UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Sistema automatizado de tarjetas de crédito telefónicas internacionales



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Transcripción:

UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CCITT E.118 COMITÉ CONSULTIVO INTERNACIONAL TELEGRÁFICO Y TELEFÓNICO (11/1988) SERIE E: EXPLOTACIÓN GENERAL DE LA RED, SERVICIO TELEFÓNICO, EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO Y FACTORES HUMANOS Explotación, numeración, encaminamiento y servicio móvil Explotación de las relaciones internacionales Disposiciones de carácter general relativas a las Administraciones Sistema automatizado de tarjetas de crédito telefónicas internacionales Reedición de la Recomendación E.118 del CCITT publicada en el Libro Azul, Fascículo II.2 (1988)

NOTAS 1 La Recomendación E.118 del CCITT se publicó en el Fascículo II.2 del Libro Azul. Este fichero es un extracto del Libro Azul. Aunque la presentación y disposición del texto son ligeramente diferentes de la versión del Libro Azul, el contenido del fichero es idéntico a la citada versión y los derechos de autor siguen siendo los mismos (véase a continuación). 2 Por razones de concisión, el término «Administración» se utiliza en la presente Recomendación para designar a una administración de telecomunicaciones y a una empresa de explotación reconocida. UIT 1988, 2007 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse por ningún procedimiento sin previa autorización escrita por parte de la UIT.

Recomendación E.118 SISTEMA AUTOMATIZADO DE TARJETAS DE CRÉDITO TELEFÓNICAS INTERNACIONALES Preámbulo El sistema automatizado de tarjetas de crédito telefónicas internacionales, y su uso a escala mundial, repercutirá en ventajas, comodidades y beneficios económicos para los usuarios y las Administraciones. Esto se basa en los siguientes hechos, que se han reconocido: 1) Las Administraciones necesitan que se reduzca el número de las llamadas en que deba intervenir la operadora, que la protección contra el uso fraudulento sea adecuada, y que los procedimientos de facturación resulten fáciles, cuando las llamadas telefónicas se efectúan desde teléfonos públicos. 2) Las posibilidades que ofrecen actualmente las tarjetas de crédito, y las previstas para el futuro, podrían traducirse en una mayor seguridad y en servicios nuevos o mejorados ofrecidos a los usuarios. 3) Cada vez es mayor la utilización de tarjetas de crédito más perfeccionadas para una diversidad de servicios y transacciones. Como resultado de todo esto, se invita a las Administraciones a preparar e introducir sistemas automatizados de tarjetas de crédito telefónicas internacionales basados en las orientaciones proporcionadas en esta Recomendación. El empleo de tarjetas de pago anticipado o aplazado en la red nacional es de incumbencia de los propios países, por lo que queda fuera del alcance de esta Recomendación. Los 1 a 6 de esta Recomendación tratan los atributos principales del sistema automatizado de tarjetas de crédito que puede utilizar una Administración para establecer su propio sistema. El 7 trata en particular las condiciones necesarias para asegurar la compatibilidad a nivel internacional. 1 Tipos de tarjetas de crédito que pueden utilizarse 1.1 Los tipos de tarjetas que pueden utilizarse se distinguen atendiendo a la organización que las expide y a la tecnología utilizada. 1.2 Las tarjetas de crédito para el servicio telefónico automatizado expedidas por las Administraciones y las expedidas por bancos, compañías comerciales y otras organizaciones pueden utilizarse en la medida en que lo permita la Administración interesada. 1.3 La tarjeta de tipo circuito integrado (CI) (tarjeta que contiene un microprocesador y una memoria en una plaqueta de CI) y las tarjetas que utilizan la tecnología de franja magnética pueden utilizarse si se les puede incorporar las características necesarias para el sistema. 2 Acuerdos de servicio que han de concertarse entre las Administraciones y entidades expedidoras de tarjetas de crédito (otras Administraciones, compañías de tarjetas de crédito, bancos, etc.) Una Administración concierta los acuerdos necesarios con entidades expedidoras de tarjetas de crédito (otras Administraciones, compañías de tarjetas de crédito, bancos, etc.) a fin de que las tarjetas expedidas por esos organismos puedan ser utilizadas en el sistema automatizado de tarjetas de crédito telefónicas de la Administración. A continuación se indican los puntos principales objeto del acuerdo: a) Pago de las tasas telefónicas a la Administración por las entidades expedidoras de tarjetas de crédito. b) Gastos de servicio (comisiones) percibidas por las entidades expedidoras de tarjetas de crédito. c) Responsabilidad en caso de uso fraudulento de las tarjetas e imposibilidad de cobrar. d) Intercambio de información entre las Administraciones y las entidades expedidoras de tarjetas de crédito. e) Procedimientos de validación. 3 Especificaciones de las tarjetas 3.1 Normas internacionales Para máxima flexibilidad, conveniencia de utilización y beneficios económicos, las tarjetas de franja magnética y CI que han de expedir las Administraciones deben ajustarse a las normas de la ISO relativas a los materiales, técnicas de registro, dimensiones físicas y formato y tipo de la información estampada. Fascículo II.2 Rec. E.118 1

Estas normas son: ISO/7810 Identification cards Physical characteristics (Tarjetas de identificación características físicas). ISO/7811/1 Identification cards Recording technique Part 1: Embossing (Tarjetas de identificación Técnica de registro Parte 1: Estampado) ISO/7811/2 Identification cards Recording technique Part 2: Magnetic stripe (Tarjetas de identificación Técnica de registro Parte 2: Franja magnética) ISO/7811/3 Identification cards Recording technique Part 3: Location of embossed characters on ID-1 cards (Tarjetas de identificación Técnica de registro Parte 3: Ubicación de los caracteres estampados en las tarjetas ID-1) ISO/7811/4 Identification cards Recording Recording technique Part 4: Location of read-only magnetic tracks Tracks 1 and 2 (Tarjetas de identificación Técnica de registro Parte 4: Ubicación de las pistas magnéticas de lectura solamente Pistas 1 y 2) ISO/7811/5 Identification cards Recording technique Part 5: Location of read-write magnetic track Track 3 (Tarjetas de identificación Técnica de registro Parte 5: Ubicación de la pista magnética de lectura-escritura Pista 3) ISO/7813 Identification cards Financial transaction cards (Tarjetas de identificación Tarjetas de transacción financiera). Nota La norma para la tarjeta CI deberá establecerla el TC 97/SC 17/WG 4 de la ISO. 3.2 Sistema de numeración La numeración de las tarjetas que expedirán las Administraciones se basará en ISO/7812 (Identification cardnumbering system and registration procedure for issuer identifiers) (Identificación de sistema de numeración de tarjetas y procedimiento de registro para identificadores de expedidor). El número de tarjeta visible (número de cuenta primario) tendrá una longitud máxima de 19 caracteres y comprenderá los siguientes campos (véase la figura 1/E.118): identificador de actividad industrial (IAI), indicativo de país, número de identificación de expedidor, número de identificación de cuenta individual, dígito de control. Además del dígito de control, las Administraciones pueden incorporar otro dispositivo de control de validación en cierto lugar de la tarjeta, dispositivo que pueda cambiarse al expedir nuevas tarjetas. Nota Los números de identificador de actividad industrial y de expedidor de la forma 66xxxx han sido ya asignados a algunas Administraciones a título transitorio. Las tarjetas de crédito de este tipo son también totalmente compatibles con las normas de la ISO. FIGURA 1/E.118 Sistema de numeración de las tarjetas de crédito 2 Fascículo II.2 Rec. E.118

3.3 Procedimiento de asignación y registro del número de identificación de expedidor a) la asignación de números de identificación de expedidor corresponderá a un país o grupo de países, según el caso; b) estos números de identificación de expedidor suelen utilizarse para distinguir los distintos expedidores de un país. No obstante, pueden utilizarse también para diferenciar entre distintos países que comparten el mismo indicativo de país (según se define en la Recomendación E.163) o, en su caso, para diferenciar entre países y entidades expedidoras; c) deberá crearse en la UIT una autoridad central de registro encargada de registrar y/o cancelar los números de identificación de expedidor para las Administraciones de telecomunicación. En la figura 2/E.118 se muestra, a título de ejemplo, un tipo de formulario de registro; d) la UIT informará a sus miembros y coordinará la información de registro con la ISO, en su caso. 4 Funciones del sistema Además de las tarjetas, el equipo que ha de utilizarse en el sistema automatizado de tarjetas de crédito incluirá un terminal y podrá también recurrir a procesadores suplementarios, la conmutación y otros componentes de red. El equipo utilizado en este sistema comprende memoria y procesamiento, lo que puede hacerse exclusivamente en el propio terminal o una parte en el propio terminal y otra parte en otro lugar, o también exclusivamente en otro lugar. Las funciones principales del sistema son las siguientes: 4.1 Aceptación y lectura de tarjetas El sistema deberá poder aceptar, leer y, si es necesario, escribir información en uno o más tipos de tarjetas (CI, de franja magnética, etc.) destinada a uso en el sistema. 4.2 Validación de la tarjeta y del usuario El sistema deberá poder determinar si una tarjeta o un número de facturación es válido y, teóricamente, si el usuario es el verdadero propietario de la tarjeta o número de facturación. 4.3 Aceptación de otras informaciones El sistema deberá poder aceptar otras informaciones facultativas proporcionadas por el usuario o por la tarjeta; por ejemplo, destino de la llamada, otras opciones, identificación personal, etc., además de los 19 caracteres visibles de la Norma ISO. 4.4 Transferencia de información El sistema deberá aceptar información del usuario para la transferencia inmediata o posterior a otro equipo del sistema, quizás en un orden diferente de aquél en que se introdujo la información. 4.5 Registros de las llamadas El sistema deberá registrar de una manera exacta y completa los datos de la llamada (incluida la indicación de validación) requeridos para fines de facturación y administrativos. Se necesita también un medio para proteger estos registros y transferirlos a otros sectores administrativos, para su procesamiento ulterior. 4.6 Información devuelta al usuario En la medida de lo posible, el sistema, a través del propio terminal, debe dar suficiente orientación y respuestas ante errores al usuario, con lo que se facilita el uso y se aumenta la utilidad del sistema. 4.7 Seguridad de la información En la medida de lo posible, el sistema debe proteger la información del usuario contra una revelación a personas no autorizadas. 4.8 Mantenimiento El mantenimiento y la reparación del sistema debe ser fácil en la práctica. Esto podría implicar autodiagnóstico, aviso automático de fallo y modificación a distancia del soporte lógico. 4.9 Liberación de la tarjeta La tarjeta debe ser liberada al terminar la comunicación o en un determinado instante anterior a la terminación del proceso. Fascículo II.2 Rec. E.118 3

5 Procedimientos básicos para la utilización de la tarjeta 5.1 Validación de la tarjeta e identificación de su titular Un usuario presenta la tarjeta al terminal para validación automática de la misma. El usuario puede presentar también información de identificación personal, por ejemplo, el NIP (número de identificación personal) de modo que el sistema o la tarjeta puedan verificar dicha información y confirmar el uso autorizado de la tarjeta. 5.2 Petición de llamada Tras validación de la tarjeta e identificación de su titular, el usuario introduce el número deseado y las demás informaciones necesarias. 5.3 Petición de llamada en terminales que no son teléfonos públicos automáticos Para aumentar la utilidad de la tarjeta de crédito conviene que se pueda utilizar también en teléfonos no asociados con el sistema automático. Para esto es necesario que el usuario comunique a una operadora información de facturación e identificación (que no tiene por qué incluir necesariamente información de identificación personal) por otros medios, por ejemplo, verbalmente, o marcando ciertas cifras, o por medio de una unidad de señalización portátil. Esta información debe ser validada antes de que se permita continuar el curso de la llamada. Algunas Administraciones ya ofrecen estas capacidades. Cuando se utilizan tarjetas de crédito internacionales automatizadas en un entorno no automatizado con asistencia de una operadora, se aplicará la Recomendación E.116. 6 Procedimientos operacionales para la tasación, facturación y percepción de las tasas 1 ) 6.1 Contadores y tramitación de los registros de comunicación La duración tasable o el número tasable de unidades de comunicación pueden medirse con dispositivos de temporización instalados en el terminal o en otro punto. La duración tasable o el número tasable de unidades de comunicación, así como otros datos registrados sobre la comunicación que se describen en el 6.2 deben transferirse al sistema de gestión, por ejemplo, el centro de facturación y cobro, para su tratamiento ulterior. 6.2 Información de facturación La información requerida para la facturación podría incluir lo siguiente: a) el número de la tarjeta, 2 ) b) duración tasable o número tasable de unidades, c) números llamante y llamado, incluidos, en su caso, los indicativos de país, d) hora del día (horas, minutos), fecha (día, mes, año), e) indicador de validación, f) otros datos. 6.3 Facturación y percepción de las tasas telefónicas Para la percepción de las tasas correspondientes a las comunicaciones efectuadas por los titulares de tarjetas de crédito, se envían las facturas y/o la información de facturación a los expedidores de tarjetas de crédito (incluidas las Administraciones extranjeras) conforme al acuerdo de servicio descrito en el 2. Sin embargo, el suministro de información de facturación a los expedidores de tarjetas está sujeto a las reglamentaciones nacionales. Cuando las llamadas se efectúen con una tarjeta de crédito expedida por las Administraciones explotadoras del sistema, la factura se enviará directamente al sistema de facturación de clientes de la Administración. 1) 2) Los principios de tarificación y contabilidad figuran en las Recomendaciones pertinentes de la serie D. El NIP (o código secreto) no deberá facilitarse, ni deberá aparecer en la información de facturación. 4 Fascículo II.2 Rec. E.118

7 Utilización de la tarjeta en países distintos del de origen 3 ) 7.1 Razones para dicha utilización Para lograr un máximo de comodidad, ventajas, seguridad y beneficios económicos en cuanto a la satisfacción del usuario, la reducción de gastos de explotación y la utilización de la red internacional, las Administraciones deben admitir y fomentar la utilización de tarjetas extranjeras en la mayor medida posible. 7.2 Acuerdos bilaterales de servicio A fin de admitir la utilización de tarjetas extranjeras en su sistema, las Administraciones deben negociar acuerdos bilaterales con Administraciones (u organismos expedidores de tarjetas) de otros países, como se indica en el 2. Las Administraciones que deseen concertar acuerdos de servicio con expedidores de tarjetas de otros países deben elegir cuidadosamente las tarjetas extranjeras que se utilizarán en su sistema, a fin de asegurar, entre otras cosas, que: a) exista compatibilidad técnica; b) la validación de la tarjeta y la verificación del usuario no constituyan un problema; c) la percepción de las tasas telefónicas no plantee dificultades; d) existan procedimientos apropiados en caso de pérdida o robo de tarjetas; e) no se acepten tarjetas problemáticas. 7.3 Información para los expedidores de tarjetas de otros países e instrucciones para los clientes Las Administraciones mantendrán a las Administraciones o empresas de tarjetas de crédito de otros países con las que hayan concertado acuerdos, puntualmente informadas de las condiciones de explotación, requisitos, limitaciones, problemas, etc., a fin de que el expedidor extranjero pueda proporcionar a los titulares de tarjetas información de orientación a los clientes destinada a reducir al mínimo las confusiones, fomentar el uso de la tarjeta y prestar asistencia a los usuarios de tarjetas en otros países. 7.4 Llamadas admisibles Por las razones señaladas en el 7.1, no deben imponerse restricciones en cuanto al destino de las llamadas que se efectúen con tarjetas extranjeras. Por ejemplo, deben permitirse las llamadas a un tercer país, las llamadas dentro de un país o llamadas al país que expide la tarjeta. 7.5 Facturación y percepción de tasas a los expedidores de tarjetas extranjeras Las Recomendaciones de la serie D tratan los aspectos de facturación y percepción de tasas y hasta que se formulen nuevas Recomendaciones o se modifiquen las existentes, deberán aplicarse los acuerdos bilaterales de servicio entre las Administraciones. 3) Los principios de tarificación y contabilidad figuran en las Recomendaciones pertinentes de la serie D. Fascículo II.2 Rec. E.118 5

Formulario de registro Remítase a: SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES PLACE DES NATIONS 1211 GENÈVE 20 SUISSE Registro del número de identificación de expedidor para el sistema internacional de tarjetas de crédito expedidas por las Administraciones de telecomunicaciones a) La presente solicitud de registro se efectúa conforme a la Norma Internacional ISO 7812. Tarjetas de identificación Sistema de numeración y procedimiento de registro de los identificadores de expedidor. A. A RELLENAR POR EL SOLICITANTE (Expedidor de la tarjeta) Nombre u organización Dirección que desea registrar (Dos líneas de 30 caracteres como máximo) Contacto principal en la organización Número de teléfono + Dirección postal Número de télex Número de telefax + GR... Fecha efectiva de utilización o cancelación Fecha Firma B. A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN DE TELECOMUNICACIONES a) U ORGANIZACIÓN COORDINADORA DEBIDAMENTE AUTORIZADA 1) Identificador de actividad industrial (IAI): 89 2) Indicativo de país (IP): (según el Anexo A de la Recomendación E.163 del CCITT) 3) Actuación solicitada (márquese con una cruz) Registro o Cancelación 4) Número de identificador de expedidor: (según la Recomendación E.118 del CCITT) a) y/o empresa privada de explotación reconocida (EPER). FIGURA 2/E.118 Modelo de formulario de registro 6 Fascículo II.2 Rec. E.118

C. A RELLENAR POR LA ORGANIZACIÓN QUE DA LA APROBACIÓN Nombre de la organización que da la aprobación Fecha Firma D. A RELLENAR POR LA UIT (AUTORIDAD CENTRAL DE REGISTRO) Número de identificación de expedidor registrado o cancelado 8 9 Fecha Firma FIGURA 2/E.118 ( fin) Modelo de formulario de registro Fascículo II.2 Rec. E.118 7

RECOMENDACIONES UIT-T DE LA SERIE E EXPLOTACIÓN GENERAL DE LA RED, SERVICIO TELEFÓNICO, EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO Y FACTORES HUMANOS EXPLOTACIÓN, NUMERACIÓN, ENCAMINAMIENTO Y SERVICIO MÓVIL EXPLOTACIÓN DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Definiciones Disposiciones de carácter general relativas a las Administraciones Disposiciones de carácter general relativas a los usuarios Explotación de las relaciones telefónicas internacionales Plan de numeración del servicio telefónico internacional Plan de encaminamiento internacional Tonos utilizados en los sistemas nacionales de señalización Plan de numeración del servicio telefónico internacional Servicio móvil marítimo y servicio móvil terrestre público DISPOSICIONES OPERACIONALES RELATIVAS A LA TASACIÓN Y A LA CONTABILIDAD EN EL SERVICIO TELEFÓNICO INTERNACIONAL Tasación en el servicio internacional Medidas y registro de la duración de las conferencias a efectos de la contabilidad UTILIZACIÓN DE LA RED TELEFÓNICA INTERNACIONAL PARA APLICACIONES NO TELEFÓNICAS Generalidades Telefotografía DISPOSICIONES DE LA RDSI RELATIVAS A LOS USUARIOS Plan de encaminamiento internacional CALIDAD DE SERVICIO, GESTIÓN DE LA RED E INGENIERÍA DE TRÁFICO GESTIÓN DE RED Estadísticas relativas al servicio internacional Gestión de la red internacional Comprobación de la calidad del servicio telefónico internacional INGENIERÍA DE TRÁFICO Medidas y registro del tráfico Previsiones del tráfico Determinación del número de circuitos necesarios en explotación manual Determinación del número de circuitos necesarios en explotación automática y semiautomática Grado de servicio Definiciones Ingeniería de tráfico de RDSI Ingeniería de tráfico de redes móviles CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN: CONCEPTOS, MODELOS, OBJETIVOS, PLANIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO Términos y definiciones relativos a la calidad de los servicios de telecomunicación Modelos para los servicios de telecomunicación Objetivos para la calidad de servicio y conceptos conexos de los servicios de telecomunicaciones E.100 E.103 E.104 E.119 E.120 E.139 E.140 E.159 E.160 E.169 E.170 E.179 E.180 E.189 E.190 E.199 E.200 E.229 E.230 E.249 E.260 E.269 E.300 E.319 E.320 E.329 E.350 E.399 E.400 E.409 E.410 E.419 E.420 E.489 E.490 E.505 E.506 E.509 E.510 E.519 E.520 E.539 E.540 E.599 E.600 E.649 E.700 E.749 E.750 E.799 E.800 E.809 E.810 E.844 E.845 E.859 Para más información, véase la Lista de Recomendaciones del UIT-T.

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