MANUAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO



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Transcripción:

MANUAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO En cumplimiento de: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) Reforma del marco normativo (Llei 54/2003) Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) OHSAS 18001:2007 Institut Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) Tercera Planta. Hospital Duran i Reynals Hospitalet de Llobregat, 08907 Tel : 93 260 77 75 Fax : 93 260 77 76 NIF: G58863317 www. idibell.cat APROVADO: DOCUMENTO: SPP DOC 030 FECHA: 30 marzo 2012 REVISIÓN: V1

0.0. HISTÓRICO DE DOCUMENTOS ANTERIORES RELACIONADOS DOC.versión FECHA Plan de Prevención VERSIÓN 00 2006 VERSIÓN 01 Dic 2009 SGP DOC 001.V2 13/01/2011 Creación del Plan de Prevención de IDIBELL en base al Plan de Prevención del Institut de Recerca Oncológica (IRO) No existe en un único documento. Adecuación del Plan de Prevención por creación del Servicio de Prevención Propio de IDIBELL en Febrero de 2010. No existe en un único documento. Adaptación del Plan de Prevención al formato OHSA, como mejora ante la auditoria reglamentaria de febrero de 2011: prueba del inicio de trabajo en sistema OHSA desde Noviembre de 2010. DOC.versión FECHA Manual de Gestión de la Prevención SGP DOC 052.V1 13/01/2011 Creación del documento: Manual del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de IDIBELL, en formato OHSA, como mejora ante auditoria: prueba del inicio de trabajo en sistema OHSA desde Noviembre de 2010. 0.1 MANUAL DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO DOC.versión FECHA Modificación del Manual de Gestión de la Seguridad y la Salud en el trabajo SPP DOC 030.V1 23/03/2012 Elaboración del Manual de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de acuerdo con Sistema OHSA de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales y en el que se integra el Plan de Prevención, con la Estructura organizativa, los Procesos, los Procedimientos, las Prácticas, las Responsabilidades y Funciones y el antiguo Manual de Gestión de la Prevención. A partir de ahora el Manual de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo constituye el único documento guía de la gestión de la prevención de riesgos laborales en IDIBELL. 0.2. APROBACIÓN DEL MANUAL DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO REALIZACIÓN REVISIÓN REVISIÓN APROBACIÓN NOMBRE: FUNCIÓN: Milagro González Garrigues Responsable de Prevención Thais Ferré Lillo Jordi Morató Bullido Emiliá Pola Robles Coordinadora del SPA Director Comunicació Director General FECHA: 30 de marzo de 2012 30 de Marzo de 2012 30 marzo 2012 30 de marzo de 2012 FIRMA:

INDICE Y CONTENIDOS DEL MANUAL DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO INTRODUCCIÓN COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN...pág 5 POLÍTICA DE GESTIÓN INTEGRADA: Política de seguridad y salud en el trabajo...pág 5 DESARROLLO DEL MANUAL: EL PLAN DE PREVENCIÓN: OBJETIVOS DEL PLAN..pág 6 INCLUSIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN EN EL MANUAL: ELABORACIÓN, APROBACIÓN, ENTREGA y DIFUSIÓN pág 6 DESCRIPCIÓN DEL IDIBELL, SUS PARTICULARIDADES LA ACTIVIDAD...pág 7 LA UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES...pág 8 LAS PERSONAS Y SU UBICACIÓN pág 8 LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA PREVENCIÓN..pág 9 EL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN: ORGANIGRAMA, MISIÓN, VISIÓN Y VALORES.pág 10 RECURSOS PREVENTIVOS: EL SISTEMA TUTORIAL..pág 13 RESPONSABILIDADES y FUNCIONES: DEL PERSONAL EN GENERAL..pág 14 DE LOS DEPARTAMENTOS pág 16 ESPECÍFICAS DE RRHH.pág 16 ESPECÍFICAS DE OTRI OSR pág 17 ESPECÍFICAS DE SERVEIS GENERALS.pág 18 ESPECÍFICAS DE COMPRAS CONTRATACIÓN.pág 19 DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN pág 20 DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.pág 21 DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN..pág 23 DE LA LINEA DE MANDO: INVESTIGADORES, JEFES DE GRUPO, JEFES DE ÁREA, JEFES DE SERVICIOS Y JEFES DE DEPARTAMENTOS..pág 25 RESPONSABLE DE PREVENCIÓN. pág 27 DE LA DIRECCIÓN DE IDIBELL: LA DIRECCIÓN GENERAL..pág 29 LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN..pág 29 LA DIRECCIÓN CIENTÍFICA..pág 30 3

PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS: MAPA DE PROCESOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN...pág 31 LOS OBJETIVOS y LA PLANIFICACIÓN PREVENTIVA. pág 31 LA EVALUACIÓN DE RIESGOS....pág 32 Control de los riesgos: Normas de obligado cumplimiento..pág 33 Control del riesgo biológico..pág 33 Control del riesgo químico..pág 35 Control del riesgo de radiaciones..pág 35 LA COORDINACIÓN DE EMPRESAS.pág 36 LA FORMACIÓN E INFORMACIÓN : Formación de los trabajadores a su incorporación: La reunión inicial..pág 37 Formación planificada y continuada de los trabajadores.. pág 38 La Comunicación de la Información y su accesibilidad a los trabajadores pág 39 El CONTROL OPERACIONAL: INDICADORES DEL SGPRL...pág 41 LAS EMERGENCIAS La actuación ante emergencias y el Plan de emergencias..pág 41 LA CONSULTA PARTICIPACIÓN...pág 42 GESTIÓN DE EPIS Y COLECTIVOS:...pág 43 Compras Contratación: Compra de Equipos y Productos.....pág 44 Medidas de Seguridad realizadas en las dependencias....pág 44 Mantenimiento de los Equipos e Instalaciones: Servicios Generales...pág 46 LA VIGILANCIA DE LA SALUD.pág 48 PERSONAL ESPECIALMENTE SENSIBLE pág 49 LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES pág 51 Estudio de la siniestralidad pág 52 MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS pág 52 INFORMES ANUALES DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN:.pág 53 Informe anual a Dirección Planificación Preventiva Informe de accidentabilidad Informe económico 4

INTRODUCCIÓN La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales... (Artículo 16 Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (Artículo 16 Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) En cumplimiento del Artículo 16 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales: El Manual de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en IDIBELL elaborado conforme a las Normas OHSAS 18001:2007, integra el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de IDIBELL, con la estructura organizativa, las responsabilidades y funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos, y los recursos necesarios para la realización de la prevención en IDIBELL. COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN La Dirección de IDIBELL está totalmente comprometida en el desarrollo y mejora del SGPRL de Ia Institución mediante: La comunicación a toda la organitzación de la importancia de satisfacer tanto los requisitos legales y reglamentarios como otros compromisos subscritos. El establecimiento de la política y los objetivos del sistema de gestión de la prevención, definidos anualmente. Las revisiones por la Dirección del sistema de gestión. Asegurando la disponibilidad de los recursos necesarios. POLÍTICA DE GESTIÓN INTEGRADA: la Política de Seguridad y Salud La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) del IDIBELL fue definida por la Dirección en 2006, cuando IDIBELL aún era una Institución con menos de 100 personas. En diciembre de 2009, la Política de SST fue revisada por la Dirección con motivo de la adecuación del Plan de Prevención a la nueva organización estructural (modalidad preventiva) que iba a producirse: la creación del Servicio de Prevención Propio en Febrero de 2010, momento en que la política y el resto de documentos fundamentales de la gestión de la prevención de IDIBELL, aplicando la Política de Gestión de la Institución se tradujeron a los tres idiomas oficiales de IDIBELL: catalán, castellano e inglés. 5

Desde 2011 IDIBELL apuesta por una Política de Gestión Integrada basada en la mejora contínua de sus procesos, en el desarrollo de sus profesionales y en la transferencia de los resultados de su investigación a la mejora de la salud de las personas. Esta Política de Gestión Integrada en lo que se refiere a la Gestión de los Riesgos Laborales se propone: Reforzar la implementación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Prevenir los daños y el deterioro de la salud, Cumplir los compromisos legales y Facilitar el cumplimiento de las OHSAS18001:2007 DESARROLLO DEL MANUAL: El Plan de Prevención: objetivos del Plan Los objetivos del Plan de Prevención del IDIBELL son: Promoción de la cultura preventiva en toda la jerarquía y en todos los ámbitos. Integración de la prevención de riesgos en toda la jerarquía y en todas las actividades. Proporcionar al IDIBELL procedimientos para poner en práctica las metas y objetivos vinculados a su política de prevención, y también para comprobar y evaluar el grado de cumplimiento en la práctica. Cumplimiento de los requisitos legales y normativos relativos a la ley de prevención de riesgos laborales. Promoción de la mejora continua que aumenta y garantiza la calidad de vida laboral Inclusión del Plan de Prevención en el Manual de Gestion de la Seguridad y la Salud en el trabajo: elaboración, aprobación, entrega y difusión. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (Artículo 16 Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) La gestión documental relacionada con la Prevención de Riesgos Laborales en el IDIBELL sigue las directrices marcadas por la OHSAS 18001:2007. 6

Los documentos que componen el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL) en IDIBELL son: EL Manual de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que está incluido el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, los Procedimientos Generales del Sistema (PGS), los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT), los Documentos (DOCS), los Formularios (FOR),y los Registros. Este Manual de la Gestión de la Seguridad y la Salud en el trabajo incluye modificaciones que han sido consideradas oportunas respecto a las versiones anteriores del Plan de Prevención y que han sido revisadas por los Delegados de Prevención. Una vez aprobado, la Responsable de Prevención entrega personalmente la documentación correspondiente al Manual de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a la Dirección, a los Delegados y al CSS. La existencia de un Plan de Prevención debe ser conocida por todo el personal de la empresa, de manera que toda persona afectada por un procedimiento o por una disposición descrita en él debe tener acceso al mismo, para ello el Plan se distribuirá a todos los destinatarios utilizando los cauces establecidos : La existencia, composición y ubicación del Manual de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que está integrado el Plan de Prevención, estará a disposición de todos los trabajadores en el apartado de Salud Laboral y Prevención en la intranet de IDIBELL, explicándose en la Reunión Inicial de Prevención a la que asisten los trabajadores, cuando se incorporan a la Institución y que se recuerda utilizando los canales de comunicación de la Institución. DESCRIPCIÓN DEL IDIBELL, SUS PARTICULARIDADES La actividad El Institut d Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) es un centro de investigación en medicina celular, donde la investigación básica de alto nivel está al servicio de preguntas clínicas relevantes y del desarrollo económico. Desarrolla por lo tanto una actividad de investigación biomédica, cuyos riesgos están incluidos en el Anexo 1 del RD 39/97). El IDIBELL es una fundación creada el año 2004, a partir de la fusión de diversas entidades de investigación, cuyos socios son el Hospital Universitari de Bellvitge (HUB) del Institut Català de la Salut, el Institut Català d Oncologia (ICO) y la Universitat de Barcelona (UB). Desde su nacimiento, especialmente a partir del año 2006, el IDIBELL ha crecido considerablemente, tanto en número de personas como en equipamientos e instalaciones. 7

En marzo de 2009, IDIBELL pasa a ser uno de los ocho centros de investigación españoles acreditados como Instituto de Investigación Sanitaria por el Instituto de Salud Carlos III. En marzo de 2009, IDIBELL pasa a ser uno de los Centros españoles de investigación, acreditados como Instituto de Investigación Sanitaria por el Instituto de Salud Carlos III, habiendo llegado en la actualidad, a ser uno de los 115 Centros de investigación mejor valorados del mundo, gracias al nivel y la producción cientifica realizada por sus investigadores. La ubicación de las instalaciones El IDIBELL esta situado en el municipio de L Hospitalet de Llobregat, al sur de Barcelona, integrado en el Parc de Salut de l Hospitalet y Biopol H. El IDIBELL tiene el encargo por parte de sus socios de gestionar la actividad de investigación de los profesionales de las instituciones sanitarias y universitarias del campus de Bellvitge. En este sentido, se llevan a cabo actividades de investigación en diversos espacios del Hospital Universitario de Bellvitge, en los edificios del campus Bellvitge de la Universitat de Barcelona y en el Hospital Duran i Reynals (ICO). A pesar de ello, el IDIBELL sólo gestiona directamente algunos espacios situados en el Hospital Duran i Reynals y en edificios anexos al Hospital Universitari de Bellvitge. La mayoría de las dependencias del IDIBELL se encuentran en la tercera planta del Hospital Duran i Reynals. En este espacio se encuentran diversos laboratorios de investigación (Epigenética, Oncología Molecular y Genética Molecular) el Centro de Diagnóstico Molecular, diversas plataformas tecnológicas (Genómica y Citómica, y Estabulario), el Servicio Central de Lavado y Esterilización, la dirección y todos los departamentos de Administración y Gestión excepto la OSR OTRI. Junto al Hospital Universitario de Bellvitge existe un reducido número de dependencias del IDIBELL: el módulo del Biobanco y, en el edifici de recerca, la OSR OTRI y la UCICEC. Las personas y su ubicación La investigación biomédica desarrollada en el IDIBELL requiere la existencia de personas totalmente formadas y capacitadas en la actividad investigadora que van a desarrollar y autorizadas para las actividades para las que existe 8

obligación legal al respecto, de modo que el personal susceptible de estar expuesto a los riesgos fundamentales del IDIBELL, incluidos en el Anexo I del RD39/97 de Reglamento de los Servicios de Prevención, consiste en licenciados y doctores, así como personal técnico especializado en diferentes ámbitos de la biomedicina, y que realizan actividades para las que están totalmente formados y capacitados. Así pues, encontramos en el IDIBELL un equipo humano integrado por unos 500 trabajadores, entre los que se encuentran personal investigador (senior, postdoctoral y predoctoral), y personal técnico que realizan actividades de investigación en biomedicina, además de personal administrativo y de gestión. También pueden encontrarse en las dependencias del IDIBELL investigadores adscritos y estudiantes en prácticas de diferentes centros universitarios nacionales o extranjeros, colaboradores de otros centros de investigación nacionales o extranjeros y personal subcontratado a empresas externas para la realización de trabajos diversos a nivel de servicios generales (carpintería, traslado de materiales, limpieza etc.). El trabajo realizado por el personal contratado por el IDIBELL se lleva a cabo fundamentalmente en las dependencias del instituto. Sin embargo, es posible que exista personal contratado por la institución en cualquiera de las instalaciones del campus de Bellvitge, siendo una característica del IDIBELL la posibilidad de que sus trabajadores puedan llevar a cabo su actividad investigadora en espacios no pertenecientes al Instituto e incluso estar adscritos en grupos de investigación liderados por profesionales de otras Instituciones. La organización de recursos: estructura organizativa de la prevención En cumplimiento del RD 39/97 del Reglamento de los Servicios de Prevención, para el desarrollo de la Acción Preventiva, el IDIBELL constituyó el 5 de febrero de 2010 un Servicio de Prevención Propio (SPP DOC 008 acta de constitución). La modalidad de organización de la prevención del IDIBELL está descrita en un documento específico (modalidad organizativa, SPP DOC 007), según el cual el IDIBELL asume las especialidades de Seguridad Laboral y Ergonomía Psicosociología en la persona del responsable de Prevención de la institución. Las especialidades de Higiene Industrial y Vigilancia de la Salud las asume un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) que, coordinado por la persona responsable de Prevención de IDIBELL, también lleva a cabo las evaluaciones de riesgos, sesiones formativas y demás actividades preventivas de las especialidades asumidas por el IDIBELL. 9

El Departamento de Prevención: organigrama, misión, visión y valores El Departamento de Prevención de IDIBELL depende funcionalmente de la Dirección de Gestión y se ubica dentro del área de Administración: 10

En 2006, el IDIBELL apostó por un modelo centralizado de atención de los Servicios Generales e Infraestructuras de la institución unido a la Coordinación de la Prevención de todos los trabajadores creando el Departamento de Coordinación Técnica y Prevención (denominado a partir de 2009 Servicios Generales y Prevención), cuyo responsable era el trabajador designado para la planificación, coordinación y ejecución de las actividades de la prevención en el IDIBELL con las funciones específicas del recurso preventivo de la empresa. Este trabajador contaba con el soporte de un Servicio de Prevención Ajeno para llevar a cabo la gestión de la Prevención (Responsabilidades del coordinador del SGPRL. 2007 2008) Esta figura (coordinador Técnico y de Prevención) es la que aparece en el acta de constitución del Servicio de Prevención Propio de IDIBELL (SPP DOC 008), y en el documento de la Modalidad Organizativa de la prevención de IDIBELL (SPP DOC 007) realizado cuando se creó el Servicio de Prevención Propio, en febrero de 2010 (Responsabilidades del coordinador del SGPRL 2009 2010) A la vez que se velaba por la aplicación de la prevención en todos los niveles de la institución, este Departamento aseguraba la puesta en marcha inmediata de las medidas preventivas sugeridas en las evaluaciones de riesgo realizadas y la supervisión del mantenimiento tanto de las instalaciones como de los equipos. En marzo de 2011, la Dirección procedió a la separación de estos departamentos, quedando por un lado el de Servicios Generales y por otro el Departamento de Prevención, nombre que recibe en IDIBELL la unidad específica en la que se encuentra el Servicio de Prevención Propio (SPP) del IDIBELL (SPP). Desde 2011,, siguiendo la política del sistema integrado de gestión de la institución, el Departamento de Prevención de IDIBELL se inicia en el sistema de gestión OHSAS 18001:2007, contando con el asesoramiento del Departamento de Calidad para alcanzar el cumplimiento de este sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. El Departamento de Prevención depende funcionalmente del director de Gestión, que además es presidente del Comité de Seguridad y Salud, que tiene el siguiente organigrama: 11

ORGANIGRAMA DEPARTAMENT DE PREVENCIÓ Direcció Gestió IDIBELL President CSS Comitè de Seguretat i Salud I (CSS) DEPARTAMENT DE PREVENCIO Responsable del Departament = Responsable Servei de Prevenció = = Coordinador de Prevenció = = Treballador Designat per la Prevenció Assessoria de qualitat QUALITAT IDIBELL Tècnic Prevenció= Administratiu Servei de Prevenció Aliè (SPA) La política del Departamento de Prevención define su misión, visión y valores: MISIÓN Proporcionar y mantener un ambient de trabajo seguro, cumpliendo con la legislación vigente, procurando eliminar cualquier peligro que pueda traducirse en daños a la seguridad y salud del personal, y facilitando el cumplimiento de la norma OHSAS 18001:2007 VISIÓN Convertinos en un Servicio de Prevención referente en el ámbito de la investigación biomédica VALORES Formación màxima en Prevención. Amplia experiencia en el ámbito de la investigación biomèdica. Implicación del personal. Capacidad de negociación para la solución de conflictos. Proactividad y voluntad de mejora. 12

Recursos preventivos: el sistema tutorial Ninguna de las actividades de investigación biomédica que se llevan a cabo en IDIBELL requieren la presencia de recursos preventivos específicos tal y como establece La Ley 54/2003, de modificación del marco normativo de la LPRL 31/95 en su artículo 32 teniendo en cuenta: Que el personal IDIBELL que realiza actividades de investigación en biomedicina dispone de suficiente formación y cualificación como para responsabilizarse de las actividades que lleva a cabo. Que la actividad de investigación realizada en IDIBELL está regulada por diferentes normativas específicas para su desarrollo. Sin embargo, desde la creación del IDIBELL existe un trabajador designado entre cuyas funciones están las que corresponden a las de un recurso preventivo, y que se corresponde con el responsable de prevención. Además la Institución cuenta con un sistema tutorial según el cual: Siempre que un nuevo trabajador se incorpora, se le asigna por parte de su responsable otra persona que le hace de tutor, mientras logra conocer correctamente el edificio y las diferentes instalaciones,además de las normas de funcionamiento específicas a cada área. Lo mismo ocurre cuando se incorpora a un grupo de investigación, un estudiante, un visitante, o un colaborador tanto español, como de otros países. Todas estas personas están identificadas en RRHH de IDIBELL que informa de las mismas al Departamento de Prevención, siendo esta la fuente oficial de información a nivel de personal para el Departamento de Prevención. En el caso de que el Departamento de Prevención recibiera información sobre listados de personal por otras vías, lo enviaría a RRHH para su verificación. A medida que fue creciendo la institución, se hizo necesaria la mejora del sistema tutorial existente hasta la fecha. Así, en 2009 se puso en marcha el procedimiento de sistema de tutorias para Estudiantes (SPP PGS 017) que contempla la existencia de : a) Tutores de visitas (SPP FOR 010 Tutor Visita) para aquellos estudiantes que vienen a ver las instalaciones de IDIBELL acompañados de profesionales de IDIBELL, b) Tutores de estudiantes de bachillerato ( SPP FOR 011 Tutor Menores) que vienen a instalaciones IDIBELL para llevar cabo un trabajo de investigación que deberán entregar en el Instituto al que pertenecen al finalizar el 2º año de Bachillerato. 13

A través de la cumplimentación del formulario específico (SPP FOR 010, o el SPP FOR 011) queda constancia de la actividad que va a realizar el estudiante, tiempo y lugar, así como la persona que hará de tutor, y que hace las funciones de un recurso preventivo para el estudiante y que colabora con el recurso preventivo de la empresa (el responsable de prevención). Por último, en agosto de 2011, se creó el formulario (SPP FOR 052) para designación de un trabajador con función de recurso preventivo, cuando se considerara necesario. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades, como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de riesgos laborales (artículo 16, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) A continuación se reflejan las funciones y responsabilidades según el marco legal de la Prevención de Riesgos Laborales, para todos los niveles jerárquicos de IDIBELL (SPP DOC 004, responsabilidades): DEL PERSONAL EN GENERAL: El personal en general, dispone de una serie de derechos establecidos en diferentes artículos de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (Art.14.1). Derecho a que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud no recaiga sobre los trabajadores (Art. 14.5). Derecho a no ser destinado a una zona de riesgo grave y específico sin haber sido informado adecuadamente (Art.15. 3). Derecho a ser informado de forma directa e individualizada de los riesgos específicos de su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención de dichos riesgos, así como de las medidas de emergencia existentes (Art. 18.1). Derecho a ser consultados y a participar en las cuestiones que afectan a las condiciones de seguridad y salud (Art. 18.2). Derecho a recibir formación en materia preventiva (Art.19). 14

Derecho a interrumpir la actividad y a abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente (Art.21). Derecho a la vigilancia periódica del estado de salud, con respeto a la libertad, intimidad y dignidad de los trabajadores (Art.22). Derecho a la protección específica de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (Art.25). Protección de la maternidad. Derecho a que se adapten las condiciones o el tiempo de trabajo a las necesidades de las trabajadoras embarazadas o en situación de parto reciente (Art.26). Protección a los menores (Art.27). Protección de los trabajadores con contratos temporales o de los contratos por empresas de trabajo temporal (Art.28). En correspondencia a estos derechos, surgen unas obligaciones que cada trabajador debe cumplir, y que están establecidas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia salud en el trabajo y por la de aquellos compañeros a los que pueda afectar su actividad profesional. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados de acuerdo con las instrucciones recibidas. No poner fuera de servicio y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes. Informar de inmediato a su superior y a los trabajadores designados, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. Cooperar para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. En el caso de mujeres en situación de embarazo o parto reciente colaboran con toda la linea de mando, comunicando su situación a la empresa (Recursos Humanos) o al Departamento de Prevención, para que se puedan adoptar las medidas adecuadas, que permitan llevar a cabo el cumplimiento de la responsabilidad de Protección de la maternidad, con la finalidad de asegurar su seguridad y salud. La 15

comunicación a los Delegados de Prevención es decisión de la trabajadora embarazada. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas (artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención ) DE LOS DEPARTAMENTOS: RRHH, OTRI OSR, SERVICIOS GENERALES, COMPRAS CONTRATACIÓN, CONTABILIDAD, INFORMÁTICA, DEL CONTROLLER FINANCIERO, DE CALIDAD Y DE COMUNICACIÓN. Además de las responsabilidades del Personal, que cada uno de los trabajadores tiene de forma independiente, todos los integrantes de los Departamentos, en general : Facilitan el cumplimiento por parte del empresario de la responsabilidad de integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación del Plan de Prevención de riesgos laborales (artículo 16 Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales). A tal efecto, Cooperan con el Responsable de Prevención (trabajador designado) en la implantación del Sistema de Gestión de la Prevención (SGPRL) (artículos 31 y 32 de la de la Ley 31/95 de Prevención), particularmente en los procedimientos relativos a cada Departamento, y especificados en el Plan de Prevención, y/o que impliquen al personal de la empresa (artículo 14 y capítulo IV de la Ley 31/95) Facilitan al Servicio de Prevención el acceso a la información y documentación relativa (artículos 18 y 23 de la mencionada Ley) ESPECÍFICAS DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS (RRHH): RRHH Participa en el cumplimiento por parte del empresario de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. RRHH conoce y hace cumplir la normativa sobre: 16

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (selección y contratación de trabajadores sensibles o con minusvalías) (artículo 25) Protección de la maternidad, en mujeres en situación de embarazo o parto reciente. (artículo 26) Protección de los menores. (artículo 27) Coordinación de actividades empresariales, muy especialmente cuando se trata de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales y en relaciones de trabajo a través de trabajo temporal. (artículos 24 y 28) Además es responsabilidad de RRHH: Informar al Servicio de Prevención de cualquier incorporación, cambio, o modificación en las funciones relativas a las personas, incluidas en el ámbito de aplicación del Servicio de Prevención Propio de IDIBELL (cumplimiento de los artículos 15 al 19 de la Ley 31/95 de Prevención ). Participar en tramitación de atención sanitaria en la Mutua de Accidentes de Trabajo (cumplimiento artículo 20 de la Ley 31/95 de Prevención). Cooperar con el Servicio de Prevención Ajeno (SPA) facilitándole la información que pueda ser solicitada por parte de este, muy especialmente en lo que respecta a la vigilancia de la salud, bajas médicas, y personal extremadamente sensible (embarazadas, menores, minusvalías, etc). (cumplimiento artículo 39 del RD39/97 de Reglamento de los Servicios de Prevención y artículo 10 de la ley 31/95 de Prevención y Ley 14/1986 General de Sanidad ) Custodiar toda la documentación relativa a la Vigilancia de salud (certificados de aptitud de los trabajadores) de los trabajadores (artículo 22 de la Ley 31/95 de Prevención) Facilitar la coordinación de empresas a través de clausulas incluidas en los convenios con IDIBELL en los términos establecidos en procedimiento de Coordinación (artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención) Cooperar con el Responsable de Prevención (Trabajador designado) en la implantación del SGPRL, particularmente en los procedimientos e instrucciones relativas a su departamento o que impliquen al personal de la empresa (artículos 31 y 32 de la Ley 31/95 de Prevención). ESPECÍFICAS DEL DEPARTAMENTO DE OTRI OSR: OTRI OSR participa en el cumplimiento por parte del empresario de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. OTRI OSR conoce y hace cumplir la normativa sobre: 17

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (selección y contratación de trabajadores sensibles o con minusvalías ) (artículo 25 de la ley) Protección de la maternidad, en mujeres en situación de embarazo o parto reciente (artículo 26 de la Ley) Protección de los menores (artículo 27 de la Ley) Coordinación de actividades empresariales, muy especialmente cuando se trata de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales y en relaciones de trabajo a través de trabajo temporal. (artículos 24 y 28 de la Ley) Además es responsabilidad de OTRI OSR: Informar, al Servicio de Prevención de IDIBELL de las personas, IP, centro, estancias y ubicación en el que se llevará a cabo un proyecto una vez aprobado, siempre y cuando corresponda esta ubicación a los espacios de IDIBELL (en cumplimiento de los artículos 15 al 19 de la Ley 31/95) Informar de la atención sanitaria a través de Mutua de Accidentes de Trabajo, durante viajes de los trabajadores (cumplimiento artículo 20 de la Ley 31/95 de Prevención) Facilitar la coordinación de empresas a través de claúsulas incluidas en los convenios con IDIBELL en los términos establecidos en procedimiento de Coordinación (artículo 24 de la Ley) Cooperar con el Responsable de Prevención (trabajador designado) en la implantación del SGPRL, particularmente en los procedimientos e instrucciones relativas a su departamento o que impliquen al personal de la empresa (artículos 31 y 32 de la Ley 31/95 de Prevención). ESPECÍFICAS DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES: SSGG Participa en el cumplimiento por parte del empresario de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, Para lo que conoce y hace cumplir la normativa sobre: Coordinación de actividades empresariales, especialmente cuando se trata de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales en relaciones de trabajo a través de trabajo temporal y obras de construcción (artículos 24 y 28 de la Ley) Seguridad de instalaciones, mantenimiento normativo, preventivo y correctivo (artículo 17 de la Ley) Además es responsabilidad del Departamento de Servicios Generales: La aplicación y puesta en marcha de las medidas preventivas y correctoras derivadas de las evaluaciones de riesgo, seguimientos y 18

cualquier otra actuación en la que se vea implicado su Departamento (para cumplimiento artículo 15 y 16 de la Ley) Informar al Servicio de Prevención de cualquier actuación, modificación, o nueva adquisición que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores (para cumplimiento artículos 15 y 16 de la Ley) Participa activamente como soporte en el Plan de emergencias de IDIBELL (para cumplimiento artículo 20 de la Ley) Cooperar con el Responsable de Prevención (trabajador designado) en la implantación del SGPRL, particularmente en los procedimientos e instrucciones relativas a su departamento o que impliquen al personal de la empresa (artículos 31 y 32 de la Ley 31/95 de Prevención). ESPECÍFICAS DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS CONTRATACIÓN: Compras Contratación, participa en el cumplimiento por parte del empresario de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Conoce y hace cumplir la normativa sobre: Contratación para obras y servicios, proveedores, fabricantes, mensajerías, recepción, envío y distribución de mercancías. (relativos al cumplimiento de los artículos 15, 16, 17, 24 y 41 de la Ley) Coordinación de actividades empresariales, especialmente cuando se trata de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales y en relaciones de trabajo a través de trabajo temporal (artículos 24 y 28 de la Ley) Además es responsabilidad de Compras Contratación: Colaborar con el servicio de prevención en la selección de proveedores de los equipos y productos que cumplan todas las normativas de seguridad y salud.(artículo 41 de la Ley) Colaborar con el servicio de prevención en el control de equipos y productos de uso en las instalaciones de IDIBELL, y en asegurar el cumplimiento de los fabricantes de sus responsabilidades en materia de prevención(artículos 15, 16 y 17 de la Ley) Colaborar con el servicio de prevención en la distribución de los Equipos de Protección Individual y Colectiva, Material de Prevención y material de reposición de botiquín para primeros auxilios (para cumplimiento artículo 20 de la Ley) Cooperar con el Responsable de Prevención (trabajador designado) en la implantación del SGPRL, particularmente en los procedimientos e instrucciones relativas a su departamento o que impliquen al personal de la empresa (artículos 31 y 32 de la Ley 31/95 de Prevención) 19

DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN Según el artículo 35 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. En materia de garantía y sigilo profesional será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores, lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con la Ley de Prevención, son competencias de los Delegados de Prevención: Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en este apartado deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión (apartado 3, artículo 35 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En el ejercicio de las competencias,de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados están facultados para: Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo. Así como en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 31/95 de prevención de Riesgos, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículo 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté 20

sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el delegado de Prevención deberá ser motivada. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD (CSS) Según el artículo 39 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud (CSS) es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos: El CSS está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los Responsables Técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información 21

respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. De acuerdo con la Ley de prevención, son Competencias del Comité de Seguridad y Salud (CSS) : Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. En su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el articulo 16 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos así como el proyecto y organización de la formación en materia preventiva. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Además, según la misma Ley, el Comité de Seguridad y Salud esta facultado para: Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. 22

DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN En cumplimiento del artículo 31 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, se dispone en IDIBELL de un Departamento de Prevención, nombre con el que se identifica en IDIBELL al Servicio de Prevención Propio de IDIBELL (SPP) y cuyo responsable, además de la responsabilidad del coordinar la prevención, es el trabajador designado para la realización de las actividades de la prevención en IDIBELL. De acuerdo con el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencion, un Servicio de Prevención Propio (en IDIBELL: Departamento de Prevención) : Es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades de prevención en una empresa. c) Constituye una unidad organizativa específica y sus integrantes dedican de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. d) Sus funciones y niveles de cualificación, imprescindibles para el desarrollo de la acción preventiva, vienen especificadas en el mencionado RD 39/97. Realiza las actividades preventivas con el fin de garantizar la adecuada protección a la seguridad y la salud de los trabajadores. Proporciona a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: 1. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. 2. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. 3. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. 4. La información y formación de los trabajadores en los riesgos relativos a sus actividades 5. La formación e información básicas a la incorporación de trabajadores a IDIBELL (impartidas en la reunión inicial) 6. Formación e Información a los trabajadores de novedades/actuaciones que afectan a temas de prevención 7. Realización de la coordinación empresarial 8. Consulta, participación a los Delegados 9. Elaboración y `participación de los temas de prevención a los trabajadores y/o personas en espacios bajo su responsabilidad 10. La prestación de los primeros auxilios y Planes de emergencia. 11. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. 23

Además de las responsabilidades como Servicio de Prevención Propio, el Departamento de Prevención de IDIBELL desempeña las siguientes funciones que conllevan al Cumplimiento de los artículos 30 y 31 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos Laborales, y que derivan de las características de su Responsable: Coordinar la vigilancia de la salud de los trabajadores Tramitar la atención sanitaria en la Mutua de Accidentes de Trabajo. Investigar los accidentes Proponer a la Dirección objetivos, estrategias, medidas preventivas, su priorización, y vigilar su eficacia, etc Elaborar toda la documentación de prevención y mantenerla actualizada, siendo responsable de su custodia. Participa como asesor en el CSS y en el CBS, informando de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales Coordinar las evaluaciones, mediciones, formaciones y demás actividades preventivas con el SPA. Dar atención personalizada a los trabajadors, asesorándoles en cualquier consulta que necesiten en materia de prevención. Dar soporte al SPA, en todo aquello que sea necesario para la realización de las actividades que tiene concertadas. De acuerdo con el RD 39/1997 artículos 15 y 16 se entiende por Servicio de Prevención Ajeno (SPA), el prestado por una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos, o ambas actuaciones conjuntamente, tal y como se describa en la modalidad organizativa definida por cada empresa La modalidad de organización de la prevención de IDIBELL está descrita en documento específico (SPP DOC 007, Modalidad Organizativa), según el cual: En el Servicio de Prevención Propio de IDIBELL se asumen las especialidades de Seguridad Laboral y Ergonomía Psicosociología, teniendo concertadas con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) las especialidades de Higiene Industrial y Vigilancia de la Salud que, coordinado por la persona Responsable de Prevención de IDIBELL, también lleva a cabo las evaluaciones de riesgos, sesiones formativas y demás actividades preventivas de las especialidades asumidas por IDIBELL. 24

DE LA LINEA DE MANDO: INVESTIGADORES, JEFES DE GRUPO, JEFES DE AREA, JEFES DE SERVICIOS Y JEFES DE DEPARTAMENTOS. Además de las Responsabilidades del Personal en general: Por su condición de mando sobre otras personas los INVESTIGADORES, JEFES DE GRUPO, JEFES DE AREA, JEFES DE SERVICIOS Y JEFES DE DEPARTAMENTOS. Tienen responsabilidades equiparables a las del empresario en el cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención y todas las vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en consecuencia: 1. conoce y hace cumplir la normativa sobre: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos(artículo 25, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) Protección de la maternidad, en mujeres en situación de embarazo o parto reciente (artículo 26 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) Protección de los menores, cuando trabajen o puedan trabajar jóvenes menores de 18 años. ( artículo 27 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) Medidas de emergencia, poniendo en práctica las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.(artículo 20 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales de PRL) Coordinación de actividades empresariales, y muy especialmente cuando se trata de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales o en relación al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. (artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, RD 171/2004 de desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) 2. En el marco de sus responsabilidades realizará la prevención de los riesgos laborales (artículo 14 de la Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales, ley 54/2003 de reforma del marco de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) : Integra la actividad preventiva en cualquier actividad que realiza u ordena y en todas las decisiones que adopta (artículo 14 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, artículo IV Ley 54/2003 de reforma de la anterior 31/95) Fomenta una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones (artículo IV Ley 54/2003 de reforma de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) 25