El actual proceso penal Dominicano trae como novedad la división del. proceso en tres fases principales: la etapa preparatoria o investigativa, en la



Documentos relacionados
EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

públicos, por la supuesta comisión del abuso en el ejercicio de sus funciones

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

GARANTÍAS Y AMPAROS EN EL DERECHO PROCESAL PENAL Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Proyecto de ley que modifica la Ley sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

PODER JUDICIAL. Modifica la Ley Orgánica 6/1985, de (RCL 1985\1578 y 2635), del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.,

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE PHARMA MAR, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DE CUENTAS

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

EXPERIENCIAS DE LA REFORMA LABORAL Y DE FAMILIA EN CHILE. Felipe Marín Verdugo

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de Excelentísimo Señor:

Capítulo 14 Solución de Controversias

BOLETÍN ESTADÍSTICO (Enero - Diciembre 2011) ENERO, 2012.

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*)

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N don Miguel Rosales

A U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce.

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA EN CONTRA DEL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

SEGUNDO.- Las diligencias están declaradas secretas desde el 21 de junio del presente año.


DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primeras conclusiones tras la aplicación práctica de la reciente Reforma Laboral

MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o

TITULO PRIMERO Disposiciones generales

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESOLUCIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO PSICOSOCIAL PC_PPRL.07

Capítulo 1 Disposiciones generales.

Reglas de Procedimiento y Prueba

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

Minuta de Posición. Consulta Ciudadana. Sobre Adecuaciones Normativas. Plazo para participar: Entre el 31 de julio y el 21 de agosto de 2012.

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

EL FISCAL GENERAL DE LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

En la República Argentina los Proveedores de Servicio de Internet ISP

Violencia de género y doméstica. Asuntos del Registro central.

Nota de Información al cliente ISO/IEC Proceso de auditoría

CÓDIGO PENAL. LEY No Publicada en La Gaceta No. 232 del 03 de Diciembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

ANTECEDENTES DE HECHO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Objetivos. El proceso de regularización EL CICLO CONTABLE: CONCEPTO Y FASES HIPOTESIS DEL PERIODO CONTABLE. asiento de apertura

Estándares Regionales sobre Autonomía Reproductiva. Taller Jurídico Lima Febrero 2015 Fernanda Doz Costa

Test parcial. 19 de febrero de 2013

f 1 0^2013, iniciado por la compañía de Transporte Renta Car "Rutuarios Express

Nota de prensa. Anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido

El acceso a la justicia para niñas y adolescentes en Costa Rica

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

PROYECTO DE LEY DE 2015


PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

MATRIMONIO, UNIONES CONVIVENCIALES Y DIVORCIO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

COMPETENCIAS BÁSICAS: DIEZ CLAVES

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 5è. pis Barcelona Tel Fax

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

profesorado o el personal no docente

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 320 IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD EN LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA (NIA-ES 320)

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

INFORME UCSP Nº: 2012/060

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

NEWSLETTER OCTUBRE 2013

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

Oficina de Extranjeros

Transcripción:

Por Sarah A. Veras Almanzar. Derechos Reservados. SINDROME DE LA MUJER MALTRATADA COMO SUPUESTO EXCULPATORIO EN EL PROCESO PENAL DOMINICANO. El actual proceso penal Dominicano trae como novedad la división del proceso en tres fases principales: la etapa preparatoria o investigativa, en la cual se recolectan los medios de prueba que en un momento dado (juicio oral) servirán de sustento tanto para la acusación como para la defensa; la denominada Audiencia preliminar que se desarrolla en la etapa puente o intermedia entre la investigación y el eventual debate oral, donde tras ponderar el peso de la acusación y los medios de prueba que los sustenta, o de su parte, la defensa en sus alegatos y medios de prueba encaminados a desvirtuar la acusación, y finalmente, la etapa culminante del proceso el Juicio oral donde de determina la suerte del procesado y las pretensiones finales de las partes, a través de una sentencia de absolución o condena. De estas tres etapas tomamos como base para nuestro análisis la denominada etapa intermedia donde se desarrolla la Audiencia Preliminar. 1 Siendo uno de los fines principales de la audiencia que nos ocupa determinar a través del juicio que se realiza a la acusación si procede o no 1 Ver artículo 298 del Código Procesal Penal Dominicano.

la emisión del denominado auto de apertura a juicio 2 cuando: considera que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena o en caso contrario, emitir el denominado Auto de No Ha Lugar 3 cuando: 1.- El hecho no se realizo o no fue cometido por el imputado; 2.- La acción Penal se ha extinguido; 3.- El hecho no constituye un tipo penal; 4.- Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable; 5.- Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos. El auto de no ha lugar concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte, hace cesar las medidas de coerción impuestas e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho En tal sentido, y tomando en consideración el objetivo principal de la audiencia preliminar, la Suprema Corte de Justicia, mediante resolución no. 38-69-2006. de fecha 21 de Diciembre del año 2006, 4 ha establecido la posibilidad de que en audiencia preliminar y como medio de defensa de plantear el denominado Síndrome de la Mujer Maltratada, el cual de acuerdo a esta resolución ha sido definido como: Afección de tipo psicológico, provocada en la mujer por su pareja, por medio de violencia ejercida sobre esta como patrón de conducta, que por su frecuencia e 2 Idid. Art. 303. 3 Idid. Art. 304. 4 Esta resolución es denominada Sobre el Manejo de los Medios de Prueba en la Republica Dominicana.

intensidad ha disminuido su autoestima y anulado su capacidad de percibirse a si misma como un ente con los valores y derechos inherentes a su condición humana, provocándole una obnubilación total o parcial de sus sentidos. Con esta vanguardista disposición se pretende otorgar a estos casos un sentido mas humano y no mecánico, dando la oportunidad a la mujer de presentar prueba pertinente- mayormente siquiátrica o sicológica- a los fines de que se determine si al momento de la comisión de los hechos la mujer victimaria, en principio, ha actuada de forma voluntaria y conciente, o en caso contrario, tal como lo establece la definición del Síndrome, el estado de obnubilación no le permitió entender el alcance y sentido de su acción, provocándose en consecuencia un auto de no ha lugar. Bajo que condiciones puede plantearse el denominado Síndrome de la mujer maltratada con motivo de la celebración de una audiencia preliminar? Para dar respuesta a esta interrogante es preciso dar una lectura conjunta a las disposiciones de los artículos 299 del Cpp y el artículo 6 de la supraindicada resolución. El primero de estos establece que: Dentro de los cinco días de notificado (refiriéndose a la defensa- agregado nuestro), el imputado puede: 1.- Objetar el requerimiento que haya formulado el ministerio público o el querellante, por defectos formales o sustanciales;

2.- Oponer las excepciones previstas en este código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; 3.- Solicitar la suspensión condicional del procedimiento; 4.- Solicitar auto de no ha lugar a la apertura a juicio; 5.- Solicitar la sustitución o cese de una medida de coerción; 6.- Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado; 7.- Ofrecer la prueba para el juicio, conforme a las exigencias señaladas para la acusación; 8.- Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Dentro del mismo plazo, el imputado (a) (agregado nuestro) debe ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar 5 En tal sentido, dentro del plazo antes indicado la defensa en su escrito correspondiente debe plantear este medio de defensa que a los términos del artículo 6 de la resolución que nos ocupa ha sido definida como: PRESENTACIÓN DE SUPUESTOS EXCULPATORIOS Y DEFENSA DE COARTADA. Con el propósito de desvirtuar la acusación, conforme a la oferta de prueba, el imputado (a agregado nuestro) o el tercero civilmente demandado, en los casos aplicables, pueden presentar 5 Ver articulo 299 del C.P.P

supuestos exculpatorios, y defensa de coartadas tales como causas justificantes, excluyentes de responsabilidad, SINDROME DE LA MUJER MALTRATADA (énfasis nuestro), entre otras. En cuanto a los SUPUESTOS EXCULPATORIOS, han sido definidos como: Conjunto de circunstancias utilizadas por el imputado como medio de defensa, con el propósito de desvirtuar la acusación sobre la base de la legitimidad y justificación de su actuación. 6 LA VICTIMA-TESTIGO EN LOS CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTRAFAMILIAR. Uno de los temas mas controversiales en lo relativo a los medios de prueba a los fines de establecer las imputaciones relativas a la Violencia domestica e intrafamiliar, es la oferta de la victima como testigo. Ciertamente, que la actual normativa procesal penal establece en su articulo 170 el principio de libertad probatoria en el sentido de que: Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba admitido, salvo prohibición expresa. Esa prohibición expresa a que hace referencia el artículo antes indicado lleva relación con la ilicitud de la prueba, su impertinencia con relación al caso y su sobreabundancia. 6 Articulo 3, letra cc) de la Res. 3869 Sobre el Manejo de las Pruebas.

Así, el hecho de que la propia victima figure en calidad de testigo, no es óbice para que la misma en su declaración sea valorada a la luz de las circunstancias del caso en concreto, tomando en consideración la coherencia, tanto interna como externa, del relato fáctico que la misma expresa, la autosuficiencia de tal relato, el lenguaje corporal de la persona que depone, entre otros aspectos que influyen en su credibilidad, tales como la corroboración de la información de la deponente victima- testigocon el resto de la prueba que se presente para sustentar el caso en concreto, sea esta directa o circunstancial o indiciaria. La problemática no traspasa los linderos de la valoración, se detecta de forma previa al momento de la obtención de la prueba y su intento de incorporación al proceso de este medio de prueba. El primer obstáculo que encontramos es legal, en tal sentido, el artículo 196 del Código Procesal Penal cuanto dispone que pueden abstenerse a prestar declaración: - El cónyuge o conviviente del imputado, entre otros familiares o afines del imputado.