PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ACCIDENTES E INCIDENTES EN LABORATORIOS DOCENTES DE LA FACULTAD DE MEDICINA



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Transcripción:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ACCIDENTES E INCIDENTES EN LABORATORIOS DOCENTES DE LA FACULTAD DE MEDICINA Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Universidad Autónoma de Madrid Ciudad Universitaria de Cantoblanco Edificio de Rectorado 3ª Entreplanta C/ Einstein, 3 28049 Madrid Teléfonos: 91 497 4008 / 8785 Fax: 91 497 6755 servicio.prevencion@uam.es

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN Centro de Trabajo: Facultad de Medicina Referencia: SP 140744 2. ANTECEDENTES Acuerdo del pleno del consejo de universidades. Conforme las directrices del Acuerdo del pleno del consejo de universidades, en la sesión celebrada el 22 de septiembre de 2011, por el que establecen directrices para la adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la universidad, de promoción y extensión de la cultura preventiva a la comunidad universitaria y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, las universidades facilitarán formación a los estudiantes universitarios sobre prevención de riesgos laborales, así como los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje. Los estudiantes, por su parte, estarán obligados a conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de investigación. Las universidades arbitrarán los mecanismos oportunos a fin de dar respuesta a las posibles situaciones que puedan conllevar riesgo de daño para la seguridad y la salud de los estudiantes. En los casos de prácticas de laboratorios, talleres y trabajos de campo, será el personal docente responsable de las mismas, el encargado de asegurar el cumplimiento de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como de velar por el cumplimiento de los códigos de buenas prácticas en el desarrollo de las mismas. Se prestará especial atención a la planificación de las medidas preventivas destinadas al apoyo de aquellos estudiantes con discapacidad. Para todo ello, se requerirá al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales los informes técnicos de asesoramiento que se estimen necesarios. Todos los incidentes y accidentes ocurridos a los estudiantes en las instalaciones de la Universidad deberán ser puestos en conocimiento del Servicio de Prevención Riesgos Laborales. Normativa de Seguridad de la UAM

Además del Acuerdo firmado por la CRUE, nuestra universidad cuenta desde el año 2000 con una Normativa de Seguridad, aprobada por Consejo de Gobierno, que con el fin de adaptar la legislación vigente al ámbito universitario y en especial lo referente a la Integración de la actividad preventiva en la empresa (artículo 1 del RD 39/1997), establece una Cadena de Responsabilidades en la Universidad establece lo siguiente: Cadena de responsabilidades Los Directores de Centro o Departamento y Directores o Jefes de los distintos Servicios de la UAM son responsables de: (a) Cumplir la Normativa de Seguridad de la UAM y las directrices que les sean transmitidas a través de SPRL o del Coordinador de Seguridad de su Departamento e incorporarla en la organización del trabajo. (b) Informar al SPRL de las necesidades y carencias que existan en las áreas a su cargo en materia de seguridad e higiene en el trabajo. (c) Garantizar que se informe al SPRL de los incidentes o accidentes ocurridos en las áreas bajo su responsabilidad. (d) Garantizar que existan copias de todas las llaves de puertas de despachos, aulas, laboratorios y almacenes en un lugar centralizado del edificio (preferentemente en los Centros de Control/Conserjería) para facilitar las operaciones de los equipos de emergencia en caso de accidente. Cadena de responsabilidades en docencia e investigación. En los laboratorios docentes y de investigación existe el siguiente reparto de labores y responsabilidades. Coordinadores de laboratorios docentes. Son los profesores encargados de la organización y gestión de las prácticas por el Departamento. Estos profesores coordinan la labor docente (edición de guiones, nuevos experimentos, coordinación del profesorado, horarios, evaluación, etc.), gestionan los almacenes, presupuesto de gastos, etc. En materia de seguridad e higiene en el trabajo son responsables de:

(a) Cumplir la Normativa de Seguridad de la UAM y directrices que les son transmitidas a través de los Coordinador de Seguridad de su Departamento y/o del SPRL e incorporarla en la organización y gestión de las prácticas (guiones, montajes, diseño de experimentos, almacenes, etc.). (b) Informar al SPRL de los incidentes o accidentes ocurrido en los laboratorios a su cargo mediante el correspondiente parte de accidentes. (c) Promover prácticas seguras, intentando sustituir lo peligroso por alternativas de menor riesgo. (d) Retirar el material en mal estado que pueda suponer una fuente de peligro. (e) Garantizar que exista en el laboratorio teléfono o relación de teléfonos de contacto para casos de emergencia. Profesores de laboratorios docentes. Son los encargados de la docencia práctica en el laboratorio, colaborando en el diseño, preparación de las prácticas y su evaluación con los Coordinadores. En materia de seguridad e higiene en el trabajo son responsables de: (a) Cumplir y explicar a los estudiantes la Normativa de Seguridad de la UAM aplicable a las prácticas que imparten, la cual les es transmitida por los Coordinadores de Seguridad y/o el SPRL (b) Informar a los estudiantes sobre los riesgos y peligrosidad de las sustancias, montajes, experimentos, etc. (c) Exigir el uso de los medios de protección personal necesarios. (d) Comprobar al comienzo de cada práctica que se dispone de los medios y equipos de seguridad adecuado (p. ej. extintores, botiquines, absorbentes, mantas ignífugas, etc.). (e) Garantizar que la eliminación de residuos se realiza de acuerdo con la Normativa de Seguridad. (f) Notificar los incidentes o accidentes (partes de accidentes). (g) Dirigir las actuaciones en caso de accidente y emergencia, siguiendo las recomendaciones correspondientes al Plan de Emergencia y Evacuación del Centro.

Personal de apoyo a la docencia experimental. Este grupo comprende al PAS y a los investigadores contratados (pre- y postdoctorales) vinculados a la UAM que ejercen funciones de apoyo a la docencia de prácticas y por extensión a los becarios (pre- y postdoctorales) cuando estén realizando estas mismas funciones. En materia de seguridad e higiene en el trabajo son responsables de: (a) Cumplir la Normativa. (b) Reforzar la exigencia del uso de medios de autoprotección y colaborar activamente con el profesorado en caso de emergencia o accidente. (c) Eliminar los residuos conforme a la Normativa de Seguridad. (d) Tener en cuenta la Normativa de Seguridad en lo que se refiere a la organización de los almacenes y en la preparación de los montajes y puestos de trabajo en el laboratorio, cuando estas tareas estén a su cargo. Estudiantes Los estudiantes acuden al laboratorio con el fin de aprender a través de la realización de los experimentos diseñados y autorizados por el profesorado. En materia de seguridad e higiene en el trabajo son responsables de: (a) Atender la Normativa de Seguridad así como toda información o recomendación que reciban del profesorado. (b) Acatar dicha Normativa de Seguridad, en particular la relativa al uso de medios de autoprotección y a la reducción de riesgos y de producción de residuos. (c) Los Coordinadores del Laboratorio, tras estudiar los riesgos asociados a las prácticas, deberán anunciar por escrito en cada convocatoria de prácticas los equipos de seguridad que cada alumno debe llevar. Los alumnos están obligados a asistir a los laboratorios provistos de los medios de protección personal que los Coordinadores de cada práctica hayan definido. En general, y para el caso de laboratorios con riesgo químico, estos medios de protección personal consistirán en: bata, gafas de seguridad y guantes de látex.

3. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTES EN LABORATORIOS DOCENTES Todos los incidentes y accidentes ocurridos a los estudiantes en las instalaciones de la Universidad deberán ser puestos en conocimiento del Servicio de Prevención Riesgos Laborales (ver Anexo 2 sobre comunicación de accidente). 1. Todas las prácticas docentes deben realizarse bajo la supervisión de al menos un profesor/a. Este profesor/a es el responsable de cumplir y hacer cumplir la Normativa de Seguridad de la UAM y en particular de; i) Asegurar que durante la práctica se cumple y explica la Normativa de Seguridad, se informa a los estudiantes sobre los riesgos y peligrosidad de las sustancias, montajes, experimentos, etc., ii) Exigir a los alumnos el uso de los medios de protección personal (guantes, bata, gafas de seguridad frente a salpicaduras, pelo recogido, prohibición de comer, etc.) iii) Comprobar al comienzo de cada práctica que se dispone de los medios y equipos de seguridad adecuado (p. ej. extintores, botiquines, absorbentes, mantas ignífugas, etc.). iv) Garantizar que la eliminación de residuos se realiza de acuerdo con la Normativa de Seguridad. v) Notificar los incidentes o accidentes (partes de accidentes). vi) Dirigir las actuaciones en caso de accidente y emergencia, siguiendo las recomendaciones correspondientes al Plan de Emergencia y Evacuación del Centro. 2º Emergencias a) Ante cualquier emergencia grave en la que sea necesario evacuar la zona (incendio, fuga de gas, inundación, derrame de sustancias químicas tóxicas etc.) - Activar un pulsador de emergencia - Avisar al teléfono 1000 (Rectorado de la UAM) e informar de lo ocurrido.

- Avisar a la Oficina de información de la Facultad de Medicina (5486) para que se active el protocolo establecido (Aviso 112). Una vez activada la alarma continuar con el protocolo de emergencia (ver Normativa de Seguridad y Plan de Autoprotección de la Facultad de Medicina) evacuando la zona afectada, acompañando a los alumnos a la salida de emergencia más próxima y asegurando que no quede nadie en las dependencias. El profesor responsable de la práctica quedará localizado en las inmediaciones para informar a los Equipos de Emergencia Exteriores (bomberos, ambulancia, policía) e Interiores (Seguridad exterior de la UAM, mantenimiento de la UAM, Jefe de Emergencia, etc.) b) Emergencia Médica Si la emergencia es médica y requiere de ayudas exteriores (ambulancia) el profesor responsable de la práctica avisará a la emergencia médica (teléfono 112), al teléfono 1000 y a la Oficina de Información de la Facultad de Medicina (5486), solicitando ayuda, dando información de lo ocurrido e informando del aviso a la ambulancia de modo que personal del Servicio de Seguridad Exterior o de la Oficina de Información se prepare para acompañar a los sanitarios hasta el lugar de la emergencia. Si el accidente no necesita de traslado urgente a centro sanitario (corte, proyección leve de sustancias químicas o biológicas a los ojos, inyección subcutánea, quemadura leve etc.) el profesor responsable de la práctica será el encargado de atender al alumno accidentado haciendo uso de los materiales del botiquín y de los equipos de emergencia disponibles en la Facultad (p.e. diphoterine para quemaduras químicas). En caso de ser necesaria la asistencia médica del alumno (tomar nota del nombre del alumno/a y un teléfono de contacto) este será acompañado a un Centro Sanitario del Seguro Médico Escolar o si esto no es posible a otro Centro de la Seguridad Social (Hospital La Paz) advirtiendo en la recepción que se trata de un accidente de escolar.

ANEXO 1. Estudiantes. Seguro Escolar. Todos los estudiantes tienen que estar cubiertos por un seguro. Todos los alumnos matriculados menores de 28 años se encuentran cubiertos por el Seguro Escolar. Los alumnos matriculados mayores de 28 años para contar con un seguro pueden tramitar en el Servicio de Investigación (Edificio Rectorado 1ª entreplanta) un seguro de accidentes y, si fuese necesario de asistencia sanitaria. El Seguro Escolar también ofrece cobertura durante las prácticas en empresas siempre que hayan sido organizadas o autorizadas por el centro docente (no constituyendo relación laboral o actividad que pueda dar lugar a su inclusión en algún otro régimen del Sistema de la Seguridad Social y siendo necesario que el estudiante esté matriculado en el centro escolar y al corriente en el abono de la cuota correspondiente). Toda la información al respecto se recoge dentro de la Normativa sobre Seguro Escolar que se puede encontrar en la página web de Estudios de Grado de la UAM: http://www.uam.es/ss/satellite/es/1234886503482/contenidofinal/legislacion_y_normativa.htm y en la página web de la Seguridad Social en España sobre Seguro Escolar que informa de todas las prestaciones y resuelve las preguntas más frecuentes: http://www.segsocial.es/internet_1/masinformacion/tramitesygestiones/seguroescolar/index.htm

ANEXO 2. Parte de Accidentes e Incidentes HOJA DE NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Fecha: Hora: Módulo: Laboratorio /área: Departamento: Tipo de incidente: fuego r eléctrico r químico r caída r otros r (Especificar) Descripción del incidente o accidente: Número, nombre y situación (alumnos, profesores, investigadores, PAS...) de las personas afectadas: Daños físicos: Daños materiales: Sistemas de Seguridad disponibles relacionados con el incidente/accidente (generales y /o personales): Sistemas de Seguridad no disponibles pero necesarios (generales y /o personales): Firmado (Responsable laboratorio o trabajador afectado):