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Transcripción:

REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL FUNERARIO CÓDIGO GE-CBG- FECHA DE CREACIÓN Marzo 1 de 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN Febrero 26 de 2013 REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL FUNERARIO La Junta Directiva de Fondecom en uso de sus facultades legales, estatutarias y, Considerando: a. Que resulta pertinente para el desarrollo del objeto social de Fondecom y la satisfacción de las necesidades de los asociados y sus familias, la constitución de un Fondo Mutual Funerario para los eventos relacionados con el fallecimiento de los asociados o de sus familiares beneficiarios. b. Que es menester del fondo, brindar al asociado y su grupo familiar una solución integral ante el fallecimiento de un ser querido, con programas funerarios y exequiales que brinden tranquilidad, sosiego, respaldo y un excelente servicio. c. Que con base en lo establecido por la Corte Constitucional Colombiana y la Superintendencia de Economía Solidaria, en este Fondo Mutual, los asociados asumen mutuamente sus propios riesgos y que las coberturas en caso de siniestros masivos están limitadas a la disponibilidad de los recursos acumulados. d. Que no constituyen actividad aseguradora los servicios funerarios, cualquiera sea su modalidad de contratación y pago, mediante los cuales una persona, o un grupo determinado de personas, adquiere el derecho de recibir en especie unos servicios de tipo exequial, cancelando oportunamente las cuotas fijadas con antelación. e. Que con base en lo estipulado en la normatividad y con el objetivo de prestar asistencia y solidaridad a sus asociados, Fondecom constituyó el Fondo Mutual de Servicio Funerario, para brindar el servicio de previsión funeraria y exequial a los asociados que lo requieren, en las condiciones establecidas en el presente reglamento. f. Que de conformidad con el Estatuto de Fondecom, son funciones de la Junta Directiva expedir los reglamentos necesarios para la organización de los diferentes servicios que se ofrecen. Resuelve: Reglamentar el uso y los recursos del Fondo Mutual Funerario de Fondecom. 1

CAPÍTULO I OBJETIVOS, DEFINICIONES Y POLÍTICAS Artículo 1º. Objetivos del Fondo Mutual Funerario. Los objetivos de este Fondo son: a. Garantizar que el servicio de previsión funeraria y exequial llegue a los asociados y sus familias de manera equitativa, ágil y oportuna de acuerdo con la protección mutual otorgada. b. Facilitar el cubrimiento del servicio funerario, indistintamente de las contribuciones que haya realizado el asociado, previo cumplimiento de los requisitos de los períodos de carencia y sujeto a la disponibilidad de recursos acumulados en el fondo en caso de que la incidencia de siniestros supere la media anual. c. Garantizar el servicio a los asociados que lo requieran en la eventualidad y necesidad que señale este reglamento. d. Establecer mecanismos para prestar servicios funerarios a los asociados y su grupo familiar en forma oportuna. e. Brindar auxilios económicos a los asociados, por los conceptos aprobados en el presente reglamento. Artículo 2º. Definiciones. Para efectos del presente reglamento se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: a. Contribución: Cuota mensual obligatoria, no reembolsable, que aporta el asociado y que le da el derecho a recibir los beneficios del Fondo Mutual Funerario. b. Auxilio: Ayuda económica o en especie que brinda Fondecom a un asociado con el propósito de contribuir a la solución de situaciones específicas contempladas en este reglamento. c. Fondo mutual: Ahorro colectivo y solidario constituido por todos los asociados de Fondecom en un fondo social común, mediante la contribución obligatoria de una cuota mensual con el fin de protegerlos de contingencias específicas definidas en el presente reglamento. Artículo 3º. Políticas. El Fondo Mutual Funerario tiene las siguientes políticas: a. Todos los asociados a Fondecom deberán estar amparados por un plan de asistencia exequial ya sea el que ofrece Fondecom -a través de convenio con una entidad especializada- o el que tengan constituido con otra entidad. En este último caso deberán demostrar su vinculación a dicho servicio. b. Los recursos del Fondo Mutual Funerario se destinarán para cubrir los gastos ocasionados por el fallecimiento del asociado o sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. c. Los servicios funerarios que sobrepasen el valor acordado en los convenios que para tal fin suscriba Fondecom, serán cubiertos por el asociado o sus beneficiarios, según sea el caso. d. Fondecom podrá reconocer de acuerdo a la disponibilidad de recursos en el Fondo Mutual- un auxilio económico al asociado que, habiendo hecho sus contribuciones ininterrumpidamente al Fondo Mutual Funerario, no hubiese tomado el servicio funerario y exequial con la entidad que Fondecom tenga 2

convenio, como una forma de sustituirle dicho servicio. El auxilio podrá corresponder a los servicios complementarios que requiera el asociado, tales como pago por horas adicionales de sala de velación, apertura del lote, servicio de transporte, ofrendas florales, etc. y cuyo valor no sobrepase el 50% del total de la tarifa que Fondecom ha pactado con la entidad que le presta este servicio. Los recursos para dicho auxilio se debitarán del Fondo Mutual Funerario. e. Si los familiares de la persona fallecida rehusaren a alguno de los componentes del servicio funerario ofrecido en el presente reglamento, no habrá lugar a la sustitución de éstos por otros o por valores económicos y esto se entiende como un desistimiento explícito al auxilio. f. Para garantizar los servicios ofrecidos en el presente reglamento, Fondecom deberá suscribir un convenio con una entidad que cumpla con altos estándares de calidad. Dichos servicios los adquirirá en la medida en que sean requeridos por los asociados o sus familiares. g. Fondecom deberá informar a la entidad prestadora del servicio exequial y funerario, las novedades sobre afiliación, desvinculación o modificaciones que soliciten los asociados. h. La Junta Directiva de Fondecom creará los parámetros en la utilización del servicio funerario, acorde con los recursos del Fondo. CAPÍTULO II CUBRIMIENTOS CON CARGO AL FONDO MUTUAL FUNERARIO Artículo 4º. Cubrimiento. Fondecom a través de la Gerencia, en los eventos y cuantías aprobados en el presente reglamento, otorgará con cargo al Fondo Mutual Funerario el pago de los servicios funerarios y auxilios. Artículo 5º. Servicios funerarios En la Atención: a. Atención y consulta permanente b. Cubrimiento del servicio en el orden nacional En el Deceso: a. Tramitación de los documentos exigidos para la inhumación o cremación del cadáver, excepto el certificado médico de defunción (otorgado por un médico inscrito en el Dane) el cual deberán suministrar los familiares. b. Coordinación del servicio funerario y la inhumación c. Traslado de los despojos mortales desde el lugar del fallecimiento al sitio de preparación o velación con un radio de acción de 120 kilómetros, por vía terrestre transitable para vehículos funerarios. d. Preparación normal de cuerpo para veinticuatro (24) horas, por parte de personal especializado. e. Suministro de cofre o ataúd de buena calidad y presentación, de acuerdo con una clasificación de referencias acordadas en el convenio. 3

Durante la Velación: a. Derecho al uso de una sala de velación hasta por veinticuatro (24) horas (En Medellín, por 12 horas), en las sedes que para dicho fin tenga destinadas la entidad prestadora del servicio. En caso que, por solicitud expresa de la familia del fallecido no se utilice la sala de velación, se proporcionará el vehículo para la movilización del cofre y de los implementos necesarios para llevar a cabo la velación en el sitio indicado por el interesado, siempre que ello no genere costo adicional como alquiler del lugar etc.; b. Una ofrenda floral c. Carteles y cinta membreteada con el nombre del fallecido d. Libro de registro de asistencia e. Servicio de cafetería (tinto, aromática y agua) f. Servicio telefónico y fax local (en donde exista este servicio) g. Una serie de hasta (6) carteles Se podrá optar por velar a la persona fallecida en sitio distinto de la sala de velación proporcionada por la entidad que presta el servicio funerario, en este evento se proporcionarán los implementos de velación necesarios, tales como candelabros y bases o soportes del féretro y el transporte de estos junto con la persona fallecida, cuando todos estos trayectos se realicen dentro del territorio de un mismo municipio. En el cortejo: a. Oficios religiosos. Misa dentro del rito católico o ceremonia análoga en confesiones religiosas distintas, siempre y cuando ello en ambos casos no supere el valor presupuestado por la entidad que presta el servicio. b. Transporte para acompañantes hasta para 30 personas dentro del área urbana del municipio, en el trayecto comprendido entre el sitio de velación, al templo o lugar de la ceremonia exequial y de éste hasta el camposanto y/o lugar de cremación. c. Traslado del cuerpo en carrozas adecuadas, a las exequias y al campo santo. Destino Final, se puede escoger solo una de las siguientes opciones: a. Lote temporal o bóveda en los parques cementerios en donde la empresa prestadora del servicio tenga convenio, en el orden nacional. b. Cremación, en los cementerios que presten este servicio, además de la urna y el cenizario a perpetuidad. Incluye oficio religioso. Parágrafo: Cualquier componente adicional que demande el asociado o los beneficiarios, según sea el caso, y que no esté comprendido dentro del servicio funerario según la descripción que se hace en este mismo Reglamento, deberá ser asumido por el solicitante. Artículo 6º. Auxilios. Fondecom, con cargo al Fondo Mutual Funerario, podrá otorgar auxilios a los asociados, por los siguientes conceptos: a) Por gastos funerarios. Ocasionados por la muerte de los beneficiarios de los asociados. Para ello, el asociado deberá presentar la solicitud del auxilio y anexar fotocopia simple del Certificado de Defunción, en un plazo no mayor a 30 días calendario de ocurrido el deceso. 4

b) Por exhumación, osario o cenizario. Para el grupo familiar. El asociado deberá presentar la factura original o copia del contrato suscrito con el parque cementerio. CAPÍTULO III VINCULACIÓN - CONTRIBUCIÓN MUTUAL Artículo 7º. Requisitos de vinculación al Fondo Mutual Funerario. Todo asociado deberá acogerse al servicio funerario que brinda Fondecom, salvo que tenga previamente contratado dicho servicio con otra empresa o esté amparado a través de otra persona. Para vincularse al servicio, deberá diligenciar un formato suministrado por Fondecom en el que relacione sus datos básicos de registro y los de sus beneficiarios. Artículo 8º. De la contribución monetaria. Los asociados que se acojan al servicio funerario que ofrece Fondecom, deberán realizar una contribución mensual, no reembolsable, con destino al Fondo Mutual Funerario para tener derecho a los servicios que este reglamento regula. El valor de la contribución será establecido por la Junta Directiva y se ajustará cada año. Parágrafo 1: La administración será responsable por el cobro a los asociados, de la cuota mensual para el Fondo Mutual Funerario. El pago de la contribución se hará por descuento a través de la nómina a los asociados que tienen contrato laboral con las empresas que generan dicho vínculo con Fondecom o por caja, para los asociados Pensionados y por Extensión. Parágrafo 2: Si el asociado se encuentra en mora mayor a 90 días en sus obligaciones con Fondecom, podrá perder el derecho al auxilio funerario para él o para sus beneficiarios. CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIARIOS Y DE LOS PERÍODOS DE CARENCIA Artículo 9º. Grupo de beneficiarios. Los asociados ampararán al siguiente grupo familiar, de acuerdo con su estado civil: Asociados casados o en unión libre a. Asociado b. Cónyuge o compañero(a) permanente, sin límite de edad. c. Hijos solteros del asociado de hasta los 25 años y 364 días de edad, siempre y cuando no convivan permanentemente con otra persona y no tengan hijos. d. Hijos del asociado con incapacidad total y permanente e. Hijos del asociado que fallezcan en estado de gestación f. Padres del asociado, sin límite de edad Se puede incluir a los suegros, en lugar de los padres, pero esta situación excluye a los segundos de cualquier vinculación posterior. 5

Asociados solteros (sin hijos) a. Asociado b. Hermanos solteros del asociado, que dependan económicamente de éste, hasta los 25 años y 364 días de edad, siempre y cuando no convivan permanentemente con otra persona y no tengan hijos. c. Hermanos del asociado con incapacidad total y permanente d. Hermanos del asociado que fallezcan en estado de gestación e. Padres del asociado, sin límite de edad. Artículo 10º. De los grupos adicionales. El asociado podrá conformar grupos adicionales con sus hijos o hermanos, pagando por ellos, la contribución mensual que estipule la Junta Directiva. Los familiares que encabecen cada grupo, cubrirán a su vez a su grupo familiar primario, de acuerdo con su estado civil, en concordancia con el artículo 7º del presente reglamento. Artículo 11º. Registro de Beneficiarios. a. El nuevo asociado deberá declarar por escrito, al momento del ingreso a Fondecom el nombre de los beneficiarios del servicio exequial, de acuerdo con su estado civil. Si no estableciera beneficiarios estos serán los relacionados en el artículo 6 del presente reglamento. b. En caso de hijos extramatrimoniales o adoptivos, la filiación se demostrará mediante presentación de Registro Civil o reconocimiento a través de escritura pública. c. En caso de unión libre, podrá solicitar al asociado una constancia de inscripción del compañero (a) permanente a una EPS, constancia de afiliación como beneficiarios a la Caja de Compensación de los hijastros o una declaración extrajuicio. d. Será obligación del asociado informar oportunamente cualquier novedad en el cambio de sus beneficiarios. Sin excepción, dichas novedades deberá realizarlas por escrito, diligenciando el formato correspondiente. Artículo 12º. Alcances del cubrimiento. Fondecom sólo reconocerá un servicio exequial en el caso de que existiera el cubrimiento de una persona por dos o más asociados que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad. En este caso, los asociados deberán informar a la entidad que presta el servicio funerario, el nombre del asociado al que se cargará el servicio. Artículo 13º. Períodos de carencia. Para la protección de este reglamento se tendrá en cuenta los siguientes términos: a. Servicios funerarios: Se prestarán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que Fondecom reporte a la empresa prestadora del servicio exequial, la relación de vinculados a dicho servicio. Se exceptúan los casos de muerte accidental, los cuales se cubrirán a partir del día siguiente de dicho reporte. b. Auxilios: se otorgarán al asociado después de dos meses de su vinculación a Fondecom 6

CAPÍTULO V RECURSOS DEL FONDO MUTUAL FUNERARIO Artículo 14º. Procedencia de los recursos para el Fondo Mutual Funerario. Los recursos totales del Fondo Mutual Funerario serán los provenientes de: a. Las contribuciones mutuales de los asociados. b. El rendimiento financiero de las contribuciones. c. Las actividades programadas para incrementar los recursos del Fondo. d. La asignación de partidas específicas aprobadas por la Asamblea de Delegados. e. Las cuotas extraordinarias recomendadas a los asociados por decisión de la Asamblea de Delegados o de la Junta Directiva. Artículo 15º. Advertencia en caso de insuficiencia de recursos. Será responsabilidad de la Gerencia General advertir a la Junta Directiva sobre las posibles deficiencias de recursos que pudieren presentarse para la adecuada atención de las diferentes protecciones que se cancelan con cargo al Fondo Mutual Funerario, con el fin de que se puedan adoptar oportunamente las medidas correctivas del caso o incrementar el Fondo Mutual con cargo a los excedentes o establecer un incremento extraordinario de las contribuciones que efectúen los asociados a este fondo. Igualmente, en caso de poder realizarse, la administración de Fondecom contrataría una póliza para asumir este tipo de contingencias, con cargo al Fondo Mutual Funerario. Artículo 16º. Responsabilidad máxima de Fondecom. La protección mutual Funeraria supone la contraprestación total del riesgo hasta la concurrencia del Fondo. Es decir, el Fondo Mutual responderá hasta el monto total de dicho Fondo. CAPÍTULO VI UTILIZACIÓN DEL SERVICIO FUNERARIO Y AUXILIOS Artículo 17º. Aviso del hecho generador del servicio funerario. El asociado o sus familiares, según el caso, deberán comunicar telefónicamente a la empresa que presta el servicio funerario, el acaecimiento del hecho que genere dicho servicio. En caso contrario perderá el derecho a reclamar los beneficios de éste. Artículo 18º. Requisitos para la prestación del servicio funerario. El asociado o sus beneficiarios, según el caso, deberán presentar los siguientes documentos para tener derecho al servicio respectivo: a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o registro civil de nacimiento de la persona fallecida. b. Registro o Certificado de Defunción c. Documento legal que acredite parentesco, cuando así lo requiera la entidad prestadora del servicio exequial. d. Si dadas las particularidades del caso, el asociado o su beneficiario -en caso de fallecimiento del asociado- deberá presentar cualquier otro documento si Fondecom lo considera necesario. Artículo 19º: Requisitos para la solicitud de auxilios. El asociado deberá presentar el formato de solicitud de Fondecom o una carta suscrita por él, en un 7

plazo no mayor a 30 días calendario después de la generación del documento que soporta el gasto, adjuntando los documentos exigidos para sustentar la veracidad del hecho. Parágrafo: En todo caso se deben anexar comprobantes o facturas legales y originales que cumplan con todos los requisitos de ley Los comprobantes de caja del régimen simplificado, que no están obligados a facturar, deben contar como mínimo con la dirección, teléfono y nombre del establecimiento, nombre y número del RUT del propietario, detalle de los valores cancelados y sello de cancelado. Artículo 20: Recepción de solicitudes y entrega de auxilios. Las solicitudes para auxilios se recibirán en las oficinas de Fondecom en el horario laboral y se estudiarán semanalmente. El desembolso de los auxilios se definirá de acuerdo con el flujo de caja de Fondecom. Para efectos contables de cierre de fin de año, la administración definirá la fecha máxima de recepción de auxilios en el mes de diciembre de cada año. CAPÍTULO VII PÉRDIDA DE LA PROTECCIÓN Artículo 21º. Pérdida de la protección mutual. Los asociados o sus beneficiarios, según sea el caso, perderán la protección mutual en los siguientes casos: a. Cuando el asociado, en el momento de la vinculación a Fondecom haya suministrado información falsa o inexacta, respecto de los datos de las personas a su cargo, tales como parentesco y edad. b. Cuando se comprobare mala fe con el propósito de recibir beneficios a los que no tiene derecho. c. Cuando haya sido reticente respecto de aquellas circunstancias que conocidas por Fondecom Ltda. hubieren podido ser causales para no otorgar el pago de los servicios o haber producido alguna modificación en sus condiciones. Artículo 22º. Causales de terminación de la protección mutual. La protección que otorga Fondecom al asociado, terminará automáticamente en cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Cuando el asociado se encuentre atrasado en el pago de la contribución mutual al Fondo. b. Cuando deje de pertenecer como asociado a Fondecom bien sea por retiro voluntario, retiro forzoso o exclusión conforme a las causales, procedimientos y normas establecidos por el estatuto y los reglamentos sobre admisión y retiro de asociados. c. Cuando, de cualquier forma, haya actuado de mala fe para obtener la protección del fondo mutual, según se determine por parte de Fondecom. d. Por decisión de la Honorable Asamblea General de Delegados. 8

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 23º. Facultades especiales. La Gerencia y el Comité de Solidaridad, según el caso, tendrán facultades especiales para resolver asuntos específicos frente a las reclamaciones que formulen los asociados o sus beneficiarios respecto al reconocimiento o negación de los servicios del Fondo Mutual Funerario. Artículo 24º. Forma de llenar los vacíos del presente reglamento. Corresponderá a la Junta Directiva dictar las normas, efectuar las interpretaciones o tomar las determinaciones a que haya lugar, como consecuencia de los vacíos del presente reglamento. Igualmente, corresponderá a este órgano tomar las determinaciones finales frente a reclamos que formulen los asociados con respecto al reconocimiento o no del servicio funerario. Artículo 25º. Modificaciones al presente reglamento. Corresponde a la Junta Directiva modificar el presente reglamento cuando lo considere necesario y conveniente de acuerdo con el objeto social de Fondecom así como asumir las determinaciones pertinentes como consecuencia de los vacíos que resulten en la aplicación de reglamento, las cuales quedarán consignadas en las respectivas actas de Junta Directiva. Artículo 26º. Vigencia y derogatorias. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva el 26 de febrero de 2013, según consta en el acta No. 595 y entrará en vigencia a partir de la fecha. ANDRÉS TORRES HERRERA GLORIA STELLA HENAO R. Presidente Secretaria 9