CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Política Digital



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INSTRUCCIÓN 1/2016, DE 5 DE ABRIL, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS TIC El Decreto 206/2015, de 15 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública atribuye a esta Consejería, en concreto a la Dirección General de Política Digital, las competencias relacionadas con las políticas estratégicas de aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que sobre transparencia, gobierno abierto, portal de la Junta de Andalucía, telecomunicaciones y seguridad tienen asignadas otros centros directivos. Entre las funciones encomendadas está la de realizar la gestión de las contrataciones de bienes y servicios informáticos de carácter general y la elaboración de la relación de los bienes informáticos sometidos a adquisición centralizada, junto con la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas que regirán los acuerdos marco para su adquisición. La Orden de 23 de octubre de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía, desarrolló algunas competencias de las atribuidas a la, incidiendo en determinados aspectos, como el régimen de la contratación de bienes informáticos de carácter general y particular, o la regulación de la emisión de informes preceptivos en materia de política digital para la contratación de bienes o servicios incluidos en este ámbito competencial. Con el objetivo de agilizar y clarificar el procedimiento de la emisión por parte de la Dirección General de Política Digital de estos informes preceptivos sobre contrataciones TIC, a fin de minimizar el número de incidencias y de subsanaciones requeridas y a efectos de homogeneizar la información y la documentación a aportar por los diferentes centros gestores, esta Dirección General ha considerado oportuno elaborar la Guía de Referencia del Informe Vinculante en materia de Política Digital. Esta guía desarrolla los criterios de revisión que los técnicos competentes aplicarán durante la tramitación de los expedientes asociados a las solicitudes de informe vinculante, actualmente gestionadas a través del sistema de información INFOCOR. La guía proporcionará así a los Centros Directivos que soliciten estos informes una herramienta de referencia que les facilitará la elaboración de pliegos de contratación TIC alineados con las directrices y criterios de la política digital de la Junta de Andalucía. Las Instrucciones 1/2012 de 20 de diciembre, y 1/2014 de 12 de febrero de la Dirección General de Política Digital vinieron a aclarar y regular diversas cuestiones relacionadas con el régimen de emisión de informes preceptivos y vinculantes en materia de contratación TIC y de sus comunicaciones 1 FIRMADO POR JESUS HUERTA ALMENDRO 05/04/2016 PÁGINA 1/10

sustitutivas. De entre las cuestiones tratadas, estas instrucciones recogieron una relación de bienes que, guardando alguna relación con las TIC por estar las técnicas digitales cada vez más presentes en todos los ámbitos, escapaban del alcance del régimen de informe vinculante, por su carácter fungible o de fácil deterioro o por ser su finalidad distinta a la del tratamiento automatizado de la información. Además, con el objetivo de agilizar la tramitación de determinadas contrataciones, se concedía el informe favorable, sin su previa solicitud, a la contratación de una serie de bienes y servicios, incluidos en sus anexos, con la condición de que esta contratación fuese comunicada a la Dirección General de Política Digital través del sistema INFOCOR. La continua expansión de la utilización de las técnicas digitales en todos los ámbitos científicos y técnicos hace necesario profundizar en el análisis de estos bienes y servicios que deben quedar fuera del ámbito de aplicación del régimen de informe vinculante. Por otra parte, la aparición de nuevos productos y servicios hace necesario actualizar la relación de los bienes informados favorablemente contenida en los anexos en las instrucciones precedentes, para adecuarla a las necesidades de la Junta de Andalucía y agilizar de este modo la contratación de estos bienes y servicios TIC. Por los motivos expuestos, y de acuerdo con la facultad que la Disposición final primera de la Orden de 23 de octubre de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía, le confiere, por parte de esta Dirección General se dicta la siguiente Instrucción: Primero: Se aprueba la Guía de Referencia del Informe Vinculante en materia de Política Digital, que recoge y desarrolla los criterios de revisión que los técnicos competentes de la la Dirección General de Política Digital aplicarán durante la tramitación de los expedientes asociados a las solicitudes de informe vinculante gestionadas a través del sistema de información INFOCOR (o el sistema que determine la para tal propósito). Esta guía estará accesible a través de la dirección http://infocor.i-administracion.junta-andalucia.es/guia /v1 Segundo: Se excluye del régimen de solicitud de informe vinculante o comunicación sustitutiva, además de a todos los bienes excluidos por las instrucciones 1/2012 y 1/2014, la contratación de las siguientes categorías de bienes o servicios, por no ser estar su objeto principal directamente relacionado con las competencias de la la : Cámaras fotográficas o de vídeo digitales y software necesario para su funcionamiento. Teléfonos móviles inteligentes, componentes (recambios de baterías, displays, pantallas, etc) y software necesarios para su funcionamiento. Equipos de reprografía (fotocopiadoras, fax, telefax, etc) que no estén conectados a una red de ordenadores y, por tanto, no ofrezcan funciones de impresión en red, y software necesario para su funcionamiento. Así mismo están excluidos los servicios de alquiler de este tipo de equipos. No obstante, sí permanecen incluidos dentro del régimen de solicitud de informe vinculante los equipos multifuncionales con capacidades de impresión en red. 2 FIRMADO POR JESUS HUERTA ALMENDRO 05/04/2016 PÁGINA 2/10

Equipos de dispensación automática y almacenamiento de medicamentos, y software necesario para su funcionamiento. Software destinado al funcionamiento de equipos cuya finalidad sea distinta a la del tratamiento automatizado de la información (ya excluidos del régimen de informe vinculante por la Instrucción 1/2014 de la DGPD). Se incluye expresamente dentro de esta categoría el software para el funcionamiento de dispositivos de diagnóstico e imagen médica (radiografías, ecógrafos, microscopios electrónicos, o asimilados), laboratorio computerizado (análisis químico, cromatógrafos, densímetros). Servicios profesionales que, aunque apoyados sobre un soporte digital, su objeto principal no se incluya dentro del ámbito TIC, sino que esté relacionado con la producción de contenidos de otros ámbitos (jurídico, técnico, científico, artístico, de divulgación, etc) que se almacenen digitalmente y se difundan a través de Internet u otras redes de telecomunicación. En general, se excluyen todas las tareas de creación de contenido para bases de datos especializadas (jurídicas, producción de cartografía en formato digital, diseño de planos de ingeniería o arquitectura, guías de viajes virtuales, etc) o para portales web. No obstante, los trabajos técnicos de construcción de la plataforma necesaria para la creación de bases de datos (diseño y modelado, despliegue y administración del sistema gestor de base de datos, construcción de las herramientas de consulta) sí deberán ser objeto de informe, pero no las tareas destinadas a dotar de contenidos a dichas bases de datos. También se excluyen los servicios de producción de audio, fotografías, vídeo, diseño gráfico, creación de infografías, locuciones, u otras tareas de similar naturaleza. Equipamiento hardware y productos software relacionados con la gestión de establecimientos comerciales destinados a la venta al público (punto de venta): dispositivos TPV o datáfonos, impresoras de tickets, cajones portamonedas, software de punto de venta, lectores de banda magnética o de código de barras que no estén incluidos en el catálogo de bienes homologados de la Junta de Andalucía. Equipamiento hardware y productos software relacionados con la gestión y control de turnos de espera, destinados a la atención de clientes presenciales. Equipamiento hardware y productos software relacionados con la captura de datos físicos en tiempo real (registradores de datos o data loggers ) o bajo demanda, mediante el uso de diferentes sensores. Dentro de esta categoría se incluyen los siguientes equipios: analizadores de combustión, cámaras termográficas, medidores de temperatura, detectores de gases tóxicos (CO, CO2, etc), manómetros y barómetros digitales, medidores de la humedad ambiental, medidores de la concentración de partículas en el aire, medidores de la velocidad del viento, medidores de la intensidad lumínica (luxómetros), medidores de ruido ambiental, medidores de ángulos o distancias, telémetros, receptores GPS, o equipos de similar naturaleza. Tercero: En el supuesto de que un expediente de contratación incluya bienes o servicios sujetos al régimen de comunicación sustitutiva cuya suma de importes no exceda del contrato menor, junto con bienes o servicios sujetos al régimen de solicitud de informe vinculante, será necesario solicitar dicho informe exclusivamente para los bienes sujetos al mismo. 3 FIRMADO POR JESUS HUERTA ALMENDRO 05/04/2016 PÁGINA 3/10

La comunicación sustitutiva será efectiva una vez transcurridos cinco días hábiles desde su recepción, plazo necesario para la comprobación por la de que el bien declarado está efectivamente incluído en la categoría de bienes del anexo correspondiente. Cuarto: La relación de bienes que se consideran informados favorablemente recogida en el anexo de la Instrucción 1/2014 de la queda modificada de acuerdo con la composición y descripción de categorías de bienes definida por el anexo de la presente Instrucción. En Sevilla, a 5 de abril de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL Fdo: Jesús Huerta Almendro. 4 FIRMADO POR JESUS HUERTA ALMENDRO 05/04/2016 PÁGINA 4/10

ANEXO. RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS TIC INFORMADOS FAVORABLEMENTE SOMETIDOS A LA OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN DE SU ADQUISICIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL. 1. BIENES ASOCIADOS A MICROORDENADORES, EQUIPOS DE SOBREMESA, PORTÁTILES Y EQUIPAMIENTO DE SERVIDOR. 1.0 Elementos esenciales de un microordenador. Placa Base Ventilador Fuente de alimentación, incluyendo también las de dispositivos periféricos como impresoras o escáneres. Microprocesador Torre o carcasa Placa base de microordenador. Ventilador de microordenador o accesorio de ventilación para portátiles. Fuente de alimentación para microordenador, ordenador portátil, impresora, escáner o dispositivos periféricos equivalentes. Microprocesador de microordenador u ordenador portátil. Torre o carcasa de microordenador En general, cualquier componente esencial para el funcionamiento de un microordenador, equipo de sobremesa o portátil, siempre que el equipo principal al que está destinado el bien no esté incluido en el alcance de los contratos de soporte corporativo vigentes en microinformática, en cuyo caso se deberá actuar conforme a lo establecido en dichos contratos. Algunos ejemplos de componentes de este tipo son: baterías de portátiles, tarjetas PCI, buses de datos internos, etc. 1.1 Dispositivos de entrada Micrófono Ratón Teclado Webcam Micrófono para microordenador Ratón de microordenador, con o sin cable Teclado de microordenador, con o sin cable Dispositivo de captura de vídeo e imágenes conectable al microordenador 5 FIRMADO POR JESUS HUERTA ALMENDRO 05/04/2016 PÁGINA 5/10

Escáner de sobremesa Escáner de sobremesa para microordenador. Sus características han de ser distintas de las definidas para los escáneres departamentales del Catálogo de Bienes Homologados. Básicamente no debe tener introductor automático de documentos y escanear a menos de 12 ppm. Tabletas digitalizadoras Pizarras digitales, pantallas o mesas interactivas Equipo periférico que permite introducir información en el ordenador a mano, haciendo uso de un puntero a modo de lápiz. Equipos que permiten capturar información interactuando sobre una superficie, y que eventualmente permiten combinar esta función con la de dispositivo de salida (monitor, pantalla, pizarra, etc) 1.2 Dispositivos de salida. Juego de altavoces Tarjeta gráfica Juego de altavoces para microordenador Tarjeta gráfica interna para microordenador Monitor 1.3 Dispositivos de entrada y salida. Tarjeta de red Ethernet o Wifi. Unidad lectora o escritora de tarjetas de memoria. Tarjeta de sonido Unidad óptica de lectura y/o grabación Lectores de huella digital. 1.4 Aumento de la Capacidad de Cómputo de los Microordenadores Monitores y pantallas, tanto analógicos como digitales. Dispositivo interno para microordenadores personales que permite conectarlos con redes de área local mediante conector RJ-45 o de forma inalámbrica. Las características de las tarjetas inalámbricas deben ser compatibles con los puntos de acceso descritos en la instrucción 1/2006 de 15 de Mayo de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas. Dispositivo capaz de leer y escribir el contenido de distintos formatos de tarjetas de memoria (SD, CF, etc.) Tarjeta de sonido para microordenador Unidad interna o externa de lectura y/o grabación de CD o DVD Dispositivo para la lectura de huellas dactilares. Módulo de memoria. 1.5 Bienes de almacenamiento de información. Módulo de memoria para ampliar las capacidades de un microordenador (Memoria de sistema, de vídeo, etc.) 6 FIRMADO POR JESUS HUERTA ALMENDRO 05/04/2016 PÁGINA 6/10

Memoria USB Soportes de almacenamiento magnético Tarjeta de memoria (SD, Compact Flash, etc.) Unidad de disco duro, interno o externo Carcasas para disco duro. 1.6 Accesorios para microordenadores. Concentrador USB Switch KVM (Conmutador de teclado, vídeo y/o ratón) Sistema de Alimentación Ininterrumpida (SAI/UPS) Base para microordenadores portátiles ( Dock station ) Componentes auxiliares necesarios para el funcionamiento de Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (SAI/UPS) CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dispositivo de almacenamiento de memoria (no disco) conectable al microordenador por USB Soportes de almacenamiento magnético según diferentes tecnologías: LTO, DLT, DAT, SAIT, StorageTek 10000, TS1130, etc. Tarjeta con capacidad de almacenamiento de información digital Unidad de disco duro, interno o externo (USB, IDE, SATA, SCSI, etc.) Carcasa para discos duros basados en tecnología de uso común: IDE, SATA, etc Dispositivo que permite conectar varios dispositivos a una única toma de USB Dispositivo que permite controlar distintos equipos con un único teclado, ratón y monitor Sistema de Alimentación Ininterrumpida (SAI/UPS) Base fija para la conexión de periféricos a microordenadores portátiles Incluyéndose expresamente baterías y fuentes de alimentación de estos sistemas. En general, aquellos otros componentes auxiliares de microordenador, equipo de sobremesa o portátil no incluidos en esta relación, que tengan la consideración de componente o periférico. 1.7 Equipamiento de servidor Elementos de infraestructuras de almacenamiento (NAS, SAN, etc) que por sí mismos no son inventariables, al tener el carácter de componente o respuesto. Discos duros, bandejas de discos, controladoras, electrónica de red de cabinas de almacenamiento, sistemas de refrigeración de cabinas de almacenamiento, y cualquier otro componente necesario para el funcionamiento de una infraestructura de almacenamiento. 1.8 Otros. Armarios racks y sus componentes básicos. 2. BIENES DE INTERCONEXIÓN DE EQUIPOS. Además de los propios racks se incluyen los elementos básicos para su funcionamiento: bases de enchufe, kvm, guías, regleteros, ventiladores, etc Cable y/o adaptador de interfaces Cable de interconexión de dispositivos o equipos (USB, FireWire, IDE, SATA, UTP, etc.) y/o adaptador de distintas interfaces físicas (Paralelo-USB, VGA- HDMI, etc.) 7 FIRMADO POR JESUS HUERTA ALMENDRO 05/04/2016 PÁGINA 7/10

Cuadros eléctricos y sus canalizaciones Material de carácter eléctrico para su uso en Centros de Proceso de Datos o Salas de Oficinas 3.SERVICIOS PROFESIONALES DE CARÁCTER TIC. Servicios profesionales básicos relacionados con actuaciones no cubiertas por contratos de soporte corporativo de microinformática, servidores medios o departamentales. Servicios profesionales relacionados con el mantenimiento de sistemas de información, aplicativos o portales web. Servicios profesionales relacionados con la explotación, operación y o administración de sistemas de información. Se consideran favorablemente informados aquellos servicios profesionales que impliquen la realización de actuaciones de reparación básica, sobre PCs, servidores o componentes y periféricos de estos, que no estén incluidos en el alcance de los contratos de soporte corporativo vigentes. Los contratos de servicios profesionales relacionados con el mantenimiento evolutivo, correctivo, perfectivo o adaptativo de sistemas de información, aplicativos o portales ya existentes se considera favorablemente informados siempre que su presupuesto se encuentre dentro de los límites del contrato menor de la ley de contratos vigente, o que se traten de prórrogas de contratos de servicios que ya han sido informados con anterioridad (en cuyo caso no aplican los límites presupuestario del contrato menor). Para nuevos sistemas será necesario recabar el informe preceptivo y vinculante. Se consideran favorablemente informados aquellos servicios de explotación y técnica de sistemas relacionados con la administración, parametrización y configuración de sistemas operativos en red, cortafuegos, enrutadores, bases de datos, servicios de correo, directorio, controladores de dominio, servidores web y de aplicaciones, servidores de almacenamiento compartido y cualquier otro software de base o servidor departamental de una infraestructura de sistemas corporativa, siempre que su presupuesto se encuentre dentro de los límites del contrato menor de la ley de contratos vigente, o que se traten de prórrogas de contratos de servicios que ya han sido informados con anterioridad (en cuyo caso no aplican los límites presupuestario del contrato menor). 8 FIRMADO POR JESUS HUERTA ALMENDRO 05/04/2016 PÁGINA 8/10

Servicios profesionales relacionados con el soporte de tareas microinformáticas. Las tareas de soporte a usuarios, resolución de problemas, instalación y configuración de software (sistemas operativos, controladores de impresión, paquetes ofimáticos, paquetes de software de carácter sectorial, etc), gestión y mantenimiento del hardware de equipos, instalación de puntos de red, gestión de impresoras de red, y cualquier otra tarea microinformática vinculada al puesto de trabajo están favorablemente informadas siempre que su presupuesto se encuentre dentro de los límites del contrato menor, o que se traten de prórrogas de contratos de servicios que ya han sido informados con anterioridad (en cuyo caso no aplican los límites presupuestario del contrato menor). 4. BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CENTROS DE PROCESO DE DATOS (CPD) Acondicionamiento de Centros de Proceso de Datos (CPDs) Mantenimiento de Centros de Proceso de Datos (CPDs) 5. LICENCIAS DE SOFTWARE CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Aquellos suministros y servicios profesionales que impliquen el acondicionamiento de los siguientes elementos de un Centro de Proceso de Datos (CPDs): instalaciones eléctricas, grupos electrógenos, sistemas de alimentación ininterrumpida, acometidas eléctricas, cuadros eléctricos, canalizaciones, sistemas de climatización, sistemas de detección y extinción de incendios, sistemas de iluminación, control de acceso, vigilancia, y montajes de Suelo Técnico y Falso Techo. Aquellos suministros y servicios profesionales que impliquen el mantenimiento de los siguientes elementos de un Centro de Proceso de Datos (CPDs): instalaciones eléctricas, grupos electrógenos, sistemas de alimentación ininterrumpida, acometidas eléctricas, cuadros eléctricos, canalizaciones, sistemas de climatización, sistemas de detección y extinción de incendios, sistemas de iluminación, control de acceso, vigilancia, y montajes de Suelo Técnico y Falso Techo. 9 FIRMADO POR JESUS HUERTA ALMENDRO 05/04/2016 PÁGINA 9/10

Renovación y mantenimiento de licencias de software. CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La renovación y mantenimiento de las licencias de software ya disponibles se considera favorablemente informada, con la excepción de los paquetes de software ofimático, siempre que no se introduzca modificación alguna en el número de licencias y en las modalidades de software incluidas en la licencia. En el caso de que se incremente el número de licencias, o se añada alguna modalidad de software o producto adicional, será necesario recabar el informe preceptivo y vinculante. 10 FIRMADO POR JESUS HUERTA ALMENDRO 05/04/2016 PÁGINA 10/10