NOVEDADES EN LA FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA



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Transcripción:

NOVEDADES EN LA FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA FERNANDO BLANCO SILVA ALFONSO ISIDRO LÓPEZ DÍAZ* ÍNDICE 1. LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2. EXIGENCIAS PROFESIONALES PARA LOS TÉCNICOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 3. LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 39/1997 EN FORMACIÓN HASTA 2003 4. LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 5. NOVEDADES EN LAS EXIGENCIAS DEL NIVEL INTERMEDIO: EL CICLO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES 6. LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (2007 2012) Y EL MÁSTER UNIVERSITARIO DE POSTGRADO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 7. CONCLUSIONES 1. LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN LA PREVEN- CIÓN DE RIESGOS LABORALES En España la normativa en Prevención de Riesgos Laborales (P.R.L.) tiene su documento básico en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. Esta Ley supone la norma de referencia y su aprobación supone un cambio jurídico muy importante para el sector; ya que la situación previa se caracterizaba por estar anticuada, ser incompleta y la existencia de numerosas lagunas legales en cuanto a las obligaciones y derechos de los sujetos intervinientes; sobre este último problema la Ley 31/1995 recoge la obligación explícita de los empresarios de asegurar que todos sus empleados desarrollen sus tareas en condiciones seguras garantizando la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio. Entre estas obligaciones están las de constituir un sistema de P.R.L. dentro de la empresa, existiendo las siguientes posibilidades 1 : * Ingeniero Industrial y Técnico Superior en P.R.L. Director de la Oficina de Gestión de Infraestructuras de la Universidad de Santiago de Compostela y Profesor coordinador de la titulación de Grado en Ingeniería Industrial de la Universidad Católica de Ávila, respectivamente. 1 Se reproducen las posibilidades que recoge el Capítulo VI de la Ley.

238 Informes y documentos 1. Asumir el empresario la Prevención, en empresas de menos de seis trabajadores. En este caso el empresario debe desarrollar su actividad de forma habitual en el centro de trabajo y tener la formación suficiente para ello. 2. Designación de uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad. Estos trabajadores tendrán la información de la empresa, formación, tiempo y capacidad necesaria para realizarla. 3. Constituir un servicio de prevención propio, este cumplirá los requisitos que se establezcan para ello, siendo sometida a una auditoría o control externa. El servicio de prevención será el conjunto de medios humanos y materiales para realizar las actividades preventivas y garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud del trabajador y tendrá los medios suficientes para cumplir sus funciones (formación, especialidad, número de componentes ) en función del tamaño de la empresa, tipos de riesgos y distribución de riesgos en la empresa. 4. Concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa; éstas tendrán la acreditación por la Autoridad Laboral. En esta línea la Ley 31/1995 define recurso preventivo como aquellos trabajadores que están realizando tareas de P.R.L. designados por la empresa, a los del servicio de prevención propios o a los del servicio de prevención ajenos. Los recursos preventivos deberán tener la capacidad, disponer de medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de la actividad preventiva. Además la Ley 31/1995 afirma que los recursos preventivos contarán con la formación preventiva correspondiente a las funciones de Nivel Básico aunque no especifica qué entiende por este concepto. La Ley 31/1995 era un documento genérico pero por su naturaleza es imposible que detalle todas las exigencias en cuanto a la Prevención, que son completadas por normativa posterior, sectorial o genérica. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención es la norma que más afecta a la organización de la P.R.L. en las empresas, y en particular a los niveles de formación. Este Real Decreto identifica los niveles Básico, Intermedio y Superior 2, resolviendo un vacío legal importante ya que hasta 1997 no había titulaciones especializadas ni habilitantes para trabajar en este sector. En el Nivel Básico y Nivel Intermedio no existen especialidades mientras que en el Nivel Superior identifica cuatro, que son las siguientes: Medicina del Trabajo Seguridad 2 En el interior se identifican las cuatro especialidades antes citadas: Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicología y finalmente Medicina de. Trabajo.

Novedades en la formación en prevención de riesgos laborales en España 239 Higiene Industrial Ergonomía y Psicosociología Aplicada Otro aspecto importante es profundizar en las cuatro posibilidades de desarrollar la Prevención en una empresa que citábamos. Respecto a la primera posibilidad (Asumir el empresario la prevención) el Artículo 11, identifica los casos en los que el empresario puede realizar dicha acción que serán: Empresas con menos de seis trabajadores Que las actividades no sean peligrosas 3 El empresario desarrollará su actividad profesional en el propio centro de trabajo El empresario tendrá la capacidad correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar. En la cuarta condición se exige que el empresario debe tener la capacidad correspondiente; el Real Decreto no especifica cuál es esa capacidad. En la práctica la exigencia es la de disponer del Nivel Intermedio, ya que las funciones del Nivel Básico son muy simples mientras que el Nivel Superior exige una titulación universitaria, cosa de la que muchos empresarios carecen y no tendría sentido exigir. Siguiendo con este Real Decreto el Artículo 14 afirma que se constituirá un servicio propio de prevención: Empresas de más de 500 trabajadores Empresas entre 250 y 500 trabajadores con actividades peligrosas incluidas en el Anexo I Cuando así lo determine la Autoridad Laboral (en este caso la autonómica por estar las competencias transferidas a las comunidades autónomas). Cuando la empresa cuenta con un servicio de prevención propio, el Real Decreto exige que disponga de al menos dos personas que tengan el Nivel Superior, y en dos especialidades distintas de las cuatro antes citadas. Existe un vacío legal en cuanto a las exigencias para la Designación de uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad, no desarrolladas por el Real Decreto 39/1997, aunque es obvio que las exigencias serán intermedias entre el servicio de prevención propio y las de un empresario desarrollando las funciones de prevención. En la práctica esta situación intermedia hace que sea la opción menos común entre las disponibles. 3 Existe una relación de actividades peligrosas que se identifican en el Anexo I del Real Decreto 39/1997.

240 Informes y documentos La última opción que nos falta por analizar son los servicios de prevención ajenos, recogidas en el Artículo 18 del Real Decreto. La principal exigencia en cuanto a personal es que los servicios de prevención dispondrán de personal experto con el título de Técnico Superior, cubriendo las cuatro especialidades citadas, así como personal que les auxiliará y que disponga de la formación de nivel básico e intermedio. El resto de exigencias son genéricas como las que citamos a continuación: Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad. Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad. No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22. Obtener la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. Ser objeto de acreditación por la Administración laboral. 2. EXIGENCIAS PROFESIONALES PARA LOS TÉCNICOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Una vez expuesta la necesidad de disponer de profesionales en prevención nos queda analizar cuáles son las exigencias para reconocer dichas figuras. El Capítulo VI. Funciones y niveles de cualificación recoge los requisitos de los niveles Básico 4 (artículo 35), Intermedio (artículo 36) y Superior (artículo 37). Las exigencias del primero son de 50 horas de formación específica si desarrollan su responsabilidad en actividades consideradas como peligrosas (las recogidas en el Anexo I), y de 30 horas en el resto de los casos. Están desarrolladas en el Anexo IV 5. Las funciones de Nivel Intermedio vienen recogidas en el Anexo V con un mínimo de 300 horas de formación, mientras que los 4 En la práctica las funciones del nivel básico se corresponden a las del recurso preventivo, como persona que en el trabajo se encarga de la P.R.L. para pequeños grupos; a las personas que disponen del nivel superior les corresponde la planificación de la acción preventiva mientras que el nivel intermedio servirá de auxiliar al superior, así como dar formación e información a los trabajadores. 5 Esta formación se acreditará mediante una formación expedida por un servicio de prevención, entidad pública o entidad privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

Novedades en la formación en prevención de riesgos laborales en España 241 contenidos del Superior están recogidos en el Anexo VI y tendrán una duración de 600 horas, siendo necesario optar por una especialización entre las citadas. En el caso de las funciones básicas existe la posibilidad de que una persona que posea formación profesional o académica pueda ejercer estas funciones 6, así como aquellas personas que acrediten una experiencia previa no inferior a dos años realizando las funciones equivalentes. Podemos ver en las tablas siguientes los contenidos de la formación para los tres niveles Nivel Básico (Anexo IV) Actividades Actividades peligrosas recogidas no peligrosas en Anexo I 1. Conceptos básicos sobre seguridad 10 horas 7 horas y salud en el trabajo 2. Riesgos generales y su prevención 25 horas 12 horas 3. Riesgos específicos y su prevención 5 horas 5 horas en el sector correspondiente a la actividad de la empresa 4. Elementos básicos de la gestión de la 5 horas 2 horas P.R.L. 5. Primeros auxilios 50 horas 30 horas Total Nivel intermedio (Anexo V) Contenido 1. Contenidos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo 20 horas 2. Metodología de la prevención I: Técnicas generales de análisis, 170 horas evaluación y control de los riesgos 3. Metodología de la prevención II: Técnicas específicas de 40 horas seguimiento y control de los riesgos 4. Metodología de la prevención III: Promoción de la prevención 20 horas 5. Organización y gestión de la prevención 50 horas 300 horas 6 Este capítulo está previsto para aquellas personas que en su formación previa hayan cursado módulos o asignaturas de Seguridad y P.R.L., como pueda ser el caso de Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior.

242 Informes y documentos Nivel superior (Anexo VI) Contenido 1. Parte obligatoria y común, con conocimientos generales de las 350 horas cuatro especialidades (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y psicosociología) 2. Especialización obligatoria en una de las tres especialidades 150 horas accesibles 3. Trabajo final o prácticas en un centro de trabajo 100 horas 600 horas La especialidad de Medicina del Trabajo se obtendrá mediante la formación específica dependiente del Ministerio de Sanidad y únicamente podrán obtenerla profesionales sanitarios. Un año más tarde se aprobó el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, que modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Este Real Decreto adapta las exigencias para las personas que ya estaban realizando las funciones de Nivel Intermedio y Superior en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 39/1997. En el caso de las funciones de Nivel Superior se exigirá que sean personas con titulación universitaria, cinco años de experiencia laboral en el sector y la formación específica en P.R.L. de al menos cien horas, mientras que para las funciones de Nivel Intermedio la experiencia se acredita mediante tres años y un curso cien horas de duración. 3. LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 39/1997 EN FORMA- CIÓN HASTA 2003 El Real Decreto 39/1997 introduce numerosa normativa en Prevención de Riesgos, así como la obligación de que todas las empresas dispusiesen de un servicio ajeno o personal especializado propio. Esto ha supuesto que la Prevención se convirtiese en uno de sectores los más dinámicos en cuanto a la generación de empleo y con una oferta muy importante en formación de Nivel Básico y Superior, aunque escasa para el Intermedio. Tanto en el Nivel Básico como en el Superior la modalidad más habitual ha sido a distancia, on line o semipresencial, siendo impartida por centros de formación privados o públicos y homologada por la Administración Laboral (autonómica). En los dos casos existe un gran número de oportunidades para hacerlo mediante subvenciones de forma que al trabajador le resulta gratuito o a un precio muy bajo.

Novedades en la formación en prevención de riesgos laborales en España 243 El Nivel Intermedio ha tenido una presencia mucho menor, la oferta de formación ha sido escasa, así como la demanda de personal cualificado. El motivo más importante, a nuestro juicio, es que mientras que son muy claras las exigencias del Nivel Básico y Superior las referidas al Intermedio quedan diluidas al plantearse éste como una figura auxiliar no exigida explícitamente; otros aspectos que también han podido influir es que trescientas horas son escasas para que una persona adquiera los conocimientos suficientes para desempeñar una profesión 7 y que las funciones intermedias han sido asumidas por personas que han cursado el Nivel Superior (con una oferta de profesionales muy abundante). 4. LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES El Artículo 24 de la Ley 31/1995 recoge la necesidad de que cuando coexisten trabajadores de varias empresas en el mismo centro de trabajo éstos cooperarán para la aplicación de la normativa en Prevención, siendo el responsable de esto el titular del Centro de Trabajo aunque las empresas que subcontraten tareas serían responsables de asegurar la seguridad de sus trabajadores así como de todas las subcontratas por debajo. En 1995 empezaba a ser habitual la subcontratación de tareas pero en la actualidad en todas las actuaciones empresariales hay una subcontratación sucesiva que supone muchos problemas para asegurar el cumplimiento de la normativa en P.R.L. Así en el año 2004 se aprueba el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Este Real Decreto tiene como fin desarrollar las obligaciones en caso de subcontrataciones 8, estas son: Deber de cooperación entre los empresarios En el caso de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo la máxima responsabilidad es asumida por el titular del mismo. 7 El Nivel Básico se exige para todas las empresas como recurso preventivo y el superior se exige en los servicios de prevención ajenos y propios no hay una normativa explícita que exige el curso intermedio. La realización del curso de Nivel Superior faculta a la persona que lo realiza para ejercer como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, siendo necesario que las personas que lo hacen tengan previamente una titulación universitaria. 8 En el R.D. 171/2004 hay abundante normativa que repite los contenidos genéricos de la Ley 31/1995 pero por la extensión de este artículo no las incluimos.

244 Informes y documentos El titular debe impartir las instrucciones para garantizar la seguridad de todos los trabajadores, así como tomar las medidas de emergencia a aplicar. Cuando un empresario subcontrata taras debe asegurarse que las empresas subcontratadas cumplen toda la normativa en P.R.L. En el Capítulo V. MEDIOS DE COORDINACIÓN se incluye la obligación de designar una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas 9 en el caso de las actividades en las que intervengan varias empresas. 5. NOVEDADES EN LAS EXIGENCIAS DEL NIVEL INTER- MEDIO: EL CICLO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Las necesidades docentes son dinámicas, y las titulaciones se adaptan a las demandas del mercado. El Ministerio de Educación aprobó el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas, para obtener dicho título es necesario cursar el Ciclo Superior en Prevención de Riesgos Profesionales que faculta para ejercer las funciones de nivel Intermedio, aunque no es hasta 2003 cuando se publica el correspondiente curriculum en el Real Decreto 277/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales. El Ciclo superior tiene una duración de dos cursos lectivos, existiendo once módulos; de éstos módulos cuatro son genéricos 10 (Tecnologías de la información y la comunicación en la empresa, Relaciones en el entorno de trabajo, Lengua extranjera y Formación y orientación laboral), seis específicos y el último son las prácticas que se realizarán una vez superados los módulos restantes (Formación en centros de trabajo). 9 Estas persona(s) serán designadas por el empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollan actividades en él, pudiendo formar parte de los recursos preventivos de la empresa o encargadas a personal que no forma parte de éste. En el artículo 14 se incluyen las funciones de la(s) persona(s) encargadas de la coordinación; entre éstas destacamos el asegurar el cumplimiento de las normativa recogida en la Ley 31/1995 y servir de cauce para el intercambio de informaciones entre empresas concurrentes en un mismo Centro de Trabajo. Para poder desempeñar esta función es necesario contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio que implica un curso de 300 horas o una titulación de un Ciclo Superior de Formación profesional. 10 Nos referimos a éstos para hablar de módulos que se repiten en los Ciclos de Grado Superior de todas las familias.

Novedades en la formación en prevención de riesgos laborales en España 245 Primer curso Riesgos derivados de las condiciones de seguridad 220 horas Riesgos físicos ambientales 180 horas Riesgos químicos y biológicos ambientales 180 horas Prevención de riesgos derivados de la organización y carga de trabajo 220 horas Tecnologías de la información y la comunicación en la empresa 130 horas Segundo curso Gestión de la prevención 230 horas Emergencias 170 horas Relaciones en el entorno de trabajo 65 horas Lengua extranjera 160 horas Formación y orientación laboral 65 horas Formación en centros de trabajo 380 horas TOTAL 2000 horas Tabla 1: Estructura del Ciclo Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, recogido en el Real Decreto 277/2003 6. LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (2007 2012) Y EL MÁSTER UNIVERSITARIO DE POSTGRADO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES En junio de 2007 el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007 2012) 11, que propone los objetivos en prevención entre 2007 y 2012. La Estrategia se organiza en seis capítulos del cual destacamos el IV, sobre OBJETIVOS OPERATIVOS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN: Objetivo 1: Lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas Objetivo 2: Mejorar la eficacia y la calidad del sistema de prevención, poniendo un especial énfasis en las entidades especializadas en prevención Objetivo 3: Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo 11 Se puede consultar la Estrategia en la página web: http://www.isciii.es/htdocs/centros/medicinadeltrabajo/ultima_hora/eesst.pdf

246 Informes y documentos Objetivo 4: Desarrollar y consolidar la cultura de la prevención en la sociedad española Objetivo 5: Perfeccionar los sistemas de información e investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo Objetivo 6: Potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales Objetivo 7: Reforzar las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales Objetivo 8: Mejorar la participación institucional y la coordinación de las Administraciones Públicas en las políticas de prevención de riesgos laborales El que más nos interesa es el Objetivo 6: Potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales. Para esto la Estrategia propone aumentar los contenidos en prevención de riesgos en todas las etapas educativas (Enseñanza Infantil y Enseñanza Secundaria Obligatoria), formativas (Formación profesional reglada y formación universitaria) y en la formación para el empleo (cursos de formación continua y ocupacional). En cuanto a la formación profesional reglada, la Estrategia propone tomar soluciones, con carácter urgente, para atender el déficit de profesionales para el desempeño de funciones de Nivel Intermedio, incluidas las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas a que se refiere el Real Decreto 171/2004, buscando fórmulas equilibradas basadas en la titulación de Formación Profesional como técnico superior de prevención de riesgos laborales profesionales, la obtención del certificado de profesionalidad de la ocupación de prevención de riesgos laborales 12 u otras posibles vías de capacitación ( ). En la formación universitaria se incluyen dos actuaciones, integrar la prevención en las titulaciones más afines y promover la formación universitaria de postgrado en materia de prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de Bolonia, como forma exclusiva de capacitar profesionales para el desempeño de funciones de nivel superior. En la práctica esto es la retirada a la Autoridad Laboral de las competencias en formación de Nivel Superior, que pasarán a ser titulaciones universitarias de postgrado. Para entender esta modificación es importante conocer los cambios en la estructura universitaria en la UE. La Declaración de Bolonia de 1999 introduce 12 Existe una figura formativa reconocida en España denominada Certificado de Profesionalidad, regulado por la administración laboral de nivel inferior a los Ciclos Formativos. Si el lector desea más información puede consultar Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Novedades en la formación en prevención de riesgos laborales en España 247 importantes cambios para uniformizar los niveles existentes cesando la estructura actual de tres niveles: las titulaciones universitarias de ciclo corto (diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitectura técnica), de ciclo largo (licenciaturas, ingenierías y arquitectura) y el título de doctor; además existían otras titulaciones de postgrado como máster, experto universitario, cursos de formación continua o el Diploma de Estudios Avanzados, aunque estas no están homologadas como niveles formativos finales. En el nuevo marco del Espacio Europeo de Educación Superior las titulaciones de ciclo corto y largo se unifican en la titulación de grado, existiendo además las titulaciones de postgrado oficial, a realizar después de obtener la titulación de grado, manteniéndose en todo caso la formación no homologada. Entre las titulaciones de postgrado el alumno puede optar por la rama profesionalizante mediante el Master Universitario, o por la de investigación, obteniendo el título de doctor 13. En desarrollo de la Estrategia, a partir del 1 de enero de 2010 toda la formación de Nivel Superior será impartida como un Master Universitario, tarea que han empezado a realizar diferentes universidades. Este Master Universitario está regulado por el Real Decreto 1393/2007, que en su artículo 15 recoge las Directrices para el diseño de títulos de Master Universitario, reproduciendo a continuación su estructura: ( ) 2. Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Master Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Master, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título. 3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Master, que tendrá entre 6 y 30 créditos. ( ) Algunas universidades ya vienen impartiendo este Master desde cursos anteriores existiendo variadas situaciones. En la Universidad de Santiago se impartían dos Master de Técnico Superior, uno de ellos se ha reconvertido a Master Oficial (con su primera edición en el curso 2007 2008) mientras que el otro ha dejado de impartirse; la Universidad de Vigo lo implantó sin existir previamente el curso de Técnico Superior. En la Universidad de La Coruña existía un curso de postgrado desde hace varios cursos de duración 120 créditos 13 En el caso que el lector desee profundizar en el proceso de adaptación de las universidades al Espacio Europeo de Educación Superior toda la normativa está recogida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

248 Informes y documentos (dos años lectivos) con denominación Gestión Integrada de la Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales que se ha convertido en un Postgrado Oficial. Otras universidades que lo imparten son la de Valencia (60 créditos el obligatorio y 80 créditos con las tres especialidades), Salamanca o San Pablo CEU. CONCLUSIONES Hemos analizado en este artículo las principales novedades en cuanto a las posibilidades profesionales de las funciones del Nivel Intermedio y Superior en Prevención de Riesgos Laborales, al transformar la formación actual en formación reglada. Las funciones de Nivel Intermedio han tenido una débil penetración en el mercado, aunque opinamos que esto cambiará. La oferta el Ciclo Formativo de Grado Superior garantiza la existencia de profesionales cualificados en el mercado mientras que en cuanto a la demanda debemos citar que el aumento de los procedimientos de subcontratación, y la obligación del nombramiento de coordinadores de actividades preventivas, que la Estrategia 2007 2012 asigna a las funciones de Nivel Intermedio. En el caso del Nivel Superior también se mejora la cualificación de los profesionales, al ser impartida la formación desde las universidades y garantizando que los profesionales superen unas exigencias que hasta ahora los centros de formación no aseguraban. En el caso de la demanda de profesionales, cabe decir que ésta ya es elevada y es de esperar que vaya en aumento durante los próximos años, por la importancia que paulatinamente va adquiriendo el sector. BIBLIOGRAFÍA CORTÉS DÍAZ, J.M.: Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales, Tébar, Madrid, 2005. MELLADO ROMERA, M.D.: La gestión integrada de la calidad, el medio ambiente y la prevención de riesgos laborales en las organizaciones. Centro de Estudios Ramón Areces. Madrid, 2006. GUTIÉRREZ ARRANZ, R.: Coordinación de actividades empresariales en prevención de riesgos laborales. Prevención, trabajo y salud: Revista del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, número 35. Págs. 10 19. Madrid, 2005 RODRÍGUEZ RAMOS, M.J.: Manual del delegado de prevención de riesgos laborales. Tecnos, Madrid, 2002.

Novedades en la formación en prevención de riesgos laborales en España 249 Páginas webs consultadas: http://www.prevencioncastillayleon.com/ http://www.prevencionenriesgoslaborales.com/ www.mtas.es/insht http://www.udc.es/uepp/cursos/2008/master/m052/index.htm http://www.usc.es/gl/titulacions/pop/prlsaludmed.html http://webs.uvigo.es/victce/index.php?option=com_content&task=view&id=6 26&Itemid=242