recordar el régimen fiscal vigente sobre determinados pasivos frente al Impuesto al Patrimonio (IP). Contribuyentes Determinados pasivos que las empresas uruguayas mantengan con el exterior al 31 de diciembre se encuentran alcanzadas por el IP por vía de retención. El IP grava al patrimonio en el país, el cual se determina por la diferencia entre el activo y el pasivo ajustado fiscalmente. Respecto al pasivo computable, el mismo surge del pasivo fiscal que excede a los activos en el exterior, activos exentos, bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza. Por lo tanto, en el caso de contribuyentes cuyos activos no gravados superen el pasivo fiscal, se producirá una disminución efectiva en el IP si se trocan activos gravados por no gravados antes del cierre, por ejemplo, si se anticipa una exportación que genere un saldo a cobrar (activo en el exterior). Asimismo, debe tenerse presente que los contribuyentes que no son entidades de intermedición financiera, administradoras de crédito o que realicen prestamos en dinero tienen limitado el elenco de pasivos computables, En el caso de las deudas financieras, sólo se admiten el promedio al cierre de cada mes de las deudas contraídas en el país con: los Bancos públicos y privados; las Casas Financieras; las Cooperativas de Ahorro y Crédito (comprendidas en artículo 28 del Decreto Ley N 15.322); las empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos o la de realizar préstamos en dinero; los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos, con excepción de los de garantía. Además, se establece como requisito que las entidades antes mencionadas, dentro de los 90 días de la fecha de determinación del patrimonio, deben entregar al deudor una constancia de saldos que los habilite a deducir el pasivo. Por su parte serán deducibles las deudas contraídas con Estados, con organismos internacionales de crédito que integre el Uruguay, con la Corporación Nacional para el Desarrollo y con instituciones financieras estatales del exterior para la financiación a largo plazo de proyectos productivos. Asimismo, se admiten las deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de todo tipo, excepto préstamos (que se rigen por lo mencionado anteriormente), colocaciones, garantías y saldos de precios de importaciones, siempre que dichos bienes y servicios se destinen a la actividad del deudor. Vale aclarar que en caso de que el acreedor sea una Persona de Derecho Público, el pasivo será deducible siempre que dicha entidad sea contribuyente del impuesto. En relación a las deudas por tributos y prestaciones coactivas a personas públicas no estatales, serán deducibles siempre que no se encuentren vencidas.

Adicionalmente, la normativa prevé que ciertas deudas documentadas en debentures u obligaciones serán deducibles siempre que se cumplan con determinadas condiciones. Por lo tanto, los pasivos que mantengan los contribuyentes del IRAE al cierre del ejercicio fiscal distinto de los mencionados precedentemente no serán deducibles en la liquidación del IP. En consecuencia, las acciones capaces de reducir el impacto del IP si se realizan antes del cierre son aquellas que eliminan pasivos no deducibles contra pasivos deducibles o activos gravados, por ejemplo la cancelación anticipada de un préstamo de una entidad del exterior con disponibilidades ubicadas en el país o la postergación de la importación de un bien. Responsables De acuerdo con lo establecido por la normativa fiscal, el IP grava el patrimonio en el país de determinados sujetos, entre los que se encuentran las personas físicas (PF) domiciliadas en el extranjero o jurídicas (PJ) constituidas en el extranjero (no residentes). Las normas establecen diversos sujetos pasivos como responsables del impuesto (obligados por deuda ajena) entre los que se encuentran las entidades comprendidas en el IRAE que fueran deudoras de los sujetos pasivos antes mencionados, y que no actúen en el país por medio de establecimiento permanente. Por lo tanto, los saldos pasivos que mantengan los contribuyentes de IRAE al 31.12 con personas del exterior serán susceptibles de retención de IP, salvo que los activos que mantengan las personas del exterior con los referidos sujetos se encuentren exentos. Dentro de los activos exentos se encuentran: los saldos de precios derivados de importaciones, los préstamos y los depósitos de PF o PJ extranjeras domiciliadas en el exterior. Debemos precisar que dentro del concepto de saldos de precios de importaciones se incluyen las adquisiciones de bienes situados en el exterior de la República, aún cuando los mismos no hayan sido introducidos al país, y en los exclaves aduaneros (zonas francas, depósitos aduaneros y depósitos aduaneros portuarios). No estarán alcanzadas por la exoneración los saldos por servicios prestados, tales como servicios técnicos, regalías así como otros créditos que no se originan en importaciones de bienes o en operaciones de préstamo o depósito. En estos casos, la eliminación de pasivos sujetos al pago del impuesto antes del 31 de diciembre evita la incidencia del tributo, aunque, naturalmente, habrá que analizar también el efecto de ella en el IP a tributar por la entidad deudora, en base a los lineamientos vistos anteriormente. A vía de ejemplo, la eliminación de un pasivo gravado por IP para el acreedor y deducible para el deudor contra disponibilidades en el país tiene un efecto global favorable puesto que no tiene incidencia en el IP del deudor y provoca la eliminación del IP del acreedor.

Tributario Legal Breves... Se publicó en el Diario Oficial de fecha 3.12.13 la Resolución N 4.005/2013 que incluye nuevos bienes exonerados del I.V.A. a los ya incluidos en el numeral 1 de la Resolución de la DGI N 305/1979. Los bienes incluidos son: Trituradora forestal con rotor de dientes para enganche y levante en los tres puntos del tractor agrícola y trituradora y fresadora (rotovadora) forestal, para enganche y levante en los tres puntos del tractor agrícola. A la brevedad... De acuerdo con lo publicado en la página web de la DGI, se han incorporado nuevos contribuyentes al régimen de documentación fiscal electrónica. El número de documentos electrónicos emitidos hasta el momento alcanza los 100 millones. De interés... Se publicó en el Diario Oficial el día 4 de Diciembre de 2013 el Decreto número 377/013, que fija: El valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de octubre, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley 14.219 (del 4 de julio de 1974 y modificativas), en la suma de $ 671,53. El coeficiente a tener en cuenta para el reajuste de los alquileres en el mes de noviembre, en 1,0867. El valor de la Unidad Reajustable de Alquileres en el mes de octubre, en $ 668,41. El Índice General de los Precios del Consumo de octubre, en 127,33. Con fecha 4 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N 378/013 que modifica algunos aspectos del procedimiento a seguir por la Dirección General Impositiva para efectuar el intercambio de información en el marco de los convenios para evitar la doble tributación. Fueron publicadas en la página Web de DGI las Resoluciones N 4.014/2013 y N 4.013/2013, por las cuales se fijaron los precios fictos por kilo para la liquidación del Impuesto de Inspección Sanitaria (FIS) así como los importes de percepción de IVA correspondientes a la venta de carne y menudencias. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N 17.616, salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en AvisoLegal - Política de Privacidad de nuestro sitio web.