RECTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES DE DECLARACIONES PRESENTADAS



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Transcripción:

RECTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES DE DECLARACIONES PRESENTADAS Rectificación voluntaria Procedimiento Resultado Supuestos especiales Ejemplo patrimonio Ejemplo renta Ejemplo atrasos Rectificación no voluntaria Rectificación voluntaria Después de presentar la declaración anual de renta (modelo 109) o de patrimonio (modelo 714), el contribuyente advierte errores u omisiones en la misma y decide su regularización voluntariamente, SIN HABER RECIBIDO UN REQUERIMIENTO en tal sentido de la Hacienda Foral. Estas diferencias pueden ser: En perjuicio de la Hacienda Foral: por no incluir algún rendimiento o ganancia patrimonial, por computar algún gasto no deducible, por aplicar una deducción a la que no se tiene derecho, etc. En perjuicio del contribuyente: por incluir una renta indebidamente por encontrarse exenta, por no computar un gasto o una deducción, etc. Si el procedimiento de regularización no es voluntario, es decir, en lugar de iniciarlo el contribuyente lo inicia la Hacienda Foral hacer clic aquí. Procedimiento En ambos supuestos, tanto si la rectificación trata de corregir un perjuicio a la Hacienda Foral como un perjuicio al contribuyente, éste observará el siguiente procedimiento: 1º) Presentará un escrito dirigido a la de la Hacienda Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu, 2 20018 Donostia-San Sebastián) identificándose y explicando el motivo de la rectificación. Se adjuntará documento justificativo. 2º) No se tiene que cumplimentar y presentar el impreso oficial (modelos 109 de renta o 714 de patrimonio). 3º) En el supuesto de que la regularización de la situación tributaria conlleve un ingreso, éste no se realizará en el momento de la presentación del escrito. El ingreso se efectuará con el documento que la Hacienda Foral, en respuesta a su escrito, le remitirá con posterioridad. 4º) Una vez estudiada la solicitud de rectificación, la terminará su revisión practicando, normalmente, una liquidación provisional que se notificará al domicilio del contribuyente con el resultado, a ingresar o a devolver.

Resultado Si se rectifican errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Foral, la deuda que tendrá que satisfacer el contribuyente depende del retraso en realizar la rectificación. Retraso (meses transcurridos desde el final del plazo voluntario de presentación) Deuda (*) Cuota Recargo Intereses de demora Hasta 6 meses Sí 5% No Desde el 7º mes hasta un año Sí 5% Sí Más de un año Sí 10% Sí (*) Para supuestos especiales (atrasos, pérdida de exenciones, etc. hacer clic aquí) Si se rectifican errores u omisiones en perjuicio del contribuyente, pueden darse dos formas de finalización: Con la devolución del importe correspondiente por parte de la Hacienda Foral al contribuyente. Ejemplo: no se computó la deducción por un hijo y por ello se solicita la devolución correspondiente. Sin devolución de importe. Ejemplo: no se consignó una pérdida patrimonial y por ello se solicita su inclusión para compensaciones con ganancias de ejercicios futuros.

Supuestos especiales (atrasos, pérdida de exenciones, etc.) Determinados supuestos de regularización tienen como particularidad la eliminación de algunos componentes de la deuda (recargo, intereses de demora) cuando deba abonarse una cuota adicional. Ello se producirá siempre que el contribuyente regularice su situación tributaria voluntariamente, sin requerimiento previo de la Hacienda Foral, y lo haga dentro de un plazo determinado. En el cuadro siguiente se exponen los principales supuestos especiales con los plazos de regularización cuyo cumplimiento supone la no exigencia de algunos componentes de la deuda. Supuesto Plazo para presentar el escrito Deuda Atrasos (ver ejemplo) percepción de rendimientos del trabajo, por causa no imputable al contribuyente, en un periodo impositivo posterior al que fueron exigibles (art. 51.2.b de la NF 8/1998) Pérdida de exención por reinversión en vivienda habitual (art. 48 del DF 68/2001) Pérdida de exención por percepción de acciones o participaciones de la sociedad para la que se trabaja (art. 52 del DF 68/2001) Pérdida de exención por la percepción de indemnizaciones derivadas de despido o cese (arts. 9.d de la NF 8/1998 y 1 del DF 68/2001) Recompra de elementos patrimoniales que en el momento de su venta generaron pérdidas que se computaron en la declaración (art. 41.5 de la NF 8/1998) DESDE la fecha de percepción de los atrasos HASTA el final del siguiente plazo de declaraciones del IRPF DESDE la fecha del incumplimiento HASTA el final del plazo reglamentario de declaración del periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento DESDE la fecha en que se vuelve a prestar servicios HASTA el final del plazo reglamentario de declaración del periodo impositivo en que se produzca dicha circunstancia DESDE la fecha de adquisición HASTA el final del plazo reglamentario de declaración del periodo impositivo en que se realice la recompra del elemento patrimonial Sí cuota No recargo No intereses Sí cuota No recargo Sí intereses

Ejemplo patrimonio (rectificación por perjuicio a la Hacienda Foral) Un contribuyente presenta la declaración de patrimonio del ejercicio 2004 el 28 de abril de 2005, con un resultado a ingresar de 1.022,93 euros. De forma resumida su autoliquidación fue la siguiente: Valoración de bienes 600.000,00 Deudas -30.000,00 Base imponible 570.000,00 Reducción -187.680,00 Base liquidable 382.320,00 Cuota íntegra 1.022,93 Deducciones 0,00 Cuota ingresada 1.022,93 El 20 de septiembre de 2005 presenta un escrito a la Hacienda Foral de Gipuzkoa tras detectar que no incluyó en la citada declaración un bien valorado en 300.000 euros. La enviará al domicilio del contribuyente la liquidación correspondiente, en los siguientes términos: Valoración de bienes (600.000,00 + 300.000,00) 900.000,00 Deudas -30.000,00 Base imponible 870.000,00 Reducción -187.680,00 Base liquidable 682.320,00 Cuota íntegra 2.522,93 Deducciones 0 Cuota a ingresar 2.522,93 Cuota ingresada en declaración originaria -1.022,93 Cuota a ingresar 1.500,00 Recargo 5% s/1.500,00 (*) + 75,00 Deuda a ingresar 1.575,00 (*) Retraso inferior a 6 meses (entre el 27/06/05, fecha de finalización del plazo de presentación y el 20/09/05, fecha del escrito para rectificación)

Ejemplo renta (rectificación por perjuicio al contribuyente) Un contribuyente presenta la declaración de renta del ejercicio 2004 el 28 de abril de 2005 con un resultado a devolver de 578,00 euros. De forma resumida su autoliquidación fue la siguiente: Rendimientos del trabajo 24.000,00 Seguridad Social -1.400,00 Rendimientos de capital +3.000,00 Base imponible 22.750,00 Base liquidable 22.750,00 Cuota íntegra 4.622,00 Cuota líquida 4.022,00 Retenciones -4.600,00 Cuota a devolver -578,00 El 20 de julio de 2005 presenta un escrito a la Hacienda Foral de Gipuzkoa tras detectar que no incluyó en la citada declaración una deducción por importe de 240,00 euros. La enviará al domicilio del contribuyente la liquidación correspondiente, corrigiendo la autoliquidación del contribuyente. Además, procederá a la devolución de 818,00 euros (578,00 euros inicialmente calculados y 240,00 euros por la rectificación) según el siguiente esquema: Rendimientos del trabajo 24.000,00 Seguridad Social -1.400,00 Rendimientos de capital +3.000,00 Base imponible 22.750,00 Base liquidable 22.750,00 Cuota íntegra 4.622,00 Deducciones (600,00 + 240,00) -840,00 Cuota líquida 3.782,00 Retenciones -4.600,00 Cuota a devolver -818,00

Ejemplo atrasos Un contribuyente presenta la declaración de renta del ejercicio 2004 el 28 de abril de 2005 con un resultado a devolver de 794,00 euros, cantidad que ha sido abonada en su cuenta corriente. De forma resumida su autoliquidación fue la siguiente: Rendimientos del trabajo 18.000,00 Seguridad Social -1.200,00 Ganancia patrimonial +600,00 Base imponible 14.550,00 Base liquidable 14.550,00 Cuota íntegra 2.326,00 Cuota líquida 1.726,00 Retenciones -2.520,00 Cuota a devolver -794,00 El 20 de julio de 2005 el contribuyente percibe unos atrasos por un importe bruto de 3.000 euros (con 420 euros de retención) correspondientes al año 2004. El resultado de la regularización voluntaria es diferente según cuando se presente el escrito de rectificación a la Hacienda Foral: Tiene de plazo hasta el 25 de junio de 2006, fecha de finalización del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones del ejercicio fiscal 2005, para dirigirse a la Hacienda Foral con la intención de regularizar el ejercicio fiscal 2004 y ahorrarse el recargo y los intereses de demora. La liquidación que practicará la Hacienda Foral será la siguiente: Rendimientos del trabajo (18.000,00 + 3.000,00) 21.000,00 Seguridad Social -1.200,00 Ganancia patrimonial +600,00 Base imponible 17.550,00 Base liquidable 17.550,00 Cuota íntegra 3.166,00 Cuota líquida 2.566,00 Retenciones (2.520,00 + 420,00) -2.940,00 Cuota a devolver -374,00 Devolución abonada 794,00 Cuota cobrada indebidamente (794,00 374,00) 420,00 El contribuyente percibió 794,00 euros tras presentar su declaración. Incluyendo los atrasos el importe al que tiene derecho es 374,00 euros. Por ello, la Hacienda Foral le reclama la diferencia entre ambas cantidades. Por realizar la solicitud de rectificación dentro del plazo legal no se exigirán ni recargos ni intereses. Si se dirige a la Hacienda Foral con posterioridad al 25 de junio de 2006, se le practicará una liquidación con recargo e intereses de demora.

Rectificación no voluntaria El procedimiento expuesto en los apartados anteriores supone la regularización voluntaria por el contribuyente. Si en lugar de ser el contribuyente el que inicia el procedimiento de regularización, es la Hacienda Foral quien tras detectar un error o una omisión en su autoliquidación practica una liquidación provisional y de ésta se deriva una cuota a ingresar la deuda tributaria se calcula de forma diferente. Resumiendo, los componentes de la deuda serán los siguientes: Cuota tributaria. Intereses de demora. Sanción por infracción grave, en sustitución del recargo. La sanción puede suponer entre el 50% y el 150% de la cuota tributaria, según las conclusiones del expediente sancionador. Finalmente si el contribuyente acepta la propuesta de regularización, la sanción disminuye en un 40%. Ejemplo: supongamos que el contribuyente del ejemplo del apartado ATRASOS no regulariza su situación de forma voluntaria. La Hacienda Foral detecta esta irregularidad y procede a su corrección practicando, finalmente, el 20 de noviembre de 2006 las siguientes liquidaciones: Rendimientos del trabajo (18.000,00 + 3.000,00) 21.000,00 Seguridad Social -1.200,00 Ganancia patrimonial +600,00 Base imponible 17.550,00 Base liquidable 17.550,00 Cuota íntegra 3.166,00 Cuota líquida 2.566,00 Retenciones (2.520,00 + 420,00) -2.940,00 Cuota a devolver -374,00 Devolución abonada 794,00 Cuota cobrada indebidamente (794,00 374,00) 420,00 Intereses de demora (*) 9,36 Sanción por infracción tributaria (**) (30% s/ 420,00) 126,00 Deuda total (420,00 + 9,36 + 126,00) 555,36 (*) Se supone que el interés de demora vigente para el ejercicio 2006 es el 5,5%. Han transcurrido 148 días desde la fecha final para la regularización voluntaria (25/06/06) hasta la fecha de liquidación (20/11/06) Intereses = 5,5% s/ 420,00 x 148/365 = 9,36. (**) En este caso, de forma resumida, la sanción es por su importe mínimo (50% de la cuota). En la propuesta de regularización, la sanción se reduce en un 40% si el contribuyente presta conformidad, de forma que ascenderá al 30% de la cuota.