INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO En cumplimiento a la Ley N0. 8220 PROTECCION AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS, publicada en el Alcance N0. 22 a la Gaceta N0. 49 del 11 de marzo del 2002, se detallan los requisitos, procedimientos y trámites que se realizan en esta Institución. TRAMITACION DE PERMISOS PARA LA CONSTRUCCION DE MARINAS TURISTICAS Se recomienda al interesado en la obtención de una concesión para la construcción y explotación de una marina o atracadero turístico, facilitar a Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos en adelante denominada CIMAT, toda la información disponible. La consulta previa a que se hará referencia más adelante es optativa, pero hacer uso de ella evitará mayores inconvenientes al interesado. Realizados y aprobados los estudios, el anteproyecto y obtenida la concesión, el interesado deberá para la etapa de diseño final, aportar aquellos estudios nuevos o ampliaciones de los ya realizados, para que se proceda a la aprobación definitiva. Dentro de la condiciones técnicas para la formulación y análisis del anteproyecto, así como para el diseño final, deberán aplicarse los códigos, manuales y normativa técnica vigente, que permita el cálculo y diseño de cada elemento específico de la obra a desarrollar. De no existir estándares técnicos nacionales para el cálculo y diseño de algún elemento requerido en la obra, se deberán utilizar normas de amplio reconocimiento internacional, indicándose en forma precisa las referencias correspondientes a los estándares y especificaciones técnicas aplicadas en el diseño, avaladas. Dentro de las normas de diseño complementarias a los códigos, manuales y normativa técnica nacional, se recomiendan las siguientes: MOPT, Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes CR - 77, 1977 COASTAL ENGINEERING RESEARCH CENTER, DEPARTMENT OF THE ARMY CORPS OF ENGINEERS. Shore Protection Manual, 1984 COASTAL ENGINEERING RESEARCH CENTER, DEPARTMENT OF THE ARMY CORPS OF ENGINEERS. Manuales Oficiales de Diseño y Construcción de Marinas. BRITISH STANDARDS INSTITUTION, British Standard Code of Practice for Maritime Structures, 1984. ERNST & SOHN Recommendations of the committee for waterfront structures, Fifth Edition, Alemania, 1985.
THE OVERSEAS COASTAL AREA DEVELOPMENT INSTITUTE OF JAPAN OCDI. Tecnichal Standards for Port and Harbour Facilities in Japan, 1991. REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE PERMISOS QUE INVOLUCREN CONSTRUCCION DE MARINAS TURISTICAS La revisión de estos requisitos es realizada por la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), con fundamento en la Ley No. 7744 Concesión y Operación de Marinas Turísticas del 19 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta No.26 del 06 de febrero del 1998, así como en el Decreto Ejecutivo N0. 27030-TUR-MINAE-S-MOPT de mayo del 1998, publicado en La Gaceta No. 96 del 20 de mayo del 1998, que fue modificado por Decreto N0. 27954-MINAE-S-MOPT del 17 de junio de 1999, publicado en La Gaceta 129 del 05 de julio de 1999, denominado Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas. CONSULTA PREVIA La consulta inicial o previa, es de carácter optativo y tiene como propósito fundamental, que la CIMAT oriente al interesado sobre los estudios físico-ambientales, que deberá aportar al momento de su solicitud formal de aprobación de anteproyecto. No crea ningún derecho, ni se constituye en un permiso o autorización. Para el trámite de consulta previa, se presentara lo siguiente: A. Solicitud formal dirigida a la CIMAT, enumerando y describiendo los servicios a prestar. Este documento deberá ser suscrito por el interesado, quien en caso de persona jurídica debe demostrar su representación, indicando además un lugar o medio donde recibir notificaciones (ART. 20 REGLAMENTO). B. Capacidad que pretende en campos barco (ART. 20 REGLAMENTO). C. Ubicación del proyecto en hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional a escala mínima 1:50000 (ART. 20 REGLAMENTO). D. Plano preliminar de conjunto a escala adecuada no mayor a 1:2000, elaborado por un profesional competente en la materia e incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (ART. 20 REGLAMENTO). E. Presentar copia del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar recibido por la SETENA (ART. 20 REGLAMENTO). F. En caso de una obra que ya esté funcionado y haya sido construida con anterioridad a la Ley de Marinas, presentar copia certificada de todos los permisos y autorizaciones que se le otorgaron (TRANSITORIO I. REGLAMENTO). G. Cualquier otra información o documentos, que el gestionante estime convenientes y que permitan a la CIMAT una mejor comprensión del proyecto, sin que por ello se elimine alguno de los requisitos solicitados con anterioridad.
NOTA. Para resolver este trámite, la CIMAT tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación (ART. 20 REGLAMENTO). PRESENTACION DEL ANTEPROYECTO 1- Solicitud formal de aprobación de anteproyecto, suscrita por el interesado quien en caso de persona jurídica debe demostrar su representación, indicando además un lugar o medio donde recibir notificaciones (ART. 21 REGLAMENTO). 2- Anteproyecto de edificación y explotación de marina, preparado y firmado por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (ART. 8 LEY Y 21 REGLAMENTO). 3- Resolución del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP) ó del instrumento que defina la SETENA (ART. 21, REGLAMENTO). 4- En caso de terrenos ubicados en Zona Marítimo Terrestre, debe existir un plan regulador debidamente aprobado. En propiedades privadas un Plan Maestro de la zona afectada y tratándose de zonas administradas por el MINAE, debe existir un Plan de Manejo (ART. 3, INCISO a), REGLAMENTO). 5- Perfil económico del proyecto (ARTÍCULO 8, INCISO d) DE LA LEY). 6- Planta General o Esquema Grafico, a escala 1:2000 y su ubicación en la hoja que corresponda del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50.000 (ART. 20 REGLAMENTO). 7- Dos juegos de planos del anteproyecto, donde se demuestre el planeamiento, conteniendo como mínimo (ARTICULOS 3 y 8 Ley y 3 y 21 del Reglamento): a) Planta de distribución general de la marina a escala adecuada entre 1:100 a 1:1000. b) Distribución de las embarcaciones en la dársena en función de la eslora y de la profundidad propuesta. c) Zona para el abastecimiento de combustible y lubricantes para las embarcaciones. d) Base o taller para mantenimiento y reparaciones menores. e) Ubicación de los medios de varado y botadura. f) Ubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales, negras y servidas, señalando retiros, linderos, forma y disposición del efluente. g) Ubicación de edificios administrativos (tanto para el uso del concesionario como para las instituciones públicas de control), comerciales, de radiocomunicaciones, área de parqueo entre otros. h) Accesos públicos a la marina por tierra.
i) Ubicación de áreas de propiedad privada destinadas a brindar servicios a la marina que se deben ceder al Estado. j) Ubicación de instalaciones sanitarias para uso público. k) Ubicación de la red de infraestructura del sistema contra incendio. l) Propuesta de la señalización marítima. m) Estudio de oferta y demanda de puestos de atraque que sirvan de base para establecer la capacidad de la marina. n) Plano cartográfico y topográfico de toda la zona a solicitar en concesión donde deberá indicarse los límites por medio de un derrotero. 8.- Estudios enumerados en el Manual de Construcción de Marinas y Atracaderos Turísticos que la CIMAR LE señale en la resolución de la consulta previa. NOTA: Para resolver este trámite, el equipo técnico de CIMAT examinará el anteproyecto y emitirá su criterio, indicando aquellos aspectos que merecen ser estudiados para el diseño de los planos constructivos. Lo anterior en función de las características, ubicación y condiciones ambientales en las cuales se prevé realizar la obra. Una vez avalado el anteproyecto de la marina, concluida la valoración de la Evaluación de Impacto Ambiental debidamente aprobado por parte de la SETENA, y cumplidos los demás requisitos mencionados en el artículo 8 de la Ley, la Unidad Técnica remitirá a la CIMAT, un informe con sus respectivas recomendaciones, para que estos emitan la resolución definitiva sobre el visto bueno para el otorgamiento de la concesión por parte de la Municipalidad. El plazo para que CIMAT resuelva, es de dos meses a partir del recibido de todos los requisitos (ART. 9, 10 Ley y 22 REGLAMENTO). APROBACION FINAL DEL PROYECTO Para obtener los permisos de construcción en la fase de los planos constructivos, se requiere contar con la concesión debidamente inscrita en el Registro General de Concesiones del Registro Nacional. Los requisitos son: 1. Certificación notarial del contrato de concesión e inscripción de la concesión en el Registro General de Concesiones (ART. 33 REGLAMENTO). 2. Presupuesto detallado y programa de ejecución de obras (ART. 33 INCISO 3 REGLAMENTO). 3. Declaración jurada sobre la experiencia en proyectos similares (ARTÍCULO 5 INC. c) LEY). 4. Sistema tarifario que se propone y las contraprestaciones que se ofrecen (por pie) (ART. 8, INCISO e) LEY) 5. Dos juegos de planos constructivos como mínimo basados en los planos de anteproyecto, que contengan:
a) Esquema de la red de control de incendios aprobadas por el Instituto Nacional de Seguros (ART. 3 Ley y 3 REGLAMENTO). b) Señalamiento marítimo previsto para ser instalado en la marina, el cual debe ser diseñado siguiendo los lineamientos de la Asociación Internacional de Señalamiento Marítimo (ART. 3 Ley). c) Sistema de circulación vial (ART. 3 REGLAMENTO). d) Red de energía eléctrica (ART. 3 Ley y 3 REGLAMENTO). e) Red de suministros de agua potable (ART. 3 Ley y 3 REGLAMENTO). f) Sistema de tratamiento de aguas negras y disposición final (ART. 3 Ley). g) Sistema de evacuación de aguas pluviales (ART. 3 Ley). h) Detalle del sistema de atraque de los barcos (ART. 3 Ley y 3 REGLAMENTO). i) Sistema de almacenamiento y distribución de combustibles aprobados por la Dirección de Hidrocarburos del MINAE (ART. 3 Ley y 3 REGLAMENTO). 6. Estudios y análisis (incluyendo memorias de cálculo) de las variables usadas en el diseño (ART.33 REGLAMENTO). 7. Presentación de los Compromisos Ambientales adquiridos en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la SETENA (ART. 8 Ley). 8. Presentación de los sistemas de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, líquidos y programa preliminar de ejecución de obras (ART. 3 Ley). NOTA: Una vez cumplidos los requisitos, la Unidad Técnica remitirá a la CIMAT, un informe con su respectivas recomendaciones, para que estos emitan la resolución definitiva. Posteriormente se solicitan el número de copias necesarias para el visado respectivo y la posterior tramitación de los permisos de construcción ante las instituciones correspondientes. El plazo para que CIMAT resuelva, es de dos meses a partir del recibido de todos los requisitos (ART. 33 REGLAMENTO). TRAMITACION DE PERMISOS PARA LA CONSTRUCCION DE ATRACADEROS TURISTICOS REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE PERMISOS QUE INVOLUCREN LA CONSTRUCCION DE ATRACADEROS TURISTICOS La revisión de estos requisitos la realiza la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), con fundamento en la Ley No. 7744 Concesión y Operación de Marinas Turísticas del 19 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta No.26 del 06 de febrero del 1998, así como en el Decreto Ejecutivo N0. 27030-TUR-MINAE-S-MOPT de mayo del 1998, publicado en La Gaceta No. 96 del 20 de mayo del 1998, que fue modificado por Decreto N0.
27954-MINAE-S-MOPT del 17 de junio de 1999, publicado en La Gaceta 129 del 05 de julio de 1999, denominado Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas. I. ATRACADEROS TURISTICOS MENORES NUEVOS Los atracaderos menores se definen como aquellas obras e instalaciones marítimas de un solo puesto de atraque, necesarias para permitir el arribo seguro de embarcaciones recreativas y deportivas menores de 40 metros de eslora de diseño y operación, para el desembarque cómodo y disfrute de los turistas. Dentro de los mismos se incluyen desembarcaderos, rampas, muelles fijos o flotantes. CONSULTA PREVIA O INICIAL La consulta inicial o previa, es de carácter optativo y tiene como propósito fundamental, que la CIMAT oriente al interesado sobre los estudios físico-ambientales, que deberá aportar al momento de su solicitud formal de aprobación de anteproyecto. No crea ningún derecho, ni se constituye en un permiso o autorización. Para el trámite de consulta previa, se presentara lo siguiente: A. Solicitud formal dirigida a la CIMAT. Este documento deberá ser suscrito por el interesado, quien en caso de persona jurídica debe demostrar su representación, indicando además un lugar o medio donde recibir notificaciones (ART. 20 REGLAMENTO). B. Descripción del proyecto, haciendo referencia al tipo de embarcaciones, cantidad, destinos, actividades y servicios a prestar (ART. 20 REGLAMENTO). C. Ubicación del proyecto en copia de hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50000 (ART. 20 REGLAMENTO). D. Presentar copia del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar recibido por la SETENA (ART. 20 REGLAMENTO). E. Cualquier otra información o documentos, que el gestionante estime convenientes y que permitan a la CIMAT una mejor comprensión del proyecto, sin que por ello se elimine alguno de los requisitos solicitados con anterioridad. F. Plano preliminar de conjunto a escala adecuada no mayor a 1:2000, elaborado por un profesional competente en la materia e incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (ART. 20 REGLAMENTO). NOTA. Para resolver este trámite, la CIMAT tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación (ART. 20 REGLAMENTO). PRESENTACION DEL ANTEPROYECTO
1- En caso de no se haberse optado por la consulta previa, junto al anteproyecto deberá aportarse además de los requisitos que se van a señalar a continuación, los indicado en los puntos B., C. y E. de la consulta previa. 2- Solicitud formal dirigida a la CIMAT. Este documento deberá ser suscrito por el interesado, quien en caso de persona jurídica debe demostrar su representación, indicando además un lugar o medio donde recibir notificaciones (ART. 21 REGLAMENTO). 3- Resolución del formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP) o del instrumento que defina la SETENA (ART.21 REGLAMENTO). 4- En caso de terrenos ubicados en Zona Marítimo Terrestre, debe existir un plan regulador debidamente aprobado. En propiedades privadas un Plan Maestro de la zona afectada y tratándose de zonas administradas por el MINAE, debe existir un Plan de Manejo (ART. 3, INCISO a) REGLAMENTO). 5- Dos juegos de planos del anteproyecto a escala adecuada no mayor a 1:2000, firmado por un profesional competente en la materia e incorporado al CFIA (ART. 3 y 8 LEY, 3 y 21 REGLAMENTO), donde se demuestre: a) Planta de distribución general del atracadero y obras complementarias. b) Acceso público por tierra. c) Área de Parqueo. Si fuese necesario. d) Ubicación de instalaciones sanitarias y duchas para uso público. e) Indicación del sistema de tratamiento de aguas residuales, negras y servidas, forma y disposición del efluente. f) Ubicación de los medios de varado y botadura, si los hubiera. g) Indicación del sistema contra incendio. h) Detalle general de cualquier otra edificación dependiendo del proyecto. i) Detalle del área a solicitar en concesión referido a mojones y derrotero. 6- Estudios preliminares y generales de la factibilidad técnica de la construcción del proyecto. (ART. 21 REGLAMENTO). NOTA: Para resolver este trámite, el equipo técnico de CIMAT examinará el anteproyecto y emitirá su criterio, indicando aquellos aspectos que merecen ser estudiados para el diseño de los planos constructivos. Lo anterior en función de las características, ubicación y condiciones ambientales en las cuales se prevé realizar la obra. Una vez avalado el anteproyecto del atracadero, concluida la valoración de la Evaluación de Impacto Ambiental debidamente aprobado por parte de la SETENA, y cumplidos los demás
requisitos mencionados en el artículo 8 de la Ley, la Unidad Técnica remitirá la CIMAT, un informe con sus respectivas recomendaciones, para que estos emitan la resolución definitiva sobre el visto bueno para el otorgamiento de la concesión por parte de la Municipalidad. El plazo para que CIMAT resuelva, es de dos meses a partir del recibido de todos los requisitos (ART. 9, 10 Ley y 22 REGLAMENTO). APROBACION FINAL DEL PROYECTO En esta fase de los planos constructivos, se necesita contar con la concesión debidamente inscrita en el Registro General de Concesiones del Registro Nacional. Además, el visto bueno de instituciones como INS, Hidrocarburos del MINAE y cualquier otra que se le indicara en la etapa del anteproyecto. Los requisitos son: 1) Certificación notarial del contrato de concesión e inscripción de la concesión en el Registro General de Concesiones (ART. 33 REGLAMENTO). 2) Presupuesto detallado y programa de ejecución de obras (ART. 33 INC. 3 REGLAMENTO). 3) Resolución de la Evaluación de Impacto Ambiental que defina la SETENA (ART.21 REGLAMENTO). 4) Dos juegos de planos constructivos como mínimo, firmados por un profesional incorporado al CFIA, basados en los planos de anteproyecto aprobado (ART. 8 LEY) y que contengan: a) Planta General del atracadero y obras complementarias (ART. 8 LEY). b) Acceso vehicular y parqueo según sea el caso (ART. 3 LEY y 3 REGLAMENTO). c) Detalles constructivos de las obras que componen el atracadero ( muelle fijo, flotante, rampas, entre otos.) (ART. 3 LEY y 3 REGLAMENTO). d) Detalles constructivos de las obras que proporcionan el atraque seguro y cómodo como lo son barandas, rampas, tipo de superficie, etc. (ART. 3 LEY y 3 REGLAMENTO). e) Sistema de control de incendios aprobadas por el Instituto Nacional de Seguros (ART. 3 LEY y 3 REGLAMENTO). f) Señalización marítima, según sea el caso (ART. 3 LEY). g) Suministro de energía eléctrica (ART. 3 LEY y 3 REGLAMENTO). h) Suministro de agua potable (ART. 3 LEY y 3 REGLAMENTO). i) Sistema de tratamiento de aguas negras y disposición final (ART. 3 LEY). j) Sistema de evacuación de aguas pluviales (ART. 3 LEY).
k) Sistema de almacenamiento y distribución de combustibles aprobados por la Dirección de Hidrocarburos del MINAE. Si lo hubiera (ART. 3 LEY y 3 REGLAMENTO). 5) Estudios y análisis ( incluyendo memorias de cálculo ) de las variables usadas en el diseño (ART. 33 REGLAMENTO). 6) Recolección y disposición de desechos sólidos y desechos de hidrocarburos (ART. 21 REGLAMENTO. NOTA: Una vez cumplido los requisitos, la Unidad Técnica remitirá a la CIMAT un informe con sus respectivas recomendaciones para que estos emitan una resolución definitiva. El plazo para que la CIMAT resuelva, es de dos meses a partir del recibido de todos los requisitos (ART. 33 REGLAMENTO). II. ATRACADEROS TURISTICOS MENORES EXISTENTES Aquellos atracaderos turísticos existentes, que se sometan al Transitoria I. del Reglamento, deberán presentar la siguiente información ante la CIMAT, a fin de ser valorada por la Unidad Técnica: 1- Solicitud formal dirigida a la CIMAT. Este documento deberá ser suscrito por el interesado, quien en caso de persona jurídica debe demostrar su representación, indicando además un lugar o medio donde recibir notificaciones (ART. 20 REGLAMENTO).Debe señalarse quien es el profesional responsable. 2- Ubicación del proyecto en copia de hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50000 (ART. 20 REGLAMENTO). 3- Descripción del proyecto existente. Hacer referencia al tipo de embarcaciones, cantidad, destinos, actividades y servicios a prestar (ART. 20 REGLAMENTO). 4- Resolución del formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP) o instrumento que defina la SETENA (ART. 21REGLAMENTO). 5- Copia de la lámina de usos del suelo del Plan Regulador si compete a la Zona Marítimo Terrestre, Plan Maestro de la zona afectada si es propiedad privada o Plan de Manejo en categorías del MINAE que no sean Parque Nacional, Manglar o Reserva Biológica (ART. 3 INC. a REGLAMENTO). 6- Copia de los permisos de construcción, de operación o patentes otorgados por los entes estatales competentes (TRANSITORIO I. REGLAMENTO). 7- Copia de los planos constructivo aprobados si existieran o dos juegos de planos de las instalaciones existentes a escala adecuada, firmado por un profesional competente en la materia e incorporado al CFIA (ART. 3 y 8 LEY Y 3 Y 21 REGLAMENTO), que contengan: a) Planta de distribución general del atracadero y obras complementarias.
b) Acceso público por tierra. Área de Parqueo. Si fuese necesario. c) Ubicación de los medios de varado y botadura, si los hubiera. d) Señalización marítima, según sea el caso. e) Sistema de control de incendios. f) Suministro de energía eléctrica. g) Suministro de agua potable. h) Sistema de almacenamiento y distribución de combustibles. Si lo hubiera. i) Detalle del sistema mecánico y del tratamiento de aguas residuales, negras, pluviales y servidas, forma y disposición del efluente. j) Detalles constructivos de las obras que proporcionan el atraque seguro y cómodo como lo son barandas, rampas, tipo de superficie. k) Detalles constructivos de las obras que componen el atracadero (muelle fijo, flotante, rampas, entre otros.) l) Detalle del área solicitada en concesión, referida a mojones y derrotero. 8- Aportar los estudios que demuestren la factibilidad técnica de lo existente, incluyendo análisis estructurales o memorias de cálculo. (ART.21 REGLAMENTO). III. ATRACADERO TURISTICO MAYOR Son atracaderos mayores, aquellas instalaciones marítimas destinadas al atraque y desembarque cómodo y seguro de pasajeros (turistas), constituido por un solo puesto de atraque de más de 40 metros de eslora de diseño y operación. CONSULTA PREVIA La consulta inicial o previa, es de carácter optativo y tiene como propósito fundamental, que la CIMAT oriente al interesado sobre los estudios físico-ambientales, que deberá aportar al momento de su solicitud formal de aprobación de anteproyecto. No crea ningún derecho, ni se constituye en un permiso o autorización. Para el trámite de consulta previa, se presentara lo siguiente: A. Solicitud formal dirigida a la CIMAT. Este documento deberá ser suscrito por el interesado, quien en caso de persona jurídica debe demostrar su representación, indicando además un lugar o medio donde recibir notificaciones (ART. 20 REGLAMENTO). B. Enumeración y descripción de los servicios a prestar (ART. 20 REGLAMENTO).
C. Ubicación del proyecto en hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50000 (ART. 20 REGLAMENTO). D. Plano preliminar de conjunto a escala adecuada no mayor a 1:2000, hecho por un profesional competente en la materia e incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. (ART. 20 REGLAMENTO). E. Presentar copia del Formulario Especial Ambiental Preliminar o del instrumento que defina la SETENA. ART. 20, REGLAMENTO. F. Tratándose de una obra que ya esté funcionado, construida con anterioridad a la Ley de Marinas, deberá presentar además de todos los puntos antes señalados copia certificada de los permisos y autorizaciones que se le otorgaron (TRANSITORIO I. REGLAMENTO). ANTEPROYECTO 1- Resolución del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP) o del instrumento que defina la SETENA (ART. 21 REGLAMENTO). 2- En caso de terrenos ubicados en Zona Marítimo Terrestre, debe existir un plan regulador debidamente aprobado. En propiedades privadas un Plan Maestro de la zona afectada y tratándose de zonas administradas por el MINAE, debe existir un Plan de Manejo (ART. 3, INCISO a) REGLAMENTO). 3- Perfil económico del proyecto (ART. 8, Inciso d) LEY). 4- Ubicación en la hoja que corresponda del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50.000 (ART. 20 REGLAMENTO) 5- Planos de distribución general del atracadero a escala 1/2000 indicando (ART. 3 y 8 LEY y 3 y 21 REGLAMENTO): a) Distribución de las embarcaciones en la dársena en función de la eslora y de la profundidad propuesta. b) Zona para el abastecimiento de combustible y lubricantes para las embarcaciones. OPCIONAL c) Base o taller para mantenimiento y reparaciones menores. d) Ubicación de los medios de varado y botadura. OPCIONAL e) Ubicación del sistema de tratamiento de aguas residuales, negras y servidas, señalando retiros, linderos, forma y disposición del afluente. f) Ubicación de edificios administrativos. g) Ubicación de edificios comerciales. OPCIONAL h) Oficina de radiocomunicaciones con equipo VHF para informar sobre las condiciones climáticas y rutas de navegación.
i) Area de Parqueo j) Accesos públicos por tierra. k) Ubicación de áreas de propiedad privada destinadas a brindar servicios. l) Ubicación de instalaciones sanitarias para uso público. m) Ubicación de la red de infraestructura del sistema contra incendio. n) Detalle del área solicitada en concesión, referida a mojones y derrotero. 5- Aportar estudios preliminares y generales de la factibilidad técnica de la construcción del proyecto (ART. 21REGLAMENTO) PLANOS CONSTRUCTIVOS Para obtener los permisos de construcción en la fase de planos constructivos, se requiere contar con la concesión debidamente inscrita en el Registro General de Concesiones del Registro Nacional. Los requisitos son : 1. Certificación notarial del contrato de concesión e inscripción de la concesión en el Registro General de Concesiones (ART. 33 REGLAMENTO). 2. Presupuesto detallado y programa de ejecución de obras (ART. 33, INC. 3 REGLAMENTO). 3. Declaración jurada sobre la experiencia en proyectos similares (ART. 5 INC. 5 LEY). 4. Sistema tarifario que se propone y las contraprestaciones que se ofrecen (por pie) (ART. 8, INC. e) LEY). 5. Dos juegos de planos constructivos como mínimo, basados en los planos de anteproyecto y que contengan: a) Esquema de la red de control de incendios aprobadas por el Instituto Nacional de Seguros (ART. 3 LEY Y 3 REGLAMENTO). b) Señalización marítima respetando los requerimientos de las convenciones internacionales dependiendo del proyecto (ART. 3 LEY). c) Sistema de circulación vial (ART. 3 REGLAMENTO). d) Red de energía eléctrica (ART. 3 LEY Y 3 REGLAMENTO). e) Red de suministros de agua potable (ART. 3 LEY Y 3 REGLAMENTO).
f) Sistema de tratamiento de aguas negras y disposición final. Sistema alternativo (ART. 3 LEY). g) Sistema de evacuación de aguas pluviales (ART. 3 LEY Y 3 REGLAMENTO). h) Detalle del sistema de atraque de los barco (ART. 3 LEY Y 3 REGLAMENTO). i) Sistema de almacenamiento y distribución de combustibles aprobados por la Dirección de Hidrocarburos del MINAE. OPCIONAL (ART. 3 LEY Y 3 REGLAMENTO). 6. Presentación de los sistemas de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, líquidos y programa preliminar de ejecución de obras (ART. 3 LEY). 7.- Estudios y análisis (incluyendo memorias de cálculo) de las variables usadas en el diseño (ART.33 REGLAMENTO).