INSTRUCCIONES SOBRE CÓMPUTO Y LIQUIDACION DE LA JORNADA DE TRABAJO PARA NOMBRAMIENTOS DE DURACION INFERIOR A UN AÑO.



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INSTRUCCIONES DG RRHH COMPUTO JORNADA 28/05/04 INSTRUCCIONES SOBRE CÓMPUTO Y LIQUIDACION DE LA JORNADA DE TRABAJO PARA NOMBRAMIENTOS DE DURACION INFERIOR A UN AÑO. Objetivos Las presentes instrucciones pretenden proporcionar instrumentos de calculo de la jornada ordinaria que corresponde realizar en nombramientos cuya duración prevista o sobrevenida sea inferior a un año natural contado de 1 de enero a 31 de diciembre, que se concretan en coeficientes multiplicadores de los días de duración del nombramiento dependiendo de los conceptos de descuento que hayan que aplicar al caso concreto así como su relación con la liquidación del finiquito del nombramiento. Destinatarios Estas instrucciones van dirigidas al personal, de cualquier nivel jerárquico, responsable en la gestión de esta clase de nombramientos, tanto en la asignación y distribución de la jornada, como de su control y liquidación. Norma de aplicación Decreto 137/03, sobre jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones. Jornada bruta anual El referido Decreto (art 2.1) establece que la jornada semanal es de 37 horas y 20 minutos en horario diurno (de 8 a 22). En años sucesivos no hay propiamente reducción de jornada establecida, sino reducción del total anual de horas efectivas de trabajo (art 2.6); 7 horas este año 2004(hasta 1617), 21 horas adicionales en el 2005 (hasta 1596) y otras horas adicionales en el 2006(hasta 1589) Esto significa que la jornada bruta (sin descuento alguno) este ejercicio 2004 es: 37,33 x 52.14 (semanas al año) = 1946 horas 7 horas de reducción = 1939 A dicha jornada bruta anual también podemos llegar adicionando a la jornada efectiva a realizar los diferentes conceptos de descuento ( en horas) que menguan aquella jornada bruta: Jornada neta efectiva 1617 (213x7) Licencias de libre disposición: 42 (6x7) Festivos 119 (17x 7) Vacaciones 161 (23x7) Así se cumple que: 1617+42+119+161=1939 Coeficiente de cálculo: Obtendremos la jornada a realizar añadiendo o quitando el nombramiento concreto alguno de esos conceptos en su parte proporcional, previa su conversión en coeficientes de mas fácil manejo, que se aplicaran a los días de duración del nombramiento. Al emplear coeficientes que incorporan algún concepto de descuento (24,119 o 161) a la jornada neta (1617) el resultado obtenido significa que, cumpliendo la jornada resultante, no se tiene derecho o no se ha disfrutado de cada uno de los conceptos de descuento que el coeficiente incorpore. Respecto a la licencia por días de libre disposición, esta solo nace cuando se han completado dos meses de trabajo, pero se aconseja hacer uso siempre de coeficientes que incluyan las horas de este

concepto (42), como si no hubiera derecho a ella, aun en nombramientos que perduren más de dos meses, y conceder una licencia o menguar la jornada en siete horas por cada dos meses completos de trabajo. Respecto a los festivos, hay que distinguir dos supuestos. A) En nombramientos de personal que por su ubicación u otra circunstancia, disfrute los festivos en la propia fecha o en fecha muy próxima al festivo, se aconseja hacer uso de coeficientes que incorporan este concepto (119), y una vez obtenido el resultado será preciso descontar 7 horas por cada festivo que haya caído dentro del concreto periodo de nombramiento. B) En nombramientos de personal ubicado en unidades o turnos en que no se disfrutan los festivos en su propia fecha sino repartidos y tomados en consideración para establecer un determinado ciclo de trabajo y descanso a lo largo de todo el año, es adecuado hacer uso de coeficientes que no incorporen este concepto. Respecto a las vacaciones, hay que recordar que la regla general debe ser procurar en todo caso su disfrute efectivo en período continuado dentro de la vigencia del nombramiento, y las excepciones (liquidación en finiquito), las que señala el art. 20 del Decreto 137/3; nombramiento de menos de 3 meses, o que concluyan fuera del período vacacional, o que concluyan de forma imprevista. El período vacacional se calcula según lo dispuesto en el art. 21.2 del Decreto 137/03; dos días y medio por mes trabajado, a lo que se añade el resultado de multiplicar 0 083 por los días del período restante, y la suma de ambos se redondea al alza. Ese calculo es válido para determinar la duración del período vacacional tanto para disfrutarlo como para liquidar en finiquito cuando no se haya disfrutado, pero no para hallar la reducción de horas efectivas de trabajo que las vacaciones puedan representar, que se resuelve, en su caso, mediante el uno de uno de los coeficientes que no incorporen las horas correspondientes a este concepto (161). Coeficiente nº 1: 1617/365= 4 43 El resultado que ofrece el empleo de este coeficiente determinará la cantidad de horas de jornadas ya descontados y consumidos en proporción todos lo conceptos de descuento, tanto la licencia de libre disposición, como los festivos y las vacaciones. Sólo puede tener juego cuando se den simultáneamente las siguientes condiciones: - Duración del nombramiento sólo de más de dos meses. - Disfrute de festivos repartidos a lo largo del turno (supuesto B). - Vacaciones ya descontadas en horas efectivas de trabajo no hay liquidación en finiquito. Ejemplo: Nombramiento de 127 días. 127x4 43= 562 6 horas de trabajo efectivo a cumplir, en 75 jornadas de mañana o tarde, más un resto de 1 hora y 40 minutos en proporción variable de noches/días. Si el trabajo incluye 20 jornadas de noche, entonces: 20x12 5 = 250; 562 6-250= 312 6: 312 6/7= 44 65 jornadas de mañana o tarde; Así, esta persona dada esa cantidad de jornadas de noche, deberá cumplir las 20 jornadas de noche y 44 de mañanas o tardes, más un resto de 4 horas y 40 minutos. Coeficiente nº 2: 1617+42= 1659; 1659/365= 4 54

El resultado que ofrece el empleo de este coeficiente determina la cantidad de horas de jornadas ya descontados y consumidos en proporción festivos y vacaciones, pero no la licencia de libre disposición. -Duración del nombramiento indiferente, pero si es de más de dos meses hay que eliminar después tantas jornadas (de 7horas) como veces se cumplan dos meses de trabajo completos. -Disfrute de festivos repartidos a lo largo del turno (supuesto B). -Vacaciones ya descontadas en horas efectivas de trabajo (no hay liquidación en finiquito. Ejemplo: Nombramiento de 52 días. 52x4 54= 236 horas de trabajo, a cumplir en 33 jornadas de mañana o tarde, con un resto de 5 horas, o en la proporción que resulte de jornadas nocturnas/diurnas. Coeficiente nº 3: 1617+42+119= 1778; 1778/365= 4 87 El resultado que ofrece el empleo de este coeficiente determina la cantidad de horas de jornada descontada la parte proporcional de vacaciones, pero no los festivos ni la licencia de libre disposición. Es oportuno su uso cuando se dan simultáneamente las siguientes condiciones: - Duración del nombramiento: indiferente, pero si es de más de dos meses hay que eliminar después tantas jornadas (de 7 horas) como veces se cumplan dos meses de trabajo completos. - Disfrute de festivos: en la propia fecha o muy próxima (supuesto A), debiendo descontar al resultado tantas jornadas de 7 horas como festivos hayan caído dentro del período de nombramiento. - Vacaciones: ya descontadas en horas efectivas de trabajo (no hay liquidación en finiquito). Ejemplo: Nombramiento de 118 días, en cuyo transcurso, dada la localidad del centro de trabajo, ha habido 5 festivos, que se han disfrutado en propia fecha; 118x4 87= 574 66 horas de jornada. 5 festivos x 7= 35 7horas x 1día de libre disposición (completa dos meses, pero no cuatro). 574 66-35-7= 532 66 horas de jornada a debido cumplir, repartidas entre 76 jornadas diurnas. También resulta que; 1617+161= 1778; 1778/365= 4 87 Así, el resultado que ofrece el empleo de este coeficiente también determina la cantidad de horas de jornada descontada la parte proporcional de festivos y licencia de libre disposición, pero no las vacaciones. Esto sucede porque de modo casual, la cantidad de horas netas de reducción que suponen la licencia de libre disposición más las de festivos es igual a la que representan las vacaciones. Por ello podría usarse también cuando se den simultáneamente las siguientes condiciones: - Duración del nombramiento sólo de más de dos meses. - Disfrute de festivos repartidos a lo largo del turno (supuesto B). - Vacaciones no están descontadas, así que habrá que liquidarlas en finiquito según las reglas No obstante para estas mismas condiciones se recomienda hacer uso del coeficiente nº 5 ya que, como se dijo, resulta más ajustado usar un coeficiente que incluya las horas de licencia de libre disposición y después conceder 7 horas de descuento por este concepto por cada dos meses de trabajo completo. Coeficiente nº 4. 1617+42+119+161= 1939; 1939/365= 5 31

El resultado que ofrece el empleo de este coeficiente determina la cantidad de horas de jornada sin descuento alguno, ni de licencia de libre disposición ni festivos ni vacaciones. - Duración del nombramiento indiferente, pero si es de más de dos meses hay que eliminar después tantas jornadas de 7 horas como de veces se cumplan dos meses de trabajo completos. - Disfrute de festivos en la propia fecha o muy próxima (supuesto A), debiendo descontar al resultado tantas jornadas de 7 horas como festivos hayan caído dentro del período de nombramiento. - Vacaciones, no están descontadas, así que habrá que liquidarlas en finiquito según las reglas Ejemplo: Nombramiento de 45 días, en cuyo transcurso, dada la localidad del centro del trabajo ha habido 4 festivos que se han disfrutado en la propia fecha. 45x5 31= 239 horas de jornada. 4 festivos x7= 28 239-28= 211 horas de jornada repartidas en 30 jornadas de mañana o tarde. Pago de vacaciones en finiquito: 2 5+ (0 083x15)= 3 74= 4 días a liquidar. Coeficiente nº 5 1617+42+161= 1820; 1820/365= 4 98 El resultado que ofrece el empleo de este coeficiente determinará la cantidad de horas de jornada descontada la parte proporcional de festivos pero no la licencia de libre disposición ni las vacaciones. - Duración del nombramiento indiferente, pero si es de más de dos meses hay que eliminar después tantas jornadas de 7 horas como de veces se cumplan dos meses de trabajo completos. - Disfrute de festivos repartidos a lo largo del turno (supuesto B) - Vacaciones, no están descontadas, así que habrá que liquidarlas en finiquito según las reglas Ejemplo: Nombramiento de 97 días, durante el que se atribuyen 16 jornadas de noche. 97x4 98= 483 horas de jornada 483-7 (1 licencia de libre disposición)= 476 16 noches x 12 5= 200; 476-200= 276; 276/7= 39 42; Así le corresponde realizar 16 jornadas de noche y 39 de mañana o tarde más un resto de tres horas. Liquidación vacaciones (2 5x3)+ (0 083x6)= 7 98 = 8 días a liquidar en finiquito. Coeficientes en 2005 y 2006. En el ejercicio 2005 la jornada efectiva a realizar se reduce en 21 horas sobre la de este año, y queda fijada en 1596 horas. En 2006 la reducción es de 7 horas sobre la de 2005 y queda fijada en 1589. Dicha jornada tiene efectos sobre los coeficientes de la siguiente manera: - Año 2005 Año 2006 - Coeficiente nº1: 4 37 Coeficiente nº1: 4 35 - Coeficiente nº2: 4 48 Coeficiente nº2: 4 47 - Coeficiente nº3: 4 81 Coeficiente nº3: 4 79 - Coeficiente nº4: 5 25 Coeficiente nº4: 5 23 - Coeficiente nº5: 4 93 Coeficiente nº5: 4 91 Valencia, 28 de mayo de 2004

El Director General de Recursos Humanos Fdo: José Cano Pascual INFORMA