CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES EN FORMACIÓN PROFESIONAL
Las enseñanzas de Formación Profesional deben ser capaces de acoger a cualquier alumno sea cual sea su punto de partida, fomentando su formación a lo largo de la vida Tenemos que : Reconocer la formación adquirida en planes de estudio de anteriores o del vigente sistema educativo. Reconocer las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías de formación no formales.
Tres procedimientos diferentes: Equivalencias de titulaciones Convalidaciones Acreditaciones correspondientes EQUIVALENCIA = RECONOCIMIENTO UN TÍTULO (o un conjunto de estudios superados por el interesado) tiene los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro, si bien no da derecho al interesado a la obtención del título con el que se establece la equivalencia.
LA CONVALIDACIÓN = CONFIRMACIÓN DE QUE UNA FORMACIÓN A CURSAR ESTÁ SUPERADA CON UNA FORMACIÓN APORTADA Y SUPERADA POR EL INTERESADO, siempre con objeto de continuar estudios en el sistema educativo español. LA ACREDITACIÓN = RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS ADQUIRIDAS. Los alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable. Se está trabajando en un procedimiento que permita acreditar a cualquier ciudadano sus competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional, o por vías no formales de formación. ( RD 1224/2009 de 17 de julio)
N O R M A T I V A DE CONVALIDACIONES 1.- ORDEN MECD 20/12/2001 (Rectific. por O. MECD de 1842/2002) 2.- ORDEN Consejería de Educación 16/12/2002 3.- ORDEN Consejería Educación 29/09/2010 5.- ANEXO IV RR.DD. Enseñanzas mínimas nuevos
ÓRGANO FORMACIÓN APORTADA FORMACIÓN A CURSAR (LOGSE) (LOGSE) TÍTULOS (LOGSE) PUBLICADOS ANTES DE LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001 Y ORDEN DE CORRECCIÓN DE ERRORES ECD/1842/2002. PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ESTABLECIDOS EN EL ANEXO I Y II DE LA ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2002. DIRECCIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO (LOGSE) (LOE) (LOE) (LOE) TITULACIONES EQUIVALENTES ENTRE SÍ (ARTÍCULO 14 Ó 15 Y ANEXO IV DEL REAL DECRETO QUE ESTABLECE EL TÍTULO LOE). COMUNES A VARIOS CICLOS CON EL MISMO CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN. EN ESTE CASO, SE RECONOCE LA CALIFICACIÓN DEL MÓDULO. COMUNES A VARIOS CICLOS, CON IGUAL DENOMINACIÓN, DURACIÓN, OBJETIVOS, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CONTENIDOS (CON DISTINTO CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN), INCLUIDOS LOS FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL Y EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA. EN ESTE CASO, SE CALIFICAN COMO CONVALIDADO. CORRESPONDENCIA ENTRE Y UNIDADES DE COMPETENCIA (ARTÍCULO 16 Y ANEXO V A Y V B) DEL REAL DECRETO QUE ESTABLECE EL TÍTULO LOE).
Procedimiento Solicitud del alumno/a en el mes de octubre Se debe adjuntar documentación acreditativa Resolución de la Dirección. Plazo: 5 días Procedimiento de convalidación cuando se han agotado convocatorias Solicitud del alumno/a en octubre Comprobación de Secretaría Si fuere el caso, matrícula condicional Convalidación del módulo Resolución de la Dirección. Plazo: 5 días Notificación al alumno/a. plazo: 2 días
ÓRGANO FORMACIÓN APORTADA FORMACIÓN A CURSAR MINISTERIO DE EDUCACIÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL. C/ Alcalá, 34 28071- MADRID (LOGSE) (LOGSE) (LOE) (LOGSE (LOE) (LOGSE) TÍTULOS (LOGSE) PUBLICADOS DESPUÉS DE LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001. TITULACIONES NO EQUIVALENTES ENTRE SÍ. EN TODOS LOS CASOS. (LOE) (LOE) CUYA CONVALIDACIÓN NO ESTÉ RECOGIDA EN LOS REALES DECRETOS. OTRA (LOGSE Y LOE) EN TODOS LOS CASOS.
Procedimiento convalidaciones que resuelve el Ministerio Solicitud del alumno/a en octubre Presentación en Secretaría del centro Se debe aportar documentación acreditativa Certificación de la Dirección de matriculación del alumno/a Remisión al Ministerio. Plazo: 10 días Resolución del Ministerio que notifica al alumno/a Comunicación del alumno al centro de dicha Resolución
ÓRGANO FORMACIÓN APORTADA FORMACIÓN A CURSAR CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE. C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana. 41071-SEVILLA ESTUDIOS EXTINGUIDOS, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, NIVELES UNIVERSITARIOS U OTROS PROFESIONA LES (LOGSE) PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ESTABLECIDOS EN EL ANEXO I Y II DE LA ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2002. PROYECTO INTEGRADO.
ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER LA CONVALIDACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL FORMACIÓN APORTADA FORMACIÓN A CURSAR ÓRGANO COMPETENTE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (LOE) ACREDITACIÓN DE TODAS LAS UNIDADES DE COMPETENCIA DE UN TÍTULO( RD 1224/2009 de 17 de julio). MÓDULO DE PROYECTO, UN AÑO DE EXPERIENCIA LABORAL Y ACREDITE LAS FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA (SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 Ó 15 DE LOS REALES DECRETOS DE LOS TÍTULOS) FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (LOGSE) FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (LOE) FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (LOGSE) FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (LOE) FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (LOE) FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (LOE) FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (LOGSE) FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (LOGSE) DIRECCIÓN DEL CENTRO DIRECCIÓN DEL CENTRO MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DEL CENTRO (SEGÚN ANEXO III DE LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001).
RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES ADQUIRIDAS EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005. Establece las reglas de juego para la movilidad laboral en el espacio europeo de las «profesiones reguladas». Es decir, la actividad profesional para cuyo acceso o ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales de acuerdo con disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, que modifica la anterior, relativas ambas al reconocimiento de cualificaciones profesionales en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo. Real Decreto 1837/2008 de 8 de noviembre, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006. (BOE de 20 de noviembre de 2008)
Fundamental RD 1837/2008 : Anexo VIII, que recoge la relación de profesiones y actividades profesionales reguladas en España de acuerdo con cada uno de los cinco niveles de cualificación. Anexo X da la relación de autoridades españolas competentes para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea, para el ejercicio de las correspondientes profesiones y actividades en España, así como para regular el período de prácticas o la prueba de aptitud cuando no coincida con la anterior. Son 125 profesiones: 72 corresponden a los niveles 4 y 5 (universitarios) 22 al nivel 3, 25 al nivel 2 6 al nivel 1 SÓLO NOS CORRESPONDEN LOS EQUIVALENTES A EDUCACIÓN INFANTIL
La Directiva 123/2006 de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior fomenta la libre prestación de servicios, especialmente para las pymes. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio nace para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus)
Ejemplos: Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, que modifica los requerimientos para varias profesiones de nivel 2: Instalador de Aparatos a Presión, Instalador de Baja Tensión, Instalador de Calefacción y Climatización, Instalador de Gas, Instalador Frigorífico, y resulta suficiente tener una cualificación vinculada del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.