D. FICE Chesterton, creo que en Enormes minucias, que la historia y



Documentos relacionados
PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente:

FRANCÍA AUMENTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN IMPORTES A 1 DE ABRIL

EE.UU LAS PRESTACIONES SANITARIAS DE LOS TRABAJADORES EN ESTADOS UNIDOS EN EL 2009

1. Materia objeto de investigación estadística

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

La Discapacidad y Seguridad Social en Chile

Patxi López cobrará euros anuales de pensión de jubilación por 44 meses ejerciendo de lehendakari

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL


RESOLUCION Nº 39, J.D. (De 8 de febrero de 2007)

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

Manual de FONDOS de PENSIONES

Ampliación de la condición de familia numerosa

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

La crisis hace mella en la arquitectura española: un 32,4% de sus profesionales está en paro

- APORTACIONES - Cuánto y cómo se aporta?

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

Sobre la JUBILACIÓN. Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables e irrenunciables.

CONCAPA-BARÓMETRO: EDUCACIÓN Y FAMILIA. 4. Con la colaboración de:

EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

QUE ES LA ASIGNACION FAMILIAR?

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS

EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003)

Recomendación dirigida a la Consellería de Política Social debido a la cuantía del copago de una plaza en residencia pública

Mucho ruido pero pocas novedades para los farmacéuticos

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

NUEVOS PRODUCTOS DE MUPITI

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

REGLAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO. Capítulo I Disposiciones Generales.

Regulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social

Siempre cerca de ti. Los funcionarios y personal asimilado dispondrán dos pagas extras en los meses de junio y diciembre.

RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

UNIVERSIDAD DE BURGOS

GUÍA DE AYUDAS SOCIALES ACTIVA MUTUA

Ordenanza de tasas por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Órgano que la aprueba: Pleno del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

NORMA GENERAL NO

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÌCULOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO

ZUGASTI ABOGADOS.

40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones)

Análisis del Régimen de Pensiones y Jubilaciones para el Estado de Baja California Por: Lic. Juan Meneses Jiménez

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

INFORME SOBRE CONVENIO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

DOCUMENTO DE DATOS DE FUNDAMENTALES PARA EL PARTÍCIPE PLAN DE PENSIONES FUTURESPAÑA, P.P.

INFORMACIÓN GENERAL EN MÚLTIPLES IDIOMAS SOBRE LA VIDA DIARIA. Sistema público de pensión de Japón

Plan openbank. monetario. openbank.es

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

1. Disposiciones generales

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

1. Observaciones para la cumplimentación de los ficheros XML del 3

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto del 18 de marzo de 2008.

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 121

Las sanciones por incumplimiento son únicamente dos:

Fundación ANADE. Aprobada por el Ministerio de Cultura con el nº 494 En fecha 9 de septiembre de 2002 C.I.F. G

Informe sobre la Política de Retribuciones correspondientes al ejercicio 2010 // 254

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS CUOTAS EMITIDAS A MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

BOLETÍN FISCAL-LABORAL SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2013

CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

En España hay 2,5 millones de. Usuarios de lentes de contacto, Puede seguir creciendo esta cifra?

En él se deja claro nuestro RECHAZO a la aprobación de esta medida, tildándola de explotadora de los trabajadores porque:

Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

Manual de FONDOS de PENSIONES

NOVEDADES LEGISLATIVAS

8º Estudio sobre el secretariado en España El perfil

BENEFICIOS CAJA LOS ANDES BONOS Y ASIGNACIONES

Comunidad Autónoma de Cataluña

Registro Unificado de Solicitantes. Guía de Usuario

1. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: LA ALTERNATIVA AL PLAN DE PENSIONES

LA ENORME DISCRIMINACIÓN CONTRA LA TERCERA EDAD (Y CONTRA LA MUJER) Vicenç Navarro

FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. RESOLUCIÓN No. 321/2011

IV. DISCUSIÓN. El estrés ha sido objeto de estudio a través de un largo periodo de tiempo y aún

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

Instrumentos privados de financiación basados en la vivienda

5. PLANES DE PENSIONES

FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES

PROCEDIMIENTO INTEGRADO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES

LA STPS IGNORA EL PARADERO DE LOS 55 MILLONES DE DOLARES DE LOS MINEROS QUE LOS RECLAMAN

Transcripción:

CRÓNICA NACIONAL LO SOCIAL DE CADA DÍA D. FICE Chesterton, creo que en Enormes minucias, que la historia y los periódicos debieran hacerse al revés. Porque lo importante no es lo insólito y extraordinario, sino lo corriente y casi anodino. Hay que destacar más, dice, no que una casa se ha quemado, sino que todas las demás no lo han sido. La paradoja es brillante y, en parte, cierta. A esta «Crónica Social» traemos lo más destacado y solemne. Callamos la vida diaria de nuestros organismos e instituciones sociales, cuando precisamente en su quehacer constante y en su actividad normal está la entraña y la fuerza de nuestra política social. Así, en una semana de aparente quietud social, como es la veraniega de los primeros días de septiembre, podríamos comentar: el préstamo hecho a la Delegación Sindical de Barcelona por la Caja de Pensiones para la Vejez y Ahorro, a fin de construir 332 viviendas en Olot; la visita del Delegado Nacional de Sindicatos a una residencia de verano para los trabajadores y sus familias, con cinco plantas y capaz para 250 personas; Jas subastas para construcción de viviendas; los acuerdos de las reuniones de las secciones sociales de diversos Sindicatos; la adquisición de una finca en Miajadas para parcelación; la constitución de una Cofradía de Tintoreros; la iniciación de las obras de una Escuela de Formación.Profesional en Mallorca; la reunión de los estamentos de Comercio en varias capitales; los cursos de viticultura y enología en Valencia, organizados por la Cámara Sindical Agraria de la provincia; la convocatoria por la Obra de Artesanía de becas para las secciones de tapicería, alfombras, reposteros, etcétera, en la Escuela Mayor Textil; la reunión de las Juntas rectoras de Montepíos Laborales; las disposiciones dictadas por el Minis- IOO

terio de Trabajo, que aprueban los reglamentos de varios de estos" Montepíos o aumentan los pluses de carestía de vida... Toda esta callada actividad social, de lo que la enumeración anterior es reducida muestra, no tiene la grandiosidad masiva de los imponentes Congresos o resonantes actuaciones, pero su importancia está en que toda esta multiforme labor no merece destacarse. En su aparente intrascendencia reside su vital importancia. MONTEPÍOS LABORALES Además de lo indicado, en los últimos meses se ha podido apreciar una fuerte consolidación de la política mutualista laboral, como lo demuestra la aparición en el Boletín Oficial de los Estatutos definitivos de las Mutualidades de Hostelería, Panadería, Dependencia Mercantil y Construcción de Obras Públicas, entre otras. Comparados con Jos anteriores, provisionales, estos definitivos son más avanzados y en ellos vemos notablemente mejoradas varias prestaciones. Lo que confirma más el criterio que tenemos sobre estas novísimas instituciones de previsión social que, calculadas técnicamente sobre bases matemáticas firmes, su potencialidad económica las permitiría ampliar sus beneficios en corto plazo. De las modificaciones introducidas caben destacar fundamentalmente los mayores beneficios en las pensiones de viudedad y orfandad, las cuales han experimentado un considerable aumento en su cuantía y se han fijado condiciones más favorables para su percepción. También se han aumentado considerablemente las pensiones por jubilación e invalidez, y se ha establecido una nueva prestación, la de «larga enfermedad», que al sustituir a la llamada de «enfermedad crónica», ha perfilado con más detalle su forma y cuantía. Se observa igualmente la tendencia de estas Instituciones de amparar, por medio de la prestación llamada de «asistencia sanitaria», a todos los mutualistas {o familiares que conviven con éj a sus expensas) que, siendo beneficiarios por cualquier concepto, enfermen. A través de dicha prestación quedan cubiertos contra tal riesgo, mediante completa asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. IOI

Como ejemplo de las mejoras introducidas en los nuevos Estatutos de las Mutualidades anteriormente mencionadas, a continuación reseñamos las prestaciones que concede el Montepío Nacional de la Dependencia Mercantil: Pensión de jubilación. A los sesenta y cinco o a los setenta años y que oscila entre el 35 y el 75 por 100 y el 50 y el 85 por 100, respectivamente, en función a la antigüedad laboral del mutualista. Pensión de invalidez. Cuya cuantía es idéntica a la de jubilación según la escala establecida para los sesenta y cinco años, fijándose un mínimo, en todo caso, del 50 por 100 del salario regulador del asociado. Pensión de viudedad. Si la viuda es menor de cuarenta años y no tiene hijos menores de dieciocho o incapacitados para el trabajo, le corresponde percibir, por una sola vez, un capital equivalente a veinticuatro mensualidades del salario regulador (con un mínimo de 15.000 pesetas), si el asociado era socio activo o pensionista por larga enfermedad; o veinticuatro mensualidades de la pensión, si el asociado fallecido fuese pensionista por jubilación o invalidez. Si la viuda es mayor de cuarenta años o, siendo menor de esta edad, tiene hijos menores de dieciocho o incapacitados, percibirá una pensión vitalicia equivalente al 50 por 100 de la pensión de jubilación que le hubiera correspondido al fallecido al tiempo de su muerte, caso de que el asociado fuese socio activo o pensionista de larga enfermedad; en el supuesto de que el asociado fallecido fuese pensionista por jubilación o invalidez su viuda percibirá el 50 por 100 de la pensión del marido. Pensión de orfandad. Si se concede pensión de viudedad al mismo tiempo que pensión de orfandad, por cada uno de los hijos se percibirá mensualmente el 10 por 100 del salario regulador del fallecido, con un mínimo de 150 pesetas. Si no hay prestación de viudedad, la suma de lo que por tal hubiese correspondido más el 10 por 100 del salario regulador del fallecido, por cada hijo, con un mínimo de 150 pesetas mensuales, se divide por el número de hijos; el resultado será lo que corresponde percibir a cada hijo. Pensión en favor de los padres. Equivalente al 50 por 100 de la pensión de jubilación que hubiera correspondido al fallecido, según la IO2

escala establecida para los sesenta y cinco años, en el supuesto de que el causante fuese pensionista por larga enfermedad o socio activo; si era pensionista por jubilación o invalidez, la pensión vitalicia que corresponde será igual al 50 por 100 de lo que disfrutase el mutualista. Pensión de larga enfermedad. Que podrá ser, a elección del interesado, bien el 50 por 100 del salario regulador del asociado, o 250 pesetas mensuales más 50 pesetas por la esposa y cada hijo menor de dieciocho años o incapacitado, no pudiendo exceder la suma de dichas cantidades del 90 por 100 del salario regulador. Premio de nupcialidad. Equivalente a una cantidad igual a cuatro mensualidades del salario regulador. Premio de natalidad. Equivalente a una mensualidad del salario regulador. Si el parto fuese múltiple, la cuantía será igual a dos mensualidades y media del salario regulador. Auxilio por dejunción. Equivalente a una cantidad que oscila entre 500 y 2.500 pesetas, según el censo de población, incrementidas con 500 pesetas por cada familiar que conviviese con el asociado fallecido y a sus expensas, no pudiendo exceder el total de dicho auxilio de la cantidad de 5.000 pesetas. Indemnización especial'. Equivalente a tantas mensualidades del salario regulador del asociado como años de antigüedad laboral. Esta prestación se otorga en los supuestos de que el mutualista no reúna la antigüedad laboral mínima exigida para las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres. CAJA DE COMPENSACIÓN DE LOS MONTEPÍOS LABORALES Quienes a la política de Previsión sobre base profesional la ponen el pero de su falta de estabilidad, sólo posible a.través de una compensación y fondos nacionales, les da una contestación callada, pero decisiva, esta Caja de Coordinación, Compensación y Reaseguro, a cuyo través se llega de hecho en la medida precisa para su solidez económica, a la solidaridad de todos los Montepíos. 103

La actual reorganización es consecuencia de lo dispuesto en el Decreto de 25 de mayo último, ya que establecida la mencionada Caja como organismo dependiente de la Dirección Técnica del Servicio de Mutualidades y Montepíos Laborales, y habiendo sido suprimida esta Dirección, resulta necesario, según se indica en el preámbulo de la disposición, precisar la nueva situación, personalidad y dependencia de la citada Caja y efectuar las modificaciones que se derivan del citado Decreto. La Caja de Cooperación y Reaseguro queda encuadrada en el Servicio de Mutualidades Laborales y a través suyo serán ejercidas todas las funciones de compensación, coordinación y reaseguro de las instituciones de Previsión Laboral. Tendrá personalidad jurídica, admi' nistración y fondos propios, desenvolviéndose en régimen de presupuesto rígido por lo que respecta a sus gastos de administración. Sus funciones son la administración de un reaseguro de ((exceso de siniestralidad global»; la compensación de los resultados desfavorables producidos por las desviaciones permanentes; desviaciones extraordinarias o catastróficas; la fijación y liquidación de los traspasos de cuotas o reservas entre las Mutualidades, etc. Son órganos rectores de la Caja un Consejo de Dirección y Administración y el Director de la misma. NUEVAS ESPECIALIDADES MÉDICAS EN EL SEGURO DE ENFERMEDAD Nuestro Seguro de Enfermedad es completo en cuanto al número y carácter de sus especialistas; pero en la medicina quirúrgica existen especialidades llamadas de alta cirugía cuya tarea no puede encargarse sino a manos maravillosamente dotadas. Recientemente se han instaurado los servicios de cirugía torácita y cirugía cardiovascular, cuya prestación se realizará, con carácter nacional, en el Instituto de Higiene y Seguridad del Trabajo, en Madrid. Los asegurados tendrán, pues, a su servicio las técnicas quirúrgicas más avanzadas que se pueda pensar. Las operaciones en corazón y la 104

resección de lóbulos pulmonares sólo están en muchos países al alcance de corazones o pulmones muy adinerados. Hoy, y gracias al Seguro, estarán en España al servicio de todos los trabajadores. NUEVO DELEGADO NACIONAL DE SINDICATOS Después de más de diez años al frente de la Delegación Nacional de Sindicatos ha cesado Sanz Orrio para sucederle Solís Ruiz. En la prensa diaria, y con más enjundia en las Crónicas internacionales de estos CUADERNOS, se aprecia hasta qué punto la importancia de la organización sindical en la política interior de cada país crece cada día. Si antes los partidos políticos constituían organizaciones sindicales para captación de masas o banderines de enganche, hoy, volvemos a recordarlo, son las organizaciones profesionales quien por exigencias del sistema de partidos constituyen el suyo correspondiente para poder actuar en cámaras y parlamentos. En España ha sido la propia ley quien directamente y sin necesidad de ayuda de las organizaciones ha llevado los representantes de las organizaciones profesionales a las Cortes, a las Diputaciones, a los Ayuntamientos, a los Consejos y órganos rectores del Instituto Nacional de Previsión, Montepíos Laborales y demás instituciones sociales y, también, a muchas de nuestras instituciones de carácter económico, incluso al Consejo del Banco de España. Cuando Sanz Orrio se hizo cargo de la Delegación acababan de crearse las bases legislativas y económicas de la organización sindical. Era muy reciente la ley que establecía las bases de su ordenación. Durante los diez años de su gestión, la organización se extendió, no ya a todos los ramos de la industria, sino hasta el último rincón de nuestro agro. Varios miles de Sindicatos, gremios, hermandades y cofradías encuadran hoy todos los trabajadores de España. El carácter democrático de estas instituciones, logrado a través de elecciones sindicales, ha llevado a sus puestos de mando los representantes más directos de los trabajadores. Toda esta etapa fue también vivida por el que hoy se pone al 105

CRÓNICA!} frente de la Delegación, a través de la Vicesecretaría Nacional de Ordenación Social y como jefe político de varias provincias. La consolidación del estado social que queremos que sea España queda condicionada a la consolidación de la propia organización sindical.. En su toma de posesión, el Ministro Secretario general del Movimiento señaló las más inmediatas metas de la nueva etapa: darnos a conocer dentro y fuera de España para evitar tantos errores sobre nuestra concepción y organización; acentuar e intensificar nuestras obras asistenciales con un criterio de concentración más racional, reivindicar y recabar para el sindicalismo español todas aquellas funciones sociales qué le corresponden. Por su parte, Solís Ruiz señaló cómo nuestra revolución social ha de basarse en una transformación de la Empresa y lograr en ella estrecha colaboración del capital dinero y del capital trabajo, humanizándoles. Familia y Empresa son los fundamentos sociales y económicos de la sociedad, y ésta se manifestará como un eco megafónico de la estructura y carácter de aquélla. BENEFICIOS A LAS FAMILIAS NUMEROSAS Creíase hasta ahora que la fecundidad de las familias estaba en creciente proporción inversa a sus medios de fortuna. Cuanto más dinero, menos hijos. Esta infecundidad creciente tiene contra lo que se cree un tope: la gran fortuna. Pasado un cierto límite de ingresos, los índices de natalidad no han sufrido, en lo que va de siglo, modificación. Diremos, pues, que los millonarios no se han visto afectados por esta infecundidad general. Las investigaciones del profesor Aznar Embid son, en cuanto a esto, concluyentes. Al subsidio familiar y los pluses de cargas familiares hay que incorporar los beneficios de la ley de Familias Numerosas, recientemente modificada para otorgar mayores exenciones fiscales a las mismas. Si antes se fijó en 16.000 pesetas el tope para la exención total de dicho impuesto y el de 100.000 pesetas para la reducción del 50 por 100 a las familias numerosas de primera categoría y la exención total de la segunda, hoy se ha ampliado el primero hasta las 18.000 106

pesetas, y el segundo no tiene ya el carácter de tope, y la exención o reducción a la mitad de su importe se extiende a todas las familias, cualquiera que sean sus ingresos, si bien débese gravar normalmente por lo que sobrepasa de dicha cantidad. España no tiene problemas de natalidad. Su política de protección familiar no se basa en criterios demográficos, sino en otro mucho más alto: en la justicia. Sólo los que no tienen sentido de lo que es justicia social pueden ver en nuestras cristianas medidas en favor de las familias numerosas fines bastardos. AMNISTÍA El Caudillo, en su día, ha amnistiado a los qué fueron sancionados o despedidos por su actuación en las huelgas de la pasada primavera, ya comentadas en esta sección de los CUADERNOS. El perdón rogado por los Sindicatos y patrocinado por la Falange y el Ministerio de Trabajo, no se ha hecho esperar. Nunca se demuestra más la fortaleza de un político que cuando, puede se siente generoso, lejos de pactos claudicantes que, como en otros países vemos cada día, imponen los sedicentes para acabar sus turbulencias. Los motivos de tal decisión están templados en una serena seguridad, en una generosidad cristiana y en el afán de lograr la hermanentre todos los españoles. Luis BURGOS BOEZO 107

JURISPRUDENCIA