CONTRATACIÓN Y COMPRAS Expediente 17/2016



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS APARATOS ELEVADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MOTRIL Expediente: 17/2016 Título: CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS APARATOS ELEVADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MOTRIL Localidad: MOTRIL Categoría: 1 El presente Pliego de Prescripciones Técnicas ha sido informado por el Jefe del Servicio de mantenimiento y conservación de los aparatos elevadores del Ayuntamiento D. Ismael Lozano Maldonado, con fecha 17 de Mayo de 2016. Página 1 de 12

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS APARATOS ELEVADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MOTRIL INDICE 1. ANTECEDENTES 2. RAZONES QUE JUSTIFICAN LA CONTRATACIÓN 3. OBJETO DEL PLIEGO 4. NORMATIVA DE APLICACIÓN 5. CARACTERÍSTICAS DEL MANTENIMIENTO 5.1. HORARIOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 5.2. CONTENIDO DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO 6. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ASCENSORES 6.1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO 6.2.MANTENIMIENTO CORRECTIVO 6.3. MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL 6.4. SERVICIOS ESPECIALES 7. CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS 8. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS MANTENEDORAS 8.1. PERSONAL 8.2. EQUIPOS Y VEHÍCULOS 8.3. MATERIALES, REPOSICIONES Y SUMINISTROS 8.4. GESTIÓN DE AVERÍAS E INCIDENCIAS 8.5. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES 8.6.SEÑALIZACIÓN 8.7. MEDIDAS DE SEGURIDAD 8.8. INSPECCIÓN FINAL DE LA INSTALACIÓN 9. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 9.1. RESPECTO AL MATERIAL 9.2. RESPECTO AL CONTROL DE FUNCIONAMIENTO 9.3. DE DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS INSTALACIONES 9.4. RESPECTO A MEDIDAS DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL 10. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS OFERTAS 10.1. DE LA PROPUESTA TÉCNICA 10.2. DE LA PROPUESTA ECONÓMICA ANEXO I: RELACION DE APARATOS ELEVADORES ANEXO II: RELACION DE CERTIFICADOS DE OCAS Y DECLARACION DE CONFORMIDAD ANEXO III: PLATAFORMA ELEVADORA FÁBRICA DEL PILAR ANEXO IV: PLATAFORMA ELEVADORA BIBLIOTECA RAMBLA CAPUCHINOS ANEXO V: MEJORA SALVAESCALERAS PLAZA DE TOROS 2

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS APARATOS ELEVADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MOTRIL 1. ANTECEDENTES EL Ayuntamiento de Motril cuenta actualmente con numerosos aparatos elevadores instalados en sus edificios, situados en el término municipal, cuya relación detallada se encuentra en el Anexo I. de este pliego. Dichos aparatos elevadores requieren un cuidado servicio de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, que asegure su correcto funcionamiento y conservación. 2. RAZONES QUE JUSTIFICAN LA CONTRATACIÓN Los aparatos elevadores para mantener sus características funcionales y su seguridad, necesitan que sean sometidos a un mantenimiento preventivo y correctivo tal como se indica en este pliego, apoyado en las operaciones indicadas en la reglamentación vigente. El mantenimiento ha de ser realizado por empresas mantenedoras e instaladores debidamente autorizados por la Junta de Andalucía. 3. OBJETO DEL PLIEGO El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones básicas que regirán la realización, administración y gestión de los servicios de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, y conservación de los aparatos elevadores del Ayuntamiento de Motril, a fin de asegurar: Un tiempo mínimo de respuesta en caso de avería. La máxima disponibilidad de los equipos. Un mantenimiento tanto preventivo como correctivo- en grado óptimo, que asegure la máxima disponibilidad y correcta conservación de las instalaciones. Mantenimiento técnico-legal. Adecuada gestión del servicio, en cuanto a las prestaciones realizadas (averías e incidencias). Así como las condiciones que ha de cumplir el contratista para realizar el objeto del contrato. 4. NORMATIVA DE APLICACIÓN La empresa mantenedora ha de cumplir los requisitos que marca la normativa vigente, así como informar al Ayuntamiento, de cualquier cambio en la normativa que afecte al mantenimiento. Se indica una relación no exhaustiva de las normas de aplicación. - Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. - Real Decreto 2291/1985, de 8 de Noviembre de 1.985. Aparatos de Elevación y mantenimiento. - Orden de 12 de Septiembre de 1.991.Instrucción Técnica Complementaria MIE- AEM-1 del Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento. 3

- Real Decreto 848/2002 de 2 agosto. Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias. - Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. - Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Normas de Seguridad para la construcción e instalación de ascensores electromecánicos 5. CARACTERÍSTICAS DEL MANTENIMIENTO La contratación de los servicios del presente Pliego se regirá por el principio del TODO RIESGO, en lo que concierne al suministro de mano de obra, herramientas, medios y productos de limpieza, tratamiento y conservación necesarios en las labores de mantenimiento tanto preventivo como correctivo de las instalaciones, incluido el suministro de piezas y repuestos necesarios para las labores de mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del contrato. 5.1. Contenido del contrato de mantenimiento Las condiciones generales que regirán el mantenimiento de las instalaciones serán las siguientes: Elementos comprendidos en el contrato: Las obras, nuevo equipamiento o modificación de equipos que sean necesarias realizar para la adaptación de las instalaciones a los cambios de legislación. La conservación y mantenimiento tanto preventivo como correctivo- de las instalaciones. Mano de obra necesaria y con la calificación y especialización requerida en cada caso. Materiales, componentes y piezas necesarias en las labores de mantenimiento y conservación de las instalaciones. Materiales, aceites, grasas, productos de tratamiento y limpieza, etc., necesarios para su mantenimiento y conservación. Sustitución de todos los componentes, piezas o accesorios deteriorados, defectuosos, amortizados u obsoletos. Aportación de medios propios o de terceros, necesarios en la prestación de los servicios. Gastos de combustibles, transporte, almacenamiento, etc. Los gastos derivados del cumplimiento de la legislación, tales como inspecciones periódicas reglamentarias, etc. Equipamiento adecuado de talleres con los medios y repuestos necesarios, su mantenimiento permanente y adecuada conservación. Las actuaciones urgentes que sean necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones u ordenadas por los Servicios Técnicos Municipales. Limpieza periódica de los locales de las instalaciones y salas de máquinas, manteniéndolas en perfectas condiciones de uso. 4

Se excluyen del coste anual del presente contrato únicamente: Los componentes, no indicados en el apartado anterior, que sea necesario su sustitución siempre y cuando no sea a causa de deficiencias en las labores de mantenimiento o conservación. La reparación de daños producidos por actos de vandalismo o bien por causas de la naturaleza, tales con terremotos, inundaciones o cualquier otra de fuerza mayor, siempre que no sean derivadas de un mal funcionamiento de las instalaciones. Visitas especiales La empresa mantenedora se verá obligada a prestar asistencia necesaria a las visitas que realicen a las instalaciones el personal de la Delegación de Industria de la Junta de Andalucía, compañía de control de calidad, empresas suministradoras de energía o personal técnico del propio Ayuntamiento. 5.2. Horarios de prestación de los servicios Los servicios de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo o técnico-legal deberán ser prestados en el horario normal de funcionamiento de los edificios municipales, de lunes a viernes (no festivos) de 8 a 14 horas. Los servicios de urgencia deberán ser prestados de inmediato durante las 24 horas y todos los días del año. La central receptora de alarmas deberá ser prestada durante las 24 horas y todos los días del año, el coste de esta central así como la conexión vía telefónica que deberá ser mediante conexión móvil (no por línea fija) y todos los gastos derivados de las mismas (llamadas, mantenimiento de líneas) correrán a cargo del adjudicatario del contrato. 6. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS ASCENSORES En este capítulo se incluyen todas las labores de mantenimiento y conservación necesarias para: Conseguir y mantener el mejor estado de conservación. Cumplir y mantener las especificaciones de rendimiento y calidad establecidas para cada equipo. Asegurar el funcionamiento ininterrumpido y eficaz de las instalaciones y equipos, minimizando las posibles paradas por averías y alcanzar el máximo índice de disponibilidad. Asegurar la seguridad integral referida a los aspectos técnicos de funcionamiento y utilización de los equipos e instalaciones. El total cumplimiento de la normativa referente a las instalaciones y equipos objeto del contrato. La prestación de un servicio eficiente y eficaz que, además de garantizar una total seguridad, permita la máxima disponibilidad de las instalaciones. Todas las labores de mantenimiento y conservación deberán ser realizadas por técnicos especializados con la formación y cualificación requerida y siguiendo las recomendaciones del fabricante. 6.1. Mantenimiento preventivo Como mantenimiento preventivo se entiende la realización de todas las labores de mantenimiento programadas necesarias para mantener los equipos e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento y conservación, comprendiendo como mínimo: Revisión cada 30 días de todos los ascensores. 5

Las inspecciones reglamentarias, conforme lo preestablecido por el Ministerio de Industria o/y Junta de Andalucía, en la legislación vigente. Las revisiones se realizarán siguiendo las recomendaciones del fabricante y de plena conformidad con el protocolo establecido y aprobado para cada una de ellas. Finalizada cada revisión, el contratista entregará a los responsables del Servicio de Mantenimiento del Ayuntamiento de Motril, copia del protocolo cumplimentado de la revisión realizada, donde quedarán reflejadas las comprobaciones efectuadas, las anomalías detectadas y las actuaciones pertinentes, según el protocolo de comunicación que se acuerde entre el contratista y el Ayuntamiento de Motril. 6.2. Mantenimiento correctivo El contratista procederá a la reparación inmediata de todas las averías o deficiencias, valorando muy positivamente la rapidez y calidad de respuesta; no admitiéndose un tiempo de respuesta superior a cuatro horas, a partir del aviso en caso de avería. En el supuesto de una emergencia, la respuesta ha de ser inmediata, y la actuación continuada y con los medios necesarios mientras permanezca esta situación, no admitiéndose un tiempo de respuesta superior a una hora. El contratista deberá mantener un servicio permanente y con los medios de comunicación adecuados para dar respuesta inmediata en caso de avería, proporcionando un teléfono de emergencia 24 horas y una persona de contacto. Todas las piezas y repuestos utilizados en la reparaciones, el contratista deberá asegurar el mantenimiento de los parámetros de calidad después de cada reparación- al mismo nivel que tenía antes de la avería o anomalías, sin límite alguno en el número de intervenciones, ni en la duración de las mismas, durante la vigencia del contrato. La reparación de cualquier avería deberá ser resuelta en el menor plazo posible, cumpliéndose los plazos anteriormente, no superior a 24 horas en averías de poca índole. Si por la gravedad de la avería la reparación requiriese un plazo mayor, el adjudicatario deberá notificarlo y justificarlo al Técnico Municipal responsable nombrado por el Ayuntamiento de Motril. El adjudicatario en todo momento informará al Técnico Municipal responsable nombrado por el Ayuntamiento de Motril, de las actuaciones, anomalías o deficiencias que por dificultades de cualquier índole, a su juicio, se salga fuera de lo normal, a fin de que se puedan adoptar las soluciones alternativas más convenientes, según el protocolo de comunicación que se acuerde entre el contratista y el Ayuntamiento de Motril. Los técnicos de mantenimiento, a su llegada al centro, lo notificarán al Técnico Municipal responsable nombrado por el Ayuntamiento de Motril, entregando al marcharse copia del parte o protocolo de los servicios o revisiones realizados. 6.3. Mantenimiento técnico-legal El mantenimiento técnico-legal será realizado sobre aquellos equipos que lo requieran de acuerdo con las especificaciones de los reglamentos industriales, tanto de carácter general, comunitario, nacional o autonómico, de obligado cumplimiento. 6

Será responsabilidad del adjudicatario la notificación al Técnico Municipal responsable nombrado por el Ayuntamiento de Motril, de cualquier cambio de la legislación, durante la vigencia del contrato, que obligará a la modificación total o parcial de las instalaciones o de los equipos. Si no realizase esta notificación y el Centro fuera como consecuencia de ello- objeto de sanción administrativa, el importe de la misma deberá ser abonado por el contratista. El coste de las inspecciones reglamentarias, es decir, de las empresas de control autorizado serán a cargo del adjudicatario, durante el periodo de vigencia del contrato. 6.4. Servicios especiales El adjudicatario vendrá obligado a prestar la asistencia a los Entes Territoriales y/o Entidades de inspección y control reglamentario en las visitas a las instalaciones, cuando sea requerido. Se colaborará de forma especial en las Inspecciones Periódicas Reglamentarias. 7. CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS Las condiciones técnicas que deben cumplir los licitadores y que deberán justificar mediante la presentación de la documentación necesaria (SOBRE B) son las siguientes: a) Contar con experiencia en la operación, mantenimiento y conservación de equipos de elevación de características análogas o similares a las existentes en los edificios Municipales. b) Que la plantilla del equipo de personal a incorporar al servicio sea propia de la empresa y cumpla los mínimos en cantidad y cualificación indicados en el presente Pliego de Condiciones, debiendo tener como mínimo el siguiente personal: 1 Ingeniero técnico o superior industrial 1 Técnico de mantenimiento, con titilación exigida en la instrucción técnica AEM 1. c) Deberá disponer y poner a disposición del servicio todos los medios técnicos y materiales necesarios para la correcta realización y gestión de los servicios ofertados. 8. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS MANTENEDORAS Las empresas licitadoras deberán contar y cumplir con los siguientes requisitos: Estar en posesión del número de identificación de empresa mantenedoras e instaladoras expedido por la Junta de Andalucía Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra la derivada de los trabajos objeto del contrato según cláusula 9.3 de este pliego técnico. Deberá cumplir con todo lo dispuesto en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo en la normativa vigente, debiendo aprobarse el plan de Seguridad e Higiene por parte del Ayuntamiento. Deberán estar dotadas de los medios humanos y materiales necesarios para desempeñar su cometido con la celeridad requerida. Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente. Cumplir lo prescrito en el Apartado 6. Empresas conservadoras de ascensores. Declaración responsable y requisitos" de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 Ascensores. 7

Tener cubierta la responsabilidad civil, mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la lnstrucción Técnica Complementaria AEM 1 Ascensores. Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas. Los siguientes requisitos recogidos en la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1: Poseer los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de total seguridad, con un mínimo de un conservador y bajo la dirección técnica de un técnico titulado competente en plantilla. Tener cubierta su responsabilidad civil con una póliza de seguros de una cuantía mínima establecida por accidente. 8.1. Personal a) El contratista presentará un plan de organización del servicio especificando el personal que, debidamente justificado, se deduzca de los programas de trabajo, con las actividades a realizar que, como mínimo serán las especificadas en este Pliego. El personal deberá formar parte de la plantilla del contratista y será mínimo a efectos del contrato, debiendo siempre disponer del necesario para el desarrollo del servicio, no podrá suspender, retrasar o reducir los servicios objeto del contrato por falta de personal. b) El contratista estará obligado a asegurar un servicio de urgencia que deberá proceder, dentro de lo posible, a la reparación inmediata de las averías que se produzcan, o acompañar al personal del servicio técnico y facilitar la información que solicite sobre las averías ocurridas a cualquier hora dentro del horario de funcionamiento de las respectivas instalaciones. c) El personal deberá atender con toda corrección a los representantes del Ayuntamiento en cuantas visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles todos los datos o detalles que le soliciten. En el caso de falta reiterada de atención o de incorrección, el contratista estará obligado a la sustitución de la persona responsable de ellos, si así lo solicitara el Servicio de Mantenimiento. Asimismo deberá atender con igual corrección cualquier otra visita debidamente autorizada. d) En la ejecución del contrato, el contratista quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. e) La Administración no tendrá relación jurídica, laboral o funcionarial con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato, ni a su finalización. f) El contratista nombrará un jefe de servicio, que será en todo momento el responsable en todo lo que respecta a las funciones de comunicación con los Servicios Municipales. 8

8.2. Equipos y vehículos El contratista aportará al servicio cuantos equipos y vehículos considere necesarios para la prestación del mismo, que continuarán en su propiedad a la finalización del contrato. Serán también por cuenta del contratista todos los gastos de mantenimiento, combustible, aceites y grasa, revisiones, reparaciones, seguros y demás devengados por su uso. 8.3. Materiales, reposiciones y suministros a) El contratista queda obligado a disponer en sus instalaciones de todos los materiales, aparatos, herramientas y repuestos que sean necesarios para su funcionamiento normal y para las reparaciones rutinarias. b) El contratista queda obligado a suministrar a su coste los productos necesarios que se requieran en las instalaciones o para el mantenimiento y conservación. c) Todos los materiales utilizados deberán ser de la máxima calidad, cumplir con la normativa vigente y homologados por los organismos correspondientes. La sustitución de cualquier componente por otro equivalente no podrá realizarse sin la aprobación previa del Servicio de Mantenimiento del Ayuntamiento de Motril. 8.4. Gestión de averías e incidencias Todas las actuaciones por averías e incidencias producidas serán registradas, clasificadas y procesadas informáticamente de forma que permita el análisis y mejora de la gestión de mantenimiento y rendimiento de las instalaciones. Para ello el adjudicatario deberá mantener un soporte informático adecuado y remitir a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, en la forma a definir con los mismos, al menos la siguiente información: a) Informe detallado de cada una de las actuaciones indicando: Fecha de la incidencia Fecha de la actuación/ reparación Tipo de incidencia Tiempo, materiales y medios utilizados Instalación en la que se ha producido Causa o posibles causas de la misma b) Resumen mensual de averías o incidencias clasificadas por tipo e instalación. Deberá ser remitida en la primera semana de cada mes, reuniendo toda la información del mes anterior. c) Puntualmente según se observen y mensualmente junto con el informe de averías e incidencias, se indicarán los posibles daños observados en las instalaciones, indicando las medidas a tomar para la corrección de los mismos. 9

d) En los plazos establecidos para cada caso, la planificación de los trabajos periódicos y actuaciones programadas. e) Partes diarios de trabajo realizados para las actuaciones urgentes f) En el mes de enero de cada año, se remitirá un resumen anual de todas las incidencias clasificadas por tipo y por instalación, que hayan tenido lugar durante el año anterior. g) Inventario anual de los medios (piezas de repuesto, vehículos, maquinaria, etc.) y demás materiales disponibles para la realización de los servicios objeto del contrato. Los equipos informáticos y el software utilizados para esta finalidad, necesariamente han de ser compatibles con los utilizados por los Servicios Técnicos Municipales. 8.5. Revisión y actualización de las instalaciones En un plazo no superior a un mes tras la formalización del contrato se procederá, conjuntamente por el adjudicatario, el responsable designado para este fin por el Ayuntamiento de Motril y una entidad de control acreditada que contratara el adjudicatario, a una revisión detallada de cada una de las instalaciones, elaborándose un informe del estado actual, detallando en caso de ser necesario los elementos a reparar o sustituir, que serán realizados por el contratista. Con la corrección de estas deficiencias, se considerará la instalación en condiciones normales de explotación. La ejecución de estas reparaciones, se efectuará conforme a la programación aprobada, y como un máximo de 6 meses desde la fecha de formalización del contrato. El adjudicatario estará obligado en caso de ser necesario a reparar o sustituir los elementos defectuosos y adaptar los ascensores a la normativa vigente en cada momento. El contratista, deberá realizar todos los trámites legales necesarios, como proyecto, inspecciones, certificados, etc, asi como, la sustitución, reparacion o instalacion de elementos nuevos de las dos plataformas elevadoras especificadas en el Anexo III y IV. 8.6. Señalización El adjudicatario está obligado a disponer y colocar la cantidad suficiente de señales y medios de protección necesarios par evitar cualquier accidente a vehículos, personal de obra o ajeno a ellas y que las circunstancias exijan o los Servicios Técnicos Municipales dispongan, siendo el adjudicatario el único responsable por los accidentes que pudieran ocurrir por incumplimiento de esta prescripción. En cualquier caso, se han de cumplir las disposiciones vigentes, referentes a la señalización y protección de obras. 8.7. Medidas de seguridad El contratista será el responsable por las condiciones de seguridad en los trabajos que realice, estando obligado a adoptar y hacer adoptar, a su costa, las disposiciones vigentes en esta materia, las medidas que dicte la Inspección de Trabajo y demás Organismos competentes, respetando siempre las normas de seguridad que correspondan. 10

Todos los gastos ocasionados por la adopción de estas medidas serán a cargo del contratista y se consideran incluidos en los precios del contrato. 8.8. Inspección final de la instalación En el mes anterior a la finalización del contrato, con cargo al mismo se procederá a una inspección conjunta de las instalaciones, en presencia del responsable técnico del contratista, los técnicos municipales y por una entidad de control acreditada. En caso de existencia de defectos a un deficiente mantenimiento se podrá exigir al contratista las oportunas actuaciones correctoras. 9. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 9.1. Respecto al material El contratista será responsable de los daños que sufran todos los equipos o elementos de las instalaciones objeto del contrato, excepto cuando los daños sean producidos por actos de vandalismo, fenómenos meteorológicos u otras causas producidas por terceros. Los gastos ocasionados por la reparación de daños producidos en las instalaciones y que sean responsabilidad de contratista, deberán ser soportados por éste, sin que pueda reclamar cantidad alguna al Ayuntamiento de Motril. 9.2. Respecto al control de funcionamiento El contratista será responsable de la calidad de los trabajos técnicos que se efectúen en las instalaciones, debiendo contar para ello con personal responsable y preparado para la realización de los trabajos incluidos en el contrato. Así como de la adecuación y puesta a punto de todos los trabajos que exige el control de las instalaciones y de las deficiencias de funcionamiento, tanto por lo que respecta a las interrupciones en el servicio que no sean imputables a la falta de energía o causa de fuerza mayor, como a la calidad de los trabajos que exige el mantenimiento y conservación de las instalaciones. 9.3. Respecto de daños producidos por las instalaciones El contratista será responsable de los accidentes o daños de cualquier naturaleza causados directamente por las instalaciones como consecuencia de fallos o defectos en su funcionamiento, así como de los posibles perjuicios que pueda producir a terceros o a los bienes municipales. El contratista será asimismo responsable de los accidentes, daños y perjuicios que puedan ocasionarse con motivo de la realización de los trabajos que exige el presente contrato. El contratista estará obligado a contratar y mantener en vigor durante la vigencia del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil (RC) que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos: ACTIVIDAD ASEGURADA: Las pólizas de RC amparan únicamente las actividades descritas en sus condiciones particulares. Por tanto, se incluirán todas y cada una de las funciones o servicios incluidos en el pliego de prescripciones técnicas. 11

LÍMITES DE INDEMNIZACION: La suma asegurada o límite de indemnización no será inferior a 1.500.000 euros por siniestro, admitiéndose un sublímite por víctima únicamente para la garantía de RC patronal (accidentes de trabajo) de al menos 360.000 euros. El resto de coberturas no contemplan sublímite. En caso de que la contratista haya suscrito una póliza de LÍMITE AGREGADO ANUAL, éste no deberá ser inferior a 3.000.000 euros. COBERTURAS MÍNIMAS: RC explotación, patronal, profesional, productos. ASEGURADOS: Se incluirán como asegurado al contratista. ASEGURADO ADICIONAL: El Ayuntamiento de Motril será asegurado adicional sin perder por ello su condición de tercero frente al resto de asegurados. 9.4. Respecto a medidas de protección medioambiental La titularidad de los residuos será del contratista que gestionará a su costa todos los residuos generados en la prestación del servicio, incluidos los especiales y peligrosos, debiendo cumplir con la legislación vigente acerca de almacenamiento de materiales y productos. Los licitadores mantendrán actualizados los protocolos empleados en la gestión de residuos que se originan como consecuencia del mantenimiento de los aparatos elevadores objeto de este contrato. El Ayuntamiento de Motril podrá solicitar al contratista, que estará obligado a entregarla, una copia de los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos o cualquier otra información que considere oportuna referida a los mismos. 10. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS OFERTAS 10.1. Propuesta técnica La propuesta técnica presentada por los licitadores (Sobre B) deberá comprender como mínimo- los siguientes apartados: a) Memoria técnica redactada y presentada en forma de anteproyecto, descriptiva y explicativa de la forma en que se propone ejecutar los servicios objeto de la contratación, así como su planificación y todos los detalles que consideren necesarios respecto a la eficacia y mejor conocimiento en la prestación del servicio. b) Relación del personal que ha de prestar los servicios, su distribución por categorías laborales y reglamentación a que han de pertenecer. c) Organigrama general de los servicios ofertados. d) Dossier de procedimientos tipo para el mantenimiento de las instalaciones. e) Procedimiento de comunicación con el Ayuntamiento. 10.2. De la propuesta económica Deberá comprender los costes del mantenimiento total de las instalaciones, así como el coste de las inspecciones reglamentarias necearías durante la vigencia del contrato. (Sobre C) 12